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CAPITULO IVACCIONES DE AMPARO HISTORICAS
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RETRATO DE TRES DECADAS 59 Durante los años que estuvo impartiendo justicia en su calidad de magistrado, Vladimir Paz De la Barra, ex- pidió resoluciones de gran transcendencia que en su oportunidad fueron objeto de debates, críticas del go- bierno y de elogios de la sociedad civil. JURISPRUDENCIA NACIONAL Y EXTRANJERAEn el año 1988, por primera vez se presentó una demanda de amparo contra la Tala de árboles en elCampo de Marte. Esta demanda motivó la sentencia histórica del juez del Décimo Quinto Juzgado Civilde Lima, Vladimir Paz De la Barra. Esta resolución tiene eco en la prensa peruana, pero no quedó solo
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un libro peruano y otro extranjero: - Derecho a la Salud como Derecho Humano de Juan Alvarez Vita. Ins- tituto Peruano de Derechos Humanos Editor. Lima - Cultura Cusco S.A.1994. Pags. 119-128 (la versión original fue editada por la ONU en español, francés, inglés y ruso). - Constitución y Medio Ambiente de Raúl Camosa Usera. Jurista Editores GIRL. Lima (Perú), 2004, Ciudad de Buenos Aires (Argentina) y Oykin- son. SL. Madrid (España) 2000.Asimismo, se ubica en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional de España, la Sentencia STC 64/1982,del 04 de noviembre de 1982.“Según el Tribunal Constitucional español, en virtud del Artículo 45 de la Constitución no puede con-siderarse como objetivo primordial y excluyente la explotación al máximo de los recursos naturales,el aumento de la producción a toda costa, sino que se ha de armonizar la utilización racional de esosrecursos con la protección de la naturaleza, todo ello para el mejor desarrollo de la persona y para ase-gurar una mejor calidad de vida”.(Fund. Jur. 2)En la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sobre el caso López Ostra contra Es-paña. (41/1993/436/515) Sentencia del 09 de diciembre de 1994.El Tribunal Europeo de Derechos Humanos manifestó “que algunos ataques graves al medio ambiente,pueden afectar al bienestar de una persona y privarla del derecho del disfrute al derecho de su domici-lio a través de un daño en su vida privada y familiar sin que, sin embargo, se ponga en grave peligro lasalud del interesado. Y “no se ha mantenido un justo equilibrio entre el bienestar económico de la ciu-
60 RETRATO DE TRES DECADASdad Lorca – manifestado en la necesidad de disponer de una estación depurada – y el disfrute efectivopor la demanda del derecho al respecto de su domicilio y de su vida privada y familiar”(Fund. Jus. 51 y 58)Dz
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Movimiento de Juventudes, 18 de mayo de 1988.El Décimo Quinto Juzgado Civil de Lima, considera: “Que aún cuando nuestroÀ ϐ
×-micos, Sociales y Culturales; y, por ende, tampoco se haya reconocido expre-samente en el texto de la Constitución Política, el derecho del ser humano avivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado; aun así, este órganojurisdiccional se hubiera pronunciado por la protección de tal derecho, en vir-tud del principio de “Jus Cogens”, de Derecho Internacional, por lo mismo quela sociedad y la naturaleza, forman parte de un solo todo, es decir; el medio enel que se desarrolla, el ser humano y del que depende su supervivencia”. (Fun. Jur. 3ro).Es así como se convierte en la primera sentencia del Perú y América Latina, y la segunda sentencia des-pués de la expedida por el Tribunal Constitucional de España, de acuerdo con las investigaciones hastahoy.En cuanto a la acción de amparo interpuesta por el rector de la Universidad Nacional Mayor de SanMarcos contra el Estado Peruano, siendo Magistrado del Poder Judicial, a la vez dictaba clases en lasUniversidades, como fue el caso de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, donde era profesorordinario y debido a que dicha universidad seguía intervenida, pidió licencia durante la época que es-
RETRATO DE TRES DECADAS 61tuvo al frente del decanato del Colegio de Abogados de Lima. Cuando terminó su decanatura renunció aSan Marcos, debido a que dicha casa de estudios aún seguía estando intervenida por el Ejercito Peruano.De seguir dictando clases en San Marcos, estando aún intervenida dicha universidad, hubiera claudica-do a sus principios, más aún por cuanto la demanda de acción de amparo interpuesta contra la interven-ción de los militares había sido declarada fundada”.Libro Constitución y Medio Ambiente de Raúl Camosa Useda. Jurista Editores GIRL, 2004, pags. 369, 443, y 469.
62 RETRATO DE TRES DECADAS ACCION DE AMPARO FRENTE ECOLOGICO PERUANO – MOVIMIENTO DE JUVENTUDES SENTENCIA DEL DECIMO QUINTO JUZGADO CIVIL DE LIMARESOLUCION Nº CUATROLima, dieciocho de mayo de mil novecientos ochenta y ocho.-VISTOSResulta de autos, que por escrito de fojas ocho, el frente Ecológico Peruano Movimiento de Juventudes,representado por su Secretario General don Wilfredo Pérez Ruiz interpone acción de amparo en contradel Alcalde del Consejo Distrital de Jesús María don Víctor Oyaguren, fundamentado en el hecho de queel Alcalde del mencionado Concejo Distrital, ha ordenado la tala de árboles del Campo de Marte y en sureemplazo se encuentra ejecutando obras civiles sin los estudios técnicos correspondientes y demáshechos que expone. Ampara su acción en lo dispuesto por los artículos primero, segundo, e inciso vein-tidós del artículo veinticuatro de la Ley veintitrés mil quinientos seis concordantes con el inciso prime-ro del artículo segundo, cuatro y ciento veintitrés de la Constitución Política del Estado. Corrido tras- ± Ǥ
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han sido talados dieciocho árboles, pero que esto se ha realizado en los meses de octubre y noviembre
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ǡ demás hechos que expone, vencido el término de ley, ha llegado la oportunidad de expedir sentencia.CONSIDERANDOPrimero.- Que el sometimiento de la naturaleza al servicio del hombre, no constituye un proceso que selevanta sobre la base de la destrucción de la naturaleza; por cuanto así como no puede existir sociedadsin personas, de la misma forma tampoco podrá existir sociedad sin naturaleza; toda vez que ambosconstituyen un solo todo, es decir: el medio humano. Que en tal sentido, estando a que la vida de loshombres se encuentra íntimamente ligada a la naturaleza, por consiguiente, los derechos humanos, no ϐ
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-tencia e interrelación de éste con la naturaleza; en última instancia, al derecho del ser humano a vivir enun ambiente sano y ecológicamente equilibrado y al medio ambiente no sólo implicará una violación alderecho a la vida: sino lo que es más grave aún, una violación al derecho de supervivencia de la especie ǣ
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ǡel cual le da el sustento material y le brinda la oportunidad de desarrollarse intelectual, moral, social ydz Dz
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RETRATO DE TRES DECADAS 63ciales para el bienestar del hombre y para el goce de los derechos humanos fundamentales, incluso elderecho a la vida misma”, conforme expresamente se señala en la “Declaración sobre el Medio Humano”elaborada en Estocolmo en mil novecientos setentidós por la Conferencia de las Naciones Unidas con-
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×ǡ ǡsus proclamas y principios deben servir de guía a toda la comunidad internacional.Segundo.- Que nuestro país aprobó el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Na-ciones Unidas, por Decreto Ley veintidós mil ciento veintiocho de marzo de mil novecientos setenta yocho; razón por la que a partir de este momento, forma parte integrante de nuestra legislación interna.Que en el artículo doce del citado Pacto Internacional se estableció que “Los Estados Partes reconocen
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ǡ ambiente”; por estas razones es que el Perú en su calidad de Estado Parte, y frente a la obligacióncontraída en dicho Pacto, no solo estableció en el artículo ciento veintitrés de su Constitución Políticade mil novecientos setenta y nueve, que “Todos tienen el derecho de habitar en ambientes saludables,ecológicamente equilibrados y adecuados para el desarrollo de la vida y la preservación del paisaje y lanaturaleza. Todos tienen el deber de conservar dicho ambiente. Es obligación del Estado prevenir y con-trolar la contaminación ambiental”; sino además, le otorgó a los preceptos de dicho Pacto Internacio-nal, la jerarquía de norma constitucional dentro de nuestro ordenamiento jurídico nacional, conformeexpresamente se señala en el artículo ciento cinco de la referida Constitución Política; al mismo tiempoque también, a manera de medida protectora, se estableció bajo el titulo de Garantía Constitucional, lainstitución procesal del Amparo, para cautelar éste y otros derechos humanos reconocidos por la Cons-titución Política. Por lo que consecuentemente ha quedado plenamente establecido que el derecho delser humano a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en el que disfrute del más alto ϐÀ
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ǡse encuentra jurídicamente reconocido en nuestra legislación interna por el Pacto Internacional deDerechos Económicos, Sociales y Culturales, y por la Constitución Política de mil novecientos setentay nueve; razón por la que frente a cualquier amenaza o violación provenientes de autoridades, funcio- ǡ
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× ǡ ϐ derechos; máxime si se tiene en cuenta, lo señalado por el Jurista Internacional Juan Álvarez Vita , quienen su intervención durante el Segundo Periodo de Sesiones del Comité de Derechos Económicos, Socia-
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× dzǤ ǡ órgano máximo de las Naciones Unidas ha señalado que la observancia del respeto y promoción de lasalud no puede desligarse de la cuestión de la protección al medio ambiente y por ello ha dispuesto que
64 RETRATO DE TRES DECADASen cumplimiento de este Pacto Internacional los Estados Partes Informen sobre “las Medidas tomadaspara proteger todos los aspectos de la higiene, del trabajo y del medio ambiente, para evitar la contami-nación del aire, la tierra y el agua, para contrarrestar los efectos perjudiciales del desarrollo humano yde la industrialización”, añadiendo que “debe facilitarse las decisiones de los Tribunales pertinentes, silos hubiere” (Documento/ A / cuarenta / seis mil / Add , Uno del primero de octubre de mil novecientosochenta y cinco, de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas).Tercero.- ï
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-chos Económicos, Sociales y Culturales; y por ende tampoco se haya reconocido expresamente en eltexto de la Constitución Política el derecho del ser humano a vivir en un ambiente sano y ecológica-mente equilibrado; aún así, este órgano jurisdiccional se hubiera prenunciado por la protección de talderecho, en virtud del principio de Jus Cogens, de Derecho Internacional, por lo mismo que la sociedady la naturaleza, forman parte de un solo todo, es decir, el medio en el que se desarrolla el ser humano ydel que depende su supervivencia. Criterio más ampliamente desarrollado por el maestro Alvarez Vitaal referir: “Consecuentemente con la toma de conciencia de los pueblos en todo los países del mundohan legislado internamente sobre la protección del medio ambiente y en muchos casos la base de estalegislación interna parte de la propia constitución de cada Estado. No obstante, debo señalar que laobligación de los Estados de proteger y preservar el ambiente está regulada también, a mayor nivel porel Derecho Internacional de manera que, de no obligaciones. A nivel internacional tenemos ciento die-ciocho tratados, que han hecho que la protección al medio ambiente, tenga hoy carácter de Jus Cogens,es decir, de norma con carácter de obligatoriedad para toda la Comunidad Internacional, lo que la hacevinculante para todos los Estados. Además de lo ya señalado, su naturaleza de derechos humanos haceque su categoría sea aún mayor que otras normas”.Cuarto.- Que el medio humano de las grandes ciudades como el caso de Lima, no solo está constitui-
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Ǥ ǡpor todas sus áreas verdes, compuestas fundamentalmente por los parques, plazas, jardines, vías decomunicación con jardines, etc., los cuales desde el punto de vista de la especie humana constituyen ǡ
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interrelación entre sus componentes; por ello es que el hombre dentro de una ciudad no puede pres-
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Ǣpor estas razones es que dentro de nuestra legislación nacional en virtud de la Ley dieciséis mil nove-cientos setenta se declaró en forma expresa el área verde que contiene el Campo de Marte ubicado en eldistrito céntrico de Jesús María, “como área verde intangible”; prohibiéndose más adelante por DecretoSupremo N° 3269 del Ministerio de Vivienda y Construcción, la parcelación o siembra de cemento entodas las diversas áreas verdes de Urna constituyen la Reserva del Parque Zonal N° 13, ascendente a
RETRATO DE TRES DECADAS 65quinientos sesentidós mil metros cuadrados, dentro de los cuales se encuentra el citado Campo de Mar-Ǣ ±
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Provincial de Lima de fecha veintitrés de abril de mil novecientos ochenta lo siguiente: “Prohíbase enla Provincia de Lima la tala y / o poda de los árboles. Los Consejos Distritales para la poda y /o tala deárboles deberán solicitar autorización al Consejo Provincial de Lima, acreditando mediante un peritajetécnico profesional, la necesidad de tales acciones en cada caso. Para el caso de tala de árboles, ademásdeberán acreditar haber sembrado no menos de cinco árboles por cada uno que se pretenda talar>>.Por lo que consecuentemente se establece, que el área verde que contiene el Campo de Marte, y dentrodel cual se encuentran todos sus árboles constituyen un área intangible, especto al cual el jurista JorgeCaillaux Zezzoli, Presidente de la Sociedad Peruana del Derecho Ambiental nos dice: “El concepto de
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-to del ambiente, sea este una especie, un bosque, un parque, etc., con el objetivo de preservarlo en suestado natural en tanto se entienda que ello contribuye a mantener el equilibrio de algún ecosistema oa preservar la supervivencia del elemento ambiental en cuestión”; razón por la cual, cualquier tala deárboles en el Campo de Marte, ordenada o realizada por la autoridad funcionario o persona, no sóloviola el derecho del ser humano a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, contenidoen el artículo ciento veintitrés de nuestro actual Constitución Política , sino además viola diversas dis-posiciones legales que le han otorgado el estatus de intangibilidad a la citada área verde; por lo que enconsecuencia, resulta improcedente admitir a tramite cualquier acción de amparo sobre la materia.Quinto.-
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demanda de amparo corriente a fojas ocho, puso en conocimiento de este Juzgado que don Víctor Oya-guren Agüero, en su calidad de Alcalde del Consejo Distrital de Jesús Maria, ha ordenado la tala de ár-boles que se encuentran dentro del área verde del Campo de Marte, y en su reemplazo ha dispuesto laejecución de obras civiles; situaciones éstas, que han quedado plenamente acreditadas en virtud de supropia contestación a la demanda, presentada por el citado emplazado obrante a fojas veintinueve, al ǣ Dz
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un área de ciento treinta y cinco mil metros cuadrados de los cuales este Consejo está haciendo obrasen un área treinta mil metros cuadrados...” y agrega asimismo que: “No se niega en ningún momentoque para efectuar esta obra se hayan eliminado dieciocho árboles”. Razón por la cual, ha quedado feha-cientemente establecido, que el referido demandado ha ordenado y materializado la tala de dieciochoárboles del citado Campo de Marte, sin tener en cuenta su estatus jurídico de “Área verde intangible”declarado por la referida ley dieciséis mil novecientos setenta y corroborado por el artículo cincuenta yseis del Decreto Supremo número cero cero siete-ochentaicinco- VC, reglamentario de la Ley Orgánicade Municipalidades que en todo caso, el argumento utilizado por el emplazado, en el sentido de que
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sobre un área de treinta mil metros cuadrados, por ser necesaria para la población del distrito de JesúsMaria, deviene jurídicamente en inconsistente, en razón de que a tenor de lo dispuesto en el Decreto
66 RETRATO DE TRES DECADASSupremo número cero treintidós-sesentinueve del Ministerio de Vivienda y Construcción, se encuentraprohibido sembrar cemento en los parques se constituyen la Reserva del mencionado Parque Zonal nú-mero trece, dentro del cual se encuentra el Campo de Marte. Prohibición que también ha sido ordenada,por el Consejo Provincial de Lima por acuerdo de fecha veintitrés de abril de mil novecientos ochenta,
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de peligro para la salud del vecindario”; motivo por el que se prohibió “dar uso distinto a los parques yáreas verdes aun en forma temporal”; conforme así también lo establece el último acápite del artículocincuenta y seis del citado Decreto Supremo número cero cero siete-ochenticinco-VC (Reglamento deAcondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente), cuando señala que: “Los Muni-
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publico les impone”; por lo que en consecuencia este Juzgado establece que la tala de árboles efectuadapor el emplazado no solamente conculca los dispositivos legales antes señalados, sino lo que es másgrave aún, viola el artículo ciento veintitrés de nuestra actual Constitución Política del Perú que consa-gra lo siguiente : “Todos tienen el derecho de habitar en ambiente saludable, ecológicamente equilibra-do y adecuado para el desarrollo de la vida y la preservación del paisaje y la naturaleza. Todos tienen eldeber de conservar dicho ambiente”. Derechos Humanos que poseemos todos los hombres, dentro delos cuales se encuentran los integrantes del Frente Ecológico Peruano demandante; los mismos que aúncuando no habiten en los espacios circundantes del Campo de Marte; sin embargo por el solo hecho detransitar al igual que miles de personas por las inmediaciones de este Campo, se encuentran día a díaafectados en su derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado; situación invívita,por la que no se puede argumentar la caducidad de la presente acción de amparo basándose en que:“Los árboles han sido talados en los meses de octubre y noviembre de mil novecientos ochenta y siete”,conforme expresa el demandado; por estos fundamentos y estando a lo dispuesto en el segundo acápitedel artículo doscientos noventiocho de la Constitución Política, concordante con el artículo segundo dela Ley de Habeas Corpus y Amparo.FALLODeclarando FUNDADA la demanda de fojas ocho, interpuesta por el Frente Ecológico Peruano-Movi-miento de Juventudes- y por lo tanto SE ORDENA que don Víctor Oyaguren Agüero, Alcalde del ConsejoDistrital de Jesús María, SUSPENDA la tala de árboles y la EJECUCION de obras civiles, que violen el de-recho del ser humano a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, y la intangibilidad del
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ǤǦ costas- Entre Líneas: medida, que y de.-Valen.VLADIMIR PAZ DE LA BARRA RICARDO IBAÑEZ ORELLANAJuez del 15° Juzgado Civil de Lima Segundo Secretario de Cámara de Diputados
RETRATO DE TRES DECADAS 67 “Esta es la primera vez en el Perú que un juez, a través de su resolución, ofrece una extensa explicación del medio ambiente y de la importancia de la naturaleza, para argumentar su fallo, que dispone no talar un solo árbol más en el Campo de Marte.” JUEZ FALLA CONTRA LA TALA DE ARBOLES EN CAMPO DE MARTEES UNA RESOLUCION SIN PRECEDENTESEl titular del 15º Juzgado Civil, doctor Vladimir Paz De la Barra, en una resolución sin precedentes, fallócontra la tala de árboles en el Campo de Marte, ejecutada por orden del Concejo de Jesús María, a cuyasautoridades exigió suspender esa operación y cualquier obra civil en esa zona.En ese sentido, el despacho de la autoridad judicial declaró fundada la acción de amparo entablada porel Frente Ecológico Peruano - Movimiento de Juventudes contra esa medida, llevada a cabo por ordendel municipio del sector, entre los meses de octubre y noviembre del año pasado.El veredicto del juez dispone que el Concejo de Jesús María deje sin efecto cualquier acción que “viole elderecho del ser humano a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y que atente contra laintangibilidad del área verde que contiene el Campo de Marte”RESOLUCION SIN PRECEDENTESEsta es la primera vez en el Perú que un juez, a través de su resolución, ofrece una extensa explicacióndel medio ambiente y de la importancia de la naturaleza, para argumentar su fallo, que dispone no talarun solo árbol más en el Campo de Marte.En esta resolución, del 18 de mayo último, se señala que el sometimiento de la naturaleza al servicio delhombre no constituye un proceso que se realiza con la destrucción de la naturaleza. Se señala que, de lamisma forma como no puede existir una sociedad sin personas, tampoco la habrá sin naturaleza, ya queambas constituyen un solo todo.Asimismo, sostiene que “cualquier violación del equilibrio y del medio ambiente no solo implicará unaviolación al derecho, sino, lo que es más grave aún, una violación al derecho de supervivencia de la es-pecie humana”.Además, se hace hincapié en que todos tienen el derecho de habitar ambientes saludables para el de-sarrollo de la vida y la preservación del paisaje y de la naturaleza y “todos tienen el deber de conservardicho ambiente”.
68 RETRATO DE TRES DECADASMUNICIPIO ORDENO TALLA DE 18 ÁRBOLESEn esta resolución judicial, se deja plenamente establecido que las autoridades ediles del municipio deJesús María, ordenaron la tala de 18 árboles del Campo de Marte, “sin tener en cuenta el status jurídicode área verde intangible”.El Frente Ecológico Peruano - Movimiento de Juventudes, presidido por Wilfredo Pérez Ruiz, presentóun recurso de amparo ante el Poder Judicial para evitar que la comuna de Jesús María continuara con la ϐ
ͷͲ ÓǤEste grupo ecológico, a través del Poder Judicial, consiguió también que el último Rally -celebrado porvarios países sudamericanos - cruzara por nuestra Reserva Nacional de Paracas.Transcripción del diario El Comercio, Pag. A3 sección Locales, publicado el 26 de Mayo de 1988.
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70 RETRATO DE TRES DECADAS Carta de felicitación a raíz de la Sentencia de la Tala de Arboles remitida por CONAMPAS. “La sentencia dicta- da por usted, servirá de ejemplo para resolver contro- versias futuras.”CONSEJO NACIONAL DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE PARALima, 02 de Junio de 1988 LA SALUD (CONAPMAS)CONAPMAS-P- N º 150-88Señor DoctorVladimir Paz De la BarraJuez del 15º Juzgado CivilLIMA.-De nuestra consideración:Enterados por noticia periodística (diario El Comercio del 26 de mayo de 1988) de la sentencia dicta-da por su despacho para cautelar los árboles del Campo de Marte, contra su tala dispuesta por ordenmunicipal, en esta época en que la contaminación de la ciudad de Lima es creciente y se hace necesario
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tomando la dimensión jurídica que les corresponde.Puesto que el equilibrio ecológico engloba un mosaico de intereses jurídicamente tutelables, que porsu interrelación componen, hoy, un complejo bien jurídico protegido, la participación del Poder Judicialen el mantenimiento de ese equilibrio resulta indispensable. En ese sentido, su fallo se ubica entre laspocas decisiones judiciales dictadas que, como otros esfuerzos, se encamina a proteger los distintosaspectos del medio ambiente del cual dependen los pueblos.En la seguridad que la sentencia dictada por usted, servirá de ejemplo para resolver controversias futu-ras en las que esté en juego el medio ambiente, reciba usted, señor juez, la más cordial felicitación queexpreso en nombre del Consejo Nacional de Protección del Medio Ambiente para la Salud que presidoy en el mío propio.Atentamente, Ing. Mauricio Pardón Ojeda Presidente
RETRATO DE TRES DECADAS 71 Extractos de la tesis para optar por el grado académico de magister en derecho con mención en Derecho Civil y Comercial de autoría de Roger Pavletich Vidal Ramos. CITA ACADÉMICA DE LAS ACCIONES DE AMPARO “Antecedentes de acciones de amparo en defensa de derechos ambientales. A continuación mencionaremos algunos importantes antecedentes de pro- cesos de amparo en defensa del medio ambiente, que no hacen otra cosa más que indicarnos que la defensa del medio ambiente como un derecho fundamental fue ejercida por personas naturales y jurídicas con anteriori- dad a la vigencia del Código Procesal Constitucional 226. Caso: El Frente Ecológico Peruano. Movimiento de Juventudes en 1998 in- terpone una demanda de Acción de Amparo en contra del 226 Vidal Ramos, Roger (2008, pp. 179-183). “El derecho al medio ambiente y su protección en el Código Procesal Constitucional”. Gaceta Jurídica, tomo 170. Alcalde del Concejo Distrital de Jesús María.- (quien ordenó la tala de ár- boles del Campo de Marte). La primera sentencia de amparo favorece a la defensa del medio ambiente peruano, teniendo como juez al doctor Vladi- mir Paz De la Barra (Décimo Quinto Juzgado de Lima). El mismo juez, pos- teriormente, amparó una demanda interpuesta por la misma institución de protección del ambiente contra el Rally Automovilístico Trasandino, el cual hubiera atravesado por la reserva, de no haber procedido el amparo. Del mismo modo, el juez Vladimir Paz, amparó la acción que interpusie- ra la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental contra las organizaciones
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Reserva Nacional de Paracas, el Santuario Histórico de Machu Picchu y la Reserva Nacional de Pampas Galeras. Es así que esta jurisprudencia deja clara la legitimidad de las asociaciones de protección del ambiente, para interponer acciones de esta naturaleza y referidas a cualquier lugar del territorio nacional”.Tesis para obtener el grado de Maestría, “La Responsabilidad Civil por Daño Ambiental en el Sistema Peruano”, por Ro-ger Pavletich Vidal Ramos de la Facultad de Derecho y Ciencia Política - Unidad de Posgrado Universidad Nacional Mayorde San Marcos, Lima, Perú. 2013.
72 RETRATO DE TRES DECADAS Acción de amparo contra el Ministerio de Defensa, en la que se solicita disponer la desocupación militar por parte de las Fuerzas Armadas del interior del campus universitario de la UNMSM. ACCION DE AMPARO INTERPUESTA POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS CONTRA EL MINISTERIO DE DEFENSASEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIAUniversidad Nacional Mayor de San Marcos, debidamente representada por el doctor Wilson Reategui ǡ ϐ
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-toral 98394, señalando domicilio legal sito en la Av. República de Chile Nº 295, Of. 606 - Lima, ante ustedcon respeto digo:Que, ante la violación de derechos y garantías constitucionales contenidos en la Constitución Políticadel Perú, y dando cumplimiento al mandato contenido en la Resolución Rectoral 98394 y ResoluciónRectoral 204095, al amparo del artículo 03 de la Carta Magna y al artículo 24 de la Ley 23506, esta casasuperior de estudios interpone acción de amparo contra el Ministerio de Defensa, debiendo entendersela acción con el Sr. Ministro de dicha cartera, General. E.P. Víctor Malca Villanueva, para que se deje sinefecto la orden de la permanencia y ocupación militar producida en el campus universitario, sito en laAv. Venezuela s/n cuadra 34 Ciudad Universitaria y el retiro inmediato de las Fuerzas Armadas y/o au-xiliares a su cargo. La presente acción tiene como fundamento las siguientes consideraciones:1. Como es de público conocimiento por la opinión pública, el Ejercito Peruano ingresó al campusuniversitario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, según declaraciones efectuadas en di-versos medios de comunicación periodística, radial y televisiva, para hacer limpieza y pintado de losmuros y paredes de los pabellones de la universidad; sin embargo, esta ocupación militar ha llegado ainstitucionalizarse en el interior del campus universitario, estableciendo para tal efecto, como un cuar-tel en el ambiente del gimnasio de la universidad, lugar donde se desarrollan clases de especialidad yla práctica de deportes, encontrándose estudiantes y docentes a la fecha, impedidos para efectuar eldesarrollo de dicha disciplina.
RETRATO DE TRES DECADAS 732. El artículo octavo de la Ley Universitaria 23733, establece que el recinto de la universidad esinviolable. Las Fuerzas Policiales solo pueden ingresar en él por mandato judicial y a petición expresa
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ϐ o peligro inminente de su perpetración y esta norma es concordante con el artículo 31 de la Cons-titución Política del Estado, que, entre otros aspectos, establece que cada universidad es autónoma,en lo académico, económico, normativo y administrativo dentro de la ley. Sin embargo, es el caso quelas normas pre citadas han sido totalmente violadas y conculcadas, pues el ingreso de los militares alcampus universitario de San Marcos, se ha producido sin mandato judicial, sin petición, autorización
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ϐ-grancia de delito alguno al momento del ingreso de los militares ni existía delito o peligro inminente
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× Dzhecho de existir pintas alusivas a la subversión” y en su mayoría pintas alusivas a las campañas elec-torales para las elecciones generales, efectuadas por los parlamentarios actuales y/o sus simpatizan-tes, como igualmente abundan en todo Lima Metropolitana, tales hechos no reúnen los elementos
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ǡ caso extremo, tal ingreso tendría que haber sido sólo momentáneo y de ningún modo culminar enuna militarización permanente.3. Recientemente, en cumplimiento con las normas pertinentes, se ha llevado a cabo parcialmentelas elecciones para la renovación de las autoridades universitarias, evento que no se ha podido llevar acabo dentro del marco de la normalidad y en un solo acto, como está establecido reglamentariamente,pero, como consecuencia de la ocupación militar y debido a las restricciones e impedimentos de pro-pagandas y debates electorales entre los postulantes y/o candidatos, certámenes que son necesariosen toda elección democrática, tales elecciones han sido parciales y con gran ausentismo e interés dedocentes y estudiantes, debido a estas restricciones, limitaciones de debates electorales y propagandi-
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universidad. La reiterada postergación y la ausencia de los votantes por temor e inseguridad generadapor los militares, lejos de brindar garantías en el peor de los casos ha ocasionado grave daño económi-co y moral a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, toda vez que habiéndose iniciado las justaselectorales en el mes de julio hasta la fecha se continúan en reiterados procesos de elecciones comple-mentarias, con miras a mantener la marcha normal y funcionamiento de la institución. Tales hechos,ǡ
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-ciada en la política económica, social y cultural de la Nación contenidas y consagradas en los incisos 10y 16 en el artículo 02 de la Constitución Política del Perú.
74 RETRATO DE TRES DECADAS4. Como consecuencia de la permanencia de la ocupación militar en el campus universitario, se ha
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y trabajadores no docentes, así como el intento violatorio por parte de algunos militares contra estu-diantes femeninas, desalojo de estudiantes y profesores, por la fuerza, de aulas y pasadizos en plenodesarrollo de sus clases, requisa de pizarras, libros, revistas y avisos académicos, balaceras frecuentesen el día y en la noche, toque de queda en el campus universitario, hechos que atentan contra los de-rechos y garantías constitucionales, como la libertad de conciencia, libertad de información, opinión,expresión y difusión de pensamientos mediante la palabra, el escrito o la imagen, por cualquier mediode comunicación social, sin previa autorización, censura ni impedimento alguno, bajo las responsabili- Ǣ
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͵ǡ Ͷǡ ͷ del artículo 2º de la Carta Magna.Conforme queda expuesto, aún cuando por el estado de emergencia en que se encuentra la capital, es-tán suspendidas determinadas garantías constitucionales, se viene transgrediendo y violando, con laocupación militar, otros derechos constitucionales no suspendidos, propendiéndose con tales actos ala institucionalización de la ocupación militar del campus universitario y efectivizándose la ocupacióndel gobierno en la universidad, que está constituido por un conjunto de medidas en contra las autori-dades, profesores, estudiantes y trabajadores no docentes; que no solo atenta contra las normas cons-titucionales, sino que constituyen resquebrajamiento del Estado de Derecho en que se sustenta la vidademocrática de nuestra sociedad y, en forma particular, de esta casa superior de estudios, sin el mínimorespeto ni consideración a su condición de Universidad Decana de América e institución de mayor jerar-quía académica del país, sustentada en su historia y en su desarrollo, a la que la Nación encarga crear y
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-ca, comprometida con la transformación de la sociedad, como lo establecen sus estatutos.OTROSI DICE: Que se sirva poner la presente acción a conocimiento del Comando Conjunto a través desu presidente y del Consejo de Ministros.OTROSI DICE: A la Presidencia del Comando Conjunto, así como la demanda de acción de amparo con- ǡ ϐ
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ȋde la primera cuadra de la Av. Arequipa), Lima. De igual modo a la Presidencia del Consejo de Ministros
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ǤOTROSI DICE: Del mismo modo, se sirva poner de conocimiento del procurador público encargado delos asuntos del Ministerio de Educación para que asuma la defensa de la Universidad.OTROSI DICE: En calidad de prueba se acompañan:
RETRATO DE TRES DECADAS 751) Resolución Rectoral 98394 y Resolución Rectoral 204095 por la que el Consejo Universitario acuerda
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se solicita al Sr. Ministro de Defensa, el retiro de la Fuerzas Armadas del campus universitario. 3) Co-municados del Comité Electoral en los diarios con el que demuestra reiteradas postergaciones de laselecciones.OTROSI DICE: El juzgado se sirva tener presente que no se agota la vía previa porque el agotamientode la vía previa pudiera convertirse en irreparable la agresión, ya que se trata de la vida y la libertad de
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ʹͺinciso 2 y 3 de la Ley 23506).OTROSI DICE: Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 de Ley 23503 y a mérito de loexpuesto en el principal de la presente demanda, se solicita se sirva disponer la suspensión provisio-nal de la ocupación militar, dictando el auto precautelatorio, formándose el correspondiente incidentecautelar.Por tanto:A Ud. señor juez se ruega tener por interpuesta la presente acción y previo trámite de ley, declararlafundada por ser justa.Lima, 25 de noviembre de 1991Dr. Wilson Reátegui ChávezRector
76 RETRATO DE TRES DECADAS Sentencia histórica expedida por el juez Vladimir Paz De la Barra, respecto de la incursión militar al campus universitario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, resolviendo declarar fundada la demanda in- terpuesta por el rector de la UNMSM. RESOLUCION Nº CUATROLima, treintiuno de enero de mil novecientos noventa y dos.-VISTOSResulta de autos que de fojas ocho a diez, la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, debidamenterepresentada por su rector doctor Wilson Reátegui Chávez, interpone demanda de amparo en contra ǡ ϐ
× campus universitario, solicitando el inmediato retiro de las Fuerzas Armadas y/o Auxiliares a su cargo,esta ocupación militar ha de institucionalizarse en el interior del campus universitario estableciendopara tal efecto como un cuartel en el ambiente del gimnasio de la universidad; como consecuencia de lapermanencia militar en el campus universitario, se ha producido y se continúan produciendo detencio- ϐ
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por parte de algunos militares contra estudiantes femeninas, desalojo de estudiantes y profesores, porla fuerza, de aulas y pasadizos en pleno desarrollo de sus clases, requisa de pizarras, libros, revistas yavisos académicos, balaceras frecuentes en el día y en la noche, toque de queda en el interior del cam-pus universitario, fundándose en los demás fundamentos de hecho y de derecho invocan en su escritode demanda; que admitida y corrido el traslado de la demanda por el término .......el señor ProcuradorPúblico encargado de la defensa judicial del Ministerio de Defensa, absuelve el trámite de contestacióna la demanda en los términos que contiene dicho recurso; quedando la causa expedita para sentencia.CONSIDERANDO:Que constituye objeto primordial de las acciones de garantía, el hacer cesar la amenaza o violación delos derechos constitucionales; que las universidades en su condición de personas jurídicas, dedicadas ϐ
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ǡ À dentro de ........Conforme lo reconoce el artículo treintiuno de la Constitución Política; que la inviolabilidad del recintouniversitario que ..... el artículo octavo de la Ley Universitaria número veinti..... setecientos treintitrés,tiene su antecedente en la propia Constitución, cuando en el inciso sétimo del artículo segundo con.....la inviolabilidad del domicilio estableciendo las mismas..... que se requieren para su ingreso en con-
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campus universitario sin que haya mediado autorización por parte de las autoridades universitarias,constituye una .... al derecho que a las universidades les reconoce el acotado dispositivo legal, toda vez
RETRATO DE TRES DECADAS 77
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veintitrés mil setecientos treintitrés ; que de otro..... si bien es cierto que mediante decreto legislativoǤǤǤǤǤǤ ±
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-rido artículo octavo de la citada ... Universitaria (decreto legislativo que actualmente se encuentra enobservación ante el Congreso de la República), sin embargo.... última norma hoy observada, no legitimala permanencia de los efectivos militares en el citado centro de estudios, por haber sido promulgada
× ϐ ǤǤǤǤǤǡ ± ǤFALLO:Declarando fundada la demanda de amparo interpuesta por la Universidad Nacional Mayor de San Mar-
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presente sentencia, sin costas. Vladimir Paz De la Barra Juan Carlos Díaz Van MeerbeckJuez del Décimo Quinto Juzgado SecretarioNota: En el original se encuentra ilegible en algunas palabras
CAPITULO VSU CARRERA DE ABOGADO
RETRATO DE TRES DECADAS 81 Prominente carrera de un destacado hombre de leyes, actualmente cuenta con 41 años de labor ejerciendo la profesión y prestigiando al foro.Después de su renuncia al Poder Judicial en setiembre de 1992 conformó un estudio jurídico asociadocon los doctores Pedro Méndez Jurado y Ramiro Arriarán Giles, sociedad que duró aproximadamenteseis meses. A la vez continuaba dictando cátedra en la Universidad de Lima y la Universidad NacionalMayor de San Marcos. Posteriormente, en el año 1993 formó su propio estudio de abogados en la ave-nida Las Gardenias en el distrito de San Isidro, donde contaba con una cartera de clientes gracias a locual su economía fue acrecentándose paulatinamente. Es en este año que postula por primera vez alDecanato del Colegio de Abogados de Lima, decisión que no le fue favorable debido a que por escasosvotos ganó el doctor Jorge Avendaño Valdez, quien fuera ex decano de la Facultad de Derecho y CienciasÀ
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ïǤSiguió dictando conferencias a nivel nacional e internacional. En la actualidad se dedica a la defensalegal y asesoría empresarial, escribe artículos para medios periodísticos en calidad de colaborador, asícomo en las publicaciones Cuadernos de Ciencia del Estado y del Derecho.Fue socio fundador del Estudio Jurídico Paz De la Barra y Vidurrizaga, asociado con la doctora Silvia
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Ó ͳͻͻͷǡ quedó en segundo lugar frente al ganador doctor Felipe Osterling Parodi, ex presidente del Congreso yex ministro de Justicia. En el año 1996 el doctor Felipe Osterling postuló para la reelección y el doctorVladimir Paz De la Barra postuló por tercera vez y en esa coyuntura presentaba su segunda obra titula- Dz ϐÀǡ
dzǤEn esta oportunidad logró ganar las elecciones en una reñida y desigual competencia, puesto que enese entonces una férrea élite dominaba por más de 152 años el CAL. Cabe destacar que de todos los
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repercusión no solo gremial, sino política y social. Es así como en el año 1996 lo eligieron decano y en1997 lo reeligieron.En 1998, la doctora Delia Revoredo Marsano es elegida decana del Colegio de Abogados de Lima, luegose quedó a cargo del Colegio de Abogados el doctor Jorge Basadre Ayulo, debido a que la titular viajó aCosta Rica con su esposo por problemas judiciales suscitados.El CAL afrontaba una crisis, lo que motivó que el Movimiento de Abogados pida que postule nuevamen-te Vladimir Paz De la Barra, motivando su presencia como decano en los períodos 1999 y 2000, hechoque suscitó un antecedente histórico en el Colegio de Abogados de Lima. En la actualidad, el referidojurista cuanta con 41 años en la profesión de abogado.
82 RETRATO DE TRES DECADAS A lo largo de la vida institucional del CAL, ilustres y connotados juristas estuvieron al frente de este pres- tigioso gremio de abogados. Vladimir Paz De la Barra fue elegido en cuatro periodos como decano. LISTA DE DECANOS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMAEx-Decanos LUZ AUREA SAENZ ELBA MINAYA CALLE2007 MARCOS IBAZETA MARINO2006 ULISES MONTOYA ALBERTI2005 ANIBAL TORRES VASQUEZ2004 MARTIN BELAUNDE MOREYRA2002-2003 VLADIMIR PAZ DE LA BARRA y MARTIN BELAUNDE MOREYRA2001 VLADIMIR PAZ DE LA BARRA2000 DELIA REVOREDO MARSANO1999 VLADIMIR PAZ DE LA BARRA1998 FELIPE OSTERLING PARODI1996-1997 JORGE AVENDAÑO VALDEZ1995 ANDRES ARAMBURU MENCHACA1993-1994 FERNANDO VIDAL RAMÍREZ1991-1992 RAUL FERRERO COSTA1989-1990 CESAR AUGUSTO MANSILLA NOVELLA1987-1988 GONZALO DURANT ASPILLAGA1985-1986 MAX ARIAS SCHEREIBER PEZET1983-1984 GONZALO ORTIZ DE ZEVALLOS ROEDEL1981-1982 RENE BOGGIO AMAT Y LEON1979-1980 CARLOS ENRIQUE FERREYROS URMENETA1977-1978 JUAN VICENTE UGARTE DEL PINO1975-1976 LUIS DEL VALLE RANDICH y LUIS ORTIZ BERNARD1973-1974 LUIS A. BRAMONT ARIAS1972 ALBERTO RUIZ ELDREDGE1970-1971 MARIO ALZAMORA VALDEZ1968-1969 JAVIER VARGAS1966-1967 RAUL FERRERO REBAGLIATI1964-1965 ANDRES DUANY DULANTO1962-19631961
RETRATO DE TRES DECADAS 831960 JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO1959 ANDRES LEON MONTALBAN1958 ULISES MONTOYA MANFREDI1957 MANUEL G. ABASTOS1956 RICARDO ELIAS APARICIO1954-1955 JOSE LEON BARANDIARAN1952-1953 FELIX NAVARRO IRVINE1950-1951 MANUEL CISNEROS SANCHEZ1948-1949 HECTOR J. MARISCA1946-1947 HERNANDO DE LAVALLE1944-1945 JOSE MATIAS MANZANILLA1942-1943 EZEQUIEL F. MUÑOZ1940-1941 MANUEL C. GALLAGHER1939 ERNESTO DE LA JARA Y URETA1937-1938 LINO CORNEJO1935-1936 JOSE DE LA RIVA AGÜERO1934 ANGEL GUSTAVO CORNEJO1933 LINO CORNEJO1931-1932 DIOMEDES ARIAS SCHREIBER1929-1930 CARLOS A. CALLE1927-1928 GERARDO BALBUENA1926 ALFREDO SOLF Y MURO1925 MANUEL AUGUSTO OLAECHEA1924 GUILLERMO A. SEOANE y PEDRO M. OLIVERIRA1922-1923 MANUEL AUGUSTO OLAECHEA1920-1921 JULIAN GUILLERMO ROMERO1918-1919 JOSÉ MATIAS MANZANILLA1916-1917 ELEODORO ROMERO1914-1915 MANUEL VICENTE VILLARÁN1912-1913 J. MATÍAS LEÓN1910-1911 MARIANO NICOLÁS VALCARCEL1908-1909 ANSELMO V. BARRETO1902-1907 JUAN JOSÉ CALLE1898-1901 RICARDO ORTIZ DE ZEVALLOS1897 EMILIO FORERO1896 ALEJANDRO ARENAS1895 ALEJANDRO ARENAS
84 RETRATO DE TRES DECADAS1887-1894 LUCIANO BENJAMÍN CISNEROS1885-1886 MANUEL MARÍA GALVEZ1883-1884 ADOLFO QUIROGA1882 MANUEL ATANASIO FUENTES y ADOLFO QUIROGA1879-1881 MANUEL ATANASIO FUENTES1877-1878 JOSÉ JORGE LOAYZA1874-1876 FRANCISCO GARCÍA CALDERÓN1872-1873 FERNANDO PALACIOS1869-1871 JOSÉ A. BARRENECHEA1868 PEDRO GALVEZ1867 MELCHOR VIDAURRE1866 JOSÉ JORGE LOAYZA1865 JOSÉ GALVEZ1864 JOSÉ SIMEON TEJADA1863 LUIS E. ALBERTINI1862 JOSE GREGORIO OVALLE1861 GABRIEL GUTIERREZ1860 MANUEL J. ROSPIGLIOSI1859 MIGUEL DEL CARPIO1858 FRANCISCO BARRIGA ALVAREZ1857 FRANCISCO GONZALES PRADA1856 NICOLAS FACTOR GUZMAN1855 ANTONIO ARENAS1854 MELCHOR VIDAURRE1853 FRANCISCO ORUETA Y CASTRILLON1852 AGUSTIN GARCIA1851 PAULINO GOMEZ ROLDAN1850 JOSE MANUEL TIRADO1849 BENITO PARDO DE FIGUEROA1848 JOSE DAVILA CONDEMARIN1847 MARIANO CARRERA1846 CARLOS ORBEA1845 MATIAS LEON1844 MANUEL LOPEZ LIZON Actualizado hasta el año 2007 (Información CAL)
RETRATO DE TRES DECADAS 85 Reunión de abogados en apoyo de la candidatura de Vladimir Paz De la BarraVladimir Paz De la Barra, reelecto por tercera vez Decano del Colegio de Abogados de Lima.
86 RETRATO DE TRES DECADAS
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88 RETRATO DE TRES DECADAS A lo largo de su carrera fue invitado como expositor y panelista por distintas instituciones públicas y priva- das a diferentes eventos académicos realizados tanto a nivel nacional como internacional. EXPOSITOR Y PANELISTA DE EVENTOS ACADEMICOS DE DERECHO, EN EL PERU Y EN EL EXTRANJERO1.- Jornadas de “Derecho Constitucional y Procesal Constitucional”, organizadas por el Colegio de Abogados de Lima. - julio de 2006.2.- “Necesidad de una Nueva Constitución Política”, organizado por el Colegio de Abogados de Lam- bayeque. - abril de 2006.3.- Fórum “Importancia y Alcances del Primer Código Procesal Constitucional del Perú”, organizado por el Ministerio de Justicia. - setiembre de 2006.4.- “Conferencia Magistral”, organizada por el Colegio de Abogados de Lambayeque. - abril de 2006.5.- Fórum “Importancia y Alcances del Primer Código Procesal Constitucional del Perú”, organizado por el Ministerio de Justicia. - setiembre de 2005.6.- “Constitucionalidad de la Legislación Anticorrupción”, organizado por el Ministerio de Justicia. - agosto de 2005.7.- “Importancia y Alcances del Primer Código Procesal Constitucional del Perú”, organizado por el Ministerio de Justicia - julio de 2005.8.- “Acciones de Garantía Constitucionales, Derecho a la No Auto Incriminación, Derecho de Partici- pación y Control Ciudadano y Jurisdicción del Fuero Privativo Militar”, organizado por la Corte de Justicia de Huaura - junio de 2005.9.- Conferencia Magistral: “Concejo Nacional de la Magistratura: Artículo 42 de su Reglamento”, or- ganizada por el Ilustre Colegio de Abogados de Junín - mayo de 2005.10.- “Análisis del Primer Código Procesal Constitucional del Perú”, organizado por el Ministerio de Justicia - mayo de 2005.
RETRATO DE TRES DECADAS 8911.- Conferencia Magistral “La Reforma de la Administración de Justicia”, organizada por el Ilustre Colegio de Abogados de Ayacucho - mayo de 2005.12.- “Reforma de la Administración de Justicia”, organizado por el Ilustre Colegio de Abogados del Santa - mayo de 2005.13.- Seminario “Reforma de la Administración de Justicia”, organizado por el Ilustre Colegio de Abo- gados de Puno - mayo de 2005.14.- Fórum “Importancia y Alcances del Primer Código Procesal Constitucional del Perú”, organizado por el Ministerio de Justicia - marzo de 2005.15.- “Reforma de la Administración de Justicia”, organizado por el Colegio de Abogados de Lima - se- tiembre de 2004.16.- “Primer Congreso Internacional de Medicina de Emergencias y Desastres”, organizado por ESSA- LUD - junio de 2004.17.- “Puede la Reforma del Código de Procedimiento Penal en Colombia mejorar el Derecho de De- fensa y la Situación de las Víctimas, los Obstáculos y los Medios”, organizado por la Defensoría del Pueblo de Colombia y la Universidad Nacional de Colombia - agosto de 2003.18.- “El Abogado en nuestra Sociedad” organizado por la Universidad Privada San Juan Bautista – abril de 2003.19.- “II Congreso Internacional de Derecho Procesal” organizado por la Universidad Lima – julio de 200220.- “La Función del Perito en la Administración de Justicia”, organizado por el Colegio de Contadores Públicos de Lima – mayo de 2002.21.- “La Organización y el Papel de los Colegios de Abogados, Necesidades Nacionales y Estándares Internacionales”, organizado por Casa Franco – Andina del Derecho y Abogados sin Fronteras- Francia – abril de 2002.22.- Fórum “Estado, Sociedad y Política”, organizado por la Legión de Honor de la Benemérita Guardia Civil del Perú – octubre de 2001.
90 RETRATO DE TRES DECADAS23.- I Forum “Democracia y Constitucionalidad Reforma del Estado, Debate Restablecimiento de la Constitución de 1979”, organizado por el Instituto Internacional Pro La Paz.24.- “Garantías Constitucionales” (Habeas Corpus Recurso de Amparo) organizado por la Asociación Intelectual Socio Legal – enero de 2001.25.- “Primer Congreso Internacional de Derecho Penal”, organizado por el Colegio de Abogados de Tacna y Moquegua – agosto de 1999.26.- Foro “Globalización en Salud en el año 2000”, ¿De qué cambios hablamos?, organizado por la Federación de Obstetrices y Obstetras del Perú, Comisión Nacional y el Colegio de Abogados de Lima – junio de 1999.27.- Fórum “Declaración Universal de los Derechos Humanos, cincuenta años de vigencia en el Perú 1948 – 1998, organizado por la Universidad San Martín de Porres – diciembre de 1998.28.- “XIX Seminario de Actualización Jurídica” organizado por la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga - junio de 1998.29.- “Derechos Humanos: Realidad y Perspectivas”, organizado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega - setiembre de 1997.30.- “La Criminalística y el Nuevo Proceso Acusatorio Garantista”, organizado por la Asociación de Damas del Ministerio Público – abril de 1996.31.- “El Reto de una Nueva Constitución”, organizado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega – setiembre de 1993.32.- “Balances y Perspectivas del Gobierno, Estructura Orgánica del Poder Judicial” organizado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos – octubre de 1992.33.- Forum, “”Reforma Constitucional, Vía para un Proyecto Nacional”, organizado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos – octubre de 1992.34.- I Forum Nacional: “Reforma de la Constitución Política Peruana de 1979” organizado por el Cole- gio Departamental de Periodistas de Lima – mayo de 1992.
RETRATO DE TRES DECADAS 9135.- “Actualización Jurídica sobre Elementos Básicos del Derecho Civil y Comercial” organizado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos – abril de 1992.36.- “Análisis de la Nueva Ley Orgánica del Poder Judicial” organizado por la Federación Nacional de Colegio de Abogados del Perú - febrero de 1992.37.- “Constitución, Familia y Derechos Humanos, organizado por la Universidad Particular San Mar- tín de Porres – octubre de 1991.38.- “La Reforma Constitucional en el Perú”, organizado por el Ministerio Público - octubre de 1991.͵ͻǤǦ Dz ϐ
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- les” organizado por el Instituto de Derecho y Cambio - abril de 1991.40.- “Los Medios Constitucionales de Control”, organizado por el Colegio de Abogados de Lima – mar- zo de 1991.41.- Curso “Organización del Despacho”, organizado por la Academia de la Magistratura de la Corte Suprema de Justicia - setiembre y octubre de 1990.42.- “Rol de Estudiantes y la Universidad en la Sociedad Peruana: Alternativas”, organizado por la Uni- versidad Nacional Mayor de San Marcos – octubre de 1990.43. Seminario, “Constitución, Poder Judicial y Regionalización”, organizado por el Tribunal de Traba- jo y Comunidades Laborales de la Corte Superior de Justicia del Callao – agosto y setiembre de 1990.44.- Seminario, “Constitución, Poder Judicial y Regionalización”, organizado por la Asociación de Egre- sados de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos – setiembre de 1990.45.- Fórum, “La Nueva Ley Orgánica del Poder Judicial”, organizado por la Asociación Nacional de Ma- gistrados del Perú y el Colegio de Abogados de Lima - agosto de 1990.46.- Seminario, “Constitución, Poder Judicial y Regionalización”, organizado por la Universidad Nacio- nal Mayor de San Marcos – agosto de 1990.
92 RETRATO DE TRES DECADAS47.- “Habeas Corpus y Amparo”, organizado por la Dirección de Investigación de Robo de Vehículos de la Policía Nacional del Perú – julio de 1990.48.- “I Congreso de Abogados del Distrito Judicial de Lima, organizado por el Colegio de Abogados de Lima - octubre de 1998 y agosto de 1989.49.- Conversatorio 1989, “Poder Judicial y Jurado Nacional de Elecciones”, organizado por el Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional, Sección Perú y el Instituto Justicia y Cambio - octubre de 1989.50.- Fórum, “El Sistema Jurídico Procesal en la Función Jurisdiccional a través de sus Instancias Jurí- dicas, organizado por la Corte Superior de Justicia de Lima, la Asociación de Magistrados de Lima y el Fuero de Trabajo y Comunidades Laborales.51.- “XI Asamblea Nacional Ordinaria de Magistrados” organizado por la Asociación de Magistrados del Perú – marzo de 1989.52.- “Cuarenta Aniversario de la Declaración de los Derechos Humanos” organizado por la Universi- dad Nacional Mayor de San Marcos – diciembre de 1988.53.- “40 Aniversario de la Declaración de los Derechos Humanos” organizado por la Universidad Na- cional Mayor de San Marcos – diciembre de 1988.54.- Seminario, “Reestructuración Curricular” organizado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos – octubre y noviembre de 1988.55.- “Reforma del Código de Procedimientos Civiles”, organizado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos – agosto de 198856.- Seminario “Reforma del Código de Procedimientos Civiles”, organizado por la Universidad Nacio- nal Mayor de San Marcos – agosto de 1988.57.- I Simposio sobre el “Proyecto del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales”, organi- zado por el Instituto de Desarrollo y Medio Ambiente (IDMA) y el Instituto PROTERRA – agosto de 1988.58.- Seminario “Derecho Constitucional” organizado por la Universidad Nacional Mayor de San Mar- cos – mayo de 1988.
RETRATO DE TRES DECADAS 9359.- Conversatorio “Habeas Corpus y Amparo”, organizado por el Circulo de Periodistas - mayo de 1998.60.- Seminario para Periodistas sobre “Acción de Garantías”, organizado por la Corte Superior de Jus- ticia de Lima – marzo de 1988.61.- Congreso Internacional de “Derecho Constitucional”, organizado por la Universidad de Lima - agosto de 1986.62.- Congreso Internacional sobre “El Código Civil Peruano y el Sistema Jurídico Latinoamericano” organizado por la Universidad de Lima - agosto de 1986.63.- “Fórum Perú”, organizado por la Federación Nacional de Colegios de Abogados del Perú - agosto de 1986.64.- “El Proceso Civil en el Perú” organizado por la Asociación para el Desarrollo de la Investigación Jurídica - diciembre de 1985.ͷǤǦ Dz
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ï Ǧ 1984.66.- Foro “Derecho y Praxis Judicial”, organizado por la Corte Suprema de Justicia de la República.67.- “Tercer Seminario Local Sobre Justicia de Paz” organizado por el Poder Judicial - abril de 1981.68.- “Tercer Seminario Nacional Sobre Justicia de Paz” organizado por el Poder Judicial - febrero de 1981.69.- “Primer Seminario Nacional Sobre Justicia de Paz” organizado por el Poder Judicial - abril de 1981.70.- “Primera Conferencia Interamericana sobre Aspectos Jurídicos de la Independencia Económica - junio de 1974. Actualizado hasta el año 2006
94 RETRATO DE TRES DECADAS El Decano del Colegio de Abogados de Lima Vladimir Paz De la Barra, en pleno discurso.
RETRATO DE TRES DECADAS 95El Decano del Colegio de Abogados de Lima y su junta directiva, de izquierda a derecha, Julio César ChungaChávez, Mery Torres de Bramont, Hilda Cordoba Caballero, Gaston Soto Vallenas y Joel Miranda Villanueva
CAPITULO VIUN DECANO PROACTIVO Y DEFENSOR DEL ESTADO DE DERECHO
RETRATO DE TRES DECADAS 99 Como decano también realizó una defensa frontal a favor del Estado de Derecho y el control de la legali- dad, a través de sendos comunicados enfocados jurídi- camente, conforme el periodismo ha publicado en sus diferentes medios de comunicación y en cuanto al CAL como institución realizó abundantes actividades gre- mialesDesde su primer decanato en 1996 se convirtió en un decano proactivo y defensor del Estado de Dere-cho. Realizó diversas obras en los cuatro períodos de gestión.Fue nombrado presidente de la Junta de Decanos del Perú, elegido democráticamente en los períodos1996, 1997, 1999 y 2000, así como vicepresidente de la Primera Convención Latinoamericana de Cole-gios de Abogados con sede en Francia.Desde su decanato realizó una defensa frontal a favor del Estado de Derecho, fueron varias las cartas ycomunicados emitidos por su despacho, los cuales fueron precisos y certeros jurídicamente, siempreenfocados en la defensa del Estado de Derecho, conforme el periodismo atestigua en diferentes mediosde comunicación. ACTIVIDADES REALIZADAS POR EL DECANATO DEL DOCTOR VLADIMIR PAZ DE LA BARRA, PERIODOS 1996, 1997, 1999 Y 20001. Puso en funcionamiento el Consejo Nacional de Decanos de los colegios de abogados del Perú ensu calidad de presidente, habiendo sesionado en diferentes lugares del país en los que se aprobaron,por ejemplo, las Declaraciones de Amazonas, de Ayacucho, de Junín, de Huaura, entre otras. En estashistóricas declaraciones la abogacía nacional defendió intensamente el Estado de Derecho durante elgobierno autocrático del Ing. Alberto Fujimori.2. Inició la vinculación de los colegios de abogados del Perú con las organizaciones internacionalesde la abogacía, como son: La Unión Internacional de Abogados (UIA), la Internacional Bar Asociation(IBA), la Unión Iberoamericana de Colegios de Abogados (UIBA) y la Federación Interamericana deAbogados (FIA).3. Inició la vinculación del Colegio de Abogados de Lima, con los colegios más importantes de Améri-ca y de Europa, suscribiendo para tal efecto, diferentes convenios académicos como son por ejemplo losconvenios con los colegios de abogados de Caracas (Venezuela), Santa Cruz (Bolivia), Panamá, Madrid yBarcelona de España, entre otros.4.- Creó las asociaciones distritales de abogados de la provincia de Lima.5.- Puso en funcionamiento la sede del Colegio de Abogados de Lima, en el distrito judicial de Lima Norte.6.- Durante su gestión se aprobó el Estatuto del Colegio de Abogados de Lima, el cual se encuentra vi-gente en la actualidad.
100 RETRATO DE TRES DECADAS7.- Durante su gestión se aprobó el Código de Etica de los colegios de abogados del Perú.8.- Durante su gestión se realizó el Primer y Segundo Congreso Nacional de Abogados.9.- Durante su gestión se realizó una intensa actividad académica de capacitación de los abogados, or-ganizándose diplomados, cursos de especialización, ciclos de conferencias, seminarios, talleres, etc. conparticipación de distinguidos jurista nacionales y extranjeros.10.- Durante su gestión se creó la videoteca en la que existían más de 300 videos de las principales con-ferencias de juristas nacionales y extranjeros.11.- Durante su gestión se logró la ampliación de las plazas de notarios para Lima Metropolitana y ade-más de la creación de los abogados fedatarios, como consecuencia del reclamo institucional en repre-sentación de miles de abogados que pugnaban por un mayor fomento del empleo.12.- Durante su gestión se desarrolló la primera Convención Latinoamericana de Colegios de Abogadoscon sede en Lima, de la cual fue su presidente.͵ǤǦ ×
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ϐǤ14. Durante su gestión se creó la página web del Colegio de Abogados de Lima.15.- Durante su gestión se adquirió el equipo computarizado para entregar de forma inmediata los car-nets de Colegio a todos los abogados.16.- Promovió la construcción de muchas instalaciones en el Centro de Esparcimiento del Colegio deAbogados de Lima, el cual antes del inicio de su gestión solo contaba con un terreno de ocho hectáreas,una piscina, un comedor y una cocina construidos con adobe.ͳǤ × ±
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ǡ concluyó con la publicación de los resultados en una revista.18.- Creó el periódico La Voz del Abogado de publicación mensual y distribución nacional en la que secriticó valientemente la intervención política del gobierno de Fujimori, tanto en el Ministerio Públicocomo en el Poder Judicial, bajo el disfraz de Reforma Judicial.
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