RETRATO DE TRES DECADAS 251 “El CAL presentaría ante el TC una acción de incons- titucionalidad contra la Ley 26738, también denomi- Dz dz
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la Nación, para fortalecer atribuciones de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público.” DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDADEl Colegio de Abogados de Lima (CAL) presentaría mañana miércoles ante el Tribunal Constitucionaluna acción de inconstitucionalidad contra la Ley 26738, también denominada “Ley Colán”, que recorta
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Público.Según Vladimir Paz De la Barra, decano del CAL, la demanda que se presentará busca que el órgano decontrol de la constitucionalidad deje sin efecto dicha ley.Informó, asimismo, que su institución se encuentra analizando con otros colegios profesionales los al-cances de la norma que obliga a todos los trabajadores a aportar el 7% de sus haberes al FONAVI.Dz
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-cionalidad, sin embargo, si revisamos la historia, no se ha planteado ninguna acción ¿Por qué le interesaa la población que el Ministerio Público y la Fiscalía sean organismos independientes? Para que denun-cie a los funcionarios corruptos. Pero al parecer, el Poder Ejecutivo no está interesado en que controlensus actos, por eso el Ministerio Público y el Fiscal de la Nación están sometidos”, agregó.
252 RETRATO DE TRES DECADAS COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA DENUNCIAN ANTE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PAGO DE FONAVI PARA INDEPENDIENTESEl Colegio de Abogados de Lima, interpuso ayer acción de inconstitucional contra el Art. 3 del DecretoLegislativo 853, que obliga a los profesionales y trabajadores independientes a contribuir con el 7% desus ingresos mensuales al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), el que rige desde el 1º de enero pasa-do.La demanda fue presentada por el decano del CAL, Vladimir Paz De la Barra, ante el Tribunal Constitu-cional y en su sustentación escrita se señala que por haber devenido esta aportación al FONAVI en unimpuesto, antes que en una contribución, el gobierno se habría extralimitado en las facultades legislati-vas que le fueron cedidas por el Congreso al generar un nuevo impuesto para los trabajadores y profe-sionales independientes.El texto de seis páginas explica que de acuerdo al Código Tributario las características de los aportes alFONAVI, responden más que a una contribución a un impuesto, en razón que “desde hace varios añoseste gobierno viene destinando los recursos del FONAVI ya no para la construcción de viviendas quepueden ser adquiridas por los fonavistas sino para obras públicas, tales como infraestructura sanitaria,
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× ǡ Nuevo ImpuestoEn ese entendido, concluye que el gobierno con el Art. 3 del D.L. 853 está generando un nuevo impues-to para los profesionales y trabajadores independientes, lo que sobrepasaría las facultades legislativas
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-vor de la “promoción de la generación de empleo eliminando trabas a la inversión e iniquidades”.El petitorio subraya que en 1979, año de la creación del fondo, las aportaciones de los independienteseran facultativas, situación que cambió la obligatoriedad en 1993, con una tasa del 3%.El escrito del CAL indica que la denuncia de inconstitucionalidad contra esta norma cuenta con el apoyode otros colegios profesionales y fue decidida en sesión de junta directiva el 14 de enero pasado.Transcripción del diario Síntesis, sección Editorial, Pag. 03, de fecha 14 de enero de 1997, y transcripción del diario Ex-preso, sección Economía, Pág. A-23, del jueves 16 de enero de 1997.
RETRATO DE TRES DECADAS 253 “Pareciera que estos magistrados no tienen conoci- ϐ
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ǤdzDECANO DEL CAL, VLADIMIR PAZ DE LA BARRA SE PRONUNCIA EL FALLO ES JURIDICAMENTE VALIDO Y DEBE SER RESPETADO POR FUJIMORI
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ǤReveló que la junta directiva que preside estudiará la posibilidad de denunciar a los miembros del T.C.Francisco Acosta y José García, por confundir a la opinión pública con un segundo fallo, que declara in-fundada la demanda de inconstitucional de la ley de reelección presidencial que fue presentada por elColegio de Abogados de Lima.Explicó que el primer fallo del T.C. es válido y legal porque frente a las cuatros abstenciones de susmiembros, solo quedaron tres de ellos hábiles, los mismos que haciendo uso de su facultad de utilizarel denominado recurso jurídico de control difuso para sentenciar, declararon inaplicable la Ley de Ree-lección Presidencial.Sin embargo, Paz De la Barra lamentó la conducta de los magistrados Acosta y García al emitir un segun-do fallo que no guarda relación con el primero que declara la inaplicabilidad de ley.Ambos magistrados emitieron dicho fallo después de que ellos mismos se abstuvieran de intervenir enel proceso.Dz
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la primera sentencia, pues ambos magistrados no tenían prerrogativa para pronunciarse porque ellos
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-municación telefónica desde Santa Cruz de la Sierra en Bolivia, donde participa en una conferencia consu similar de ese país.
254 RETRATO DE TRES DECADASDijo que Acosta y García abusaron de sus facultades y por ello el Colegio de Abogados de Lima, estudiarála posibilidad de denunciarlos ante el órgano de justicia competente. “Debo anunciar que estudiaremosla conducta procesal de ambos abogados y decidiremos si los denunciamos. Presumiblemente han sidoobjeto de presión política”, insistió el decano.Nosotros no podemos descartar que hayan existido presiones e intensiones políticas para enervar losefectos de esta sentencia y, de otro lado quiero decir que todos quienes defendemos la democracia y el
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-te del Presidente de la República, añadió.Aclaró en otro momento que su demanda de inconstitucional planteada contra la Ley 26657 de ree-lección presidencial, si bien fue declarada infundada, el Colegio de Abogados logró su objetivo de nopermitir que se concrete un acto ilegal e irregular con una nueva reelección del Presidente de Fujimori.Transcripción del diario la República, sección Política Pag. 03, sábado 18 de enero de 1997.
RETRATO DE TRES DECADAS 255 “Su papel de intérprete del Congreso de la República según la teoría de la interpretación debió limitarse a Dz
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contenido para adecuarlo retroactivamente a hechos
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sola persona.”EXP .No.957-99 PRESIDENTEESCRITO No.001 DEL JURADO NACIONALSUMILLA:Tacha contra la candidatura Presidencial DE ELECCIONES:del Ing. Alberto Fujimori Fujimori ǡ
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ǡ Ǥ ʹͷͷǡ ϐǤ Ǣ Ǥrespetuosamente digo:Que dentro del término de ley formulo tacha contra la candidatura presidencial del ingeniero AlbertoFujimori Fujimori, por infracción del Art. 112 de la Constitución Política de 1993, la misma que estávigente en su totalidad por no haber sido objeto de reforma constitucional, conforme paso a exponer:LA REELECCION INMEDIATA EN LA HISTORIA DEL PERUAl intentar hacer un análisis de la que hoy día es la cuestión fundamental de la problemática política yconstitucional del Perú, vale decir la legitimidad de la segunda reelección presidencial consecutiva deAlberto Fujimori Fujimori, es necesario remontarnos un poco en la historia Patria.El Perú ha sido y es un país con una tradición persistente de reelección presidencial pero no inmedia-ta, sino después de uno o de dos períodos. En el curso del siglo XIX la mayoría de nuestros presidentesmilitares e inclusive civiles, fueron reelegidos o por lo menos trataron de serlo. Cierto es que en esasépocas el sufragio no tenía las características que tiene hoy y muchos de nuestros mandatarios llega-ron al poder por la vía revolucionaria, luego legitimada a través de alguna asamblea parlamentaria yen ciertas ocasiones mediante elección popular. Pero ninguno de los presidentes que ocupó la jefaturadel Estado Peruano durante más de una vez en el curso del siglo XIX pretendió quedarse en el poder yhacerse reelegir en forma inmediata.Esa tendencia se mantuvo en las primeras dos décadas del presente siglo hasta el retorno del Presiden-te Augusto B. Leguía en julio de 1919. Leguía fue reelecto por primera vez, luego de siete años de estaralejado del poder, con un mensaje que en ese momento se consideró contestatario. En 1920 se promul-gó una nueva Constitución que derogó a la de 1860, pero en esa Carta Política se prohibió la reelecciónpresidencial inmediata. Asentado en el poder, Leguía reformó su propia Constitución en 1923 y logróser reelecto por segunda vez al año siguiente. Sin embargo, en esa primera reforma constitucional solo
256 RETRATO DE TRES DECADASse previó una reelección presidencial inmediata, limitación que fue derogada en 1928 con el acuerdounánime del complaciente Congreso de aquella época, que estableció un régimen de reelección presi-
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cinco años.El cuarto período presidencial de Leguía fue truncado bruscamente en agosto de 1930, nueve mesesdespués de haberse desatado la terrible crisis económica de octubre de 1929, mediante una revolución
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× Arequipa. El régimen Leguiísta y todo su entorno se desplomó en menos de tres días y el Perú ingresóa una nueva etapa de transición democrática, que en determinados momentos degeneró en anarquía.Para salir de esa etapa de aguda confrontación política se convocó a elecciones generales en las que re-sultó electo Presidente el Coronel Sánchez Cerro, después de una violenta contienda con su principal ri-val, Víctor Raúl Haya de la Torre, líder del recién fundado Partido Aprista Peruano. En dichas eleccionesgenerales de 1931, también se eligió a un Congreso Constituyente con la tarea de poner en vigencia unanueva Carta Política que sustituyera a la de 1920, que se consideraba caduca al haberse contaminadode los vicios autoritarios del Oncenio Leguiísta.El Artículo 142 de la Constitución de 1933, no solo prohibió la reelección presidencial inmediata sinoincluso prohibió reformar o derogar dicho artículo, sancionando al autor o autores de cualquier pro-puesta reformatoria o derogatoria, así como a quienes la apoyen directa o indirectamente, con el ceseinmediato en el desempeño de sus funciones públicas, quedando además sujetos a una inhabilitaciónperpetua. El sentido radical de este artículo se explica como una reacción contraria al continuismo le-guiísta. La Constitución de 1933 sufrió diversos avatares pero de hecho ningún presidente, constitucio-nal o de facto, pretendió reelegirse.La Constitución de 1933, rigió formalmente hasta el año 1979. En la práctica estuvo en suspenso apartir del golpe de Estado del 03 de octubre de 1968 que impuso lo que después vino a llamarse el Go-bierno Militar de la Primera Fase, presidido por el general Juan Velasco Alvarado. En agosto de 1975 seprodujo un relevo o golpe castrense que depuso al general Velasco y llevó al poder a su primer ministroy comandante general del Ejército, general Francisco Morales Bermúdez, que inauguró la llamada Se-gunda Fase del régimen castrense.
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× del gobierno militar, Morales Bermúdez buscó una salida política a través de la elección de una Asam-
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Ǥ Constituyente fue elegida e instalada en 1978 y cumplió su tarea promulgando al año siguiente unanueva Constitución que derogó a la de 1933. La Constitución de 1979 previó en sus disposiciones tran-
RETRATO DE TRES DECADAS 257sitorias la convocatoria de Elecciones Generales para 1980 con el objeto de elegir al nuevo PresidenteConstitucional así como a un nuevo Congreso.El Artículo 205 de la Constitución de 1979 señaló escuetamente que el mandato presidencial es decinco años y que para la reelección debe haber transcurrido por lo menos un período presidencial. Enel Artículo 204 se estableció en su inciso primero que no podía postular a la Presidencia de la Repúbli-ca el ciudadano que por cualquier título ejerce dicha función al tiempo de la elección, o la ha ejercidodentro de los dos años precedentes. Estos dos dispositivos, menos tajantes que la radical prohibicióndel Artículo 142 de la Carta Política de 1933, no obstante establecieron la inequívoca prohibición de lareelección presidencial inmediata, para quien ocupara la jefatura del Estado Peruano al momento dela elección. Bajo esa Constitución fueron elegidos sucesivamente en 1980, en 1985 y en 1990 los pre-sidentes Belaunde, García y Fujimori. Se desprende, por lo tanto, que con arreglo de la Constitución de1979, el Presidente Alberto Fujimori, estaba impedido de ser candidato presidencial y de hacerse ree-legir nuevamente al vencimiento de su mandato en julio de 1995. FUNDAMENTOS DE HECHOPRIMER PERIODO PRESIDENCIAL (1990 – 1995)El ingeniero Alberto Fujimor Fujimori fue elegido Presidente Constitucional del Perú el 28 de julio de1990, al amparo de la Constitución Política de 1979 y por el término de cinco años de conformidad conel Artículo 205. Período presidencial que concluyó el 28 de julio de 1995.Con fecha 05 de abril de 1992, se disuelve el Poder Legislativo y se interviene el Poder Judicial. El PoderEjecutivo, en cambio, mantiene su legitimidad de título y su legitimidad de ejercicio de conformidad conla Carta Política de 1979. ϐ ͳͻͻʹǡ
Constituyente Democrático, encargándole dictar la nueva Constitución Política y legislar en materia ordinaria.Con fecha 06 de enero de 1993, el Congreso Constituyente Democrático expide una ley Constitucional,en cuyo artículo primero se declara la vigencia de la Carta Política en 1979 y en su Art. 03 establece que“El Presidente de la República elegido en 1990, en actual ejercicio es el Jefe Constitucional del Estado yϐ
×dzǤCon fecha 29 de diciembre de 1993, se promulga la actual Constitución Política.
258 RETRATO DE TRES DECADASSEGUNDO PERIODO PRESIDENCIAL O REELECCION (1995 – 2000)En 1994, se convoca a Elecciones Políticas Generales, para elegir al Presidente de la República y a losmiembros del Congreso (período 28 de julio de 1995 al 28 de julio del año 2000). En aquella oportuni-dad el ingeniero Alberto Fujimori inscribe su candidatura a la Presidencia de la República.Con fecha 17 de octubre de 1994, el ciudadano Tito Ura Mendoza, formula tacha contra dicha candi-datura presidencial ante el Jurado Nacional de Elecciones (Expediente 002635-94), sosteniendo lo si-guiente: “El nombrado señor Alberto Fujimori, ha sido elegido Presidente del Perú, bajo la vigencia delArt. 205 de la Constitución de 1979, por el lapso de cinco años y con la condición de no ser reelegidoen el período inmediato. Quiere decir que este dispositivo constitucional aún está vigente, ya que con-forme a él, el señor Fujimori sigue siendo Presidente por los cinco años. Ahora si el Art. 112 de la nuevaConstitución establece la reelección inmediata, será aplicable para el señor Presidente que sea elegidoel 9 de abril de 1995.Por su parte, la personera de la Alianza Cambio 90-Nueva Mayoría, ciudadana Martha Chávez Cossío,en su escrito de absolución de la tacha, sostuvo lo siguiente: “en el caso concreto, no está en cuestión el
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-dano Ing. Alberto Fujimori F. a la primera magistratura del país. Esta vez se trata de un nuevo y distintoproceso electoral recientemente convocado y que llegará a su máxima expresión con el acto de sufra-gio previsto para el día 09 de abril de 1995. Como hecho presente, actual, debe regirse por las normasconstitucionales y legales presentes, actuales. Estas últimas autorizan la reelección inmediata de quienejerce la Presidencia de la República, por lo que no hay retroactividad alguna ni menos impedimento ycausal para la tacha”.Con fecha 26 de octubre de 1994, el Jurado Nacional de Elecciones expide la Resolución 172-94-JNE de-clarando infundada la tacha formulada por el ciudadano Tito Ura Mendoza, en virtud de los siguientesconsiderandos:“Que, la normatividad contenida en la Constitución Política de 1979 ha sido sustituida íntegramente por
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-do además con el requisito de aprobación por referéndum. Que el Artículo 112 de la Constitución Políticadel Estado de 1993, permite la reelección del Presidente de la República, sin establecer limitación alguna”.Con fecha 28 de julio de 1995, el ciudadano Alberto Fujimori F. fue reelegido Presidente Constitucionaldel Perú por el término de cinco años, período del 28 de julio de 1995 al 28 de julio del 2000, al amparode lo dispuesto en el Art. 112 de la Constitución Política de 1993.
RETRATO DE TRES DECADAS 259Que el actual segundo período presidencial del ciudadano Alberto Fujimori Fujimori, constituye unareelección inmediata y por lo tanto su segundo mandato, conforme así lo determinó el Jurado Nacionalde Elecciones mediante Resolución 172-94-JNE, de fecha 26 de octubre de 1996, en aplicación del Art.112 de la citada Constitución Política.Consecuentemente, el Ing. Alberto Fujimori se encuentra impedido de postular a un tercer períodopresidencial, del 2000 al 2005, como públicamente lo reconoció él mismo en una entrevista televisivaotorgada a un periodista español, cuyo vídeo ha sido difundido en diversos medios de comunicación.ǡ ǡ
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su facultad de interpretación solo de leyes, mas no de la Constitución Política, con fecha 23 de agostode 1996, promulgó una denominada Ley de Interpretación Constitucional 26657, mediante la cual enbase a una espuria interpretación del Art. 112 de la Constitución Política, se busca lograr este propósitoantijurídico.Que el Colegio de Abogados de Lima, oportunamente presentó contra la citada Ley 26657 una acción deinconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, el cual con fecha 03 de enero de 1997, dictó sen-tencia “declarando inaplicable por unanimidad de los votos emitidos con las abstenciones indicadas, yen ejercicio de sus atribuciones de control difuso, la ley interpretativa 26657, para el caso concreto deuna nueva postulación a la Presidencia de la República en el año 2000, del actual Jefe de Estado”. Sen-tencia que al no haber sido dejada sin efecto por ningún órgano del Estado, produce consecuencias ju-rídicas, como es, la falta de legitimidad del Ing. Fujimori para postular a un tercer período presidencial.CONCLUSIONEl ingeniero Alberto Fujimori F. asume la Presidencia de la República por un período de cinco años,contados a partir del 28 de julio de 1990, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 205 de la Cons-titución de 1979. Si bien es cierto que el 05 de abril de 1992, se interrumpe el orden constitucional enlos poderes Legislativo y Judicial; sin embargo, no se interrumpe su período presidencial de cinco años,el mismo que lo continuó hasta culminarlo el 28 de julio de 1995. En consecuencia, es solo período pre-sidencial regido por dos Constituciones Políticas. La primera que le otorga el derecho presidencial y lasegunda que convalida sus actos presidenciales y su período de cinco años en la Presidencia.Por lo tanto, el presente segundo período presidencial del ciudadano Alberto Fujimori (28 de julio de1995 al 28 de julio del 2000), constituye una reelección, conforme oportunamente lo determinó el Ju-rado Nacional de Elecciones en aplicación del Art. 112 de la Constitución de 1993; razón por la cualresulta totalmente extraño a nuestro sistema jurídico que el Congreso de la República interprete el cita-
260 RETRATO DE TRES DECADASdo Artículo 112 para establecer que este segundo período presidencial, constituye el primero, y que lareelección recién se dará para el período del 28 de julio de 2005. FUNDAMENTACION JURIDICAPRIMERO.-Constituye un principio general de derecho que las leyes son de carácter general, es decir que tiene porϐ
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×ǡ especiales en tanto así lo exija la naturaleza de las cosas, pero de ninguna manera por razón de la dife-rencia de personas, conforme se expresa en el primer acápite del Art. 103 de la Constitución de 1993.La cuestionada Ley 26657 no es una ley general. Es una ley especial, aprobada y promulgada para nor-mar la conducta de una sola persona, favoreciéndola con el otorgamiento de un derecho y de esta mane-ra diferenciándola con ventajas respecto de los demás veintidós millones de habitantes de nuestro país.SEGUNDO.-Asimismo, el Congreso de la República no puede efectuar una interpretación auténtica de la Constitu-ción, pues esa facultad está reservada para el órgano constituyente, quien en ejercicio de dicha funciónpuede realizar una interpretación sistemática armónica, equilibrada y útil de la Constitución. La inter-pretación legislativa o parlamentaria que le corresponde está normada en el Artículo 102 inc. 1) de laCarta vigente, que dice: “Son atribuciones del Congreso: Dar leyes y resoluciones legislativas, así comoǡ ϐ
dzǤTERCERO.-La Ley 26657 tiene el agravante de producir efectos que atentan contra el orden jurídico constitucional.El primer efecto, pretender alterar el Artículo 112 con el pretexto de interpretarlo; el segundo efecto,otorgarle una fuerza retroactiva para derogar un precepto constitucional y el tercer efecto, intentar sus-tituir el camino de la reforma de la Constitución.CUARTO.-
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× ϐ Constitución; empero esta norma no constituye propiamente una ley de desarrollo constitucional; másaún si dicha ley en su artículo único expresa que ésta se dicta a manera de interpretación auténtica delArt. 112 de la Constitución.QUINTO.-
RETRATO DE TRES DECADAS 261La tesis de que la Constitución Política constituye una ley y que por lo tanto debe ser objeto de inter-pretación por parte del Congreso de la República en atención a lo previsto por el inciso 1) del Art. 112
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× más que una norma jurídica, es ante todo un conjunto sistemático de normas y principios jurídicos,
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× valores, principios expresos y no expresos, etc. La Constitución, por lo tanto, no sólo es la cúspide de la ǡ
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ǡ hilos del derecho. Tal es así que nuestra propia Constitución en su Artículo 53 establece una diferenciaentre Constitución y ley, al normar la jerarquía del orden jurídico.La Ley 26657 no es jurídicamente una norma constitucional, en razón de no haber sido elaborada envirtud del procedimiento de Reforma Constitucional; por el contrario, constituye una norma infracons-titucional que desarmoniza con nuestro sistema jurídico. Ante esta discordancia debe tenerse en cuentapor parte del Jurado Nacional de Elecciones, el principio de la supremacía constitucional.SEXTO.-Aún cuando inconstitucionalmente admitamos que el actual Congreso de la República tiene facultadpara interpretar los preceptos de la Constitución vigente, su papel de intérprete según la teoría de la
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ǤSETIMO:Por último, en el supuesto de que el ingeniero Alberto Fujimori Fujimori hubiera pretendido legítima-mente un tercer período presidencial, esto debió haber sido viabilizado mediante el mecanismo de lareforma constitucional, lo que ciertamente no ha ocurrido pero que se pretende suplir con el espurioprocedimiento de una llamada Ley de Interpretación Auténtica del Art. 112 de la Carta Política.Señores miembros del Jurado Nacional de Elecciones, la Constitución no es exactamente una ley, y como tal noes susceptible de interpretación por el actual Congreso de la República. La Constitución es un conjunto sisté-mico de normas y principios jurídicos y en su interpretación se pone en juego no solo la suerte del principaldocumento jurídico del Estado sino también el proyecto político del que es portadora, es decir el plano básico À
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ǤOCTAVO:Que la vigencia y sostenimiento del orden jurídico constitucional es la base fundamental de una sanay armoniosa convivencia humana, en tal sentido, introducir mecanismos ajenos a este orden, tal comoel indebido ejercicio por parte del Congreso de la República para interpretar la Constitución Política,
262 RETRATO DE TRES DECADASconstituye el uso irregular del Derecho para darle formalidad jurídica a actos políticos reñidos con el À
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Ǥ -berto Fujimori, éste carecería de legitimación jurídica ante los ojos del país y del mundo, lo que traeríagraves consecuencias en la seguridad jurídica, para la inversión extranjera en el orden internacional,afectándose sensiblemente en el orden interno la estabilidad económica, política y social de nuestropaís;POR LO TANTO:Sírvase admitir a trámite la presente tacha y en su oportunidad declararla fundada.PRIMER OTROSI: Si bien es cierto que el Art. 110 de la Ley Orgánica de Elecciones, señala que la tachacontra una candidatura presidencial debe fundarse en la infracción de los artículos 106, 107 y 108 dela citada Ley; sin embargo, ello no excluye la formulación de tachas por infracción de la ConstituciónPolítica; tanto más si se trata de una norma de mayor jerarquía jurídica, como es en el presente caso.SEGUNDO OTROSI: Cumplo con acompañar el Acuerdo de Junta Directiva de fecha 28 de diciembreúltimo mediante el cual me faculta presentar en nombre del Colegio de Abogados de Lima, la presentetacha contra la candidatura presidencial del Ing. Alberto Fujimori Fujimori.TERCER OTROSI: ǡ
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-dada y refrendada por 20 decanos de los colegios de abogados de la República que en representaciónde aproximadamente 60,000 abogados han acordado respaldar la presente tacha contra la candidaturapresidencial del Ing. Alberto Fujimori.CUARTO OTROSI: Que desde ya solicito el uso de la palabra en la Audiencia Pública por el término de10 minutos.QUINTO OTROSI: Adjunto copia de la presente tacha para la parte contraria.SEXTO OTROSI: Que cumplo con adjuntar el recibo correspondiente del Banco de la Nación, ascenden-te a una U.I.T., por concepto de tacha.SETIMO OTROSI: Que recuso a los doctores Alipio Montes de Oca Begazo y José Carlos Bringas Villar,miembros del Jurado Nacional de Elecciones, porque son representantes del poder político establecido,que está presidido por el actual candidato a la Presidencia Ing. Alberto Fujimori Fujimori, en razón deque la Corte Suprema y la Junta de Fiscales Supremos se encuentra, so pretexto de “Reforma Judicial”intervenidos por el gobierno.Lima, 29 de Diciembre de 1999Vladimir Paz De la BarraDecano del Colegio de Abogados de Lima
RETRATO DE TRES DECADAS 263 “Declarar improcedente la recusación presentada el 29 de diciembre de 1999, por el señor doctor Vladimir Paz De la Barra, decano del Colegio de Abogados de Lima, contra el señor doctor José Carlos Bringas Villar, miem- bro titular del Jurado Nacional de Elecciones, para el conocimiento del recurso de tacha.” RESOLUCION EXPEDIDA POR EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, QUE RESUELVE DECLARAR IMPROCEDENTE LA RECUSACIONLima, 30 de Diciembre de 1999ϐ
Ǥʹͷ͵ͶǦͻͻǦȀ Señor DoctorVLADIMIR PAZ DE LA BARRAAv. Santa Cruz No.255 ϐPresente.-Tengo el agrado de dirigirme a usted, para comunicarle que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones,ha expedido la siguiente Resolución 2174-99-JNE:“Lima, 30 de diciembre de 1999.- Visto el recurso de tacha presentado el 29 de diciembre de 1999, porel señor doctor Vladimir Paz De La Barra, decano del Colegio de Abogados, contra la candidatura Pre-sidencial del señor ingeniero Alberto Fujimori Fujimori, planteando en el sétimo otrosí de su recursode tacha la recusación en contra del señor doctor José Carlos Bringas Villar, miembro titular del Jurado
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-do por el señor Alberto Fujimori Fujimori, y en razón a que la Junta de Fiscales Supremos se encuentraintervenida por el gobierno.CONSIDERANDO: - Que, previamente a la resolución del recurso de tacha planteado, y a ser oídos losinformes de las partes, es necesario emitir pronunciamiento con relación a la recusación planteada, ϐ
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tacha; - Que, la máxima autoridad del Jurado Nacional de Elecciones es el Pleno compuesto por cincomiembros, elegidos por la Corte Suprema, por la Junta de Fiscales Supremos, por el Colegio de Aboga-dos de Lima, por los decanos de las facultades de derecho de las universidades públicas, y por los deca-nos de las facultades de derecho de las universidades privadas; conforme lo establece el Artículo 179ºde la Constitución Política del Perú y el Artículo 10 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones26486; - Que, los miembros del Jurado Nacional de Elecciones son elegidos por las instituciones antesreferidas, mediante voto secreto, directo y universal, reemplazarán al miembro titular, en caso de muer-te o incapacidad permanente o temporal o impedimento
264 RETRATO DE TRES DECADASsobreviniente; de acuerdo con lo normado por los artículos 11º de la Ley Orgánica del Jurado Nacionalde Elecciones 26486 y 7º de la Ley 26304;.- Que, para que el miembro titular del Jurado Nacional deElecciones, sea reemplazado, debe darse el supuesto de impedimento o la causal de vacancia que dispo-nen los artículos 12 y 18 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 26486; no encontrándoseestablecida norma alguna que disponga que los referidos magistrados deban ser reemplazados en susfunciones ante este Tribunal Electoral por otra causal que no sea una de las establecidas en los artículoscitados, no existiendo causales de recusación explícitos para los señores magistrados referidos;.- Que,más aún, se aprecia de la normatividad aplicable a los vocales del órgano jurisdiccional, a las que remiteel Artículo 13 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 26486, que el Artículo 29 del Códigode Procedimientos Penales que establece las causales de recusación, no contempla como causal de re-cusación ninguno de los hechos que han sido expuestos por el recurrente en el sétimo otrosí del escritode vista; máxime si el Artículo 40 de dicho cuerpo legal, establece que los vocales solo podrán inhibirseen los casos expresamente señalados en el Artículo 29 glosado;.- Que, asimismo, el Artículo 307 del Có-digo de Procedimientos Civiles no contempla como casual de recusación hecho similar al referido porel recurrente; así como tampoco se contempla como causal de impedimento, las cuales se encuentranestablecidas en el Artículo 305 del Código Procesal Civil;.- El Jurado Nacional de Elecciones, en uso desus atribuciones –RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente la recusación presentada el 29 de diciembre de1999, por el señor doctor Vladimir Paz De la Barra, decano del Colegio de Abogados de Lima, contra elseñor doctor José Carlos Bringas Villar, miembro titular del Jurado Nacional de Elecciones, para el cono-cimiento del recurso de tacha. Artículo Segundo.- Reservar el pronunciamiento respecto al recurso detacha planteado por el señor doctor Vladimir Paz De la Barra, decano del Colegio de Abogados de Lima,contra la candidatura Presidencial del señor ingeniero Alberto Fujimori Fujimori, hasta luego de ser oí-dos los informes orales correspondientes.- Regístrese, comuníquese y publíquese.--S.S.--Montes de ocaBegazo.--Muñoz Arce.--Fernández Canelo.--De Valdivia Cano.--Trujillano, Secretario General”.Que transcribo a usted para su conocimiento.Atentamente,Dr. JESUS TRUJILLANOSecretario GeneralJurado Nacional de Elecciones
RETRATO DE TRES DECADAS 265 La actitud negativa del Dr. Vladimir Paz De la Barra, no solo daña la dignidad, del Ing. Alberto Fujimori Fujimo- ri, a la buena imagen de muchos ilustres abogados que representa, sino que también daña la imagen del Perú, ante la opinión pública mundial y, por ende, a todos los peruanos que transitan por diferentes países.” Esta denuncia habría sido generada desde la Dirección Nacional de Inteligencia del Gobierno de Alberto Fuji- mori Fujimori. DEFENSA DE LA CONSTITUCIONALIDAD, LE COSTO DENUNCIAS PENALES Presento: Denuncia PenalSR. FISCAL PROVINCIAL EN LO PENAL DE LA PROVINCIA DE LIMACecilio Dionisio González Picón, con L. E. 31603660, trabajador independiente, con domicilio transito-rio en la Av. Próceres de la Independencia 2067, San Juan de Lurigancho, ante usted con el debido res-peto me presento y digo:Que, en cumplimiento al espíritu que me faculta el Art. 38 de la Constitución Política del Perú, y por micondición de ser un ciudadano peruano amparado por los Art. No. 30 y 52 de la Carta Magna, presentodenuncia penal contra el Dr. Vladimir Paz De la Barra, decano del Colegio de Abogados de Lima, porhaberse expresado públicamente con frases impropias, ofensivas, raciales y despectivas contra el Ing. ǡ ï
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×Peruana en cumplimiento a los Art. 110 y 118 (2) de la Constitución Política.Este hecho protagonizado por el referido decano del Colegio de Abogados de Lima, tuvo lugar el día29 de diciembre de 1999, en la puerta del Jurado Nacional de Elecciones de esta ciudad, en medio deactos violentos protagonizados por sus acompañantes, supuestamente por no estar conformes con laconducción política de nuestro Presidente, por ello inclusive los amigos del Dr. Vladimir Paz De la Barra, ϐÀ
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À prestando sus servicios laborales en dicho local.La actitud negativa del Dr. Vladimir Paz De la Barra, no solo daña la dignidad, del Ing. Alberto FujimoriFujimori, a la buena imagen de muchos ilustres abogados que representa, sino que también daña laimagen del Perú, ante la opinión pública mundial y, por ende, a todos los peruanos que transitan pordiferentes países.Para los efectos legales de la presente denuncia, sírvase tener en consideración los Art. 1º y 2º (2, 7,24-H) de la Carta Magna que el Dr. Vladimir Paz De la Barra ha transgredido, cometiéndose los delitos
266 RETRATO DE TRES DECADAScontra la tranquilidad pública, atentando contra la autoridad y otros que su Fiscalía determinará deacuerdo a los hechos. ǡ
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periodísticas han sido difundidas a nivel nacional.Por lo expuesto:Ruego a Ud. atender la presente, en cumplimiento de los Art. 51 y 159 (1) de la Constitución Política, esjusticia.Lima, 05 de enero del 2000CECILIO DIONISIO GONZALEZ PICONL .E. 31603660Nota: Adjunto en cuatro hojas recortes periodísticos sobre estos hechos
RETRATO DE TRES DECADAS 267 “En tal virtud, este Ministerio considera que la actitud del denunciado durante la manifestación pública antes referida, debido a las circunstancias antes anotadas, no puede ser considerada como una motivación, incentivo o participación en los actos violentos desarrollados du- rante la misma.” NO HAY MERITO PARA FORMALIZAR DENUNCIA CONTRA VLADIMIR PAZ DE LA BARRAINGRESO No.003-2001.Lima, veinticuatro de setiembre del año dos mil uno.-DADO CUENTA:Los actuados relacionados con las investigaciones practicadas en torno a la denuncia presentada por elciudadano Cecilio Dionisio Gonzales Picón, contra Vladimir Paz De la Barra, por delitos Contra la Tran-quilidad Pública; del análisis de los actuados se advierte que, con fecha veintinueve de diciembre delaño mil novecientos noventa y nueve se llevó a cabo una manifestación pública en las inmediaciones dellocal del Jurado Nacional de Elecciones, sito en la intersección de la avenida Nicolás de Piérola y el JirónLampa - Cercado de Lima, en protesta por la aceptación de la inscripción del ex – Presidente Alberto Fu-jimori Fujimori, para postular a una nueva elección presidencial en los Comicios Electorales Generalesdel año dos mil; a dicha concentración también concurrió el denunciado Vladimir Paz De la Barra, en sucalidad de decano del Colegio de Abogados de Lima, quien en un determinado momento, dirigiéndoseal público que participaba de la manifestación, hizo uso de la palabra, expresando su opinión respectoa la candidatura del Ingeniero Fujimori Fujimori. En este sentido, las imputaciones que dan origen a la
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ǡ -ñor Vladimir Paz De la Barra, incitaron a los manifestantes a actuar violentamente contra el local de lamencionada institución electoral y los efectivos policiales que lo custodiaban.CONSIDERANDO:Que, en el curso de las investigaciones preliminares, se ha logrado determinar que efectivamente duran-te la manifestación pública efectuada el día veintinueve de diciembre del año mil novecientos noventa ǡ
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policiales que custodiaban la sede del Jurado Nacional de Elecciones, ocasionándoles diversas lesionesde mediana gravedad, conforme se consigna en las transcripciones de las ocurrencias policiales, queobran en autos; además las mismas personas, en varias oportunidades arremetieron contra las puertasy ventanas del referido local, ocasionando diversos daños de poca gravedad en sus estructuras, confor-me se consigna en el informe remitido por la Gerencia General del Jurado Nacional de Elecciones, quetambién obra en autos. No obstante, para que la responsabilidad por el resultado producido y, por ende,por la comisión del ilícito penal investigado, sea atribuido al denunciado, evidentemente se requiere un
268 RETRATO DE TRES DECADASnexo causal entre la conducta desarrollada por él y el resultado producido; es decir, que el investigadoVladimir Paz De la Barra, solo será responsable del ilícito penal denunciado, en la medida que hayaparticipado activamente en los actos vandálicos que se produjeron durante la manifestación o en sudefecto que haya incitado a los manifestantes a cometer los referidos actos de violencia. En el presentecaso, de la revisión de las imágenes de los sucesos, grabadas en video por un canal de televisión cuyovideo casete obra en autos con la respectiva trascripción de su contenido, si bien se aprecia la comisiónde hechos violentos como la agresión a efectivos y el ataque al local del Jurado Nacional de Elecciones;sin embargo, no se aprecia una conexión directa en el tiempo con las palabras expresadas por el señorPaz De la Barra, que pueda indicar que los manifestantes reaccionaron de tal manera, siguiendo algunaconsigna, indicación o disposición del denunciado; tampoco existe evidencia que el improvisado dis-curso del ex – decano del Colegio de Abogados de Lima, haya sido pronunciado durante la realizaciónde los actos violentos, lo cual en su caso, podría haber actuado como agente motivador o estimulantede la actitud violenta de los manifestantes; por el contrario en las muestras de video se aprecia que eldenunciado Vladimir Paz De la Barra se expresa hacia los manifestantes cuando éstos se encontraban
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×indagatoria prestada ante esta Fiscalía; mas aún en ningún momento se aprecia, ni existe una imputa-ción en este sentido, que el denunciado haya participado o colaborado con los actos tumultuarios antesmencionados. En tal virtud, este Ministerio considera que la actitud del denunciado durante la mani-festación pública antes referida, debido a las circunstancias antes anotadas, no puede ser consideradacomo una motivación, incentivo o participación en los actos violentos desarrollados durante la misma;por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo noventa y cuatro del Decre-to Legislativo Cero Cincuentidós - Ley Orgánica del Ministerio público-concluye que no hay mérito paraformalizar denuncia contra Vladimir Paz De la Barra por delito Contra la Tranquilidad Pública. Debien-
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RETRATO DE TRES DECADAS 269El Decano de Colegio de Abogados de Lima, en ceremonia de condecoración a la Magistrada del Tribunal Constitucional Delia Revoredo de Mur.
270 RETRATO DE TRES DECADASEl Decano del Colegio de Abogados de Lima, condecorando a los Magistrados del Tribunal Constitucional.
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272 RETRATO DE TRES DECADAS “No tengo nada que temer y estoy completamente se- guro que detrás de la desaparición del expediente se encuentra alguna persona con mentalidad maquiavéli-
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Ǥdz PAZ DE LA BARRA PIDE AL CONGRESO CONFORMAR COMISION INVESTIGADORA“DECANO DEL CAL, CALIFICA DENUNCIA DEL CONGRESISTADANIEL ESPICHAN COMO UN GOLPE BAJO”.Nota de redacción.-La respuesta del Colegio de Abogados de Lima, Vladimir Paz De la Barra, a la acusación que le hiciera elCongresista Daniel Espichán Tumay, se inscribe en el marco de los comentarios que provocaron las in-tervenciones de la ex presidenta del Congreso Martha Chávez y la congresista Carmen Lozada, durantelas interpelaciones del premier y dos ministros, esta semana. Como se recuerda, ambas legisladoras sepreguntaron sobre las reacciones que provocaría el hecho que miembros de la oposición se hallen im-
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ǡ vuelto a poner sobre el tapete los rumores que circularon hace meses y que daban cuenta de un plandel SIN consistente en la fabricación de pruebas para involucrar a opositores o familiares de estos con
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de Abogados de Lima, Dr. Vladimir Paz De la Barra. ± ×
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-pó de haber sido el causante de la pérdida del expediente del colombiano.A diferencia del asesor del servicio de inteligencia nacional, Vladimiro Montesino Torres, quien es de- Dz
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impide que se le investigue, el decano del CAL, Vladimir Paz De la Barra, dijo estar dispuesto a ser in-vestigado.“No tengo nada que temer y estoy completamente seguro que detrás de la desaparición del expediente
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RETRATO DE TRES DECADAS 273 ǡ
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Dz bajo” ante la decidida defensa del orden constitucional que ha asumido en su calidad de decano del CAL,con el apoyo de los decanos de los colegios de abogados del país.Hemos planteado, anotó, dos acciones de inconstitucionalidad contra igual número de leyes – la quecrea el Consejo de Coordinación Judicial y la que permite la reelección presidencial - y es lógico pensar ϐ ǡ Ó×ǤVladimir Paz De la Barra, dijo a la República que está dispuesto a ser investigado y además emplazó alCongreso nacional para que formen una Comisión Investigadora.
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-lombiana, se produjo en 1985, cuando era titular del 15 Juzgado Civil de Lima, pero en ese mes, él seencontraba de licencia.“Ya he respondido sobre este caso hace años, pero extrañamente se ha vuelto a revivir este hecho, perorepito, estoy dispuesto a que se investigue y se determine a los culpables”, reiteró el decano del Colegiode Abogados de Lima.Transcripción del diario La República, sección Política, Pag. 05 de fecha 29 de setiembre de 1996.
CAPITULO IXPREOCUPACIONPOR LA PROBLEMATICA JUDICIAL
RETRATO DE TRES DECADAS 277 “El servicio estatal de justicia se en- trampa y se aleja de la sociedad en ma- yor grado, como consecuencia de un conjunto de medidas normativas prove- nientes del poder político bajo el ropaje jurídico de “reforma judicial”. En otras palabras una pretendida cura puede vo- luntaria o involuntariamente agravar la enfermedad-” ¿REFORMA JUDICIAL O REINGENIERIA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA?La reforma judicial en América Latina no ha dado resultado positivo a favor de la población porque solose ha limitado a modernizar el aspecto administrativo del decadente sistema jurídico traído por los es-pañoles a partir de la conquista, hoy, todavía imperante con ciertos matices.Las causas de la crisis de la administración de justicia en América Latina, no provienen de este gobiernoni del pasado, algunas de ellas como la vigencia de un obsoleto sistema jurídico, provienen de la con-Ǣ ǡ
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-ción ético-jurídica de los hombres de derecho, se originan durante la formación de la actual República,es decir en el siglo pasado.Varios son los gobiernos que a lo largo de las repúblicas latinoamericanas intentaron infructuosamentereformar la administración de justicia. Dictaron sendas leyes orgánicas del Poder Judicial, promulgaroncódigos sustantivos y procesales, crearon más juzgados y salas, cesaron magistrados para reemplazar-los por otros. Por último, en el caso del Perú, comenzaron a ensayar con la creación de las comisionesejecutivas del Poder Judicial y Ministerio Público, la Academia de la Magistratura y el Consejo Nacionalde la Magistratura. El resultado, todos lo conocemos: una administración de justicia alejada de la socie-dad debido básicamente a la corporativización de los juzgados, y a la falta de idoneidad jurídica y moralde la mayoría de magistrados; más onerosa por el excesivo costo de las tasas judiciales; más corruptapor el imperio de la provisionalidad y suplencia; más complicada por la introducción de nuestras insti-
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-les; y, por último, más manipulable por el poder político. ϐ
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causas que datan muchos años atrás; sin embargo, algunas veces como en el presente, el servicio esta-tal de justicia se entrampa y se aleja de la sociedad en mayor grado, como consecuencia de un conjuntode medidas normativas provenientes del poder político bajo el ropaje jurídico de “reforma judicial”. Enotras palabras una pretendida cura puede voluntaria o involuntariamente agravar la enfermedad.Si deseamos realmente tener una administración de justicia democrática y humana, objetivo supre-mo de todas las sociedades latinoamericanas, debemos en primer lugar elaborar una estrategia paraenfrentar desde su raíz, aquellas tres grandes causas que han hecho del sistema judicial un enfermopermanente. Es decir, tenemos que crear: primero, un nuevo sistema jurídico inherente a nuestra socie-dad plurinacional sobre la base de los grandes principios universales del derecho; segundo, una nueva
278 RETRATO DE TRES DECADASforma de estructura del Estado que contemple sistémicamente la administración de justicia; y tercero,un Sistema Nacional Educativo, que involucre también el cambio de las currícula de las facultades de
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ǤEn el caso del Perú, para cambiar la actual situación, más que reforma judicial debemos realizar unareingeniería de la administración de justicia. Esto se logrará, inexorablemente, reformando la actualConstitución Política, en el sentido de incorporar en ella el concepto de Sistema Judicial, dentro deuna nueva estructura del Estado, con funciones normativas, administrativas y coercitivas propias. Sinreforma constitucional no se podrá hablar seriamente de una verdadera transformación de la adminis-tración de justicia. Jamás debemos olvidar, que un país será grande en la medida que tenga sus propiossistemas estatal, jurídico y educativo, contemplados normativamente en la Constitución Política, con elϐ ±
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ǤLima, 05 de marzo de 1999VLADIMIR PAZ DE LA BARRADecano del Colegio de Abogados de Lima yPresidente de la Junta Nacional de Decanos del Perú
RETRATO DE TRES DECADAS 279 Su profunda preocupación por la problemática judicial lo motiva a escribir artículos relacionados con la admi- nistración de justicia. REFORMA INTEGRAL DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIALa crisis de la administración de justicia en el Perú tiene básicamente tres causas estructurales: 1. La primera, viene desde la colonia y consiste en la vigencia del viejo sistema jurídi- co romano - germánico, traído por los conquistadores españoles al Perú. Su actual vigencia, entrampa y dilata el desarrollo de los procesos judiciales, aleja a los jue- ces con respecto a la sociedad civil y coloca a los abogados en un segundo plano, a nivel de “auxiliares de justicia”. Lo que es más grave, ha reducido la administración de justicia, a una mecánica y fría aplicación de leyes. 2. La segunda causa se ha originado al inicio de la república; y está constituida por una inadecuada estructura del Estado en materia judicial, desde la primera Consti- tución Política de 1823, que en esencia se mañntiene hasta la última Constitución de 1993. 3. La tercera causa, viene también desde el inicio de la República. Consiste, en la de- ϐ
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derecho en las universidades del país; sustentada en el dogmatismo jurídico, de manera tal que cuando llegan a ser abogados y comienzan a desempeñar el rol de
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ǡ hacer justicia con sensibilidad humana. La existencia conjunta de estas tres causas ha traído como consecuencia, que la administración de justicia se encuentre desde el inicio de la propia República re- chazada por la sociedad civil: por al lentitud de los procesos judiciales, por las sen- tencias injustas, por la corrupción judicial, por la presencia de jueces no idóneos, por la existencia de errores judiciales, por la impunidad, etc. Àǡ ×
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- rales, a manera de reingeniería o profunda reestructuración de la administración
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280 RETRATO DE TRES DECADAS 1) REFORMA DEL ESTADO: Se debe construir una nueva estructura estatal, democrática y humana; con participa-
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ϐ - tener relaciones armoniosas con la población. 2) CONSTRUCCIÓN DE UN NUEVO SISTEMA JURÍDICO:
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- tema jurídico adecuado a nuestra realidad, sobre la base de los grandes principios de derecho universal y respetando los derechos humanos sin excepción. 3) REFORMA DE LA CURRICULA EN LAS FACULTADES DEDERECHO: Centralizar la educación del derecho en la dogmática jurídica ha resultado dañino para la sociedad. Es necesario formar una nueva conciencia ético - jurídica de carácter huma-
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Ǥ El error de las continuas “reformas judiciales” que costosamente se llevaron a cabo en nuestro país, no atacaron las referidas causas culturales solo se limitaron a remover magistrados, modernizar códigos procesales y ahora último crear un andamiaje admi- nistrativo, que aleja aún más el servicio público de justicia estatal con respecto de la
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Ǥ Por estas razones resulta loable la reciente promulgación de la Ley 28083 que ha creado la Comisión Especial para la Reforma Integral de La Administración de Justicia (CERIA- JUS), con participación de representantes de diferentes instituciones estatales relacio- nadas con el servicio público de justicia y además con participación de delegados de los colegios de abogados, facultades derecho y de la sociedad civil. Solo queda entonces, que en el lapso de 180 días que le ha concedido la Ley a la Comi- sión, ésta elabore un proyecto de reforma constitucional creando el nuevo sistema judi- cial; y diversos proyectos de reforma de leyes infraconstitucionales; las que esperamos,
× ϐǤ En síntesis, la creación de la CERIAJUS, constituirá el inicio de la reforma integral de la administración de justicia, en tanto el Congreso viabilice el proyecto sistémico que elaborará dicha Comisión, de no ser así, solo habrá constituido un episodio más de una frustrada reforma judicial.
RETRATO DE TRES DECADAS 281 “Así como el periodismo puede ser la más noble de las profesio- ϐ
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ϐ- nes nobles, sociales y humanos, como también puede ser utilizado
ϐ ǡ ǡ ǡ - cráticos, y valerse de él para mantenerse en el poder estatal, para enriquecerse, para favorecer la corrupción, para apoderarse de las instituciones estatales y privadas, para destruir y encarcelar a los que consideran sus enemigos.” LA UTILIZACION INDEBIDA DEL DERECHOLA IMPORTANCIA DEL DERECHOEN LAS SOCIEDADES MODERNASEl derecho como sistema de normas jurídicas es imprescindible en la vida social. Sirve para regular lasconductas personales y actividades de toda la población. Sirve para crear instituciones orgánicas y pro-cesales de control de la constitucionalidad, de control de la legalidad y de control del manejo económicodel Tesoro Público. Sirve para crear impuestos, para penalizar determinados actos de las personas, paraestablecer qué órgano del Estado debe juzgar tales actos, para diseñar el sistema estatal de un país concarácter centralista o descentralista, para organizar la administración de justicia civil y militar, paraorganizar el sistema electoral, para crear las instituciones estatales que conduzcan los procesos electo-rales destinados a la elección de los gobernantes. En suma, sirve para construir el principio de legalidadque debe regir en una sociedad y cuyo cumplimiento es ineludible para mantener el orden social.DE DONDE NACE EL DERECHOEl derecho no nace de toda la población. Las normas legales no son expedidas por los millones de ha-bitantes de un país. Solo las personas que poseen el poder estatal tienen la facultad de dictar leyes. Lalegislación es, pues, la expresión jurídica de los que poseen el poder en toda sociedad, hayan llegado ± À
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el derecho están íntimamente vinculados. Son dos caras de la misma moneda, a tal punto que uno nopuede existir sin el otro.LA UTILIZACION CORRECTA,MORAL, DEMOCRATICA Y HUMANA DEL DERECHOEsto se da cuando se utiliza el derecho para lograr la paz social, bienestar y justicia en la sociedad. Paraello se construye, en base a normas jurídicas, un sistema democrático en el que la población viva armo-niosamente, un sistema estatal que esté al servicio de todas las personas sin distinción alguna, un siste-ma económico adecuado a la realidad y a la modernidad y, como tal, sirva de sustento a la organizacióndemocrática, un sistema educativocomo columna vertebral del desarrollo social, un sistema judicial democrático y humano y, por último,un sistema jurídico que integre armoniosamente todos esos aspectos. En síntesis, se utiliza correcta-
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ǡ -cráticos, humanos y morales.
282 RETRATO DE TRES DECADASLA UTILIZACION INCORRECTA,INDEBIDA E INMORAL DEL DERECHO À
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ϐ -versos, innobles, inmorales, inhumanos y antidemocráticos, y valerse de él para mantenerse en el poderestatal, para enriquecerse, para favorecer la corrupción, para apoderarse de las instituciones estatales yprivadas, para destruir y encarcelar a los que consideran sus enemigos. En suma, el derecho puede serutilizado para crear todo un principio distorsionado de legalidad que proteja estas incorrecciones enϐ
ǤLA UTILIZACION DEL DERECHOPOR LAS DICTADURASLos gobiernos totalitarios suelen tener una Constitución Política como cobertura de sus actos. La utili-
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arquitectura legal, usando para ello al Poder Legislativo, en el que la presencia e intervención de losparlamentarios de oposición, le da legitimidad jurídica con carácter “democrático” a esta legislaciónpreconcebida desde el núcleo del poder, que no necesariamente se encuentra en el Palacio de Gobiernoni en el Palacio Legislativo.ABOGADOS QUE SIRVEN ALOS GOBIERNOS TOTALITARIOS ǡ
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-nitud y naturaleza dependen de su utilización. De la misma forma, la cercanía al poder político propor-
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ϐnobles, sociales, humanos y democráticos, ya sea como presidentes de la República, ministros de Esta-ǡ
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ǤLo censurable está cuando algunos abogados conscientes de la existencia de un gobierno totalitario,ponen sus inteligencias al servicio de él para fortalecerlo, dándole forma jurídica a todos los actos polí-ticos. Tal es el caso de conocidos abogados.Lo censurable también está cuando algunos abogados que trabajan dentro del sistema estatal comomiembros del Tribunal Constitucional, Jurado Nacional de Elecciones, Consejo Nacional de la Magistra-ǡ
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totalitario, prescindiendo de la Constitución Política.
RETRATO DE TRES DECADAS 283Por último, es lamentable la activa y permanente participación de algunos abogados y juristas que cons-cientemente y en ejercicio de su libertad de expresión, son utilizados por el gobierno para formular opi-niones en los medios de comunicación, convalidando las formas jurídicas de los diversos actos políticos ǡ
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× × ǤEn esencia los gobiernos totalitarios desarrollan una serie de mecanismos para atraer a este tipo deǡ
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ǣ Ȍlos que opinan siempre a favor del gobierno; b) los que opinan algunas veces a favor y otras en contra;c) los que inteligentemente marcan distancia del gobierno opinando veladamente a favor de sus actos.LOS ABOGADOS Y LA LEY DE INTERPRETACIONAUTENTICA DEL ART. 112 DE LA CONSTITUCION POLITICA
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Ó Ǥ ello ha utilizado, entre otros, a los abogados que trabajan para el poder o que están cercanos a él.A este objetivo político se le ha dado una forma jurídica, mediante la promulgación de la Ley 26657, ϐ
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constitucional, so pretexto de ser una Ley de Interpretación Auténtica. Con respecto de esta incorrectautilización del derecho, algunos juristas del régimen consideran que dicha Ley de Interpretación Autén-tica es constitucional. Otros más cautos, consideran que están en desacuerdo con la reelección, pero quedicha Ley 26657 puede ser interpretada de dos maneras válidas (por la procedencia o improcedenciadel tercer período presidencial), legitimando con ello, un tercer gobierno inmediato sin necesidad deconfrontarse con la sociedad y el poder político.EL GOBIERNO TOTALITARIO Y EL SISTEMA ELECTORALLa cuestionada Ley de Interpretación Auténtica del Artículo 112 de la Constitución Política, promulgadacon fecha 22 de agosto de 1996, constituye la base de una estructura legal concebida premeditadamen-te para que el régimen se perpetúe en el poder. Contra esta ley el Colegio de Abogados de Lima presentóuna acción de inconstitucionalidad ante el TribunalConstitucional, el cual con fecha 03 de enero de 1997, dictó sentencia “declarando inaplicable por una-nimidad de los votos emitidos con las abstenciones indicadas y en ejercicio de sus atribuciones de con-trol difuso, la ley interpretativa 26657, para el caso concreto de una nueva postulación a la Presidenciade la República en el año 2,000, del actual Jefe de Estado”. Sentencia que, al no haberse dejado sin efectopor ningún órgano del Estado, produce consecuencias jurídicas como es la falta de legitimidad del ac-tual Jefe de Estado para postular a un tercer período presidencial.
284 RETRATO DE TRES DECADAS
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× ǡ -pués promulgó la Ley 26859 con fecha 29 de septiembre de 1997, denominada también Ley Orgánicade Elecciones, en la que cuidadosamente se evitó que el Presidente en ejercicio fuera tachado ante el Ju-rado Nacional de Elecciones por carecer de legitimidad constitucional para inscribirse como candidatoa un tercer período presidencial. Es decir, la consigna política era evitar que se utilizara el argumento dela cuestionada Ley de Interpretación Auténtica y la sentencia expedida por el Tribunal Constitucionalque proscribe su postulación para un tercer mandato, como causales de impedimento para la proceden-cia de la tacha. Asimismo, en la citada ley orgánica no se creó el mecanismo procesal de la nulidad deinscripción. Solo se contempló la impugnación de candidaturas en el Artículo 110 de la Ley Orgánica deElecciones en los términos siguientes:IMPUGNACION CONTRA LOS CANDIDATOSA LA PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIAEn forma tendenciosa la legislación electoral, sobre esta materia señala lo siguiente:Dz À
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× ϐ -tículo anterior, cualquier ciudadano inscrito, y con sus derechos vigentes ante el Registro Nacional deϐ
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ǡ la infracción de los artículos 106, 107 y 108 de la presente Ley. La tacha es resuelta por el Jurado Nacio-nal de Elecciones dentro del término de tres (3) días naturales”.En consecuencia, el actual Jefe de Estado únicamente podía ser tachado por las infracciones de los ar-tículos mencionados de la Ley Orgánica de Elecciones; es decir, por no ser peruano, por no ser mayorde 35 años, por no gozar del derecho de sufragio, por no estar inscrito en el Registro Nacional de Iden-ϐ
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ǡ ǡpor haber sido suspendido en el ejercicio de la ciudadanía por resolución judicial de interdicción, consentencia de pena privativa de la libertad y por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos,como asimismo lo señalan los artículos 33 y 110 de la Constitución Política. Conforme se aprecia, enningún extremo se contempló la posibilidad de tachar su candidatura por la causal de no tener sustentoconstitucional.En síntesis, este es el “principio de legalidad” construido incorrecta y antidemocráticamente para darleforma jurídica a la perpetuación en el poder.
RETRATO DE TRES DECADAS 285COMPORTAMIENTO DE LOS ABOGADOS QUE INTEGRANEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONESCuando diversos ciudadanos y organizaciones como el Colegio de Abogados de Lima formularon tachascontra la candidatura del Presidente de la República por infracción de la Constitución Política, por notener sustento constitucional su candidatura y porque el Tribunal Constitucional había proscrito supostulación a un tercer período presidencial, el Jurado Nacional de Elecciones dictó la Resolución 2191-99-JNE, mediante la cual declara por unanimidad la improcedencia de las tachas y expresa que el señorAlberto Fujimori Fujimori se encuentra habilitado para postular como candidato al cargo de Presidentede la República en los próximos comicios.El Jurado Nacional de Elecciones, para declarar improcedentes las tachas, ha utilizado el siguiente fun-damento: ”Que en aplicación del principio de legalidad, los recursos de tacha contra la inscripción decandidatos a la Presidencia de la República debe fundamentarse en el cumplimiento de los requisitosexpresamente señalados en los artículos 33 y 110 de la Constitución Política, concordantes con el Ar-tículo 110 de la Ley Orgánica de Elecciones 26859, que señala que la tacha contra una candidatura a laPresidencia o vicepresidencia de la República debe fundarse en la infracción de los artículos 106, 107y 108 de la citada ley, observándose que ninguno de los recursos presentados se ampara en los citadosartículos, por lo que deben declararse improcedentes”.En síntesis, se ha utilizado el derecho, primero, para crear exprofésamente un principio de legalidadque posibilita un tercer período presidencial del Ing. Alberto Fujimori; segundo, para parametrar elejercicio de las tachas dentro de ese principio de legalidad y, tercero, para ordenar la aplicación de eseprincipio de legalidad por parte de los miembros del Jurado Nacional de Elecciones.A los abogados del Jurado Nacional de Elecciones les faltó, pues, criterio constitucional, independencia
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una trayectoria de honestidad.Pregunto ¿Cómo habría resuelto este Jurado Nacional de Elecciones una tacha contra el actual Jefe deEstado, en el supuesto hipotético de que hubiera inscrito su candidatura a la Presidencia, después de
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dispuesto en los artículos 113 y 114 de la Constitución Política?El Jurado Nacional de Elecciones, consecuente con su criterio de aplicación del “principio de legalidad”,al no haberse fundado esta hipotética tacha en el artículo 110º de la Ley Orgánica de Elecciones, la ha-bría declarado improcedente y consecuentemente habilitado su postulación.
286 RETRATO DE TRES DECADASCon esto se demuestra que la tacha contra una candidatura presidencial si bien debe fundarse en elArtículo 110 por infracción de los artículos 106, 107 y 108 de la Ley Orgánica de Elecciones; sin embar-go, ello no excluye la formulación de tachas por infracción de la Constitución Política, como es el caso±
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mediante el procedimiento de reforma constitucional.Este es el Jurado Nacional de Elecciones que tiene el Perú.UNA LEY ORGANICA DE ELECCIONESQUE FAVORECE UN TERCER PERIODO PRESIDENCIALSi a todo esto le añadimos que en la Ley Orgánica de Elecciones de 1997 (norma legal expedida un añodespués de la cuestionada ley de interpretación auténtica del Artículo 112 de la Constitución Política)se han creado los jurados electorales especiales, como órganos vinculados y dependientes del poderpolítico, nuestra preocupación entonces es mayor.En efecto, el Artículo 45º de la citada Ley Orgánica de Elecciones señala que estos jurados electoralesestarán constituidos por tres miembros. Uno nombrado por la Corte Superior y los dos restantes desig-nados por el Jurado Nacional de Elecciones mediante sorteo en acto público de una lista de 25 ciuda-danos que residan en la sede del Jurado Electoral Especial y que se encuentren inscritos en el Registro
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× Ǥ Dz ×dz tres miembros del Ministerio Público intervenido por el Gobierno. Este es el principio de legalidad queregirá el presente proceso electoral, que evidentemente tiene un trasfondo político, cual es, controlarno sólo el Jurado Nacional de Elecciones sino también todos los Jurados Electorales Especiales.La realidad nos demuestra que estos Jurados Electorales Especiales estarán vinculados estrechamenteal poder político, no solo porque sus presidentes son elegidos “a dedo” por los Presidentes de las Cor-tes Superiores que a su vez han sido designados “a dedo” por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial(órgano político del gobierno), sino además porque los otros dos integrantes de estos jurados electora-
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Dz dzpor la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público (órgano político del gobierno). Es fácil entonces darsecuenta que estos 25 ciudadanos estarán ligados al poder político y, aún cuando se produzca un sorteopor el Jurado Nacional de Elecciones para elegir a dos de ellos, no cambiará su dependencia con relaciónal poder.
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-ral, el ejercicio del sufragio, resolver las impugnaciones que se formulen durante la votación y el escrutinioen las mesas de sufragio, entre otras funciones, en las próximas elecciones del 09 de abril del año en curso.
RETRATO DE TRES DECADAS 287UNA ARQUITECTURA LEGALINTELIGENTEMENTE CONSTRUIDAEs indudable entonces que nos encontramos ante una arquitectura legal elaborada exprofesamentepara materializar un tercer período presidencial. ǡ ϐpolítico que, sin lugar a dudas, no se hubiera producido sin el conocimiento previo del Jefe de Estado.Era de esperarse entonces la actitud del Jurado Nacional de Elecciones, por ello nos adelantamos enseñalar ante los medios de comunicación que por la naturaleza del Jurado Nacional de Elecciones, ésterechazaría las tachas contra la postulación del Presidente de la República.Recordemos que hace tres años manifestamos que la reforma judicial llevada a cabo por este gobiernofracasaría y también al momento de plantear la acción de inconstitucionalidad contra la Ley de Inter-pretación Auténtica del Art. 112 de la Constitución, expresamos que el Tribunal Constitucional era un“órgano de fachada”. Por esta actitud consecuente fuimos duramente criticados, especialmente por los
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Ǥ -te, la historia se encargó de darnos la razón.Hoy, después de haber realizado un minucioso análisis de la realidad y de la legislación dada por esteGobierno, debo manifestarles que el sistema electoral carece de independencia respecto del poder po-lítico y que el proceso electoral para la elección de Presidente y vicepresidentes de la República y decongresistas que se viene realizando, no es transparente ni justo, y por tanto tampoco es libre.No nos corresponde en este acto enjuiciar los méritos o deméritos del actual régimen que por lo demássobre este aspecto cada uno de nosotros puede tener su propia opinión, por cierto respetable. Exclusi-vamente discuto algo que solo es político con un sentido fundamentalmente jurídico, sobre el cual esteColegio como rector de la juridicidad, tiene derecho a pronunciarse. Sean cuales fueren los méritos delactual Jefe de Estado, él no está facultado constitucionalmente para postular como candidato a un tercerperíodo presidencial consecutivo, por prohibirlo de manera expresa el Artículo 112 de la vigente Cons-titución Política de 1993.Lamentablemente estos aspectos jurídicos no pueden ser apreciados en su real magnitud por la po-blación, cuya opinión y pensamiento se induce arbitrariamente a través de la mayoría de medios de
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fantasma del retorno del terrorismo y de apartar su pensamiento de los problemas sociales con progra- ×
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288 RETRATO DE TRES DECADASEn consecuencia, nos encontramos ante la presencia de un gobierno totalitario que domina todo elEstado, que controla el pensamiento de la población y que ha sido hábilmente construido en base a lautilización incorrecta del derecho y, como tal, se encuentra en la posibilidad de permanecer en el poderlos años que quiera. ǡ
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× ejercicio del poder, como: el Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerioï
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ϐ puedan ejercer el poder en forma ilimitada como está ocurriendo en la actualidad.Señores Abogados,Ciudadanos de mi Patria,A los hombres de derecho, formados por ilustres profesores que ennoblecen la profesión, sobre la basedel respeto a la libertad, a la justicia, al Estado de Derecho, a la protección de los Derechos Humanos y,sobre todo en la correcta utilización del derecho, nos queda entonces dos caminos: cerrar los ojos anteesta cruda realidad y acomodarnos a este “orden de cosas”; o defender el Estado de Derecho, el ordenconstitucional y la libertad del ser humano, tal como lo hemos aprendido de los grandes juristas quenos han antecedido al frente de este Ilustre Colegio.Lima, 10 de Enero de 2000VLADIMIR PAZ DE LA BARRADecano del Colegio de Abogados de Lima yPresidente de la Junta de Decanos de losColegios de Abogados del Perú
RETRATO DE TRES DECADAS 289 “Los jueces se han convertido en prisioneros de un sis- tema estatal y judicial que no funciona en favor de las mayorías. Su actividad se reduce por lo general a una mera y fría aplicación de leyes expedidas por el poder político. Leyes que no son sinónimo de justicia, sino el resultado de la materialización de la ideología jurídica dominante.” HACIA UNA PROFUNDA REFORMA JUDICIALHasta la llegada de los españoles, tuvimos una original estructura de poder y administración de justicia.Con la conquista, la monarquía española nos impuso sus modelos de Estado, derecho y administraciónde justicia colonial, que se sustentaron en: a) normas jurídicas escritas expedidas por los detentadoresdel poder político; b) jueces designados por el poder político para encargarse de aplicar dichas normas,y c) procesos judiciales de carácter escrito. Con este sistema, se favorecieron las personas vinculadasal poder, a diferencia de la población mayoritaria, que se perjudicó con la corrupción, lentitud judicialy sentencias injustas, derivadas de este sistema. Es así que, el Reglamento Provisional de Tribunales yJuzgados de 1822, en su parte expositiva señaló que: “No era preciso examinar en América, los crímenesy deformidades del sistema colonial, ni la exclusión ignominiosa que sufrían sus hijos, para conocer elpeso del despotismo que la oprimía: bastaba entrar a los tribunales de justicia: bastaba ver la corrup-
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forense, para exclamar al cielo y pedir venganza contra la criminal federación del gobierno y de los de-positarios de la autoridad judiciaria”.Pese a haber transcurrido 179 años de iniciada la República, este perjuicio a la población mayoritariacontinúa, no obstante haberse dictado varias constituciones, leyes orgánicas del Poder Judicial y efec-tuado diversas reformas judiciales. Esto se debe a que la justicia republicana careció de modelo propio,acorde con las necesidades y exigencias democráticas y humanistas de la población; por el contrario, seconstruyó sobre los pilares de la justicia colonial. El paso del Estado colonial al Estado republicano, soloϐ
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ȋ À Óǡ -nos de turno), b) un cambio en la denominación de las instituciones estatales, c) mayor y moderna in-
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ǤLa justicia republicana adoptó la forma de poder autónomo del Estado (Poder Judiciario o Judicial),siguiendo la doctrina europea de la división de poderes de Locke y Montesquieu; sin embargo no se leotorgó autonomía normativa, administrativa y coercitiva. Se cambió la forma mas no el contenido, poreso este problema estructural se arrastra desde la Colonia y lamentablemente la República hasta ahorano ha podido solucionarlos.Los jueces se han convertido en prisioneros de un sistema estatal y judicial que no funciona en favorde las mayorías. Su actividad se reduce por lo general a una mera y fría aplicación de leyes expedidas
290 RETRATO DE TRES DECADASpor el poder político. Leyes que no son sinónimo de justicia, sino el resultado de la materialización de À À
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-dades que, por lo general, se circunscribe al aprendizaje memorístico de códigos dentro de una con-
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un problema de Estado, de sistema jurídico y de enseñanza del derecho. Mientras no se enfrente conresponsabilidad este problema, la justicia republicana básicamente servirá al poder político de turno,a las personas vinculadas a él y a las que poseen poder económico para comprar resoluciones. Dentrode este sistema, cada gobierno de turno se preocupa desde su inicio, en colocar sus propios jueces yϐ
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ǤA diferencia de los gobiernos anteriores, este régimen bajo el pretexto de hacer una reforma judicial, halogrado la dominación absoluta de la administración de justicia, para utilizarla groseramente al serviciode sus intereses y contra sus enemigos. Esto lo ha ejecutado, con millonarios préstamos internaciona-les, cuya devolución se le exige a la población mediante el pago de impuestos. Contradictoriamente, ellarecibe del gobierno: corrupción judicial, lentitud, sentencias injustas, maltrato a abogados y litigantes,y exigencia de pago de excesivas tasas judiciales.Transcripción del diario El Comercio, sección Editorial, Pag. A-15 del 24 de octubre de 2000.
RETRATO DE TRES DECADAS 291 “Optaremos por una posición jurídica al régimen, que tendrá una actuación fervorosa para que se respeten los derechos humanos y, si es necesario, ofrendaremos hasta nuestras vidas en favor de la democracia y como hombres de leyes, seamos los primeros en preservar nuestra democracia.”Entrevista REFORMA JUDICIAL ES FACHADA PARA EL ABUSO NUEVO DECANO DEL CAL, DICE QUE COMBATIRA LOS EXCESOS DEL PODER POLITICOPor: José Berrio“Más que una victoria personal, éste fue un triunfo de la democracia”. Así resumió el doctor Vladimir Paz ǡ ϐ
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Ǥ entrevista, concedida a Cambio, Paz De la Barra presenta algunas de las iniciativas que empezará a de-sarrollar a partir del 10 de enero del próximo año.¿Cuál será la primera medida que llevará a cabo cuando asuma el decanato del CAL?Aplicar un programa económico de emergencia para sacar al Colegio de la crisis económica en que se en-cuentra, racionalizaremos personal, los gastos ordinarios y eliminaremos los extraordinarios.
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× ǫNo, si bien la ausencia de la doctora Delia Revoredo motivó que el gremio quede sin liderazgo, ella - des-de su asilo - supo mantener las funciones que le competían en el CAL, las cuales estuvieron centradasen la defensa del Estado de Derecho.¿En manos de quién está la solución a esta crisis?En manos del gobierno. Vamos a exigirle que realice cambios a su política económica o los reajustes
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-pectativas de trabajo de miles de abogados.¿El desempleo es uno de los principales problemas que debería enfrentar su gestión?Sin duda alguna. Hay falta de oportunidad de trabajo no solo para los abogados, sino en todos los ámbi-tos. Con la crisis económica, se ha agravado sobremanera.Alrededor del 70% de los estudios jurídicos que hay en las inmediaciones del Palacio de Justicia ha ce-
292 RETRATO DE TRES DECADASrrado. Este es un problema profundo, pero la solución integral – como dije – no está en manos del CAL.¿Pero por su parte tiene alguna propuesta entre manos?Vamos a proponer al Ministerio del Interior que en cada comisaría haya por lo menos dos defensores ϐ
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trabajador. Pero, fundamentalmente, solicitaremos que no aumenten las facultades de derecho, porqueexiste una sobresaturación de la abogacía.¿Qué labor desempeñará el CAL a favor de la sociedad?Mantendremos la línea que ha caracterizado al gremio desde hace 200 años. Seremos la conciencia jurí-
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ǤVamos ha seguir la misma línea de conducta mostrada hasta hoy, en defensa del Estado de Derecho ypronunciándonos por la falta de autonomía que existe en la administración de justicia.¿La intervención de la administración de justicia es lo más grave?En mi anterior gestión conviví con la llamada Reforma Judicial del Poder Judicial y fuimos los primerosen augurar su fracaso y la historia nos ha dado la razón. Esta reforma solo es una fachada que ha utili- À
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Ǥ¿Cómo cree que el gobierno observa su elección como decano del CAL?Creo que con mucho respeto, porque mi Junta Directiva no encarna una posición política partidaria, nitampoco la posición del gobierno.Mi Junta Directiva ostenta una independencia a toda prueba la cual proporcionará autoridad a todos suspronunciamientos públicos. Nosotros optaremos por una posición jurídica al régimen, que tendrá unaactuación fervorosa para que se respeten los derechos humanos y, si es necesario, ofrendaremos hastanuestras vidas en favor de la democracia.¿Qué les pide a los abogados en la hora actual?Que como hombres de leyes, seamos los primeros en preservar nuestra democracia la cual, desde nues-tro punto de vista, ha sido maltratada y aplastada por las actitudes autoritarias del gobierno. Las prue-bas están en lo ocurrido con el Tribunal Constitucional, El Consejo Nacional de la Magistratura y el JNE,todos ellos intervenidos por el régimen. Mi gestión será de defensa plena frente a los abusos del poderpolítico, como lo ha hecho la doctora Delia Revoredo, para que este gobierno retroceda en sus afanesautoritarios y de perpetuación en el poder.Trascripción del diario Cambio, de fecha 14 de diciembre de 1998.
RETRATO DE TRES DECADAS 293 “Hoy después de cuatro años de “reforma judicial”, po- demos decir que la administración de justicia se ha ale- jado mucho más de la sociedad, se ha vuelto más one- rosa, más burocrática, más corrupta, más complicada, más irracional y totalmente manipulable por el poder político.” 4 AÑOS DE IRRESPONSABLE REFORMA JUDICIAL DESCORREMOS EL TELON DE LA MAS GRANDE VERGÜENZA DEL SIGLO ESTA ES LA JUSTICIA DEL GOBIERNO (QUE YA DERROCHÓ 200 MILLONES DE DOLARES)Costosa para la mayoría de los peruanos que con sus impuestos pagan a los jueces, lenta, corrupta, solollega a una élite adinerada y está manipulada por los servicios secretos del poder político.Las últimas encuestas nos dan a conocer que alrededor del 70% de la población y el 95% de los aboga-dos se encuentran descontentos con la actual administración de justicia. ϐ
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a favor de la sociedad peruana. Ello se explica por las siguientes razones: 1) Porque el movimiento político Cambio 90 en su programa de gobierno no tuvo un Plan
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Ǥ 2) Porque este movimiento político después de haber llegado al poder en julio de 1990, dejó pasar cinco largos años, para recién en junio de 1995, apoderarse del Poder Judi- cial, mediante su caballo de Troya denominado: Comisión Ejecutiva del Poder Judicial,
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ϐ régimen, a quienes se les otorgó funciones normativas, administrativas y de gestión, en reemplazo de las salas plenas de la Corte Suprema y de las cortes superiores del país. ͵Ȍ
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- turación de un nuevo sistema judicial; lo cual se pretendió improvisar usando para di-
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±Ǥ 4) Porque carentes de un plan integral, solo se llevaron a cabo medidas aisladas y coyun- turales, en función de la inquietud y del pensamiento subjetivo de los tecnócratas de la reforma; lo que dio lugar a marchas y contramarchas administrativas, en perjuicio de los abogados y la población.
294 RETRATO DE TRES DECADAS 5) Porque esta denominada “reforma judicial”, con el tiempo ha degenerado en una gro- sera manipulación de la administración de justicia por parte del poder político y del Servicio Nacional de Inteligencia.Hoy después de cuatro años de “reforma judicial”, podemos decir que la administración de justicia seha alejado mucho más de la sociedad, se ha vuelto más onerosa, más burocrática, más corrupta, máscomplicada, más irracional y totalmente manipulable por el poder político.Es totalmente antidemocrático e inhumano, que como requisito indispensable para acceder a la admi-nistración de justicia, se persista en el pago de tasas judiciales con montos sumamente onerosos en con-traposición al principio de la gratuidad del acceso a la justicia consagrada en la Constitución Política. Lorecaudado por este concepto sirve para pagar las remuneraciones de los magistrados bajo la modalidadde “bonos de producción”, lo que ha contribuido a que sus niveles salariales hayan sido elevados en un70% en comparación con los ingresos que percibían en 1995. Dentro de esta estrategia de dominaciónpolítica llevada a cabo por el actual gobierno, era necesario mantener económicamente contentos a losmagistrados, para que éstos no protestaran por los constantes cambios de juzgados y salas a que estánsometidos en el desempeño de sus funciones. ϐ
ǡ burocracia estatal, el Poder Judicial como órgano monopolizador de la administración de justicia y abu-sando de su posición en el mercado, les exige también coercitivamente y en forma indiscriminada, el
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-des sectores de la población.Actualmente, solo accede a la administración de justicia un sector cada vez más reducido de personaseconómicamente pudientes; el resto de la población no accede a ella. Mientras que la justicia en el Perúse está utilizando, el desempleo de los abogados está creciendo.70% de la magistratura son suplentes y provisionales, quienes son utilizados para integrar juzgadosy salas transitorias, cuya constante creación tiene un móvil eminentemente político. Lo mismo ocurrecon las designaciones de los presidentes de las cortes superiores y de los administradores de estasCortes, quienes básicamente son delegados de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial. Todos ellos deuna u otra forma responden a los lineamientos políticos de dicha Comisión. Hoy más que antes el PoderJudicial se encuentra altamente politizado. Ya no existe reparo en nombrar a una vocal superior comoministra de Justicia a una juez de familia, designarla en el cargo político de presidenta del INABIF (conretención de su cargo de juez), a personas incondicionales del régimen como jueces de derecho público, ǡ ϐ
RETRATO DE TRES DECADAS 295amparos y hábeas corpus, presentadas por los ciudadanos contra los abusos de las diversas autorida-des del Estado.Los juzgados y salas itinerantes se han convertido en parodias de administración de justicia, en dondese violan los elementales principios del debido proceso. Por otro lado, el solo hecho de reunir a un gru-
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de Módulo Básico de Justicia para laborar en asentamientos humanos y centros poblados alejados delas capitales de provincias, constituye únicamente una medida administrativa que evita el traslado delciudadano a los locales de las Cortes Superiores.
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democratización y humanización de la justicia. En otras palabras, estos módulos son pequeños palaciosde justicia, con los mismos jueces y sus viejas costumbres, los mismos procedimientos engorrosos, los ǡ ï
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× Ǥ × -sicos de justicia en muy corto plazo se convertirán en órganos burocráticos de injusticia y como talesserán rechazados por las colectividades donde actúen.Por otro lado, los publicitarios Módulos Corporativos de Apoyo a los Juzgados Civiles, Laborales y deFamilia, que se crearon para eliminar la relación que existía entre jueces y escribanos con abogados ylitigantes, y que según los “reformadores” era la causa de la corrupción, hoy a la luz de la práctica socialno ha dado resultados positivos. Esta medida administrativa que consiste en reunir en un solo local avarios jueces de la misma especialidad, con un juez coordinador, un administrador, especialistas y asis-tentes legales, especialistas de diligencias externas, empleados administrativos y una mesa de partesúnica llamada Centro de Distribución Modular, para evitar que estos servidores del Estado tengan rela-ción directa con los abogados y litigantes; en la práctica, en nada ha eliminado la corrupción, sino másbien la ha agudizado, por lo mismo que estos módulos se han convertido en órganos burocráticos, endonde se entrampa consciente o inconscientemente la administración de justicia. Usar sus servicios esun verdadero drama para los ciudadanos y abogados. La providencia de los escritos presentados por laspartes, la ejecución de las medidas cautelares, el señalamiento de fechas para audiencias, la expediciónde las sentencias, constituyen odiseas. No existe una persona responsable de los expedientes, la lecturade éstos no es inmediata por parte de los abogados y litigantes. Y lo que es más grave, no hay a quien
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-te se encuentran cerradas para el público y abogados. Lo único que funciona es el soporte informáticosiempre que no se cuelgue la red. De qué sirve que las computadoras nos informen acerca del estadoactual de nuestros expedientes, si lo que les interesa a los ciudadanos y abogados, es la expediciónoportuna y justa de las resoluciones, así como de sus correspondientes
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-les, pero éstas funcionan en forma mediatizada y burocrática, por cuanto resulta ilógico que los jueces
296 RETRATO DE TRES DECADASϐ
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×ǡ publicitar en los medios de comunicación, la detención de algún empleado o juez de nivel inferior, co-brando pequeñas cantidades de dinero, para hacer ver que con la reforma judicial se ha emprendidouna campaña de moralización; cuando en el fondo de la corrupción y la inmoralidad comienzan con laintervención política del Poder Judicial, el nombramiento interesado de magistrados provisionales ysuplentes, la utilización de éstos para mediatizar acciones de amparo y hábeas corpus, o para enviar a
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y juzgados para que conozcan “jugosos” procesos judiciales, etc.En síntesis, estos módulos corporativos que el Gobierno a través de sus representantes de la ComisiónEjecutiva, se encargó de difundir con publirreportajes en los diversos medios de comunicación y hasta
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-buye a nivel nacional, remunerado con dinero proveniente de las tasas judiciales; constituyen creacio- ǡ
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ǡ eliminar la corrupción y el retardo de la administración de justicia, la han agudizado. Debe urgentemen-te replantearse su existencia.La creación de los juzgados penales sentenciadores, juzgados capturadores y de ejecución de senten-cias, constituyen al igual que los módulos corporativos, medidas administrativas irresponsables y apre-ǡ
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la protección de los derechos humanos, las garantías judiciales mínimas, y la unidad del proceso. Estarealidad constituye otra forma de drama humano, que a diario viven los justiciables y abogados.La descripción de esta cruda realidad, nos lleva a la convicción de que este Gobierno jamás tuvo un
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Ministerio Público se encontraban previstos como objetivos o blancos de la estrategia de dominacióntotalitaria del Estado elaborado por el grupo gobernante. Por ello es que se apoderaron de la admi-
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algunos magistrados y personal de inteligencia.Sin embargo, a diferencia de las viejas dictaduras caracterizadas por actos groseros y burdos, a esteapoderamiento de la administración de justicia, se le dio un ropaje jurídico con leyes exprofésamente ï
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ǡ ǡ campaña publicitaria psicosocial de manejo de la opinión pública a favor de esta supuesta reforma ju-dicial. Hoy la verdad ha quedado al descubierto: Litigantes, abogados y jueces honestos dan fe de estarealidad.
RETRATO DE TRES DECADAS 297Algunas personas inocentemente sostienen todavía, que con esta reforma judicial se han logrado avan-ces en el aspecto administrativo y que solo faltaría reformar el aspecto jurisdiccional. Estas personasno se dan cuenta que el desarrollo universal de la tecnología cibernética está obligando desde hacemuchos años (incluso antes de 1990) al Estado Peruano a desarrollar sus servicios de educación, saludy justicia, con un adecuado soporte administrativo tecnológico. Por ello, nada extraordinario es que elPoder Judicial haya adquirido 4,000 equipos de cómputo y, por lógica consecuencia, haya instalado unSistema de Registro de Expedientes en los Despachos Corporativos, que permiten conocer la situaciónen la que se encuentran los procesos judiciales. Este aspecto administrativo, que los “reformadores”publicitan como un gran logro de la Reforma Judicial Peruana, no es más que una normal aplicación dela tecnología, a la que se encuentran obligados todos los estados como consecuencia de la globalización.Una verdadera transformación administrativa de justicia, que es lo que realmente necesita nuestro país,creando para ello desde la Constitución Política, un Sistema de Justicia como función básica y primor- ǡ
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ǡ -cultades de derecho, colegios de abogados, etc. Dotándole a este sistema de justicia de plena autonomíae independencia, con funciones normativas, administrativas y coercitivas propias. Sistema de Justiciaen el que incluso vía delegación de facultades legislativas por parte del Congreso de la República, seÀ
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× y procesales. ϐ
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× -ximadamente gastados. Los responsables de esta misión política en algún momento deberán rendircuentas al país.Le corresponde al próximo gobierno, dada la gravedad de este problema social, que ha traído comoconsecuencia que en nuestro país no exista seguridad jurídica, llevar a cabo un plan integral de reforma
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-trando desde hace siglos y que básicamente son las siguientes: a) subsistencia del viejo sistema jurídicotraído por los españoles al Perú; b) pésima estructura y organización del Estado, en materia de serviciojudicial; c) inexistencia de un Sistema Nacional Educativo; y d) pésima formación ética jurídica de loshombres de derecho.No debemos olvidar que un país será grande, en la medida que tenga su propio modelo de Estado, desistema jurídico de administración de justicia, y de educación del derecho. (*)ȋȗȌ
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ǡ ͵ǡ4 y 5, del 28 de julio de 1999.
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