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Retrato de tres décadas

Published by jinooli, 2016-03-31 19:55:44

Description: Retrato de tres décadas

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RETRATO DE TRES DECADAS 201gún el procedimiento establecido en los Art. 48 al 50 del Pacto. De no existir una soluciónamistosa, el Estado denunciante podrá someter el caso a la Corte. Para que la Corte conozcaeste tipo de denuncias de Estado contra Estado, se requiere de una declaración unilateraly expresa de los Estados partes admitiendo la competencia de la Corte en forma incondi-…‹‘ƒŽǡ „ƒŒ‘ …‘†‹…‹× †‡ ”‡…‹’”‘…‹†ƒ†ǡ ’‘” — ’Žƒœ‘ †‡–‡”‹ƒ†‘ǡ ‘ ’ƒ”ƒ …ƒ•‘• ‡•’‡…Àϐ‹…‘•ǤEl Perú con fecha 20 de octubre de 1980, por declaración expresa del entonces Ministro deRelaciones Exteriores, Dr. Javier Arias Stella, se sometió a la competencia de la Corte por–‹‡’‘ ‹†‡ϐ‹‹†‘ › „ƒŒ‘ …‘†‹…‹× †‡ ”‡…‹’”‘…‹†ƒ†ǤQUINTO.- El Gobierno Peruano al retirar al Perú de la competencia contenciosa de la Corte,lo que verdaderamente pretende es privar a la Comisión de la posibilidad de someter uncaso a la Corte, con relación al primer tipo de denuncias (persona natural contra el Estado),cuando el informe de la Comisión no haya sido tenido en cuenta por el Estado Peruano. Deesta manera el Gobierno pretende desproteger a la sociedad peruana quitándole fuerza ala Comisión, al tratar de impedir que ésta someta un caso a la Corte, cuando sus recomen-daciones sean ignoradas por el Perú. Por estas razones la Resolución Legislativa 27152,recientemente aprobada por el Congreso Peruano, no solo constituye una decisión política†‡ …—‡•–‹‘ƒ„އ ‡ϐ‹…ƒ…‹ƒ Œ—”À†‹…ƒ ‡ ‡Ž ž„‹–‘ †‡Ž †‡”‡…Š‘ ‹–‡”ƒ…‹‘ƒŽǡ •‹‘ “—‡ ƒ–‡–ƒƒ†‡ž• …‘–”ƒ —‘ †‡ Ž‘• ϐ‹‡• ˆ—†ƒ‡–ƒŽ‡• †‡Ž •–ƒ†‘ǡ …—ƒŽ ‡•ǡ ‡Ž †‡ ’”‘–‡‰‡” Ž‘• †‡”‡-chos de la persona humana tal como lo señala la Constitución vigente.SEXTO.- Es obvio que el cuestionado retiro del reconocimiento de la competencia con-tenciosa de la Corte no afecta la competencia de la Comisión para continuar recibiendodenuncias sobre violaciones a los Derechos Humanos en el Perú y pronunciarse sobre ellasconforme lo dispone el Pacto de San José de Costa Rica.No obstante el grave retroceso que en el avance de la protección de los Derechos Humanos•‹‰‹ϐ‹…ƒ Žƒ ‡•‘Ž—…‹× ‡‰‹•Žƒ–‹˜ƒ ‡ ”‡ˆ‡”‡…‹ƒǡ ‡ŽŽ‘ ‘ ‹’‡†‹”ž “—‡ǡ …‘ˆ‘”‡ ƒŽ †‡”‡…Š‘internacional vigente, la Corte continúe tramitando los casos que hasta la fecha hayan sidopresentados ante la Comisión, en virtud de la irretroactividad de las normas legales y delderecho adquirido por la persona humana a que su denuncia ya presentada, sea vista porla Comisión y ulteriormente por la Corte. El llamado “retiro inmediato” de la competenciacontenciosa de la Corte, de ser aceptada por ésta, no afectará el trámite de las denunciasadmitidas con anterioridad a la fecha de presentación de la citada Resolución Legislativaante la Secretaría General de la OEA.

202 RETRATO DE TRES DECADASSETIMO.- Con respecto de la Resolución Legislativa 27152, que dispone el retiro del Perúde la Competencia contenciosa de la Corte Interamericana, el Colegio de Abogados deLima, considera que solo tendría aplicación para el segundo tipo de denuncias - las for-muladas entre Estados- mas no para el primero, vale decir, las denuncias que la Comisiónsomete a la consideración de la Corte, originadas en peticiones presentadas por personasnaturales, grupos de personas o entidades no gubernamentales contra el Estado Peruano.Las razones que sustentan esta convicción, se basan en que la citada Resolución Legisla-tiva no ha retirado al Perú de la competencia de la Comisión, razón por la que ésta man-tiene vigente su facultad de accionar ante la Corte, es decir, hacen suyas las denuncias delas personas naturales y como tal presentar las correspondientes demandas ante la Corte.Además, porque con la mencionada Resolución Legislativa se pretende desconocer el dere-cho - reconocido en el artículo 205 de la Carta Política vigente - a recurrir al único tribunalinternacional en materia de Derechos Humanos constituido en un Tratado del cual el Perúes parte.‘” Ž‘ ‡š’—‡•–‘ǡ •‘Ž‹…‹–ƒ‘• ƒŽ ϐ‹•…ƒŽ †‡ Žƒ ƒ…‹× › †‡ˆ‡•‘” †‡Ž —‡„Ž‘ “—‡ǡ –‡‹‡†‘ ‡cuenta la anormal situación en que se encuentra el Tribunal Constitucional como conse-cuencia de la destitución ilegal de tres de sus magistrados, que hace inviable, en la práctica,el que puedan ejercer la facultad que les reconoce el artículo 203 de la Constitución Políticadel Estado de interponer la acción de inconstitucionalidad correspondiente, procedan adenunciar ante la Comisión Interamericana el atropello que el gobierno del Perú pretendeejercer en detrimento de los derechos humanos de todos los peruanos y extranjeros resi-dentes en el Perú.Lima, 09 de julio de 1999 Dr. GASTÓN SOTO VALLENAS Director de ConferenciasDr. VLADIMIR PAZ DE LA BARRA Dr. RAÚL CHANAMÉ ORBEDecano Dr. VÍCTOR D. PERLECHE ROGGERODr. MARTÍN BELAÚNDE MOREYRA Diputado CuartoVice Decano Dr. OSCAR ZEGARRA GUZMANDra. MERI TORRES DE BRAMONT Dra. HILDA CÓRDOVA CABALLERODiputada Segunda Directora SecretariaDr. JULIO CÉSAR CHUNGA CHÁVEZ Dr. JOEL MIRANDA VILLANUEVADirector de Publicaciones Director TesoreroDr. PEDRO PATRÓN BEDOYASíndico

RETRATO DE TRES DECADAS 203 “La justicia actualmente en el Perú es costosa, corrup- ta, burocrática, elitista y manipulada por el poder.” PORQUE QUEREMOS UNA JUSTICIA DEMOCRATICA Y HUMANA Hoy como siempre enarbolamos la bandera de la justicia democrática y humana. En contraposición a la justicia autocrática, corporativa e inhumana. Con esa bandera y con la fortaleza de la investigación académica, escribimos que la justicia actualmente en el Perú es costosa, corrupta, burocrática, elitista y manipulada por el poder. Y lo pusimos con letra †‡ ‘ކ‡Ǥ ‘ —‡•–”ƒ ϐ‹”ƒǤ ƒ†‘ Žƒ …ƒ”ƒǤ ‹ …‘•‹‰ƒ• ’‘ŽÀ–‹…ƒ• ’ƒ”–‹†ƒ”‹ƒ•Ǥ La respuesta de los abogados y de la ciudadanía fue unánime, estremecedora, desde los rincones de un país que languidece entre la injusticia y la más terrible de las recesiones que nos ha tocado vivir. Pero no nos quedamos en la denuncia. Ofrecimos salidas y propuestas. En esta edición, animados por nuestras banderas del gremialismo y la defensa del Estado de Derecho, sustentadas en la concepción humanista y democrática de la vida social, da- mos dos buenas noticias: la ansiada creación de la Caja de Previsión Social del Abogado y la necesidad de ejercitar un derecho negado por décadas a los abogados: elegir a nuestros jueces vía la consulta institucional.Transcripción, número 2, de la revista La Voz del Abogado, agosto-setiembre 1999.

204 RETRATO DE TRES DECADAS “Pérez de Cuellar es un abogado, un jurista, un diplo- mático y humanista que pone lo mejor de su variada formación al servicio del ser humano y del respeto de sus derechos.” PALABRAS DEL DR. VLADIMIR PAZ DE LA BARRA AL INCORPORAR COMO MIEMBRO HONORARIO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS AL EMBAJADOR JAVIER PEREZ DE CUELLAR (13/09/99)Recibir a Pérez de Cuéllar en este acto solemne e imponerle la insignia de Abogado Honorariode este Ilustre Colegio, es un acto singular, como singular es la carrera pública que, a manera deejemplo para todo el Perú, da este ilustre connacional nuestro en todos sus actos públicos.Pérez de Cuellar es una persona de la cual muchas veces, se ha dicho que es un peruano uni-˜‡”•ƒŽǤ Ž ‘À” ‡•–ƒ ƒϐ‹”ƒ…‹×ǡ —…Š‘• ”‡…—‡”†ƒ ‡Ž Ї…Š‘ †‡ Šƒ„‡” †‡•‡’‡Óƒ†‘ǡ †—”ƒ–‡ †‘•mandatos consecutivos, el más alto cargo que, a nivel universal, existe en nuestro planeta: el deSecretario General de las Naciones Unidad. ŽŽ‘ ‡• …‹‡”–‘ ›ǡ …‘‘ ’‡”—ƒ‘•ǡ •‡–‹‘• ƒ’Ž‹ƒ •ƒ–‹•ˆƒ……‹×Ǥ ŽŽ‘ ‡• ƒ•À › Ž‘ ”‡ƒϐ‹”ƒ‘•Ǥ ‡”‘esta aseveración no debe opacar otras frases, igualmente universales, de Pérez de Cuellar. Su am-plio dominio de muchas materias, muchas de ellas aparentemente disímiles, pero imprescindi-bles en nuestros días, en los que se camina hacia una globalización o mundialización, adquierenen el pensamiento de Pérez de Cuellar una dimensión en la cual todos esos campos se armonizandemostrando su interrelación y su indivisibilidad.Pérez de Cuellar ha sabido conjugar el derecho con la economía, las ciencias sociales y políticas.La historia y el humanismo que perciben no solo en su obra escrita sino en los numerosos discur-sos y declaraciones que formula en casi todos los países que se honran con su presencia.Pérez de Cuellar es un abogado, un jurista, un diplomático y humanista que pone lo mejor desu variada formación al servicio del ser humano y del respeto de sus derechos. Por todo ello,complace a este casi bicentenario Colegio al haber aceptado estar esta noche con nosotros paraincorporarlo como abogado honorario, título con el cual se distingue a personas que, como Pérezde Cuellar, están al servicio del derecho y del hombre.

RETRATO DE TRES DECADAS 205 •–ƒ †‹•–‹…‹× ‡• †‘„އǤ ‘” — Žƒ†‘ǡ …‘‘ ›ƒ Ž‘ Ї ƒϐ‹”ƒ†‘ǡ ”‡…ƒ‡ ‡ •— ’‡”•‘ƒ — Š‘‡ƒŒ‡ ‘–‘”-gado con toda justicia y que debía habérsele tributado años antes. Hoy, el Ilustre Colegio de Abogadoscumple con hacerlo interpretando al sentir generalizado de quienes hemos abrazado esta profesión.Pero, decía yo, que la distinción es doble. Es también este Colegio el que resulta distinguido alincorporar a Pérez de Cuellar con esta especial calidad de abogado honorario.±”‡œ †‡ —‡ŽŽƒ” ’‡”–‡‡…‡ ƒ ‡•‡ ‰”—’‘ †‡ †‹’Ž‘ž–‹…‘• ’‡”—ƒ‘• ƒ “—‹‡‡• ‡Ž †‡Œƒ” ϐÀ•‹…ƒ‡-te el Perú los hace conocer más profundamente nuestra varias veces milenaria patria. Pérez de —‡ŽŽƒ” Šƒ…‡ Š‘‘” ƒ •—• ’”‘ˆ—†ƒ• ”ƒÀ…‡• ’‡”—ƒƒ•ǡ ƒϐ‹”ƒ…‹× “—‡ Žƒ •—•–‡–‘ ‘ •‘Ž‘ –‡‹‡†‘en cuenta sus centenarios orígenes sanguíneos peruanos, sino su profundo amor y su visión porla Patria. Nadie puede olvidar su invalorable ayuda, en su condición de Secretario General de laONU, para reinsertar al Perú en el mundo económico internacional. Nadie puede olvidar el sig-‹ϐ‹…ƒ†‘ †‡ •— †‡•’”‡†‹‹‡–‘ …—ƒ†‘ ƒ…‡’–× ƒ•—‹” ‡Ž ’ƒ’‡Ž †‡ …ƒ†‹†ƒ–‘ ’ƒ”ƒ †‡•‡’‡Óƒ”la primera magistratura del Estado. Nadie puede olvidar de ello, a diferencia de otras etapas denuestra historia, ocurría en momentos en los que ninguna garantía le era ofrecida para cumplir…‘ — †‡„‡” “—‡ǡ †‡ Šƒ„‡” ŽŽ‡‰ƒ†‘ ƒ ƒ•—‹”Ž‘ǡ •‹‰‹ϐ‹…ƒ •‡” ƒ†ƒ–ƒ”‹‘ǡ –±”‹‘ “—‡ ‹’Ž‹…ƒ ‡Ž•‡” ‡Ž ϐ‹‡Ž …—’Ž‹†‘” †‡ Ž‘• ƒ†ƒ–‘• “—‡ ‡Ž ’—‡„Ž‘ǡ …‘‘ ƒ—–±–‹…‘ •‘„‡”ƒ‘ǡ ‹’ƒ”–‡ ƒ “—‹‡‡•deben representarlo para velar por sus auténticos intereses.En 1815, el célebre Congreso de Viena, cuyos aportes al respeto universal de los derechos huma-nos no son siempre adecuadamente rememorados, dio pasos decisivos para terminar con la tratade esclavos. Hoy esa esclavitud asume nuevas formas contemporáneas contra las cuales hay queluchar. Pérez de Cuellar lo ha hecho y lo sigue haciendo.En ese importante Congreso vienés, se acordó que todos los embajadores tendrían en el título nosolo de Excelentísimo, sino también de Extraordinario y Plenipotenciario. Pérez de Cuellar es undiplomático que ha sabido actuar siempre al servicio de la humanidad y a defender sus intereses,teniendo como faro orientador ese mandato del mundo, que se inspira en lo más sublime de laética, hizo honor a las extraordinarias plenipotencias que la humanidad le otorgara.Séame permitido, señor doctor Pérez de Cuellar decirle a usted y al público asistente que estemomento político se caracteriza por la grave crisis y atentado contra el Estado de Derecho, poreso, el Colegio de Abogados ha comprendido su rol histórico de convertirse en el cuartel de lajuridicidad, tal como lo hiciera en 1821 nuestro decano Manuel Villarán al lado de San Martín.Por estas razones, doctor Pérez de Cuéllar, al declararlo en nombre de los abogados, miembrohonorario e ilustre de nuestra bicentenaria institución, no pretendemos otra cosa que evocarnuevamente grandes momentos de la libertad.

206 RETRATO DE TRES DECADASEl Decano del Colegio de Abogados de Lima, entregándole el diploma de condecoración al doctor Javier Pérez de Cuellar, en presencia del doctor Jorge Avendaño Valdez.

RETRATO DE TRES DECADAS 207El Decano de Colegio de Abogados de Lima en la ceremonia de condecoración al doctor Javier Pérez de Cuellar

208 RETRATO DE TRES DECADAS “Por primera vez los abogados tuvimos la oportunidad †‡ ϐ‹•…ƒŽ‹œƒ” Žƒ …‘†—…–ƒ ˆ—…‹‘ƒŽ †‡ Ž‘• Œ—‡…‡•ǡ Ž‘ …—ƒŽ constituye un hito importante, porque toda consulta popular reconforta la democracia.” CAL ORGANIZA ENCUESTA NACIONALABOGADOS EVALUARÁN LABORQUE CUMPLEN MAGISTRADOSEl Colegio de Abogados de Lima (CAL) es una de las instituciones gremiales de mayor trayectoria en elescenario local. Desde su fundación por Real Cédula del 31 de julio de 1804, hasta la fecha la Orden en-frenta la permanente misión de incentivar el desarrollo de sus agremiados y contribuir en la mejora deŽƒ ƒ†‹‹•–”ƒ…‹× †‡ Œ—•–‹…‹ƒǤ ‘” ‡•‘ǡ ƒϐ‹”ƒ •— †‡…ƒ‘ǡ Žƒ†‹‹” ƒœ ‡ Žƒ ƒ””ƒǡ ‡Ž ‰”‡‹‘ ’”‡’ƒ”ƒ —ƒimportante encuesta destinada a evaluar el desempeño de los magistrados de la Corte Superior de Limay de la Corte Suprema de la República. Se debatirá, además, el nuevo estatuto de la Orden, que proponela formación de asociaciones distritales de abogados.Por: Reynaldo Portugal¿Cómo marchan los preparativos del CAL para la encuesta sobre la labor de los magistrados? Ž ʹͶ †‡ ‡•–‡ ‡• Ž‘• ƒ„‘‰ƒ†‘• †‡ ‹ƒ –‡†”ž ”‡ƒŽ‡–‡ Žƒ ‘’‘”–—‹†ƒ† †‡ ϐ‹•…ƒŽ‹œƒ”ǡ ’‘” ’”‹‡”ƒ ˜‡œla conducta funcional de los jueces. Esto constituye un hito importante porque toda consulta popularrefuerza la democracia.Mediante este referéndum, más de 16 mil abogados hábiles del Colegio emitirán su opinión sobre laidoneidad, capacidad y honestidad de los jueces de las cortes del país.¿Se ha coordinado esta consulta con el Poder Judicial?No, aunque los resultados del sondeo se presentarán oportunamente a los miembros de lamagistratura y la opinión pública. Sin embargo, de manera informal se ha consultado al presidente delÓrgano de Control de la Magistratura (OCMA), Nelson Reyes Ríos, quien respalda la medida. El sostieneque el control de la población organizada es fundamental para el mejor desempeño de esta actividad.En cuanto a la elaboración del estatuto social del proyecto de estatuto social del CAL, ¿qué apor-tes trae este documento?Esta iniciativa, que se debatirá a partir del viernes 24 de este mes, propone impulsar las asociaciones†‹•–”‹–ƒŽ‡• †‡ ƒ„‘‰ƒ†‘•Ǥ Ž  –‹‡‡ “—‡ •‡” †‡‘…”ž–‹…‘ › †‡•…‡–”ƒŽ‹œƒ” •—• ˆ—…‹‘‡•Ǥ •‘ •‹‰‹ϐ‹…ƒlegitimar jurídicamente la existencia de asociaciones de abogados.De aprobarse la propuesta, las juntas generales del gremio se realizarán únicamente con la participa-ción de los delegados de las asociaciones distritales.

RETRATO DE TRES DECADAS 209¿Existe alguna propuesta sobre previsión social?  ‡ˆ‡…–‘ǡ ’Žƒ–‡ƒ‘• …”‡ƒ” Žƒ ƒŒƒ †‡ ”‡˜‹•‹× †‡Ž „‘‰ƒ†‘ǡ …‘ ‡Ž ϐ‹ †‡ ’”‘’‘”…‹‘ƒ” ƒ Ž‘• ‹‡„”‘•de la Orden un sistema de seguridad social, una institución independiente y autónoma en relación conel CAL, la cual contaría con una junta directiva y consejo de vigilancia elegidos democráticamente. Ž ϐ‹ƒ…‹ƒ‹‡–‘ †‡ Žƒ …ƒŒƒ ’”‘˜‡†”Àƒ †‡Ž …‘„”‘ †‡ Žƒ ’ƒ’‡Ž‡–ƒ †‡ Šƒ„‹Ž‹–ƒ…‹× ’”‘ˆ‡•‹‘ƒŽǤ ‘ ‡•–‡documento, el CAL acreditará a los abogados que pretenden patrocinar una causa judicial, un proce-dimiento administrativo o cualquier trámite similar. Es decir no pesará sobre ellos alguna sanción decarácter penal, administrativa o gremial.¿Como se administrará el Fondo?Será intangible y destinado únicamente al seguro previsional de los abogados. No podrá utilizarse paracubrir gastos administrativos del propio Colegio.Algunos sectores del país han criticado el cobro de la papeleta de habilitación profesional por-“—‡ …‘•‹†‡”ƒ “—‡ ‡Ž …‘•–‘ ƒŽ ϐ‹ƒŽ †‡Ž †‘…—‡–‘ Ž‘ ƒ•—‡ Ž‘• Ž‹–‹‰ƒ–‡• ‘ —•—ƒ”‹‘• †‡Ž •‡”˜‹-cio y no los letrados. ¿Eso es cierto?No, es un costo que asume el litigante y lo paga el propio abogado. Esta papeleta evita actos de tinteri-llaje y el desarrollo ilegal de la profesión.Los órganos judiciales de Lima, así como de otras jurisdicciones, ya exigen a los abogados que acreditenestar hábiles.¿Cómo mejorar la administración de justicia en el país?La administración de justicia debe ser democrática y humana. Proponemos una reforma constitucionalpara incluir en la Carta Magna un nuevo concepto de sistema judicial.Ella debe agrupar a todos los agentes y operadores de la administración de justicia, como son los jueces,ϐ‹•…ƒŽ‡•ǡ ƒ„‘‰ƒ†‘•ǡ ’‘Ž‹…Àƒ•ǡ …ƒ–‡†”ž–‹…‘• › –”ƒ„ƒŒƒ†‘”‡• †‡Ž  Ǥ Ž ‘„Œ‡–‹˜‘ •‡”ž ‰ƒ”ƒ–‹œƒ” ƒ—–‘‘Àƒnormativa, administrativa y coercitiva.¿Cómo plasmar esta autonomía normativa, administrativa y coercitiva?La autonomía normativa podrá ejercerse asumiendo la potestad de elaborar leyes sustantivas y proce-sales. La función coercitiva propia se plasmará con la creación de una policía judicial. De este modo, losjueces ya no requerirán del apoyo de las comisarías, dependientes del Ministerio del Interior.Mientras que la autonomía administrativa comprenderá la utilización de recursos propios y no de fon-dos provenientes de otros sectores.Ǭ—‹± ϐ‹•…ƒŽ‹œƒ”Àƒ Žƒ ƒ…–—ƒ…‹× †‡ ‡•–ƒ ‹†‡–‹†ƒ†ǫAsí como en la elección de los magistrados consideramos que deben intervenir todos los sectores or-

210 RETRATO DE TRES DECADASganizados de la sociedad civil, ya sean colegios profesionales, delegados del Estado o empresas, entre‘–”‘•ǡ †‡ Žƒ ‹•ƒ ƒ‡”ƒ –‹‡‡ “—‡ …”‡ƒ”•‡ —ƒ ‹•–‹–—…‹× †‡•–‹ƒ†ƒ ƒ ϐ‹•…ƒŽ‹œƒ” Žƒ …‘†—…–ƒ ’”‘…‡•ƒŽde los magistrados. Este grupo han de integrarlo personas representativas de los diversos sectores.¿Propone que los jueces se elijan en consulta popular?Sí. Es el desarrollo inexorable por el que deben transcurrir todos los pueblos del mundo.¿No sería riesgosa esta forma de elección?La gente es sabia. No obstante, si se equivoca y elige a un magistrado corrupto, tenemos la certeza deque en un futuro comicio no lo vuelve a designar.Esta propuesta, además, debe complementarse con adecuadas políticas educativas para que los “electo-res” manejen mayores criterios de selección y elección de sus candidatos.Transcripción del diario El Peruano, sección Institucional, Pag. 10, jueves 16 de septiembre de 1999.

RETRATO DE TRES DECADAS 211 “Un país no será grande sino conoce su historia. De ahí la excesiva importancia de los descubrimientos arqueológicos promovidos por el abogado Guillermo Wiese. Los descubrimientos de las construcciones ar- quitectónicas, de la cerámica y orfebrería, son el pun- –‘ †‡ ’ƒ”–‹†ƒ †‡ Žƒ ƒ–”‘’‘Ž‘‰Àƒǡ ‡–‘Ž‘‰Àƒǡ ‡–‘‰”ƒϐÀƒǡ lingüística, folklore y las ciencias jurídicas y políticas entre otras.” DISCURSO PRONUNCIADO EN LA CEREMONIA DE CONDECORACION DEL DR. GUILLERMO WIESE DE OSMAEl Colegio de Abogados de Lima tiene el honor de conceder la máxima condecoración de la Orden “Vi-cente Morales y Duarez” al señor doctor Guillermo Wiese de Osma por su silenciosa e importante laborde reconstrucción de la Historia del Perú a partir de las milenarias culturas pre incas e Inca, esencia dela nacionalidad peruana. El aporte del abogado Guillermo Wiese a la historia y al derecho peruano esƒŽ–ƒ‡–‡ •‹‰‹ϐ‹…ƒ–‹˜‘ǤLa ciencia del derecho no puede desarrollarse por sí misma, en forma independiente del desarrolloŠ‹•–×”‹…‘ †‡ —ƒ •‘…‹‡†ƒ†Ǥ Ž †‡”‡…Š‘ ‡• ‡Ž ”‡ϐއŒ‘ †‡Ž ’”‘…‡•‘ Š‹•–×”‹…‘ †‡ —ƒ •‘…‹‡†ƒ†Ǥ ‘” Ž‘ –ƒ–‘ ‡Žderecho requiere de la historia además de la ciencia y la técnica.En el Perú no se podrá hacer ciencia del derecho si no se conoce en forma objetiva su historia. La histo-ria es la base fundamental de todas las ciencias. No hay ciencia jurídica en el mundo que se desarrollesin la historia de su proceso histórico.Solo conociendo la historia descubriremos las diversas concepciones del mundo que tenían los anti-guos peruanos, para darnos cuenta si estaban equivocados o no. Solo conociendo la historia, el Perú’‘†”ž †‡•ƒ””‘ŽŽƒ” •— ’”‘’‹ƒ …‘…‡’…‹× †‡Ž —†‘ǡ •— ’”‘’‹ƒ ϐ‹Ž‘•‘ϐÀƒǡ •— ’”‘’‹ƒ …‹‡…‹ƒ †‡Ž †‡”‡…Š‘ ›del Estado. Un país no será grande sino conoce su historia. De ahí la excesiva importancia de los des-cubrimientos arqueológicos promovidos por el abogado Guillermo Wiese. Los descubrimientos de lasconstrucciones arquitectónicas, de la cerámica y orfebrería, son el punto de partida de la antropología,‡–‘Ž‘‰Àƒǡ ‡–‘‰”ƒϐÀƒǡ Ž‹‰òÀ•–‹…ƒǡ ˆ‘ŽŽ‘”‡ › Žƒ• …‹‡…‹ƒ• Œ—”À†‹…ƒ• › ’‘ŽÀ–‹…ƒ• ‡–”‡ ‘–”ƒ•ǤSi bien es cierto que los cerámicos en sí no son importantes, la importancia es la representatividad deŽƒ• ‹ž‰‡‡• …‘ Žƒ• “—‡ •‡ †‡…‘”ƒ ±•–‘•Ǥ  ‡•–ƒ• …‡”ž‹…ƒ• •‡ ”‡ϐއŒƒ Žƒ• …‘•–—„”‡•ǡ Žƒ• ‘”ƒ• ›la concepción del mundo que poseen las antiguas agrupaciones humanas pre incas e Inca. Por ejemplo,‡ Žƒ ‡”ž‹…ƒ ‘…Ї •‡ ƒ’”‡…‹ƒ ’‹–—”ƒ• †‡ ˜ƒ•ƒŽŽ‘• “—‡ ŽŽ‡˜ƒ ‡ ƒ†ƒ• ƒ •— Œ‡ˆ‡Ǥ ŽŽ‘ •‹‰‹ϐ‹…ƒ “—‡ ‡dicha cultura ha existido una estructura de poder de vasallaje y servidumbre. Para las ciencias jurídicas,habría existido en dicha agrupación humana normas de conducta o de comportamiento social, basadasno en un Estado de Derecho, sino en una concepción totémica del mundo.A partir de esta cerámica las ciencias jurídicas y políticas podrán decir que en la cultura moche existían

212 RETRATO DE TRES DECADASestamentos sociales acomodados dentro de una estructura de poder de carácter teocrática, en la que lapoblación estaba sometida a sus monarcas dentro de una concepción del mundo de carácter totémico,bajo la creencia que los monarcas eran descendientes de los dioses en la tierra. Estas eran las costum-bres que con la fuerza de los años se convirtieron en normas de conducta de carácter consuetudinariode obligatorio cumplimiento bajo pena de sanciones que la historia y las ciencias jurídicas y políticassiguen estudiando. Los restos líticos y cerámicos, los restos arqueológicos y de orfebrería han hechoque las ciencias jurídicas se desarrollen de manera que en la actualidad los abogados sabemos que todo‘”†‡ƒ‹‡–‘ •‘…‹ƒŽ …‘‹‡œƒ ‡ Ž‘• Šž„‹–‘•ǡ ›ƒ “—‡ ±•–‘• …‘•–‹–—›‡ Žƒ ‹ϐŽ—‡…‹ƒ †‡ Ž‘• Ї…Š‘•ǡ Ž‘•cuales se dan de acuerdo a las conveniencias y necesidades de las agrupaciones humanas. Estos hábitosse convierten luego en costumbres y las costumbres más adelante en normas consuetudinarias, normas“—‡ …—ƒ†‘ ƒ’ƒ”‡…‡ ‡Ž ƒ’ƒ”ƒ–‘ ‡•–ƒ–ƒŽ •‡ …‘˜‹‡”–‡ ‡ އ›‡•Ǥ  ‡Œ‡’Ž‘ †‡ Žƒ ‹ϐŽ—‡…‹ƒ †‡ Žƒ Š‹•–‘-ria en el derecho se aprecia en los estudios realizados por el jurista y ex decano Javier Vargas Vargas,miembro de la Orden Vicente Morales y Duarez, respecto de las normas consuetudinarias existentes enel sistema gentilicio Inca, que nos permite apreciar las corrientes culturales, su naturaleza patriarcal.Asimismo, con la reconstrucción del Palacio de Túpac Yupanqui, a través de sus formas arquitectónicasse podrá estudiar con objetividad los hábitos, costumbres y normas existentes en su época.La ciencia del derecho se desarrolla sobre la base de la historia de la civilización y de sus relacionesinterpersonales basadas en normas de conducta. La ciencia del derecho se basa en la historia del hom-bre, en su afán de liberarse de la esclavitud, de la naturaleza, de hacer realidad sus ilusiones, fantasíasy ambiciones de libertad. El devenir de este proceso conjunto es lo que se conoce como Historia de laHumanidad.A partir de la historia nos damos cuenta cómo el hombre va ensanchando sus conocimientos en la me-dida que se va liberando de la superstición. Las ciencias y dentro de ellas la ciencia del derecho nacecuando el hombre comprende la verdadera naturaleza de las cosas que lo rodean, cuando el hombre†‡Œƒ †‡ ƒ–”‹„—‹” ’‘†‡”‡• ž‰‹…‘• ƒ Žƒ• …‘•ƒ•Ǥ ‡–”‘ †‡ ‡•–ƒ ŽÀ‡ƒ •‡ •‹–ǡ ‡Ž …‹‡–Àϐ‹…‘ǡ ‡Ž ƒ”“—‡×Ž‘‰‘ǡel hombre acucioso de la historia para convertirse en los primeros actores, en los primeros poetas. Auna verdad nueva, nada le es tan perjudicial como un error inveterado decía Goethe.En suma, la historia y la ciencia del derecho se encuentran íntimamente vinculados. El derecho no pue-de vivir sin la historia, necesita saber el origen, costumbre y desarrollo de todas sus instituciones parapoder avizorar cuáles van a ser sus tendencias de desarrollo en el futuro. El jurista, decía el historiadorJorge Basadre, para una mejor formación requiere conocer la historia, sin ella solamente será un meroconocedor de la normatividad jurídica y no un estudioso de la ciencia del derecho. Por todo ello el apor-te del abogado Guillermo Wiese, es valioso no solo para reconstruir la historia del Perú sino para desa-

RETRATO DE TRES DECADAS 213rrollar la ciencia del derecho. Guillermo Wiese sigue la huella de su ilustre familiar el doctor José de laRiva Agüero y Osma, interviniendo en expediciones arqueológicas hacia la insistente búsqueda de crearun museo correspondiente a las diversas culturas pre incas y la reconstrucción del Palacio de TúpacYupanqui. En suma, es un importante aporte a la historia, al derecho y al futuro del país.Un país solo será grande con su historia si existen hombres como Guillermo Wiese que hacen historia.Vladimir Paz De la BarraDecano del Ilustre Colegio de Abogados de Lima

214 RETRATO DE TRES DECADAS “No existe ninguna otra forma de organización social mejor que la democracia, que haya experimentado el hombre a lo largo de la historia universal, de allí que debamos cuidarla y velar por su permanencia hasta con nuestras vidas.” DISCURSO DEL DECANO DEL ILUSTRECOLEGIO DE ABOGADOS DE LIMACON MOTIVO DE LA CONDECORACION DEL ABOGADO ANTONIO KETIN VIDAL HERRERASeñor Doctor ANTONIO KETIN VIDAL HERRERASeñor Doctor NELSON REYES RIOSSeñor Doctor ALVARO RODRIGUEZ ITURRISeñor Doctor ALBERTO RUIZ ELDREDGESeñor Doctor VICENTE UGARTE DEL PINOSeñor Doctor MAX ARIAS SCHREIBER PEZETSeñor Doctor FELIPE OSTERLING PARODISeñor Doctor FRANCISCO DIEZ CANSECO TAVAROSeñor Doctor FRANCISCO MIRO QUESADA CANTUARIASLa democracia es la más valiosa creación jurídica que ha realizado el ser humano, no solo porque nosenseña a convivir en armonía dentro de un ambiente social de respeto a los derechos y libertades hu-manas; sino, porque además, nos da la oportunidad de elegir a las personas que van a gobernar, admi-nistrar y dirigir nuestra sociedad hacia objetivos de paz, bienestar y desarrollo.No existe ninguna otra forma de organización social mejor que la democracia, que haya experimentadoel hombre a lo largo de la historia universal, de allí que debamos cuidarla y velar por su permanenciahasta con nuestras vidas.Si bien es cierto, que en la actualidad no existe un sistema democrático perfecto, y con mayor razón enlos países latinoamericanos en los que sus estados, sistemas jurídicos y educativos requieren de unaprofunda reestructuración; sin embargo, estas jóvenes democracias se irán perfeccionando paulatina-mente como resultado del debate de ideas y prácticas sociales propuestos por los diferentes sectoresde la sociedad.Tratar de cambiar un sistema democrático, en forma abrupta y violenta con la esperanza de crear unonuevo y mejor, es antidemocrático e inhumano, por cuanto la Historia nos ha demostrado que la violen-cia siempre ha sido la partera de las dictaduras.

RETRATO DE TRES DECADAS 215Asimismo, es necesario tener presente que todo gobierno es temporal; y que lo permanente es la de-mocracia, por ello es que todas las manifestaciones jurídicas del ejercicio del poder, así como los actosde gobierno, tienen que estar inmersos dentro del proceso de democratización que está viviendo la hu-manidad. Forma de vida que reclaman las colectividades sociales en todas las latitudes de la tierra, porconstituir un aspecto inherente al proceso universal de la humanización del hombre.Dentro de esta concepción humanista, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional constituyen institucio-nes protectoras del sistema democrático, y no órganos gendarmes de los intereses de cualquier gobier-no.Este es el orden natural, de las cosas, que se dan como resultado del proceso de democratización y hu-manización, dirigido por leyes no escritas, establecidas por el gran arquitecto del Universo.Este es el derecho natural que con mucha sabiduría y humildad supo comprender el abogado AntonioKetín Vidal, durante su permanencia en el ejercicio del poder en la Policía Nacional del Perú, razón porla que antes que gendarme de los gobiernos con los que le correspondió laborar, se convirtió en el justoequilibrio del abogado policía, defensor de la democracia.Esta es la razón por la que renunció a recibir una recompensa económica, al considerar que su compor-tamiento se rige en base a los principios de la democracia y no al pragmatismo de las compensacioneseconómicas. Un cargo diplomático otorgado por el gobierno.Este es el ejemplo de derecho y moral que se debe imitar, este es el ejemplo que hoy el Colegio de Abo-gados de Lima escribe en las páginas de su historia, con la tinta que nos legó nuestro fundador VicenteMorales y Duárez, para el conocimiento de las futuras generaciones; para que éstas sepan que la demo-…”ƒ…‹ƒ ž• ’‡”ˆ‡…–ƒ ‡ Žƒ “—‡ އ• …‘””‡•’‘†‡”ž ˜‹˜‹”ǡ Šƒ •‹†‘ ‡Ž ˆ”—–‘ †‡ •ƒ…”‹ϐ‹…‹‘• › †‡•’”‡†‹‹‡–‘•como el caso del abogado Antonio Ketín Vidal, hoy merecedor de la más alta condecoración que se otor-ga en la abogacía peruana.‡”—ƒ‘•Ǣ Šƒ„±‹• …‘’”‡†‹†‘ Žƒ ‹‡•‹†ƒ† †‡ Žƒ ϐ‹Ž‘•‘ϐÀƒ › ‡Œ‡’Ž‘ †‡ †‘ –‘‹‘ ‡–À ‹†ƒŽǡ ’—‡•ahora, en este histórico acto, os pido que comprendamos juntos el incomparable valor de la democraciay de la paz.Vladimir Paz De la BarraDecano del Ilustre Colegio de Abogados de Lima

216 RETRATO DE TRES DECADAS “Declarar, de ser aceptada por el Jurado Nacional de އ……‹‘‡• Žƒ ‹•…”‹’…‹× †‡ϐ‹‹–‹˜ƒ †‡Ž ‰Ǥ Ž„‡”–‘ —- jimori como candidato a un tercer período presiden- cial, Duelo Democrático Nacional, debiendo izarse a media asta las banderas en nuestras sedes institucio- nales.” JUNTA DE DECANOS DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DEL PERU DECLARACION DE JUNIN ¿TERCER PERIODO PRESIDENCIAL?Los colegios de abogados de la República, reunidos en la ciudad de Huancayo, expresan que como parteintegrante de la vida social del país no pueden permanecer al margen de los acontecimientos que ocu-rren en ella, tanto más, si éstos guardan relación con nuestra obligación de hacer prevalecer la vigenciadel orden constitucional, como única garantía de la seguridad.Conscientes de que el futuro del Perú dependerá de la actitud que asuma la población con respecto dela pretendida postulación del actual mandatario a un tercer período presidencial, los colegios de aboga-dos de la República como voz autorizada en materia jurídica nos dirigimos a la población peruana paramanifestar la siguiente Declaración:Que el Artículo 112 de la Constitución Política de 1993, le faculta al Presidente de la República postulara una sola reelección inmediata.Que desde el punto de vista estrictamente jurídico, el actual segundo período presidencial del ciudada-no Alberto Fujimori Fujimori, constituye una reelección inmediata y por lo tanto su segundo mandato,conforme así lo determinó el Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución No.172-94-JNE, defecha 26 de octubre de 1996, en aplicación del Art. 112 de la citada Constitución Política. Consecuen-temente, el Ing. Alberto Fujimori se encuentra impedido de postular a un tercer período presidencial,del 2000 al 2005, como públicamente lo reconoció él mismo en una entrevista televisiva otorgada a unperiodista español, cuyo vídeo ha sido difundido en diversos medios de comunicación.—‡ǡ •‹ ‡„ƒ”‰‘ǡ …‘ Žƒ ϐ‹ƒŽ‹†ƒ† †‡ ’‘•‹„‹Ž‹–ƒ” — –‡”…‡” ’‡”À‘†‘ ’”‡•‹†‡…‹ƒŽǡ Žƒ ƒ›‘”Àƒ ’ƒ”Žƒ‡-–ƒ”‹ƒ †‡Ž ‘‰”‡•‘ †‡ Žƒ ‡’‹…ƒ ’”‡–‡†‹× ‘†‹ϐ‹…ƒ” ‡•–‡ ‹’‡†‹‡–‘ …‘•–‹–—…‹‘ƒŽ › ƒ„—•ƒ†‘ †‡su facultad de interpretación solo de leyes, mas no de la Constitución Política, con fecha 23 de agosto de1996, promulgó una denominada Ley deInterpretación Constitucional 26657, mediante la cual en base a una espuria interpretación del Art.112de la Constitución Política, se busca lograr este propósito antijurídico.

RETRATO DE TRES DECADAS 217Que el Colegio de Abogados de Lima, oportunamente presentó contra la citada Ley 26657 una acción deinconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, el cual con fecha 03 de enero de 1997 dictó Sen-tencia “declarando inaplicable por unanimidad de los votos emitidos con las abstenciones indicadas yen ejercicio de sus atribuciones de control difuso, la Ley interpretativa 26657, para el caso concreto deuna nueva postulación a la Presidencia de la República en el año 2000, del actual Jefe de Estado”, sen-tencia que al no haber sido dejada sin efecto por ningún órgano del Estado, produce consecuencias ju-rídicas, como es la falta de legitimidad del Ing. Fujimori para postular a un tercer período presidencial.Que la vigencia y sostenimiento del orden jurídico constitucional es la base fundamental de una sana yarmoniosa convivencia humana, en tal sentido, introducir mecanismos ajenos a este orden, tal como elindebido ejercicio por parte del Congreso de la República para interpretar actos políticos reñidos con‡Ž ‘”†‡ Œ—”À†‹…‘ …‘•–‹–—…‹‘ƒŽǡ •‹‰‹ϐ‹…ƒ†‘ “—‡ †‡ ’”‘†—…‹”•‡ — –‡”…‡” ’‡”À‘†‘ ’”‡•‹†‡…‹ƒŽ †‡Ž ‰ǤAlberto Fujimori, éste carecería de legitimación jurídica ante los ojos del país y del mundo, lo que trae-ría graves consecuencias en la seguridad jurídica, para la inversión extranjera en el orden internacionalafectándose sensiblemente en el orden interno la estabilidad económica, política y social de nuestropaís.Que al mismo tiempo, observamos con profunda preocupación la persistente intervención del poderpolítico en la administración de justicia, situación que se agrava con la excesiva onerosidad para elacceso a ella, el alto índice de corrupción, las irracionales medidas administrativas, el retardo en la tra-mitación de los procesos, a lo que debemos sumar, el maltrato a los abogados defensores, el recorte desus facultades al Consejo Nacional de la Magistratura, el excesivo porcentaje de jueces provisionales ysuplentes, la designación política y a “dedo” de los presidentes de cortes superiores, la creación de salasde competencia nacional, salas y jueces Itinerantes, y el indiscriminado juzgamiento de reos en cárcel.Por estas razones, la Junta Nacional de Decanos de los Colegios de Abogados del PerúACUERDA: PRIMERO.- Rechazar por inconstitucional la candidatura del Ing. Alberto Fujimori Fujimori a un tercer período presidencial y emplazar al Presidente de la República para que respete la Constitución y la voluntad nacional plasmada en ella. SEGUNDO.- Respaldar la tacha que formulará el Colegio de Abogados de Lima ante el Jurado Na- cional de Elecciones (JNE), inmediatamente después que se publique la inscripción

218 RETRATO DE TRES DECADAS provisional a la candidatura a la presidencia del Ing. Alberto Fujimori Fujimori, y exhortar a los abogados que lo integran para que hagan prevalecer la Constitución Política por sobre cualquier otra norma de inferior jerarquía jurídica al momento de resolver la tacha, teniendo presente además, como precedente jurisprudencial, el contenido de la Resolución No.172-94-JNE. TERCERO.- Denunciar ante los organismos internacionales, asociaciones mundiales de la abo- gacía y colegios de abogados del mundo, la falta de legitimidad jurídica de un tercer período presidencial del ingeniero Alberto Fujimori. CUARTO.- Exigir que los Presidentes de las Cortes Superiores de los diversos distritos judicia- les sean elegidos democráticamente por el Pleno de los Magistrados. QUINTO.- Requerir al Gobierno para que le devuelva todas las facultades constitucionales al Consejo Nacional de la Magistratura, toda vez que de acuerdo al Art. 151 de la Constitución Política, este requisito es solo para Jueces y Fiscales en ejercicio. SEXTO.- Participar, por esta única vez, en el proceso electoral convocado por la ONPE para elegir democráticamente a los dos representantes (titular y suplente) de los cole- gios de abogados del Perú ante el Consejo Nacional de la Magistratura, debiendo obligarse todas sus facultades a dicho órgano del Estado. Asimismo, remitir al Con- greso de la República un proyecto de Ley que derogue el artículo 17 de la Ley Or- gánica del Consejo Nacional de la Magistratura, que establece que la elección de los ”‡’”‡•‡–ƒ–‡• †‡ Ž‘• …‘އ‰‹‘• ’”‘ˆ‡•‹‘ƒŽ‡• ‡•–ž ƒ …ƒ”‰‘ †‡ Žƒ ϐ‹…‹ƒ ƒ…‹‘ƒŽ †‡ Procesos Electorales (ONPE), situación que violenta su autonomía constitucional. SETIMO.- Reiterar nuestro pedido para que se deje sin efecto las tasas judiciales a nivel na- cional. OCTAVO.- Exigir que los magistrados provisionales adquieran previamente el titularato en su correspondiente instancia, antes de postular a un ascenso.

RETRATO DE TRES DECADAS 219NOVENO.-Respaldar las acciones emprendidas por el Colegio de Abogados de Piura y Tumbespor la moralización de la administración de justicia en ese distrito judicial, exigien-do a la comisión ejecutiva la solución inmediata en las demandas planteadas.DECIMO.- ‡…Žƒ”ƒ”ǡ †‡ •‡” ƒ…‡’–ƒ†ƒ ’‘” ‡Ž —”ƒ†‘ ƒ…‹‘ƒŽ †‡ އ……‹‘‡•ǡ Žƒ ‹•…”‹’…‹× †‡ϐ‹-nitiva del Ing. Alberto Fujimori como candidato a un tercer período presidencial,“duelo democrático nacional”, debiendo izarse a media asta las banderas en nues-tras sedes institucionales.Huancayo, 18 de Diciembre de 1999.DR. VLADIMIR PAZ DE LA BARRA DR. BENJAMIN ORDOÑEZ VALVERDEPresidente Decano del Colegio de Abogados de IcaDecano del Colegio de Abogados de Lima DR. ORLANDO GONZALES NIEVESDR. JESUS ANTONIO RIVERA ORE Decano del Colegio de Abogados de La LibertadSecretario DR. JORGE GAMBERO ALVADecano del Colegio de Abogados del Callao Decano del Colegio de Abogados de LoretoDR. TEODORO ROBLES ROSALES DR. ROLANDO JIMENEZ ZARDONDecano del Colegio de Abogados de Amazonas Decano del Colegio de Abogados de PunoDR. ANTONIO VALVERDE CASAVERDE DR. HUGO VARGAS TELLODecano del Colegio de Abogados de Apurimac Decano del Colegio de Abogados de Santa-ChimboteDR. CARLOS ALARCON GALVEZ DR. GERMAN CIFUENTES MOYADecano del Colegio de Abogados de Cajamarca Decano del Colegio de Abogados de JuninDR. CARLOS ANDRES ÑAHUI PALOMINO DR. CARLOS MANUEL MARTINEZ OBLITASDecano del Colegio de Abogados de Huancavelica Decano del Colegio de Abogados de LambayequeDR. EDGARDO SALVADOR AMEZ HERRERA DR. LUCIO SEMINARIO ENCALADADecano del Colegio de Abogados de Ancash Decano del Colegio de Abogados de Piura y TumbesDR. MARIO ENRIQUE CAVALCANTI GAMBOA DR. JUAN BLADIMIRO SOMOCURSIO ZUÑIGADecano del Colegio de Abogados de Ayacucho Decano del Colegio de Abogados de Tacna y MoqueguaDR. ALBERTO TUESTA ZUTA DR. MANUEL AREVALO RIOSDecano del Colegio de Abogados de Huaura Decano del Colegio de Abogados de UcayaliDR. LUCIO ADALBERTO GALLEGOS LOPEZDecano del Colegio de Abogados de Huánuco y Pasco

220 RETRATO DE TRES DECADAS

RETRATO DE TRES DECADAS 221 CAPITULO VIII EN DEFENSADE LA CONSTITUCIONALIDAD



RETRATO DE TRES DECADAS 223Vladimir Paz De la Barra, como decano del Colegio de Abogados de Lima salió en defensa de la cons-titucionalidad, durante el gobierno del ingeniero Alberto Fujimori, quien pretendía perpetuarse en elpoder, en complicidad con el Congreso servil, que había creado con nombre propio la Ley 26657, queinterpreta el artículo 112 de la Carta Política de 1993, que le permitiría al Presidente postular por unasegunda reelección por lo que, el doctor Vladimir Paz De la Barra, en representación del Colegio deAbogados de Lima, interpuso demanda de acción de inconstitucional sobre dicha ley, ante él.Con fecha 03 de enero de 1997, el Tribunal Constitucional, expidió sentencia, declarando inaplicablepor unanimidad de los votos emitidos de los doctores Aguirre Roca, Rey Terry y Revoredo Marsano, laley interpretativa 26657, para el caso concreto de una nueva postulación a la Presidencia de la Repúbli-ca, en el año 2000, del actual Jefe de Estado.Estando el Ing. Alberto Fujimori Fujimori, impedido por imperio de la ley, a postular a una segundareelección, éste logra inscribir su candidatura ante el Jurado Nacional de Elecciones, organismo estatalque lo conformaban magistrados representantes del poder político como era el caso de Alipio Montesde Oca Begazo y José Carlos Bringas Villar.Es en esta coyuntura, que el doctor Paz De la barra, presenta una tacha contra la candidatura presiden-cial de Alberto Fujimori Fujimori.La férrea defensa a favor del Estado de Derecho, llegó al punto más álgido de la carrera jurídica de Vla-dimir Paz De la Barra, puesto que se enfrentó de manera directa al Presidente de la República, tanto asíque a las afueras del JNE después de haber realizado el informe oral sobre la referida tacha, en el furorde su alocución, cuando se dirigía públicamente a la sociedad civil y a los alumnos de las universidades“—‡ •‡ ‡…‘–”ƒ„ƒ ‡ —ƒ ƒ”…Šƒ ’ƒ…Àϐ‹…ƒ ‡ ‡Ž Ž—‰ƒ”ǡ ±•–‡ އ †‹Œ‘ ǃ…Š‹‘ †‡ ‹‡”†ƒdz Ї…Š‘ “—‡ ˆ—‡difundido por la prensa tanto nacional como internacional, llegándose al extremo de ser denunciadopenalmente, y luego al boicot contra todas sus candidaturas.Esta frase transmitida por los medios de comunicación social y sobre todo por los que estaban contro-lados por el gobierno, quienes criticaron arduamente al doctor Vladimir Paz De la Barra por faltar elrespeto a la investidura del Presidente de la República y, como era de esperar, tuvo mucha repercusiónen la política peruana, afectando incluso su labor profesional, pues como abogado en ejercicio, sus prin-cipales clientes le decían por temor a las represalias de un Poder Judicial manejado por el gobierno,que en el país había problemas, pero lo que les interesaba era que exista estabilidad jurídica para susnegocios.

224 RETRATO DE TRES DECADAS “Señores magistrados, la Constitución no es exacta- mente una ley y como tal susceptible de interpretación por el actual Congreso de la República. La Constitución es un conjunto sistémico de normas y principios jurí- dicos y en su interpretación se pone en juego no solo la suerte del principal documento jurídico del Estado, sino también el proyecto político del que es portadora.” DEMANDA DE ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY DE REELECCION CONSTITUCIONALSEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA, El Ilustre Colegio de Abogados de ‹ƒǡ ”‡’”‡•‡–ƒ†‘ ’‘” •— ‡…ƒ‘ǡ ”Ǥ        ǡ ‹†‡–‹ϐ‹…ƒ†‘ con L.E.No.08801400, con domicilio legal y procesal en la Av. Santa Cruz 255, Mira- ϐŽ‘”‡• Ȃ ‹ƒǢ –‡ †Ǥ ”‡•’‡–—‘•ƒ‡–‡ †‹…‡ǣ Que al amparo de lo dispuesto en el Inciso 4) del artículo 200, e inciso 7) del artícu- lo 203 de la Constitución Política, concordante con el Inciso 7) del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el Colegio de Abogados de Lima interpo- ne Acción de Inconstitucionalidad contra la Ley 26657, que interpreta el Art. 112º de la Constitución Política de 1993, por los siguientes fundamentos: FUNDAMENTOS DE HECHOPRIMER PERIODO PRESIDENCIALEl ingeniero Alberto Fujimori Fujimori fue elegido Presidente Constitucional del Perú el 28 de julio de1990, al amparo de la Constitución Política de 1979 y por el término de cinco años de conformidad conel artículo 205. Período presidencial que concluyó el 28 de julio de 1995.Con fecha 05 de abril de 1992 se disuelve el Poder Legislativo y se interviene el Poder Judicial. El PoderEjecutivo, en cambio, mantiene su legitimidad de título y su legitimidad de ejercicio de conformidad conla Carta Política de 1979. ϐ‹ƒŽ‡• †‡ ͳͻͻʹ ‡Ž ‘†‡” Œ‡…—–‹˜‘ …‘˜‘…ƒ ƒ ‡Ž‡……‹‘‡• ƒ…‹‘ƒŽ‡• ’ƒ”ƒ ‡Ž‡‰‹” ƒ Ž‘• ‹–‡‰”ƒ–‡• †‡ŽCongreso Constituyente Democrático, encargándole dictar la nueva Constitución Política y legislar enmateria ordinaria.

RETRATO DE TRES DECADAS 225Con fecha 06 de enero de 1993, el Congreso Constituyente Democrático expide una ley Constitucional,en cuyo Artículo 1º declara la vigencia de la Carta Política de 1979, y en su Artículo 3º establece que“El Presidente de la República elegido en 1990, en actual ejercicio es el Jefe Constitucional del Estado y’‡”•‘‹ϐ‹…ƒ ƒ Žƒ ƒ…‹×dzǤCon fecha 29 de diciembre de 1993, se promulga la actual Constitución Política.SEGUNDO PERIODO PRESIDENCIAL O REELECCIONEn 1994 el Jurado Nacional convoca a Elecciones Políticas Generales, para elegir al Presidente de laRepública y a los miembros del Congreso (período 28 de julio de 1995 al 28 de julio del año 2000). Enaquella oportunidad el ingeniero Alberto Fujimori inscribe su candidatura a la Presidencia de la Repú-blica.Con fecha 17 de octubre de 1994, el ciudadano Tito Ura Mendoza, formula tacha contra dicha candi-datura presidencial ante el Jurado Nacional de Elecciones (Expediente 002635-94), sosteniendo lo si-guiente: “el nombrado señor Alberto Fujimori, ha sido elegido Presidente del Perú, bajo la vigencia delArt. 205 de la Constitución de 1979, por cinco años y bajo la condición de no ser reelegido en el períodoinmediato. Quiere decir que este dispositivo constitucional aún está vigente, ya que conforme a ella, elseñor Fujimori sigue siendo Presidente por los 05 años. Ahora si el Art. 112 de la nueva Constituciónestablece la reelección inmediata, será aplicable para el señor Presidente que sea elegido el 9 de Abrilde 1995...”Por su parte, la personera de la Alianza Cambio 90-Nueva Mayoría, ciudadana Martha Chávez Cossio,en su escrito de absolución de la tacha, sostuvo lo siguiente: “en el caso concreto, no está en cuestión el’”‘…‡•‘ ‡Ž‡…–‘”ƒŽ ”‡ƒŽ‹œƒ†‘ ‡ ͳͻͻͲǡ …‘…Ž—‹†‘ †‡ϐ‹‹–‹˜ƒ‡–‡ǡ › “—‡ †‡–‡”‹× Žƒ ‡Ž‡……‹× †‡Ž …‹—†ƒ-dano Ing. Alberto Fujimori F. a la primera magistratura del país. Esta vez se trata de un nuevo y distintoproceso electoral, recientemente convocado y que llegará a su máxima expresión con el acto de sufra-gio previsto para el día 09 de abril de 1995. Como hecho presente, actual, debe regirse por las normasconstitucionales y legales presentes, actuales. Estas últimas autorizan la reelección inmediata de quienejerce la Presidencia de la República, por lo que no hay retroactividad alguna ni menos impedimento ycausal para la tacha”.Con fecha 26 de octubre de 1994, el Jurado Nacional de Elecciones expide la Resolución 172-94-JNE de-clarando infundada la tacha formulada por el ciudadano Tito Ura Mendoza, en virtud de los siguientesconsiderandos: “Que, la normatividad contenida en la Constitución Política de 1979 ha sido sustituidaÀ–‡‰”ƒ‡–‡ ’‘” Žƒ• †‹•’‘•‹…‹‘‡• †‡ Žƒ ƒ…–—ƒŽ ‘•–‹–—…‹× ‡ ƒ’Ž‹…ƒ…‹× †‡ •— ‹ƒ †‹•’‘•‹…‹× ϐ‹-nal, habiéndose cumplido además con el requisito de aprobación por referéndum “que el artículo 112

226 RETRATO DE TRES DECADASde la Constitución Política del Estado de 1993 permite la reelección del Presidente de la República, sinestablecer limitación alguna”.Con fecha 28 de julio de 1995, el ciudadano Alberto Fujimori F. fue reelegido Presidente Constitucionaldel Perú por el término de cinco años, período del 28 de julio de 1995 al 28 de julio del 2000, al amparode lo dispuesto en el Art. 112 de la Constitución Política de 1993.Con fecha 23 de agosto del año en curso, el Congreso de la República, aprobó la Ley 26657, en cuyo ar-–À…—Ž‘ …‘ ‡š’”‡•ƒ Ž‘ •‹‰—‹‡–‡ǣ Dz –‡”’”±–‡•‡ †‡ ‘†‘ ƒ—–±–‹…‘ “—‡ Žƒ ”‡‡Ž‡……‹× ƒ “—‡ •‡ ”‡ϐ‹‡”‡ ‡Žartículo 112 de la Constitución está referida y condicionada a los mandatos presidenciales iniciados conposterioridad a la fecha de promulgación del referido texto constitucional. En consecuencia interpréte-se auténticamente que en el cómputo no se tiene en cuenta retroactivamente los períodos presidencia-les iniciados antes de la vigencia de la Constitución”.CONCLUSION OBJETIVAEl ingeniero Alberto Fujimori F. asume la Presidencia de la República por un período de 5 años, conta-dos a partir del 28 de julio de 1990, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 205 de la Constituciónde 1979. Si bien es cierto que el 05 de abril de 1992, se interrumpe el orden constitucional en los pode-res Legislativo y Judicial, sin embargo no se interrumpe su período presidencial de cinco años, el mismoque lo continuó hasta culminarlo el 28 de Julio de 1995.En consecuencia es un solo período presidencial regido por dos constituciones políticas. La primeraque le otorga el derecho presidencial y la segunda que convalida sus actos presidenciales y su períodode cinco años en la Presidencia.Por lo tanto el presente segundo período presidencial del ciudadano Alberto Fujimori (28 de julio de1995 al 28 de julio del 2000) constituye una reelección, conforme oportunamente lo determinó el Jura-do Nacional de Elecciones en aplicación del artículo 112 de la Constitución de 1993; razón por la cualresulta totalmente extraño a nuestro sistema jurídico que el Congreso de la República interprete el cita-do artículo 112 para establecer que este segundo período presidencial, constituye el primero, y que lareelección recién se dará para el período del 28 de julio del 2000 al 28 de julio de 2005. FUNDAMENTOS DE DERECHOLa Ley 26657 que interpreta el artículo 112 de la Constitución de 1993 es inconstitucional por las si-guientes razones:

RETRATO DE TRES DECADAS 227PRIMERO: Constituye un principio general de derecho que las leyes son de carácter ge-‡”ƒŽǡ ‡• †‡…‹” “—‡ –‹‡‡ ’‘” ϐ‹ƒŽ‹†ƒ† ‘”ƒ” Žƒ …‘†—…–ƒ Š—ƒƒ ‡ •‘…‹‡†ƒ†Ǥ ‹ ‡-bargo, por excepción, se pueden expedir leyes especiales en tanto así lo exija la naturalezade las cosas, pero de ninguna manera por razón de la diferencia de personas, conforme seexpresa en el primer acápite del artículo 103 de la Constitución de 1993.La cuestionada Ley 26657 no es una ley general. Es una ley especial, aprobada y promul-gada para normar la conducta de una sola persona, favoreciéndola con el otorgamiento deun derecho y de esta manera diferenciándola con ventajas respecto de los demás veintidósmillones de habitantes de nuestro país.SEGUNDO: Asimismo, el Congreso de la República no puede efectuar una interpretaciónauténtica de la Constitución, pues esa facultad está reservada para el órgano constituyente,quien en ejercicio de dicha función puede realizar una interpretación sistemática armóni-ca, equilibrada y útil de la Constitución. La interpretación legislativa o parlamentaria quele corresponde está normada en el artículo 102 Inc. 1) de la Carta vigente, que dice: “Sonatribuciones del Congreso: 1) Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar,‘†‹ϐ‹…ƒ” ‘ †‡”‘‰ƒ” Žƒ• ‡š‹•–‡–‡•dzǤTERCERO: La Ley 26657 materia de la presente acción de inconstitucionalidad, tiene lalimitación de producir efectos que atentan contra el orden jurídico constitucional. El pri-mer efecto, pretender alterar el artículo 112º con el pretexto de interpretarlo; el segundoefecto, otorgarle una fuerza retroactiva para derogar un precepto constitucional y el tercerefecto, intentar sustituir el camino de la reforma de la Constitución.CUARTO: Si bien es cierto que la Ley 26657 se basa en la octava Disposición Final y Tran-sitoria de la Constitución; empero esta norma no constituye propiamente una ley de desa-rrollo constitucional; más aún si dicha ley en su artículo único expresa que ésta se dicta amanera de interpretación auténtica del artículo 112 de la Constitución.QUINTO: La tesis de que la Constitución Política constituye una ley y que por lo tanto debeser objeto de interpretación por parte del Congreso de la República en atención a lo previs-to por el inciso 1) del artículo 112 de la Constitución, deviene totalmente en antijurídica yƒ–‹…‹‡–Àϐ‹…ƒǢ ’‘”“—‡ Žƒ ‘•–‹–—…‹× ‡• ƒŽ‰‘ ž• “—‡ —ƒ ‘”ƒ Œ—”À†‹…ƒǡ ‡• ƒ–‡ –‘†‘ —conjunto sistémico de normas y principios jurídicos, que contiene dentro de ella normas deƒ’Ž‹…ƒ…‹× ‹‡†‹ƒ–ƒǡ †‡ ƒ’Ž‹…ƒ…‹× †‹ˆ‡”‹†ƒǡ †‡ †‡ϐ‹‹…‹× †‡ ˜ƒŽ‘”‡•ǡ ’”‹…‹’‹‘• ‡š’”‡•‘•y no expresos, etc. La Constitución por lo tanto no solo es la cúspide de la pirámide Kel-•‡‹ƒƒǡ •‹‘ …‹‡–Àϐ‹…ƒ‡–‡ ‡• ‡Ž ï…އ‘ †‡Ž •‹•–‡ƒ Œ—”À†‹…‘ǡ ’‘” †‘†‡ ’ƒ•ƒ –‘†‘• Ž‘•

228 RETRATO DE TRES DECADAS hilos del derecho. Tal es así que nuestra propia Constitución en su artículo 53 establece una diferencia entre Constitución y ley al normar la jerarquía del orden jurídico. La Ley 26657 no es jurídicamente una norma constitucional, en razón de no haber sido ela- borada en virtud del procedimiento de reforma constitucional; por lo contrario constituye una norma infraconstitucional que desarmoniza con nuestro sistema jurídico. Ante esta discordancia debe tenerse en cuenta por parte del Tribunal Constitucional, el principio de la supremacía constitucional. SEXTO: Aún cuando anticonstitucionalmente admitamos que el actual Congreso de la Re- pública, tiene facultad para interpretar los preceptos de la Constitución vigente; su papel de intérprete según la teoría de la interpretación debió limitarse a “concretizar”, “com- ’”‡†‡”dz ‘ Dz‡š–”ƒ‡” ‡Ž •‹‰‹ϐ‹…ƒ†‘dz †‡Ž ”–Ǥ ͳͳʹ †‡ Žƒ ‘•–‹–—…‹×Ǣ ƒ• ‘ ‘†‹ϐ‹…ƒ” •— …‘–‡‹†‘ ’ƒ”ƒ ƒ†‡…—ƒ”Ž‘ ”‡–”‘ƒ…–‹˜ƒ‡–‡ ƒ Ї…Š‘• ’ƒ•ƒ†‘• …‘ Žƒ ‡š…Ž—•‹˜ƒ ϐ‹ƒŽ‹†ƒ† †‡ ˆƒ˜‘”‡…‡” ƒ —ƒ •‘Žƒ ’‡”•‘ƒǤ –‡”’”‡–ƒ” ‘ •‹‰‹ϐ‹…ƒ •—•–‹–—‹” ƒŽ އ‰‹•Žƒ†‘”Ǥ SETIMO: Por último, no nos oponemos a que el Ingeniero Alberto Fujimori F. pretenda un tercer período presidencial, empero esto debe viabilizarse mediante el mecanismo de la reforma constitucional para que jurídicamente se permita una segunda reelección.Señores Magistrados, la Constitución no es exactamente una ley, y como tal susceptible de interpretaciónpor el actual Congreso de la República. La Constitución es un conjunto sistémico de normas y principiosjurídicos y en su interpretación se pone en juego no solo la suerte del principal documento jurídico delEstado, sino también el proyecto político del que es portadora, es decir el plan básico de gobierno de‡•–‡ •‹•–‡ƒ ’‘ŽÀ–‹…‘ ›ǡ ‡ †‡ϐ‹‹–‹˜ƒǡ †‡ –‘†‘ ‡Ž ‘”†‡ƒ‹‡–‘ Œ—”À†‹…‘ †‡Ž ’ƒÀ•Ǥ Ž ˜‹”ƒŒ‡ “—‡ •‡ Šƒ †ƒ†‘…‘ Žƒ ‡› ʹ͸͸ͷ͹ ’—‡†‡ †‡‘އ” —ƒ •‹‰‹ϐ‹…ƒ–‹˜ƒ …ƒ–‹†ƒ† †‡ ’”‡…‡’–‘• އ‰ƒŽ‡• •—„ …‘•–‹–—…‹‘ƒŽ‡•Ǥ POR LO EXPUESTO: Solicitamos al Tribunal Constitucional que Ud. preside, se sirva declarar la in- constitucionalidad de la Ley 26657, que interpreta el artículo 112 de la Carta Política de 1993. POR TANTO: Sírvase Ud. admitir la presente demanda, correr traslado al Congreso de la República y oportunamente sentenciar declarando la inconstitucionalidad de la referida Ley 26657.

RETRATO DE TRES DECADAS 229PRIMER OTROSI: —‡ …—’އ …‘ ƒ…‘’ƒÓƒ” …‘’‹ƒ …‡”–‹ϐ‹…ƒ†ƒ ’‘” ‡Ž ‘–ƒ”‹‘ ‹…‘ ƒ”‹‘ ‘‡”‘Valdivieso del acuerdo de sesión de Junta Directiva del ilustre Colegio de Abogados de Lima, celebradocon fecha 27 de agosto de año en curso, mediante la cual se acuerda por unanimidad, interponer la pre-sente Acción de Inconstitucionalidad.SEGUNDO OTROSI: Que el decano de Ilustre Colegio de Abogados de Lima Dr. Vladimir Paz De la Barra,designa al Dr. Eduardo Rada Jordán como apoderado en el presente proceso constitucional.TERCER OTROSI: Cumplimos con acompañar dos juegos de copias de la presente demanda de la Ley26657 y del Expediente 022-94 referido al recurso de tacha formulado por el ciudadano Tito Ura Men-doza contra la candidatura presidencial del ciudadano Alberto Fujimori Fujimori para el período del 25†‡ Œ—Ž‹‘ †‡ ͳͻͻͷ ƒŽ ʹͺ †‡ Œ—Ž‹‘ †‡Ž ƒÓ‘ ʹͲͲͲǡ ‡ ͳ͹ ˆ‘Œƒ• އ• ’ƒ”ƒ Ž‘• ϐ‹‡• ’‡”–‹‡–‡• †‡ އ›ǤLima, 28 de agosto de 1996Vladimir Paz De La BarraDecano del Colegio de Abogados de Lima

230 RETRATO DE TRES DECADAS “En materia constitucional existe dos formas de inter- pretación: la legislativa y la auténtica. Las cuales no son sinónimas. Veamos entonces qué forma de interpreta- ción debe emplear el actual Congreso de la República...” COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA COMUNICADO CONGRESO Y REELECCION PRESIDENCIALAnte el debate parlamentario sobre la reelección presidencial, el Colegio de Abogados de Lima, hacien-do uso de su facultad de interpretación doctrinal, juzga indispensable explicar el sentido y alcance delproyecto de ley de interpretación del Art. 112 de la Constitución Política, por tratarse de un asunto deinterés nacional.En materia constitucional existe dos formas de interpretación: la legislativa y la auténtica. Las cualesno son sinónimas. Veamos entonces qué forma de interpretación debe emplear el actual Congreso de laRepública.¿INTERPRETACION LEGISLATIVA?El Congreso, como poder legislador, tiene facultad de interpretación legislativa. Sin embargo, ejerceresta prerrogativa para aclarar el sentido de una norma constitucional precedente, aprobando para di-cho efecto una ley, no es interpretar la norma constitucional, sino pretender derogarla e intentar crearen su reemplazo un nuevo precepto constitucional. De realizarse alteraría el sistema de la Reforma dela Carta Política, sobreviniendo como consecuencia el ejercicio de una acción de inconstitucionalidad.¿INTERPRETACION AUTENTICA?Esta forma de interpretación, en asuntos constitucionales, es inherente al Organo Constituyente. El ac-tual parlamento únicamente debe limitarse al ejercicio de la interpretación de sus propias normas.Lima, 21 de agosto de 1996VLADIMIR PAZ DE LA BARRA

RETRATO DE TRES DECADAS 231 “El Poder Judicial no puede expedir una resolución sus- pendiendo o dejando sin efecto un proceso electoral, de referéndum, de revocación de autoridades, etc. De la misma forma, el Poder Legislativo tampoco puede dic- tar una ley disponiendo la suspensión de los procesos que se encuentran en trámite.” PRONUNCIAMIENTO DE LOS ABOGADOS DE LA REPUBLICA EN DEFENSA DE LA CONSTITUCIONALIDAD Ž ‘‰”‡•‘ †‡ Žƒ ‡’‹…ƒ …‘ ˆ‡…Šƒ ͳͲ †‡ ‘…–—„”‡ †‡Ž ƒÓ‘ ‡ …—”•‘ǡ ƒ’”‘„× Žƒ ‡› ʹ͸͸͹Ͳǡ …‘ Žƒ ϐ‹ƒ-lidad de suspender el procedimiento de referéndum iniciado contra la ley de reelección presidencial;ante esta situación los decanos de los Colegios de Abogados de la República, reunidos en la ciudad deChiclayo el día 18 de octubre último, acordamos emitir un pronunciamiento de carácter técnico, no sinantes expresar a la ciudadanía peruana nuestra total independencia respecto a los partidos políticos ydel gobierno, y nuestro único compromiso con el desarrollo social del país y la defensa de la constitu-cionalidad y la legalidad.PRIMERO.-“La Ley 26670 aprobada por el Congreso no está vigente, porque falta ser promulgada por el Presidentede la República”.La promulgación de las leyes en nuestra Constitución Política es una función exclusiva del Presidentede la República y no del Poder Ejecutivo conforme sucede con la expedición de los decretos legislativos.Esta capacidad de promulgación le es transmitida al Primer Vicepresidente de la República en forma–‡’‘”ƒŽ ‘ †‡ϐ‹‹–‹˜ƒǤLa transmisión es temporal cuando el Presidente se encuentra impedido de ejercer sus funciones tem-’‘”ƒŽ ‘ ’‡”ƒ‡–‡‡–‡Ǥ ‘ ’”‹‡”‘ •‡ …‘ϐ‹‰—”ƒ ’‘” ‡Œ‡’Ž‘ …‘ —ƒ Ž‹…‡…‹ƒ ’‘” ”ƒœ‘‡• †‡ •ƒŽ—†ǤLo segundo, cuando el Presidente se encuentra procesado judicialmente por traición a la patria, porimpedir elecciones generales, etc.ƒ –”ƒ•‹•‹× ‡• †‡ϐ‹‹–‹˜ƒǡ › •‡ ’”‘†—…‡ Šƒ•–ƒ Žƒ †‡Ž ’‡”À‘†‘ ’”‡•‹†‡…‹ƒŽǡ †‡„‹†‘ ƒ Žƒ —‡”–‡ †‡Ž ”‡-•‹†‡–‡ǡ ’‘” •— ‹…ƒ’ƒ…‹†ƒ† ‘”ƒŽ ‘ ϐÀ•‹…ƒ †‡…Žƒ”ƒ†ƒ ’‘” ‡Ž ‘‰”‡•‘ǡ ’‘” Žƒ ƒ…‡’–ƒ…‹× †‡ •— ”‡—…‹ƒǡetc.‘†‘ ‡•–‘ •‹‰‹ϐ‹…ƒ “—‡ …—ƒ†‘ ‡Ž ”‡•‹†‡–‡ ˜‹ƒŒƒ ƒŽ ‡š–”ƒŒ‡”‘ ’‘” ”ƒœ‘‡• ‘ϐ‹…‹ƒŽ‡•ǡ •‹‰—‡ ‡Œ‡”…‹‡†‘la Presidencia del Perú, porque el núcleo de las decisiones presidenciales no se encuentra en el inmue-ble del Palacio de Gobierno o en la ciudad de Lima, el núcleo del poder es inherente a la persona delPresidente de la República, y se traslada conjuntamente con él, de manera tal que donde se encuentre•‹‰—‡ ‡Œ‡”…‹‡†‘ •—• ˆ—…‹‘‡• ’”‡•‹†‡…‹ƒŽ‡•ǡ ‡ –ƒ–‘ ‘ •‡ …‘ϐ‹‰—”‡ Žƒ• …ƒ—•ƒŽ‡• †‡ Žƒ –”ƒ•‹•‹×

232 RETRATO DE TRES DECADAS–‡’‘”ƒŽ ‘ †‡ϐ‹‹–‹˜ƒ ƒ ˆƒ˜‘” †‡Ž ”‹‡” ‹…‡ ”‡•‹†‡–‡Ǥ ‘” ‡ŽŽ‘ ‡• “—‡ Žƒ ‘•–‹–—…‹× ‘ŽÀ–‹…ƒ †‹•’‘‡que cuando el Presidente viaja al exterior, él sólo se hará cargo del despacho diario, esto es de los asun-tos de trámite ordinario, mas no de las funciones inherentes e indelebles de la persona del Presidente,como son la promulgación de leyes, la observación de éstas, la convocatoria a Consejo de Ministros, ylas acciones propias de la jefatura de las Fuerzas Armadas y Policiales, etc.  –ƒŽ •‡–‹†‘ǡ ƒŽ ‘ Šƒ„‡”•‡ ’”‘†—…‹†‘ Žƒ –”ƒ•‹•‹× –‡’‘”ƒŽ ‘ †‡ϐ‹‹–‹˜ƒ †‡ Žƒ …ƒ’ƒ…‹†ƒ† †‡ ’”‘—Ž-gación de leyes hacia la persona del Primer Vicepresidente de la República, este servidor de la Nación,al promulgar la Ley 26670 se ha excedido en el ejercicio de sus atribuciones; razón por la que dicho actoadministrativo, constitucional y legalmente, deviene en nulo; consecuentemente esta Ley 26670, no seencuentra vigente, en tanto no sea promulgada por el Presidente de la República.ƒ އ› ‡• †‡ ‘„Ž‹‰ƒ–‘”‹‘ …—’Ž‹‹‡–‘ …—ƒ†‘ ‡Ž •–ƒ†‘ǡ ’‡”•‘‹ϐ‹…ƒ†‘ ’‘” •— ”‡•‹†‡–‡ †‡ Žƒ ‡-pública, que es al mismo tiempo Jefe de Estado y Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y Policiales, leañade el “Just Imperum” y coercitibilidad a la norma jurídica, al hacer suya dicha ley y como tal ordenar•— ’”‘—މƒ…‹× › ’—„Ž‹…ƒ…‹× ‡ ‡Ž ‹ƒ”‹‘ ϐ‹…‹ƒŽǤSEGUNDO.-El Congreso de la República no puede intervenir en un asunto que se encuentra en trámite en el JuradoNacional de Elecciones.El Sistema Electoral por mandato de la Constitución Política es totalmente autónomo en los asuntos desu competencia, razón por la que ningún Poder del Estado (Ejecutivo, Judicial o Legislativo) está facul-tado por la Constitución a intervenir en sus asuntos que se encuentran en pleno trámite.Así como el Presidente de la República no puede impedir el funcionamiento de los organismos queintegran el Sistema Electoral, el Poder Judicial tampoco puede expedir una resolución suspendiendo odejando sin efecto un proceso electoral, de referéndum, de revocación de autoridades, etc. De la mismaforma, el Poder Legislativo tampoco puede dictar una ley disponiendo la suspensión de los procesosque se encuentran en trámite.Por estas razones la Ley No. 26670 aprobada por el Congreso de la República, mediante la cual se leordena a la ONPE que suspenda el referéndum que actualmente se encuentra en trámite respecto a laley de reelección presidencial, y dispone que éste se adecue al procedimiento exigido por esta ley, cons-–‹–—›‡ Šƒ…‡” ‹†‹”‡…–ƒ‡–‡ Ž‘ “—‡ †‹”‡…–ƒ‡–‡ ‘ ’—‡†‡Ǣ ’‘” Ž‘ “—‡ –‡‹‡†‘ Žƒ ‹•ƒ ϐ‹ƒŽ‹†ƒ†ǡ ‡•–‘es intervenir en un asunto interno y en trámite ante el Sistema Electoral, dicha Ley deviene en incons-titucional.

RETRATO DE TRES DECADAS 233TERCERO.-Respeto al orden Constitucional la Democracia es la mejor forma de organización social creada por elhombre y dentro de ésta, el ente electoral constituye su fuerza motriz, toda vez que se encarga de larelación: Estado – población. De cómo funcione este ente dependerá si dicha relación es armónica o…‘ϐŽ‹…–‹˜ƒǡ †‡ ƒŠÀ “—‡ —‡•–”ƒ ‘•–‹–—…‹× Ž‘ Šƒ›ƒ …‘…‡„‹†‘ „ƒŒ‘ Žƒ ˆ‘”ƒ †‡ ‹•–‡ƒ އ…–‘”ƒŽǢ …‘autonomía e independencia con respecto a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; y demás órga-nos extra poderes. Por ello, respetar al Jurado Nacional de Elecciones, máxima autoridad de nuestro‹•–‡ƒ އ…–‘”ƒŽǡ •‹‰‹ϐ‹…ƒ ”‡•’‡–ƒ” ‡Ž ‘”†‡ …‘•–‹–—…‹‘ƒŽǡ Žƒ †‡‘…”ƒ…‹ƒ › Žƒ ’ƒœ •‘…‹ƒŽǤLima, 23 de octubre de 1996VLADIMIR PAZ DE LA BARRAPresidente de la Junta Nacional de Decanosde los colegios de abogados de la Repúblicay decano del Colegio de Abogados de LimaJUAN ZAMORA PEDEMONTESecretario de la Junta Nacional de Decanosde los Colegios de la Repúblicay Decano del Colegio de Abogados de LambayequeCARLOS ALARCON GALVEZDecano del Colegio de Abogados de CajamarcaPRUDENCIANO ESTRADA SALVADORDecano del Colegio de Abogados de HuanucoWENCESLAO QUISPE SEGOVIADecano del Colegio de Abogados de IcaJOSE HUGO ANGELES DURANDecano del Colegio de Abogados de HuancavelicaTEOFILO IDROGO DELGADODecano del Colegio de Abogados de La LibertadARMANDO RIVERA TORRESDecano del Colegio de Abogados de Piura y TumbesJORGE CAMBERO ALVADecano del Colegio de Abogados de LoretoFLAVIO LINO TENADecano del Colegio de Abogados de HuauraOSCAR URVIOLA HANIDecano del Colegio de Abogados de ArequipaWASHINGTON CASTILLO LEON

234 RETRATO DE TRES DECADASDecano del Colegio de Abogados de San MartínHECTOR MENDOZA SANCHEZDecano del Colegio de Abogados de JunínVICTOR VILLANUEVA RIVERADecano del Colegio de Abogados de AncashSANTOS ESPARZA VILLALOBOSDecano del Colegio de Abogados de AmazonasHUGO MOLINA ORDOEZDecano del Colegio de Abogados de AyacuchoGERARDO SANTALLA CASTRODecano del Colegio de Abogados de PunoMANUEL ESPINOZA YAEZDecano del Colegio de Abogados de Tacna y MoqueguaGUIDO MUELLE VILLENADecano del Colegio de Abogados del Cusco y Madre de Dios

RETRATO DE TRES DECADAS 235 El Art. 184 Inc. 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial expresa que: “a falta de norma jurídica pertinente los magistrados deben resolver aplicando los principios generales del derecho y preferentemente los que inspi- ran el derecho peruano.” COMUNICADO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y LA LEY DE REELECCION PRESIDENCIALLa Junta Directiva del Colegio de Abogados de Lima pone en conocimiento de la ciudadanía lo siguiente: 1. Cuando en el ejercicio de sus funciones, los órganos del Estado violentan el orden jurí- dico, transgrediendo las normas constitucionales, corresponde a los medios de comunica- ción y a las instituciones gremiales como el Colegio de Abogados de Lima, ejercer la función de control de la constitucionalidad a través de la interposición de demandas de inconstitu- cionalidad ante el Tribunal Constitucional. 2. Promulgada la Ley No. 26657 (Ley de Reelección Presidencial) cuya inconstitucionalidad ninguna persona duda, el Colegio de Abogados de Lima presentó una demanda de incons- –‹–—…‹‘ƒŽ‹†ƒ† ƒ–‡ ‡Ž ”‹„—ƒŽ ‘•–‹–—…‹‘ƒŽǡ …‘ Žƒ ϐ‹ƒŽ‹†ƒ† †‡ “—‡ †‹…Š‘ ה‰ƒ‘ †‡…Žƒ”‡ la inconstitucionalidad de la referida ley y, en consecuencia, se deje sin efecto legal la citada norma. 3. Habiendo un grupo de congresistas presentado una demanda de inconstitucionalidad con posterioridad a la nuestra, contra el sistema de votación del Tribunal Constitucional, el CAL decidió desistirse solamente del proceso, reservándose su derecho a interponer nue- va demanda, después de que el Tribunal Constitucional conociera y resolviera acerca del …—‡•–‹‘ƒ‹‡–‘ †‡ •— •‹•–‡ƒ †‡ ˜‘–ƒ…‹×Ǥ ‡ –‘× ‡•–ƒ †‡…‹•‹× …‘ Žƒ ϐ‹ƒŽ‹†ƒ† †‡ ƒ•‡- gurar un resultado favorable, dada la trascendencia del tema y, sobre todo, ante el peligro de que nuestra demanda fuera declarada infundada y, por tanto, quedase constitucional la cuestionada ley. Este desistimiento sirvió para postergar la audiencia pública para que el tema de la reelección presidencial fuera debatido dentro de un nuevo contexto social y con apoyo de los medios de comunicación. 4. Como es de público conocimiento el día 03 de enero del año en curso, los siete miembros †‡Ž ”‹„—ƒŽ ˆ‘”ƒ†‘ ‡Ž “—×”— †‡ އ› ȋ͸ †‡ ͹ ‹‡„”‘•Ȍ •‡ ”‡—‹‡”‘ …‘ Žƒ ϐ‹ƒŽ‹†ƒ† †‡ sentenciar nuestra demanda. En este acto los señores Nugent, Acosta Sánchez, Díaz Valver-

236 RETRATO DE TRES DECADAS de y García Marcelo, hicieron uso en forma expresa de la facultad conferida en el Art. 313 del Código Procesal Civil (Cuerpo Legal de aplicación supletoria conforme señala el Art. 63 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional) para “abstenerse de emitir pronuncia- miento sobre esta Acción de Incostitucionalidad”. Documentos de abstención que fueron ϐ‹”ƒ†‘• ’‘” Ž‘• ”‡ˆ‡”‹†‘• ƒ‰‹•–”ƒ†‘•Ǥ ƒ„‡ ’”‡…‹•ƒ” “—‡ Žƒ ϐ‹‰—”ƒ ’”‘…‡•ƒŽ †‡ ƒ„•–‡…‹×ǡ •‹‰‹ϐ‹…ƒ ‡š…Ž—‹”•‡ ‘ ƒ’ƒ”–ƒ”•‡ ˜‘Ž—–ƒ”‹ƒ‡–‡ › ‡ ˆ‘”ƒ †‡ϐ‹‹–‹˜ƒ †‡Ž …‘‘…‹‹‡–‘ › solución de una demanda. 5. Como consecuencia de estas abstenciones, el Tribunal solo quedó conformado por tres jueces constitucionales hábiles, los señores Aguirre Roca, Rey Terry y Revoredo Marsano. Estos magistrados solo tenían dos caminos: 1) No resolver y 2) resolver esta Acción. Si se hubieran negado a resolver la acción argumentando la no existencia de seis miembros hábiles para el efecto de declarar fundada la demanda y por ende inconstitucional la ley submateria, agregando además el hecho de no haberse previsto en la Ley Orgánica del Tri- „—ƒŽ ‘•–‹–—…‹‘ƒŽ ȋ˜ƒ…À‘ ‘ †‡ϐ‹…‹‡…‹ƒ †‡ ‡•–ƒ އ›Ȍ Žƒ ϐ‹‰—”ƒ †‡ Ž‘• ƒ‰‹•–”ƒ†‘• •—’އ–‡•ǡ requeribles ante las abstenciones, recusaciones y enfermedades prolongadas de los titula- res; entonces estos tres jueces constitucionales, habrían incurrido en el delito de Denega- …‹× †‡ —•–‹…‹ƒǡ –‹’‹ϐ‹…ƒ†‘ ‡ ‡Ž ”–Ǥ Ͷʹʹ †‡Ž ׆‹‰‘ ‡ƒŽǡ “—‡ ƒ Žƒ އ–”ƒ •‡ÓƒŽƒǣ Dz‡Ž Œ—‡œ “—‡ •‡ ‹‡‰ƒ ƒ ƒ†‹‹•–”ƒ” Œ—•–‹…‹ƒ ‘ “—‡ ‡Ž—†‡ Œ—œ‰ƒ” „ƒŒ‘ ’”‡–‡š–‘ †‡ †‡ˆ‡…–‘ ‘ †‡ϐ‹…‹‡…‹ƒ †‡ la Ley, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años”. Por lo tanto y para no incurrir en dicha comisión de delito, a los citados magistrados no les quedó otra opción que adoptar el segundo camino, esto es resolver la acción de inconsti- tucionalidad, aplicando para ello normas jurídicas supletorias, tales como la Ley Orgánica del Poder Judicial y la propia Constitución Política, así como cuando los anteriores cuatro magistrados hicieron uso en forma supletoria del Código Procesal Civil para suscribir sus correspondientes abstenciones.¿QUÉ DISPONEN LAS NORMAS SUPLETORIAS?El Art. 139 inciso 08 de la Constitución Política señala que: “son principios y derechos de la función ju-”‹•†‹……‹‘ƒŽǡ ‡Ž ’”‹…‹’‹‘ †‡ ‘ †‡Œƒ” †‡ ƒ†‹‹•–”ƒ” Œ—•–‹…‹ƒ ’‘” ˜ƒ…À‘ ‘ †‡ϐ‹…‹‡…‹ƒ †‡ Žƒ އ›dzǤAsimismo, el Art. 184 inciso 03 de la Ley Orgánica del Poder Judicial expresa que: “a falta de normajurídica pertinente los magistrados deben resolver aplicando los principios generales del derecho ypreferentemente los que inspiran el derecho peruano”.

RETRATO DE TRES DECADAS 237Por estas razones los citados tres magistrados se encontraron en la obligación ineludible de resolvernuestra acción de inconstitucionalidad. Para ello aplicaron en norma supletoria el Art. 14 de la Ley Or-gánica del Tribunal Constitucional que a la letra señala: “... cuando los magistrados al momento de fallarel fondo de la cuestión de su competencia, en cualquier clase de proceso o especialidad encuentren quehay incompatibilidad en su interpretación, de una disposición constitucional y una con rango de ley,resuelven la causa con arreglo a la primera; en todos estos casos los magistrados se limitan a declarar lainaplicación de la norma legal por incompatibilidad constitucional, para el caso concreto, sin afectar suvigencia...” norma legal que se desprende de la segunda parte del Art. 138 de la Constitución Política queprescribe lo siguiente: “en todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y—ƒ ‘”ƒ އ‰ƒŽǡ Ž‘• Œ—‡…‡• ’”‡ϐ‹‡”‡ Žƒ ’”‹‡”ƒdzǤEsta es la explicación jurídica del porqué el Tribunal Constitucional integrado por tres magistrados há-biles, dictó sentencia con fecha 03 de enero del año en curso, declarando inaplicable la Ley 26657 (deReelección Presidencial) para el caso concreto del actual Jefe de Estado; máxime si el Tribunal puederesolver una demanda por mayoría simple de votos emitidos, salvo para dictar sentencia declarando lainconstitucionalidad de una ley conforme le faculta la primera parte del Art. 04 de la Ley Orgánica delTribunal Constitucional, que señala: “el quórum del Tribunal es de seis de sus miembros, el Tribunal re-suelve y adopta acuerdos por mayoría simple de votos emitidos, salvo para resolver la inadmisibilidadde la demanda o para dictar sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma con rango deley, casos en los que se exige seis votos conformes”.Por resolución de fecha 21 de los corrientes, el Tribunal Constitucional con respecto a nuestro recursode aclaración de la sentencia para que se pronuncien en la parte resolutiva de la misma con relación anuestra demanda de inconstitucionalidad de la ley, ha declarado que “el complemento del fallo solicita-do, vía aclaración se encuentra implícita en el antepenúltimo párrafo de los fundamentos de la presentesentencia, donde se precisa que la Ley impugnada es ostensiblemente incompatible con la Constitución”. ͸Ǥ ƒ †‹ˆ‡”‡…‹ƒ ‡–”‡ Žƒ ϐ‹‰—”ƒ ’”‘…‡•ƒŽ †‡ Žƒ ‹ƒ’Ž‹…ƒ…‹× †‡ —ƒ އ› ’‘” •— ‹…‘’ƒ–‹„‹Ž‹†ƒ† con la Constitución Política nacida por mandato expreso del art. 138 de la Constitución Po- lítica, concordante con el Art. 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; con la otra ϐ‹‰—”ƒ ’”‘…‡•ƒŽ †‡ Žƒ †‡…Žƒ”ƒ…‹× †‡ ‹…‘•–‹–—…‹‘ƒŽ‹†ƒ† †‡ —ƒ އ›ǡ ”ƒ†‹…ƒ ‡ “—‡ ‹‡–”ƒ• con la utilización de la primera, la ley sometida a conocimiento del Tribunal Constitucional solo se la inaplica con respecto a determinada persona o personas, sin embargo, continúa su vigencia respecto a toda la población (situación jurídica que se observa en las leyes de carácter social); en cambio con la segunda, la ley queda sin efecto y por tanto inexistente dentro del ordenamiento jurídico y no exigible su aplicación. 7. Por último, cuando un magistrado se abstiene de conocer una causa o de sentenciar la

238 RETRATO DE TRES DECADAS ‹•ƒǡ ƒ—–‘ž–‹…ƒ‡–‡ •‡ •‡’ƒ”ƒ †‡Ž ’”‘…‡•‘Ǥ …‡’–ƒ†ƒ •— ƒ„•–‡…‹×ǡ †‡ϐ‹‹–‹˜ƒ‡–‡ ya no puede volver a intervenir en dicho proceso para expedir sentencia. De producirse ‡•–ƒ •‹–—ƒ…‹×ǡ ‡Ž †‘…—‡–‘ “—‡ ‡Žƒ„‘”‡ › ϐ‹”‡ǡ ‘ …‘•–‹–—›‡ — ƒ…–‘ ’”‘…‡•ƒŽ ˜žŽ‹†‘ǡ › como tal es inexistente. Además genera responsabilidad penal por incurrir en el delito de ƒ˜‘…ƒ‹‡–‘ ‹Ž‡‰ƒŽ †‡ ’”‘…‡•‘ ‡ –”ž‹–‡ –‹’‹ϐ‹…ƒ†‘ ‡ ‡Ž ”–Ǥ ͶͳͲ †‡Ž ׆‹‰‘ ‡ƒŽǤ ‡ •‡” un magistrado constitucional el que incurra en esta negligencia inexcusable, su conducta procesal estaría incurra en la causal de vacancia del cargo prevista en el inciso 05 del Art. 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuya declaración le corresponde a este órgano con la sola emisión de cuatro votos. ‘ ‡•–ƒ ƒ’Ž‹…ƒ…‹× ‡•–”‹…–ƒ‡–‡ –±…‹…ƒǡ ’‘‡‘• ’—–‘ ϐ‹ƒŽ ƒ ‡•–‡ †‡„ƒ–‡ Œ—”À†‹…‘ǤLima, 21 de enero de 1997Vladimir Paz De la BarraDecano

RETRATO DE TRES DECADAS 239 “Falla: Declarando inaplicable, por unanimidad de los votos emitidos, con las obtenciones indicadas, y en ejercicio de sus atribuciones de control difuso, la ley in- terpretativa 26657, para el caso concreto de una nueva postulación a la Presidencia de la República, en el año 2000, del actual Jefe de Estado.”SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONALEn Lima a los tres días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete unido el Tribunal Constitu-cional en sesión de pleno jurisdiccional, con la asistencia de los señores:Nugent PresidenteAcosta Sánchez VicepresidenteAguirre RocaDíaz ValverdeRey TerryRevoredo MarsanoGarcía MarceloEmite la siguiente sentencia por mayoría con los votos de los señores Aguirre Roca, Rey Terry y Revo-redo Marsano, el fundamento adicional del voto, concordante con el de la mayoría, del señor AguirreRoca, había sido resuelto, al momento de la votación, no emitir los suyos por motivos que señalan en eldocumento adjunto, son parte integrante de la presente sentencia, los señores Nugent, Díaz Valverde,Acosta Sánchez y García Marcelo, en la Causa No.002-96- I / TC, vista en la sede institucional de la ciu-dad de Lima, el día veinte de noviembre de mil novecientos noventa y seis, con la presencia de los sietemiembros de este tribunal.ASUNTO:Demanda de inconstitucionalidad, interpuesta por el ilustre Colegio de Abogados de Lima, representa-do por su decano, doctor Vladimir Paz De la Barra, contra la Ley 26657, denominada de “interpretaciónauténtica” que interpreta el artículo 112 de la Constitución Política del Estado.ANTECEDENTES: 1. Admitir a trámite con fecha veintitrés de setiembre de mil novecientos noventa y seis, o cuando el Ilustre Colegio de Abogados de Lima acreditó su legitimación activa, el Congreso de la República absolvió el traslado el veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis, mediante escrito presentado por el señor congresista Carlos Torres y Torres Lara, quien fue designado como apoderado del Congreso ante este Tribunal, por acuerdo 093- 96-1/MESA-CR tomado por la Mesa Directiva del Congreso, de fecha siete de octubre de mil novecientos noventa y seis.

240 RETRATO DE TRES DECADAS 2. La demanda de inconstitucionalidad se fundamenta principalmente en lo siguiente: a) El Congreso de la República no puede realizar una interpretación auténtica de la Constitución, pues tal facultad está reservada para el órgano constituyente. La interpretación legislativa parlamentaria que le corresponde, está normada ‡ ‡Ž ƒ”–À…—Ž‘ ͳͲʹ ‹…‹•‘ ͳȌ †‡ Žƒ ‘•–‹–—…‹×ǡ ƒϐ‹”ƒ “—‡ ƒï …—ƒ†‘ ‹…‘•–‹- tucionalmente se admita que el Congreso de la República tiene facultad para in- terpretar los preceptos de la Constitución vigente, su papel de intérprete debió Ž‹‹–ƒ”•‡ ƒ Dz…‘…”‡–‹œƒ”dzǡ …‘’”‡†‡” ‘ ‡š–”ƒ‡” ‡Ž •‹‰‹ϐ‹…ƒ†‘ †‡Ž ”–À…—Ž‘ ͳͳʹ †‡ Žƒ ‘•–‹–—…‹×ǡ ‘ ƒ ‘†‹ϐ‹…ƒ” •— …‘–‡‹†‘ ’ƒ”ƒ ƒ†‡…—ƒ”Ž‘ǡ ”‡–”‘ƒ…–‹˜ƒ‡–‡ǡ ƒ Ї…Š‘• ’ƒ•ƒ†‘• …‘ Žƒ ‡š…Ž—•‹˜ƒ ϐ‹ƒŽ‹†ƒ† †‡ ˆƒ˜‘”‡…‡” ƒ —ƒ •‘Žƒ ’‡”•‘ƒ ‹–‡”- ’”‡–ƒ” ‘ •‹‰‹ϐ‹…ƒ •—•–‹–—‹” ƒŽ އ‰‹•Žƒ†‘”Ǥ b) La Ley 26657, tiene la de producir efectos que atentan contra el orden jurídi- co constitucional, dado que: a) pretende alterar el Artículo 112 con el pretexto de interpretarlo; b) otorgarle una fuerza retroactiva para derogar un precepto constitucional; y c) cambiar el camino de la reforma de la Constitución. c) Constituye un principio general del derecho que las leyes son de carácter gene- ”ƒŽǡ ‡• †‡…‹”ǡ “—‡ –‹‡‡ ’‘” ϐ‹ƒŽ‹†ƒ† ‘”ƒ” Žƒ …‘†—…–ƒ Š—ƒƒ ‡ Žƒ •‘…‹‡†ƒ†Ǥ Sin embargo, por excepción, se pueden expedir leyes especiales en tanto así lo exija la naturaleza de las cosas, pero no por la diferencia de las personas, confor- me se expresa en el primer acápite del artículo 103 de la Constitución de 1993. La ley 26657 no es una ley general. Es una ley especial aprobada y promulgada para normar la conducta de una sola persona, favoreciéndola y promulgada para normar la conducta de una sola persona favoreciéndola con el otorgamiento de un derecho y, de esta manera, diferenciándola con ventajas respecto de los de- más habitantes del país. d) Si bien es cierto que la ley 26657 se ampara en la Octava Disposición Final y Transitoria de la Constitución, esta norma no constituye propiamente una Ley de Desarrollo Constitucional, más aún si dicha ley, en su artículo único, expresa que ésta se dicta a manera de interpretación auténtica del artículo 112 de la Constitución. ‡Ȍ ϐ‹”ƒ ‡Ž †‡ƒ†ƒ–‡ “—‡ ›ƒ ‡Ž ‹‰‡‹‡”‘ Ž„‡”–‘ —Œ‹‘”‹ Šƒ –‡‹†‘ —ƒ ”‡‡- lección conforme a la actual Constitucional y señala que: 1) fue electo Presiden- te Constitucional de Perú el 28 de Julio de 1990, al amparo de la Constitución 205 de la misma, periodo presidencial que concluyó el 28 de julio de 1995, 2) que, el 05 de abril de 1992, se disuelve el Poder Legislativo y se intervienen el Poder Judicial, pero que el Poder Ejecutivo mantiene su legitimidad de ejerci- …‹‘ǡ †‡ …‘ˆ‘”‹†ƒ† …‘ Žƒ ƒ”–ƒ ‘ŽÀ–‹…ƒ †‡ ͳͻ͹ͻǡ ͵Ȍ —‡ǡ ƒ ϐ‹ƒŽ‡• †‡ ͳͻͻʹ ‡Ž

RETRATO DE TRES DECADAS 241 Poder Ejecutivo convoca a elecciones nacionales para elegir a los integrantes del Congreso Constituyente Democrático, encargándole dictar la nueva Consti- tución Política y legislar en materia ordinaria; 4) que, con fecha 06 de enero de 1993, el Congreso Constituyente Democrático expide una ley constitucional, en cuyo artículo 1º declara la vigencia de la Carta Política de 1979, y en su artículo 1º declara la vigencia de la Carta Política y legislar en materia ordinaria; 5) que, con fecha 06 de enero de 1993, el Congreso Constituyente Democrático expide una ley constitucional, en cuyo artículo 1º declara la vigencia de la Carta Política de 1979, y en su artículo 3º establece que “El Presidente de la República elegido ‡ ͳͻͻͲǡ ‡ ƒ…–—ƒŽ ‡Œ‡”…‹…‹‘ǡ ‡• ‡Ž ‡ˆ‡ ‘•–‹–—…‹‘ƒŽ †‡Ž •–ƒ†‘ › ’‡”•‘‹ϐ‹…ƒ ƒ Žƒ Nación” y que, con fecha 29 de diciembre de 1993, se promulga la actual Consti- tución Política. Anota, además, que convocadas las elecciones políticas generales de 1995, el ingeniero Alberto Fujimori inscribe su candidatura a la Presidencia de la Repú- blica y ésa fue objeto de tacha en la que se señala que “El señor Alberto Fujimo- ri, ha sido elegido Presidente del Perú, bajo la vigencia del artículo 205º de la Constitución de 1979, por cinco años y bajo la condición de no ser reelegido en el período inmediato, quiere decir que este dispositivo constitucional aún está vigente, ya que conforme a ella, el señor Fujimori sigue siendo presidente por cinco años. Ahora, si el artículo 112 de la nueva Constitución establece la reelección inme- diata, será aplicable para el señor Presidente que sea elegido inmediatamente, será aplicable por el Señor Presidente que sea elegido el 09 de abril de 1995. Que, con fecha 26 de octubre de 1994, el Jurado Nacional de Elecciones, expide la Resolución 172-94-JNE declarando infundada la tacha, considerando que la normatividad contenida en la Constitución Política de 1979 ha sido sustituida íntegramente por las disposiciones de la actual Constitución, en aplicación de •— ‹ƒ †‹•’‘•‹…‹× ϐ‹ƒŽǡ Šƒ„‹±†‘•‡ …—’Ž‹†‘ǡ ƒ†‡ž•ǡ …‘ ‡Ž ”‡“—‹•‹–‘ †‡ aprobación por referéndum. Que el Artículo 112 de la Constitución Política del Estado de 1993, permite la reelección del Presidente de la República, sin esta- blecer limitación alguna”.͵Ǥ Ž ƒ’‘†‡”ƒ†‘ †‡Ž ‘‰”‡•‘ †‡ Žƒ ‡’‹…ƒǡ ƒŽ ƒ„•‘Ž˜‡” ‡Ž –”ƒ•Žƒ†‘ †‡ Žƒ †‡ƒ†ƒǡ ƒϐ‹”ƒ que: a) El Congreso sí puede realizar una interpretación de la Constitución, pues existen numerosos precedentes en la legislación nacional; señalada, además, que la Ley ʹ͸͸ͷ͹ǡ ‘ ‘†‹ϐ‹…ƒ ‹‰ï …‘…‡’–‘ …‘–‡‹†‘ ‡ ‡Ž ”–À…—Ž‘ ͳͳʹ †‡ Žƒ ‘•–‹–—-

242 RETRATO DE TRES DECADAS ción, lo que hace es precisar el momento en que éste empieza a regir determina- †ƒ• •‹–—ƒ…‹‘‡• Œ—”À†‹…ƒ•Ǥ Ž †‡ƒ†ƒ–‡ …‘ˆ—†‡ Žƒ ƒ…Žƒ”ƒ…‹× †‡ — Dz…‘ϐŽ‹…–‘ de normas en el tiempo”, es decir, la determinación de la fecha en que la norma empieza regir determinadas situaciones y relaciones jurídicas, con la supuesta ‘†‹ϐ‹…ƒ…‹× †‡Ž …‘–‡‹†‘ †‡ Žƒ ‘”ƒǤ „Ȍ ƒ ‡› ‘ ‘†‹ϐ‹…ƒ ‹ ƒŽ–‡”ƒ ‡Ž ”–À…—Ž‘ ͳͳʹ †‡ Žƒ ‘•–‹–—…‹×ǡ •‡ Ž‹‹–ƒ ƒ ‹- terpretarlo. La ley no es retroactiva el demandante confunde el concepto de re- troactividad, pues le atribuye estos efectos a la Ley 26657, mientras que, casual- mente, esto es lo que ella trata de evitar. La aplicación retroactiva de una norma es aquella que se hace para regir hechos que tuvieron lugar antes de la ley que entra en vigencia. Aplicación retroactiva sería dictar una disposición que sea el que el Artículo 112 se debe aplicar, entendiendo que en 1990 se inició el primer mandato del inge- niero Fujimori, según la Constitución de 1993 y que en 1995 se produjo su ree- lección conforme a la misma Carta Fundamental. c) El capítulo de Principios Generales, del Título Preliminar de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, incorporado por Ley 26654, es la norma general que desarrolla la disposición sobre la no retroactividad de las leyes que desarrolla la disposición sobre la no retroactividad de las previstas en el Artículo 103 de la Constitución, estableciendo su aplicación obligatoria por toda autoridad del Estado “a todo procedimiento fuera del ámbito judicial”. La Ley 26657 es una ley especial que se desarrolla en el ámbito de las Elecciones Generales, el citado principio de no retroactividad, ley especial que se ha dictado por la naturaleza de la materia que desarrolla, que es de rango constitucional y de la más alta importancia, pues precisa aspectos relativos a las elecciones gene- rales que son la base de la democracia representativa consagrada en el Artículo 43 de la Constitución como forma de gobierno. ϐ‹”ƒ “—‡ Žƒ ‡› ʹ͸͸ͷ͹ ‡• †‡ …ƒ”ž…–‡” –”ƒ•‹–‘”‹‘ › •‡ †‹…–ƒ •‘„”‡ Žƒ „ƒ•‡ †‡ Žƒ necesidad de normar la aplicación en el tiempo del Artículo 112 de la Constitu- ción y evitar que se interprete que éste tiene efectos retroactivos en el cómputo de los mandatos presidenciales anteriores a la vigencia de la Constitución. Ante la ausencia de la correspondiente disposición transitoria, esa ley no establece ‹‰ï †‡”‡…Š‘ǡ …‘‘ ƒϐ‹”ƒ ‡””א‡ƒ‡–‡ ‡Ž †‡ƒ†ƒ–‡ǡ •‹‘ “—‡ •‡ Ž‹‹–ƒ ƒ precisar la aplicación en el tiempo del artículo 112 de la Constitución. Precisa: “El demandante señala que se está favoreciendo a una persona, el actual Presidente de la República, otorgándole un derecho especial y de esta manera diferenciándolo respecto de los demás ciudadanos del país, cuando en realidad

RETRATO DE TRES DECADAS 243 lo que hace la Ley 26657, es poner en igualdad de condiciones a todos los perua- nos ante la aplicación del Artículo 112 de la Constitución precisando que éste se aplicará a partir de las elecciones generales de 1995 y no con retroactividad a 1990”. d) No existe incompatibilidad en que la ley se ampare simultáneamente en el Artí- culo 102 de la Constitución, relativo a la facultad o interpretar las normas y en la Octava Disposición Final y transitoria referente a la obligación de dar leyes de desarrollo constitucional sobre elección de autoridades. No existe impedimento o incompatibilidad desde el punto de vista doctrinario, jurisprudencia o legal para desarrollar una norma constitucional y a la vez aclarar aspectos oscuros de la misma sino todo lo contrario. e) Frente al argumento de que ya el ingeniero Alberto Fujimori Fujimori, ha tenido una reelección conforme a la actual Constitución y que la Resolución 172-94- JNE, del Jurado Nacional de Elecciones declaró infundada la tacha contra el can- didato a la Presidencia interpretando que éste postulaba a la reelección según el Artículo 112 de la Constitución de 1993, se aduce que el Jurado Nacional de Elecciones adoptó una de las interpretaciones posibles: La que consideraba que el primer período conforme al resultado del referéndum...” (desde el 31 de di- ciembre de 1993). Esta singularísima disección, no constituye, evidentemente una interpretación del tenor mismo de la norma, sino, de un lado una extraña división de ella en dos partes, y, de otro, el establecimiento de un sorprendente régimen transitorio que es, ciertamente, el preciso sentido de la decimocuarta †‹•’‘•‹…‹× ϐ‹ƒŽ › –”ƒ•‹–‘”‹ƒ ‰Ž‘•ƒ†ƒ ŽÀ‡ƒ• ƒ””‹„ƒ › “—‡ǡ –ƒ–‘ ‘–”ƒ• ‘”ƒ• “transitorias” lo han sido, en la parte correspondiente de la misma Carta Magna, denominada como se sabe “Disposiciones Finales y Transitorias”.Sin cuestionar la potestad legislativa de interpretación que el Parlamento no constituye, posee y ejercitaal dictar leyes de desarrollo constitucional, es jurídicamente inaceptable que, utilizando este sistema,•‡ ’”‡–‡†ƒ ƒŽ–‡”ƒ” …‘ …ƒ”ž…–‡” ”‡–”‘ƒ…–‹˜‘ǡ ”‡Ó‹†‘ …‘ ‡Ž ”–À…—Ž‘ ͳͲ͵ †‡ Žƒ ‘•–‹–—…‹× › ‡ „‡‡ϐ‹…‹‘de una situación concreta, no solo en el sentido de lo expresado en el Artículo 112 de la actual Constitu-ción, sino el de la necesaria reclinó existente entre este artículo de la Carta Magna con el Artículo 205 dela Constitución de 1979, cuyos efectos no pueden ser ignorados por el Tribunal al momento de resolver.De la simple comparación de los artículos 112 de la Constitución vigente y 205 de la anterior, se des-prende que: a. La Constitución anterior prohibía la reelección presidencial inmediata; b. La Constitución actual la permite por una sola vez, debiendo transcurrir un período para que el Presidente reelecto pueda postular nuevamente; y c. La actual Constitución reguló y rigió la función presidencial del Jefe de Estado durante su

244 RETRATO DE TRES DECADAS primer período, desde el 31 de diciembre de 1993 hasta julio de 1995, y también regula y rige la función presidencial del segundo período, iniciado el 28 de julio de 1995. El texto del Artículo 112 de la Constitución no ofrece duda alguna, con relación a lo que el Constituyente de mil novecientos noventa y dos expresó con este dispositivo, esto es que ningún Presidente Constitucional desempeñe el poder político, de modo legítimo, por más de diez años consecutivos (cinco correspondientes a la elección, y los cinco posteriores, a la reelección), no pudiéndose por vía diferente a la reforma constitucional, cuyo procedi- ‹‡–‘ ‡•–ž ‡š’”‡•ƒ‡–‡ ‡•–ƒ„އ…‹†‘ ‡ Žƒ ˜‹‰‡–‡ ƒ”–ƒ ‘ŽÀ–‹…ƒǡ ‘†‹ϐ‹…ƒ” –ƒŽ ’”‡…‡’–‘ presidencial que comenzó en 1990 y la reelección sería en 1995. Sin embargo, a partir de la vigencia de la Ley 26654 y la Ley de Desarrollo Constitucional 26657, la única inter- pretación válida es que la reelección que permite el Artículo 112 de la Constitución esta- rá referida y condicionada a los mandatos presidenciales iniciados con posterioridad a la vigencia de ella y en consecuencia no se tienen en cuenta, retroactivamente, los períodos presidenciales anteriores. Habiéndose realizado la vista de la causa, escuchados los informes de las partes y con la presencia de los siete magistrados; realizado el debate de los argumentos de hecho y dere- cho que corren en autos, ha llegado el momento de sentenciar.FUNDAMENTOSLa Ley 26657 pretende realizar una interpretación auténtica del Artículo 112 de la Constitución Políticadel Estado, precisando que la reelección “está referida y condicionada a los mandatos presidencialesiniciados con posterioridad a la fecha de promulgación del referido texto constitucional”, aspirandocon ello a determinar que el sentido del artículo constitucional se encuentra, no en el texto claro de la‘”ƒǡ •‹‘ ‡ –ƒŽ ‹–‡”’”‡–ƒ…‹×Ǣ •‹ ‡„ƒ”‰‘ǡ ‡• ‡…‡•ƒ”‹‘ ’”‡…‹•ƒ” “—‡ǡ ’‘” †‡ϐ‹‹…‹×ǡ —ƒ އ› ‹–‡”-pretativa es aquella que busca aclarar el sentido de una norma anterior, no desde que la disposición in-–‡”’”‡–ƒ–‹˜ƒ ‡• ƒ’”‘„ƒ†ƒ …‘‘ ƒϐ‹”ƒ ‡Ž •‡Ó‘” ”‡’”‡•‡–ƒ–‡ †‡Ž ‘‰”‡•‘ǡ •‹‘ †‡•†‡ “—‡ ‡Ž ’”‡…‡’–‘‹–‡”’”‡–ƒ†‘ ‡–”× ‡ ˜‹‰‡…‹ƒǤ ƒ ‘”ƒ ‹–‡”’”‡–ƒ–‹˜ƒ ƒ†ƒ …”‡ƒǡ –‹‡‡ …‘‘ …ƒ ϐ‹ƒŽ‹†ƒ† ƒ…Žƒ”ƒ”—ƒ ‘”ƒǡ ƒ Žƒ “—‡ ‡ ‘†‘ ƒŽ‰—‘ ‘†‹ϐ‹…ƒǡ › ‘ ’”‡–‡†‡ ‹‘˜ƒ” ‘ ‡˜‹–ƒ” ‡Ž ‡””‘” †‡ ƒ’Ž‹…ƒ…‹×Ǥ ƒ› “—‡ ’”‡…‹•ƒ”ǡ ’‘” ‡ŽŽ‘ǡ “—‡ Žƒ ‘”ƒ ‹’—‰ƒ†ƒ ‘ ƒ…Žƒ”ƒ ‹ ‘†‹ϐ‹…ƒǡ ‹ –‘…ƒ –‡š–‘ •—’—‡•–ƒ‡–‡interpretado del Artículo 112 de la Constitución, sino que pretende dar a dicho numeral una especialis-ta y harto sui-generis vigencia temporal, de suerte: a) que un aparte de él la que permitió la reeleccióndel actual Jefe de Estado en 1995 sí rija desde que entró en vigencia la Carta Magna de 1993; y, b) queotra parte de él la que no permite sino una reelección inmediata no rija sino a partir de las Eleccionesde 1995, no obstante que la vigente Carta de 1993 hace presente, en la Decimocuarta de sus disposicio-‡• ϐ‹ƒŽ‡• › –”ƒ•‹–‘”‹ƒ•ǡ “—‡ ‡ŽŽƒ ‹•ƒǡ ‡• †‡…‹”ǡ ‡ ‡Ž …ƒ•‘ǡ –‘†‘ ‡Ž ”–À…—Ž‘ ͳͳʹǡ › ‘ •‘Ž‘ —ƒ ’ƒ”–‡de él”... entra en vigencia.

RETRATO DE TRES DECADAS 245El Artículo 103 de la Constitución establece que pueden expedirse leyes especiales, porque así lo exijela naturaleza de las cosas, pero no por razón de la diferencia de las personas. En el caso “sub judice”, elsupuesto de la Ley 26657, solo sería aplicable en las elecciones políticas generales a llevarse a cabo elaño dos mil y, exclusivamente, para permitir la postulación de una persona.En efecto, la Ley 26657, es una norma dictada en razón de la particular situación en la que se encuentrauna sola persona, que al postular a la Presidencia en las elecciones políticas generales de mil novecien-tos noventicinco, desempeñaba ya el cargo de Presidente Constitucional de la República, elegido bajo elimperio de la Constitución de 1979 (período 1990-1995), la misma que prohibía la reelección inmedia-ta y que, sin embargo y por permitirlo,la actual Carta Magna, pudo postular y ser reelecto para desempeñar nuevamente tal función (período1995-2000), de modo tal que se encuentra facultado para desempeñar el poder político legítimamente,solo durante diez años consecutivos.El Congreso Constituyente Democrático, autor de la Constitución y, consecuentemente, llamado a in-terpretarla “auténticamente”, expide, con fecha seis de enero de mil novecientos noventitrés, una leyconstitucional que, en su artículo primero, precisa en vigencia la Constitución Política de 1979, y, en suartículo tercero, precisa que “el Presidente de la República regido en mil novecientos noventa, en actualejercicio, es el Jefe Constitucional del Estado y Congreso Constituyente reconoce que el actual Presiden-te de la República fue válidamente elegido en mil novecientos noventa, resultando irrita la interpreta-ción de la Ley 26657 en el sentido que la primera elección se realizó en mil novecientos noventa y cinco;además, el mismo Congreso Constituyente Democrático promulgó la Ley 26430, de fecha cinco de enerode mil novecientos noventicinco, cuyo artículo primero establece normas aplicables al ciudadano queejerza la Presidencia de la República y que postule a la reelección expresando, textualmente que: “apartir de los noventa días anteriores al acto de sufragio, el ciudadano que ejerza la Presidencia de la Re-pública y en virtud del Artículo 112 de la Constitución postule a la reelección (...)”, ley que fue aplicadaen dicho proceso electoral; que reguló el proceso de reelección; y a la que se sometió el ciudadano queactualmente ejerce la Presidencia de la República.De conformidad con el Artículo 181 de la Constitución del Estado, el Jurado Nacional de Elecciones, ins-–ƒ…‹ƒ ‹ƒǡ †‡ϐ‹‹–‹˜ƒ ‡ ‹ƒ’‡Žƒ„އ ‡ ƒ•—–‘• †‡ •— Œ—”‹•†‹……‹×ǡ Šƒ…‹‡†‘ —•‘ †‡ ‡•ƒ •—’”‡ƒ ˆƒ…—Ž-tad, se pronunció mediante Resolución 172-94-JNE, de fecha veintiséis de octubre de mil novecientosnoventicuatro, en el sentido de que el actual mandatario, al momento de postular a la Presidencia de laRepública en el año de mil novecientos noventa y cinco, lo hacía procurando la reelección, situación ésta“—‡ –ƒ„‹± ˆ—‡ ϐ‹”‡‡–‡ •‘•–‡‹†ƒ ’‘” Žƒ ’‡”•‘‡”ƒ †‡ Žƒ Ž‹ƒœƒ އ…–‘”ƒŽ ƒ„‹‘ ͻͲ Ǧ —‡˜ƒ ƒ-yoría, señora Martha Chávez Cossio de Ocampo, tanto en su defensa escrita, cuanto en su intervenciónoral ante el Pleno del Jurado, al ventilarse la tacha interpuesta contra la candidatura a la reelección de

246 RETRATO DE TRES DECADASquien en ese momento desempañaba la Presidencia de la República cuya postulación a la reelección fueconsagrada, en correspondencia, por la máxima instancia electoral, constituyendo la resolución corres-’‘†‹‡–‡ †‡Ž —”ƒ†‘ …‘•ƒ Œ—œ‰ƒ†ƒǡ ‹””‡˜‹•ƒ„އǡ ‹””‡…—””‹„އ ‡ ‹‘†‹ϐ‹…ƒ„އǡ ’‘” …—ƒŽ“—‹‡” ˜Àƒǡ †‡ ‘†‘que por el camino indirecto de una ley ad - hoc , “interpretativa”, no puede desconocerse su autoridad yvigencia, máxime siendo obligación del Presidente de la República, de conformidad con el Artículo 118,inciso 10), de la Constitución “cumplir y hacer cumplir las Resoluciones del Jurado Nacional de Eleccio-nes”.El título preliminar de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, fue incorporadoal Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aproba-do por el Decreto Supremo 02-94-JUS, por Ley 26654, cuyos artículos I y III, señalan respectivamenteque: “En la aplicación de las leyes toda autoridad del Estado, en su respectivo ámbito, deberá cumplir…‘ Ž‘• ’”‹…‹’‹‘• ƒ “—‡ •‡ ”‡ϐ‹‡”‡ ‡Ž ’”‡•‡–‡ –À–—Ž‘ ’”‡Ž‹‹ƒ”ǡ †‡„‡”ž …—’Ž‹” …‘ Ž‘• ’”‹…‹’‹‘• ƒ “—‡•‡ ”‡ϐ‹‡”‡ ‡Ž ’”‡•‡–‡ –À–—Ž‘ ’”‡Ž‹‹ƒ”ǡ •ƒŽ˜‘ †‹•’‘•‹…‹× އ‰ƒŽ ‡š’”‡•ƒ ‡ …‘–”ƒ”‹‘dzǡ › ‡ –‘†‘ ƒ…–‘ ‘procedimiento debe observase el ordenamiento legal vigente cuando una norma de derecho públicocondiciona el ejercicio de un derecho a los hechos anteriores solo se tienen en cuenta los iniciados conposterioridad a la referida norma”. Puede apreciarse, en consecuencia, que el ámbito de aplicación delas normas glosadas se circunscribe a actos administrativos, de modo que es aplicable al caso presente,porque la elección presidencial no constituye un acto administrativo, sino político, realizado por el pue-blo soberano y no por un órgano del Estado.Independientemente de los alcances del concepto de interpretación legal que se aplique, no es acep-table, por vulnerar de razonabilidad la norma, que ella pretenda describir la historia alterando la ubi-cación temporal de los hechos, pues éstos no se interpretan sino se prueban, siendo objetivamentecomprables, en el caso “sub judice” los hechos agraviantes en el caso, vale decir, que el Presidente Cons-titucional de la República fue electo, primero en 1990, y reelecto, después, en 1995.Existiendo, por lo visto, ostensible incompatibilidad entre la Ley 26657, impugnada en la demanda,interpretativa del Artículo 112 de la Constitución y, este mismo dispositivo, precisa que expresemosla base jurídica de este fallo. Hemos decidido aplicar el control difuso derecho y obligación, constitu-cionalmente reconocidos a todos los jueces y no el control concentrado derecho y deber exclusivos delTribunal Constitucional porque, en el Pleno Jurisdiccional, durante el debate de la causa, no se logróalcanzar el número de votos señalados en el Artículo 4º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucionalpara la aplicación del control concentrado y no se consiguió el respaldo mayoritario para aplicarlo.El hecho de que cuatro magistrados no hayan emitido voto, no quita a los tres votos emitidos a favor delcontrol difuso, en aplicación del Artículo 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, su carácter

RETRATO DE TRES DECADAS 247de mayoría indiscutible y, por tanto, de constitutivos de resolución, a mayor abultamiento, si se tiene encuenta que las abstenciones de dos de los magistrados se debieron a que habían adelantado opinión, y‡•–ƒ• ’”‡˜‹ƒ• ‘’‹‹‘‡• ‡‹–‹†ƒ• ’‹…ƒ › ‘ϐ‹…‹ƒŽ‡–‡ǡ …‘‹…‹†‡ …‘ ‡•–‡ ˆƒŽŽ‘ ‡ ‡Ž •‡–‹†‘ †‡ “—‡ǡcon arreglo al texto original del Artículo 112 de la Constitución vigente, el actual mandatario no puedepostular a una tercera elección en el año 2000.Como consecuencia de lo expuesto y considerando que el señor magistrado Guillermo Rey Terry no seencuentra impedido de conocer de esta causa por el hecho de haberse pronunciado, pública y formal-mente, cuando integraba el Jurado Nacional de Elecciones, sobrelos alcances del Artículo 112 de la Constitución ya que, según se ha indicado y demostrado líneas arri-ba, el único tercer período constitucional consecutivo del ya reelecto y actual Presidente del Perú; esteTribunal, en cumplimiento del Artículo 138 de la Carta Política y con acuerdos por mayoría simplede votos, salvo casos especiales concordante con las Disposiciones Generales Primera y Segunda delmismo cuerpo legal se ve obligado a declarar, en aplicación de las imperativas reglas del control difuso“que todo órgano jurisdiccional se encuentra en el inexcusable deber de emplear en el ejercicio de susfunciones inaplicable la norma impugnada en la demanda; y, en consecuencia,FALLA:Declarando inaplicable, por unanimidad de los votos emitidos, con las obtenciones indicadas, y en ejer-cicio de sus atribuciones de control difuso, la ley interpretativa 26657, para el caso concreto de unanueva postulación a la Presidencia de la República, en el año 2000, del actual Jefe de Estado.S.S.AGUIRRE ROCAREY TERRYREVOREDO MARSANO

248 RETRATO DE TRES DECADAS Dz •–ƒ …‹”…—•–ƒ…‹ƒ ‡• ‘–‹˜‘ •—ϐ‹…‹‡–‡ ’ƒ”ƒ ’‡”–—”- bar la imparcialidad con que debe actuar un juez, en ejercicio de la función jurisdiccional; en consecuencia, por delicadeza y haciendo uso de la facultad que me …‘ϐ‹‡”‡ ‡Ž ”–À…—Ž‘ ͵ͳ͵ †‡Ž ׆‹‰‘ ”‘…‡•ƒŽ ‹˜‹Žǡ ƒ’Ž‹- cable supletoriamente, como prescribe el Art. 63 de la Ley 2635, Orgánica del Tribunal Constitucional, me abstengo de emitir pronunciamiento.” FUNDAMENTO ADICIONAL DEL VOTO, CONCORDANTE CON EL DE LA MAYORIA, QUE TAMBIEN SUSCRIBE DEL DOCTOR MANUEL AGUIRRE ROCAEstimo conveniente precisar que, a mi juicio, el concepto de irretroactividad que invoca en su defensala parte demandada y que constituye obviamente, su argumento sine qua non no es correcto, porque sibien las normas vigentes al momento de producirse los hechos y actos jurídicos, informan y rigen taleshechos y acotas, el contenido de los derechos se rige, sucesivamente por las normas vigentes en cadamomento. Así, del mismo modo que quien contrae matrimonio en un régimen no divorcista, adquiere,ello no obstante, el derecho de divorciarse, si la nueva ley autoriza el divorcio; el Presidente que asumeel mando con arreglo a una Constitución que impide la reelección, adquiere el derecho a la reelección,si una regla posterior la autoriza. De modo, pues, que si bien la condición de “casado”, en un caso, yde “presidente”, en el otro, fueron válidamente adquiridas según las leyes imperantes al momento desu nacimiento, el contenido de los derechos se rige por las leyes vigentes en el futuro. Por esto el Ing. —Œ‹‘”‹ —Œ‹‘”‹ ’—†‘ •‡” ”‡‡Ž‡‰‹†‘ ‡ ‡Ž ƒÓ‘ †‡ ͳͻͻͷ › ‘ ’‘†”ž •‡”Ž‘ǡ ‹‡–”ƒ• ‘ •‡ ‘†‹ϐ‹“—‡ ŽƒConstitución actual, en el proceso del año 2000, ya que el contenido de sus derechos, como presidentea partir del 31 de diciembre de 1993, está regido fatal e inexorablemente por la Constitución de 1993,la cual no permite sino una reelección inmediata.Recuérdese, de paso que todos y cada uno de los derechos del presidente de la República actual, estánregidos por los dispositivos correspondientes (artículos 110 SSC y concordantes) de la Constitución de1993, y que así ha sido, sin lugar a duda alguna desde que dicha Constitución entró en vigencia, es decirel 31 de diciembre de 1993 ¿Por qué, entonces, habría que pensar que el derecho a la reelección, no loestá? ¿De dónde sale esta idea? ¿Cuál puede ser el inescrutable fundamento de semejante excepción?Quiero agregar que a mi modo de ver, si bien, en el caso procede la aplicación del mecanismo del con-–”‘Ž †‹ˆ—•‘ ‡Ž‡‰‹†‘ǡ ’‘” ƒ›‘”ÀƒǢ ‡ŽŽ‘ ‘ •‹‰‹ϐ‹…ƒ “—‡ ‘ ’—‡†ƒ ƒ’Ž‹…ƒ”•‡ ›ƒ ‡ ˆ‘”ƒ •‹—Ž–ž‡ƒǡ › ‡forma independiente, el del control concentrado, según el cual, como se sabe, procede también declararfundada la demanda de inconstitucionalidad la “ley interpretativa” impugnada en ella, tal como ya hetenido oportunidad de manifestarlo en la sentencia emitida por este mismo Tribunal, precisamente enla demanda sobre la inconstitucionalidad de la parte correspondiente del glosado Artículo 4 de la Ley26435.

RETRATO DE TRES DECADAS 249Creo, en efecto, que, en caso de discrepancia, la mayoría de este Tribunal siempre debe prevalecer so-bre la minoría, pues tal es, necesariamente, el sentido de los artículos 201, 202 y concordantes de laCarta Magna según los cuales quién decide y sentencia es el cuerpo colegiado, y no, evidentemente, suminoría, los mismos que no pueden ceder el paso a la inadmisible regla, claramente inconstitucionaly tan desconocida como inimaginable en su jurisdicción, sobre la mayoría, con el agravante de que asídebe ocurrir solo cuando se trate de permitir que la regla interior, léase ordenanza municipal, decretode urgencia o ley del Congreso prevalezca sobre la Constitución siendo así que la misión de este Tribu-nal es, precisamente, la contraria, vale decir, la de hacer prevalecer, con el pensamiento, el criterio y ladecisión de su cuerpo colegiado, a la normatividad constitucional sobre las reglas de inferior jerarquía.Aceptar, pues, el inconstitucional criterio del glosado Artículo 4 de la Ley 26435, no es solo incumplirel claro y grave mandato constitucional, sino desnaturalizar, prevenir y esterilizar a este Tribunal, en elque tantas esperanzas y con tanto derecho, hemos querido cifrar, no solo los hombres de leyes sino, enverdad, todos los peruanos.Abstención fundamental del magistrado presidente Sr. Ricardo Nugent.Que, con posterioridad a la Resolución No.172-94-JNE expedida por el Jurado nacional de Eleccionesel 26 de octubre de 1994 y cuando todavía no integraba este Supremo Tribunal Constitucional, he an-ticipado opinión sobre el fondo del asunto sub - judice, en algunos diarios de circulación nacional. Esta…‹”…—•–ƒ…‹ƒ ‡• ‘–‹˜‘ •—ϐ‹…‹‡–‡ ’ƒ”ƒ ’‡”–—”„ƒ” Žƒ ‹’ƒ”…‹ƒŽ‹†ƒ† …‘ “—‡ †‡„‡ ƒ…–—ƒ” — Œ—‡œǡ ‡ ‡Œ‡”-cicio de la función jurisdiccional; en consecuencia, por delicadeza y haciendo uso de la facultad que me…‘ϐ‹‡”‡ ‡Ž ƒ”–À…—Ž‘ ͵ͳ͵͑ †‡Ž ׆‹‰‘ ”‘…‡•ƒŽ ‹˜‹Žǡ ƒ’Ž‹…ƒ„އ •—’އ–‘”‹ƒ‡–‡ǡ …‘‘ ’”‡•…”‹„‡ ‡Ž ”–Ǥ ͸͵de la Ley 2635, Orgánica del Tribunal Constitucional, me abstengo de emitir pronunciamiento.Dr. Ricardo NugentPresidente‘ “—‡ …‡”–‹ϐ‹…‘Dra. María Luz Vásquez

250 RETRATO DE TRES DECADAS “Esta sentencia tiene vida propia y como tal es inde- pendiente del decano del Colegio y de los magistrados que la expidieron, sentencia que con su fuerza consti- tucional se constituirá en la protagonista central de la defensa de las libertades y de la democracia y por lo tanto será la luz que iluminará el camino de la no ree- lección.” GRAVE ERROR DE LA MAYORÍAEs un grave error de la mayoría del Congreso el haber personalizado en los miembros del Tribunal ‘•–‹–—…‹‘ƒŽ Žƒ ˜‹‰‡…‹ƒ †‡ Žƒ •‡–‡…‹ƒ “—‡ ’”‘ŠÀ„‡ †‡ϐ‹‹–‹˜ƒ‡–‡ ‡Ž –‡”…‡” ’‡”À‘†‘ ’”‡•‹†‡…‹ƒŽǡbuscando enervar sus efectos jurídicos con las destituciones de ejemplares y honorables magistrados,señala el Colegio de Abogados de Lima en una declaración del decano doctor Vladimir Paz de la Barra,respecto a la destitución de los magistrados del Tribunal Constitucional.“Esta sentencia tiene vida propia y como tal es independiente del decano del Colegio y de los magistra-dos que la expidieron, sentencia que con su fuerza constitucional se constituirá en la protagonista cen-tral de la defensa de las libertades y de la democracia y por lo tanto será la luz que iluminará el caminode la no reelección”, dice el documento del CAL.Hace referencia que toda perpetuidad en el poder es enemiga de las libertades políticas, económicas yespirituales, fundamento de las sociedades civilizadas modernas.Menciona que “el grupo gobernante está empeñado en perpetuarse en el poder, sin reparar para ello enel respeto a los principios que sustentan a las instituciones, al ordenamiento jurídico nacional y a losderechos humanos”.El comunicado del CAL expresa que la institución “consciente que su misión fundamental es la defensadel Estado de Derecho, no podía permitir que la mayoría parlamentaria pretendiera por la vía de inter-’”‡–ƒ…‹× ƒ—–±–‹…ƒ ‘†‹ϐ‹…ƒ” Žƒ ‘•–‹–—…‹× ‘ŽÀ–‹…ƒ ’ƒ”ƒ ’‘•‹„‹Ž‹–ƒ” — –‡”…‡” ’‡”À‘†‘ ’”‡•‹†‡…‹ƒŽ ǤEn vista de ello el Colegio presentó una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucio-nal contra la citada Ley de Reelección Presidencial, la misma que fue objeto de una ejemplar sentencia,‡†‹ƒ–‡ Žƒ …—ƒŽ •‡ ’”‘ŠÀ„‡ †‡ϐ‹‹–‹˜ƒ‡–‡ ‡Ž –‡”…‡” ’‡”À‘†‘ ’”‡•‹†‡…‹ƒŽDzǤTranscripción del diario El Comercio, Pag. 6, Lima, publicado el sábado 31 de mayo de 1997.


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