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REVISTA ENSEÑANZA DEL DERECHO Nº 2

Published by Adrian Correa, 2019-10-10 13:36:58

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Enseñanza del derecho #2 Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales incorporado en el inciso 22 del plexo constitucional. UNA LEY Y MUCHA JURISPRUDENCIA QUE NO RECEPTAN PLENAMENTE LAIDEACONSTITUCIONAL Producida la Reforma Constitucional, el Congreso dictó la LES con un extenso articulado que reglamenta en exceso la vida universitaria. Tuvo un trámite legislativo polémico y una aplicación accidentada durante sus prime- ros tiempos debido al avance sobre el modelo universitario reformista y los preceptos constitucionales. Con un respeto excesivamente moderado a la autonomía, la norma vigente establece criterios para el gobierno de las instituciones privilegiando a los do- centes, incorporando a los no docentes, distinguiendo entre órganos colegiados de cogobierno y unipersonales de gestión; descentraliza el régimen económico financiero generando diferencias en materia de retribuciones y presupuestos produciendo inequidades dentro del sistema y una desmedida competencia entre instituciones y académicos por los recursos; complejiza la estructura de poder decisor mediante la creación de organismos de amortiguación y coordinación como el CIN, el CU, la SPU, entre otros; flexibiliza la tradicional distinción público/privado y complejiza el sistema incluyendo la educación superior no universitaria; se entromete en la conformación de los planes de estudios, el otor- gamiento de grados académicos y de la habilitación profesional de los títulos; regula las exigencias académicas mínimas de los estudiantes y su permanencia en el sistema universitario; adecuación de las plantas docentes y la posibilidad de las carreras por evaluaciones y sin concursos (Krostch, 2009:56). Asimismo, la ley otorgó al Poder Ejecutivo la posibilidad de revisar los Estatutos adecuados para controlar el ajuste a sus disposiciones y, en su caso, recurrir a la Justicia para impugnarlos y obligar a su corrección. Para completar, la distinción entre las carreras universitarias fue una de las novedades de la LES, mediante el mecanismo de evaluación y acreditación a través de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU), organismo público con recursos técnicos para valorar la calidad académica que, no en pocas oportu- nidades, puede actuar afectando la autonomía universitaria, cuestión sobre la que se podría indagar con mayor decisión en otros trabajos. Respecto de la gratuidad de los estudios de grado, la redacción original de la LES es ambigua y en ocasiones parece contraponerse a la noción de equi- dad, cuestión que fue saneada con la reforma producida en el año 2015, por la Ley 27.204, que dejo expresamente establecido en el agregado artículo 2 bis 351

Facultad de Derecho y Ciencias Sociales / UNNE la imposibilidad de cobrar aranceles, gravámenes, tasas, etcétera, para realizar los estudios de grado universitario. Como era de esperarse, la LES introdujo marcos regulatorios que fueron interpretados por varias universidades nacionales como intromisiones en la autonomía universitaria. Ante su actuación judicial, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se mantuvo en línea con la tradición que sostiene la LES. Así, en 1996, en el conocido caso “Monges c. UBA” (Fallos 319:3148) se mantuvo la constitucionalidad del artículo 50 de la mencionada norma que permite a cada unidad académica fijar su régimen de ingreso y per- manencia de estudiantes cuando las universidades excedan el numero de 50.000 estudiantes, lo cual afecta las decisiones autonómicas de dichas instituciones y rompe con reglas de igualdad y de políticas generales de educación superior. En 1999 sostuvo la defensa del artículo 53 de la LES al declarar inconstitucio- nal el Estatuto de la UNNE (fallos 322:1090) por no incorporar al sector no docente en la Asamblea Universitaria. Hace un par de años, en el 2016, sostuvo en el caso “Rivas” que la autonomía no impide que el Congreso dicte normas que establezcan derechos que debe cumplirse en el ámbito universitario, como abonar al ex Combatiente de Malvinas el adicional íntegro como entiende la ley y no por horas trabajadas como establecía la regulación universitaria. Sobre la gratuidad del sistema universitario, en los casos “Universidad Nacional de Córdoba” (fallos 322:875) del año 1999 y “Universidad Nacional de Córdoba” (fallos 331:1013) del 2008, obligó a las instituciones universitarias a incorporar el concepto de equidad en sus Estatutos, con la posibilidad cierta de permitir los arancelamientos. A MODO DE CIERRE Sin dudas, la Reforma Constitucional de 1994 incorporó las ideas de autonomía y gratuidad desde el ideario de la reformista al texto superior. Por esta razón, entendemos que la actual legislación (LES) y las decisiones juris- prudenciales dictadas no hacen méritos a las disposiciones de la Carta Magna. Sin intenciones de agotar la temática, entendemos que es urgente pensar una nueva ley que cumpla el mandato constitucional y oriente la política pú- blica universitaria, no solo haciendo los cambios organizativos necesarios para mejorar el cogobierno sino, sobre todo, que apunte a resolver temas cruciales de docencia, investigación y extensión. Para lograrlo es necesario un análisis crítico y realista del sistema universitario y pensar un plan de desarrollo institucional de amplio consenso, posible, con objetivos y metas con plazos razonables, con herramientas o instrumentos de política pública. Las universidads debe usar 352

Enseñanza del derecho #2 su autonomía como una garantía inmejorable para hacer llegar sus decisiones y los recursos públicos hasta el cumplimiento de las funciones y tareas que las comunidades académicas realizan para enseñar, investigar y extender el conocimiento. Tras 100 años de historia del movimiento reformista, entre vigencias y resistencias, es claro que el derecho a la gratuidad del sistema educativo públi- co y la garantía de la autonomía universitaria pueden utilizarse como defensas legales contra las políticas que intentan retroceder en sus alncances o alterar los fines de la enseñanza superior. Pensamos que estas defensas no solo se reducen a las instancias jurisdiccionales, sino en el debate público y en las acciones de las universidades, puesto que son la base para diseñar e impulsar políticas no- vedosas que finalmente logren el cumplimiento de las obligaciones estatales y logren alcanzar progresivamente nuestros anhelos de una Universidad Pública de excelencia, emancipadora e igualitaria. BIBLIOGRAFÍA Alfonsín, Raúl (1996). Democracia y consenso. A propósito de la reforma constitucional. Buenos Aires: Corregidor. Álvarez, Gonzalo y Scioscioli, Sebastián (2015). “Las bases constitucionales de la educación argentina a la luz de la reforma de 1994”. En Bernal, Marcelo, Pizzolo, Calogero y Rossetti, Andrés. ¡Que veinte años no es nada! Un análisis crítico a veinte años de la reforma constitucional de 1994 en Argentina. Buenos Aires: Eudeba. Cantini, Juan (1997). La autonomía y la autarquía de las universidades nacionales. Serie Estudios. Buenos Aires: Academia Nacional de Educación. Gargarella, Roberto y Guidi, Sebastián (dirs.) (2019). Constitución de la Nación Argentina comentada. t. II. Buenos Aires: La Ley. Godoy, Juan (2001). La autonomía en jaque. Entre Ríos: UNER. Krotsch, Pedro (2009). Educación superior y reformas comparadas. Buenos Aires: UNQ. Muiño, Oscar (2018). La guerra de los 100 años. Revolución, martirio y resurrección del movimiento estudiantil. De la Reforma a la Franja Morada (1918-2018). Buenos Aires: Lumiere. Mollis, Marcela (2003). Las universidades en América Latina: ¿Reformadas o alteradas? Buenos Aires: CLACSO. 353

Facultad de Derecho y Ciencias Sociales / UNNE Naishtat, Francisco y Aronson, Perla (eds.) y Unzué, Martín (coord.) (2008). Genealogías de la universidad contemporánea. Sobre la ilustración, o pequeñas historias de grandes relatos. Buenos Aires: Biblos. Sader, Emir, Aboites, Hugo y Gentili, Pablo (eds.) (2008). La reforma universitaria. Desafíos y perspectivas noventa años después. Buenos Aires: Clacso. Sagües, Néstor Pedro (2017). Derecho constitucional. t. II. Estatuto de los poderes. Buenos Aires: Astrea. 354

Enseñanza del derecho #2 HÁBEAS DATA Y LA PROTECCIÓN DE DATOS CREDITICIOS Hilda Zulema Zárate1 1. INTRODUCCIÓN A partir de los avances tecnológicos han surgido temas como el de la in- formación que se refiere a las personas, incluso a empresas, en distintas bases de datos y el uso que se da a la misma. No obstante la utilidad de usar esos datos, no es menos cierto que se da además que dichos datos sean utilizados, tratados y difundidos en forma incorrecta, produciendo casos de menoscabos a la intimidad o a la imagen de una persona o empresa. Es debido a esta situación que, a partir de la reforma Constitucional del año 1994, se introdujo la figura del Hábeas Data, con el propósito de proteger los derechos frente a los abusos e intromisiones que afecten a terceros debido al mal uso o manipulación de la información. Se encuentra instituida en el artículo 43, párrafo 3° de la Cons- titución Nacional, y podrá ser interpuesta por cualquier persona para tomar 1 Profesora Titular por Concurso Derecho Societario Cátedra B (UNNE). Vicedecana de la Facultad de Derecho. Ex Secretaria de Posgrado e Investigación. Ex Secretaria de Investigación y Vinculación Internacional-Consejera Directiva. Miembro del Tribunal Académico de la UNNE. Investigadora-extensionista-directora proyectos de voluntariado. Evaluadora de Ciencia y Técnica-Especialista en Docencia Universitaria. Especialista en Derecho de Empresas. Especialista en Defensa de la Competencia. Maestría en Derecho Empresario con tesis en proceso 355

Facultad de Derecho y Ciencias Sociales / UNNE conocimiento de los datos referidos tanto a ella cuanto a su finalidad, cuando estos consten en registros públicos o privados. Asimismo si bien el titular de los datos crediticios, punto central de este trabajo, cuenta con la tutela judicial y administrativa de los mismos, es necesario que los órganos de control cuenten con mayores potestades para poder optimizar la actividad, de esta manera, evo- lucionar con las tecnologías, en el tratamiento de la problemática del derecho en constante desarrollo, hacia una sociedad más informada y trasparente, que pueda lograr un mayor acceso al crédito y consecuentemente una sociedad con un fluido tráfico comercial y calidad de vida sin agraviar el buen nombre y el honor de la personas y las empresas. Es también importante señalar que es una modalidad de amparo que permite a toda persona interesada tanto acceder al conocimiento de los datos que consten en registros o bancos de datos públicos o privados destinados a proveer informes, como a exigir su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización o eliminación en caso de falsedad. La protección de datos personales constituye un derecho humano funda- mental de cuarta generación, fuertemente vinculado a la creciente globalización, al rápido avance de las nuevas tecnologías y a la democratización del acceso a la información. Esta garantía no pretende ir en contra la utilización y desarrollo de nuevas tecnologías, sino contra su uso incorrecto cuando atenta contra ciertos derechos inherentes a la calidad humana. La existencia de este instituto de Hábeas Data no es contraria a la de regis- tro públicos o privados de información, sino que pretende ser una herramienta eficaz que asegure la veracidad de sus contenidos. En este sentido dispone el Pacto de Derechos Civiles y Públicos de Nacio- nes Unidas en su art 17 “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias y ataques”. Por su parte el Pacto de San José de Costa Rica agrega que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su dignidad. Nadie puede ser objeto de ata- ques ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia. Más precisamente prevé en su art 14 “Que todas las personas afectadas por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio y que se dirijan al público en general tiene derecho a efectuar su notificación y respuesta…”. 356

Enseñanza del derecho #2 2. NOCIÓN CONCEPTUAL DEL HÁBEAS DATA Y ORIGEN DE LA EXPRESIÓN El Hábeas Data es un recurso, una acción, un procedimiento jurisdiccio- nal especial y sumarísimo de agravio constitucional, que garantiza y protege derechos fundamentales; el derecho de información y la autodeterminación informativa o protección de datos personales, forman parte del ámbito de los derechos humanos, reconocidos y protegidos constitucionalmente y por los tratados, como ya se señalara precedentemente. El término “hábeas data”, se deriva de los vocablos “conserva”, “trae”, “encuentra”. Compuesto a su vez, de dos términos: Data -Acusativo plural de datum- término en inglés, que como sustantivo plural significa “información o datos”. Hábeas, segunda persona del presente subjuntivo del latín habeo (ha- bere), cuyo significado es “téngase en posesión” “exhibir”, “tomar”, “traer”, “que se tengan, traigan o exhiban o presenten los datos”. En suma, la expresión habeas data, como tal, proviene del latín, significa ‘tener datos presentes’. 3. RÉGIMEN LEGAL Y CONSTITUCIONAL La acción y el procedimiento de hábeas data fueron incorporados en el art 43 párrafo 3° de la Constitución Nacional, en el 1994 que reza: “Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros y bancos de datos públicos, o los privados, destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad, o la actualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística”. El Hábeas data fue reglamentado en el año 2000 por la Ley 25.326, que se basa en el modelo europeo ya que siguió a la Ley Orgánica sobre el tratamiento automatizado de datos. La Ley 25.326 fue reglamentada por el Decreto 1558/01como reglamenta- ción primaria, pero a su vez el órgano de control (Dirección Nacional de Protec- ción de Datos Personales) creado por la Ley 23.526 dicta disposiciones como secundarias. Se puntualiza que a partir de la incorporación constitucional en el art 43 3°párrafo se amplió la protección pero no se cerró el espectro protectorio, puesto que esta es aplicable en todo el país, pero con algunas limitaciones im- 357

Facultad de Derecho y Ciencias Sociales / UNNE portantes, como por ejemplo el órgano de control solo tiene jurisdicción sobre los bancos de datos del sector público federal y los de titularidad privada que se encuentran interconectados en redes interjurisdiccionales, esto es que exceden del tratamiento dentro de un estado federado, otra cuestión es que fue regulado para los juicios que se tramiten por ante del fuero federal. Asimismo, cabe aclarar que para que la tutela sea para todo el país y para que sea completa se requiere que se dicten leyes por parte de los estados federados que dispongan la creación de órganos de control que tengan jurisdicción sobre los bancos de datos que están fuera de la competencia del órgano de control federal, como así también la adecuación de las normas adjetivas locales a fin de que se cumplan los requerimientos de este nuevo proceso constitucional. A estas reglas las complementan: art 101 de la Ley 11.683 sobre el secreto fiscal, art 39 de la Ley 21.526, t.o. Ley 24.144 sobre el secreto bancarios, la ley de Defensa del consumidor, del CC. y C de la Nación, e incluso el Código Penal, que prevé sanciones tanto genéricas como específicas destinada a la protección de los datos personales. En el orden local, la Constitución de Corrientes establece en su art. 68: Toda persona puede interponer acción de hábeas data a fin de tomar conocimiento de cualquier dato o asiento referido a ella, su fuente u origen, finalidad y uso; que obren en registros, archivo o bancos de datos de organis- mos públicos o privados, estos últimos siempre que ejerzan de administrar informes; y en caso de error, falsedad o discriminación, o que los datos sean incompletos, inexactos o desactualizados, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. El ejercicio de este derecho no puede afectar las fuentes de información periodística, ni el secreto profesional. Como puede advertirse esta norma es más detallada que la contenida en art 43 3er párrafo de la C.N. 4. DATOS COMERCIALES Y CREDITICIOS Los bancos de datos tienen por objetivo informar a quien lo requiere y paga por ese servicio sobre el comportamiento comercial y crediticio de una persona o empresa. Las actividades que realizan son de dos tipos: a) la información sobre la solvencia económica que se refiere a la capacidad económica de una persona. Permitiendo al interesado tener una visión sobre la confiabilidad patrimonial, y 358

Enseñanza del derecho #2 b) la relativa al cumplimiento y morosidad de obligaciones dinerarias, amplía el historial de comportamiento adoptado para responder por los créditos tomados. Para la solvencia económica y crédito, no se requiere consentimiento de la persona, se tiene en cuenta la legalidad del registro cuando este informa sobre deudas ciertas, vencidas y exigibles que hayan sido previamente intimadas al pago, el archivo puede informar sobre la verdad que consta, sin infringir inti- midad comercial alguna. No obstante, ello, por lo general, estos informes de solvencia y confiabili- dad se reportan como confidenciales, prohibiendo su exhibición o divulgación a terceros. Veraz S.A., en Argentina, es una empresa dedicada a este tema, suele afir- mar en sus escritos judiciales que todos los cambios que sufren los informes efectuados por cualquier acto o hecho nuevo que modifica el anterior, son no- tificados al cliente que solicitó el informe. Esos datos o hechos registrados de personas humanas o jurídicas privadas se dan de baja a los diez años de vencido el plazo de vigencia de cada uno de ellos, siempre y cuando en este plazo no se hayan producido reiteraciones de igual naturaleza, en cuyo supuesto los 10 años empiezan a contarse de nuevo desde el último producido. La información comercial es necesaria para el desarrollo económico, pero es igual de necesaria la protección de las personas que se ven afectadas por la manipulación interesada de datos personales que registra una diversidad de operadores del sistema. Existen archivos de información, que son aquellos que se sabe de alguien y se trasmite a otros, y archivos de datos patrimoniales que se vinculan con solvencia y cumplimiento. Ahora bien, con respecto a estas dos categorías sólo se podrán archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económica-financiera de los afectados. Un archivo de información crediticia está conformado por: a) Datos per- sonales, número de documento de identidad, fecha de nacimiento, domicilio, identificación tributaria o previsional y ocupación. Según la CSJN, en la causa Estado Nacional (DGI) c/ Colegio Público de abogados de la Capital Federal 13.2.96 sostuvo que el número de documento, la fecha de nacimiento y de ma- triculación de los abogados… no afecta el ámbito de la autonomía individual de los abogados matriculados, ni pone en peligro real o potencial, la intimidad de los mismos. b) Datos sobre la solvencia económica obtenidos de fuentes públicas como Registro Automotores, de la propiedad inmueble o la AFIP. c) Datos referidos al crédito de fuentes como la del propio interesado o de quien 359

Facultad de Derecho y Ciencias Sociales / UNNE resulta acreedor. d) Datos sobre el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones patrimoniales, que están en los archivos financieros operados por bancos, entidades financieras, por el BCRA, registro de deudores alimentarios, obligaciones fiscales o tributarias etc. Sin perjuicio de todas estas categorías, la CSJN considera como derecho a la intimidad la situación económica de las personas, lo que lleva a la necesidad de replantearse y seguir indagando sobre este tema. Por lo que queda analizar hasta dónde la revelación patrimonial de la persona constituye un ataque a su privacidad. Al respecto se plantean dos posiciones, la que sostiene que el estado económico de quien es deudor integra su privacidad, por ello estarían prohibidas las bases de datos que contienen incumplimientos obligacionales. La otra postura sostiene que el estado de situación económica, se puede informar cuando se extiende al patrimonio de una persona de manera global, es decir como una exposición total de sus bienes. La jurisprudencia y la doctrina especializada en estos temas son contestes que no se viola intimidad el dar a conocer a terceros datos económicos referidos a la producción de determinados hechos trascendentes al comercio. La información crediticia tiene dos objetivos: a) revelar la solvencia pa- trimonial y, b) el cumplimiento de obligaciones. Cabe destacar también en este tema, que existen dos tipos de datos para la información comercial y crediticia, los datos negativos que se refieren al in- cumplimiento de obligaciones patrimoniales y datos positivos sobre cuestiones de índole patrimonial que no se refiere a la morosidad en las obligaciones sino a demostrar la solvencia y desempeño de una persona, por ejemplo, límite de crédito, créditos conferidos o denegados, garantías presentadas, etc. Hay distintas clases de datos que según su carácter no requieren o sí re- quieren consentimiento de su titular. Datos que pueden ser tratados sin el consentimiento previo de la persona (Art. 5 y Art. 27 Ley 25.326), son los siguientes: nombre, número de DNI, CUIT / CUIL, ocupación, fecha de nacimiento, domicilio, datos de fuentes de acceso público irrestricto, datos que provengan de una relación contractual, científica o profesional, datos aptos para establecer perfiles determinados con fines promocionales, comerciales o publicitarios. Tenencia de números de teléfono sin consentimiento previo del titular (Art. 5 Ley 25.326 y Art. 27 Decreto 1558/2001): Con seguridad que sí los que figuran en guía, ya que la guía telefónica es una fuente de acceso público irrestricto; respecto de los números que no figuran en guía y los celulares, en los siguientes casos: a) si lo proporcionó el titular a su empresa o a otra con 360

Enseñanza del derecho #2 consentimiento para la cesión, seguro que sí; b) si proviene de otra fuente no está claro, depende de cómo se quiera interpretar la frase...: con más los datos individuales estrictamente necesarios para formular la oferta a los destinatarios. Tratamiento de direcciones de e-mail sin consentimiento previo (Art. 5 Ley 25.326 y Art. 27 Decreto 1558/2001): Podría interpretarse que sí ya que: a) la Ley dice que se pueden tener domicilios sin restricciones Obtención y comercialización de listas basadas en registros públicos tales como los de padrones electorales, titulares de dominio de automotores y otros rodados, registro de la propiedad inmueble, etc. (Art. 11 Decreto 1558/2001). 5. LOS INFORMES CREDITICIOS Las empresas especializadas en brindar informes relativos al crédito cumplen un papel importante en el desenvolvimiento financiero permitiendo, mediante el control o la disminución del riesgo crediticio, que los costos de los préstamos se mantengan en valores razonables. Pero el reconocimiento de su utilidad no puede ir en desmedro del derecho de las personas a que los bancos de datos informen de un modo fidedigno su situación, que no difundan datos erróneos, que tal almacenamiento de información no se extienda más allá de 5 años desde que se generó la deuda, o de 2 años desde que se cumplió con el pago de lo adeudado (Art. 26, ley 25.326). En los informes comerciales se pueden distinguir a los siguientes sujetos: a) Los titulares del dato crediticio, cuyo incumplimiento o cumplimiento de sus obligaciones se refleja en la base de datos de las empresas de informes crediticios, b) Los proveedores de datos que tienen interés en proveer la infor- mación positiva o negativa sobre las obligaciones, c) Las empresas de informes comerciales que recopilan los datos e informan a terceros, d) Los usuarios que consultan la información disponible en las bases de datos en la empresa de informes comerciales y en las bases de datos públicos, e) El Estado que puede adoptar dos roles: 1) regulando el tratamiento de los datos personales a través de un organismo de control para hacer cumplir la ley y, 2) en ciertos casos pasa a ser de regulador a regulado porque el Estado recopila datos personales para cumplir su función. Los errores de calificación por parte de la entidad proveedora del dato (por ejemplo, atribuyendo a una persona la deuda de su cónyuge o socio); las homonimias, los casos de robo de identidad, son supuestos bastante habituales, que generan perjuicios a los usuarios de servicios bancarios y financieros en 361

Facultad de Derecho y Ciencias Sociales / UNNE general, y que exigen de parte de los mismos toda una actividad tendiente a remediarlos aportando la prueba de que, por ejemplo, no son deudores de la entidad, o que la cuenta abierta a su nombre es falsa. Néstor Sagüés en su artículo “Habeas Data, su desarrollo constitucional”, cuando dice que: “El problema que evidencia la última parte del siglo XX es que, con el auge de los sistemas computarizados, ese “derecho informático” genera un “poder informático” de dimensiones insospechadas. La capacidad de registro de las computadoras, la rapidez de consulta y de transferencia de datos y la cobertura de toda esa información genera para quien la posee o puede acceder a ella una fuerte dosis de poder (contar con información es, desde ya, contar con poder), que puede ser tanto de poder económico (“la información se compra y se vende, viaja de un lugar a otro sin que el interesado lo sepa”) como poder político (ya que conocer minuciosamente la vida de los demás permite, en buena medida, regular controlar y vigilar su comportamiento)”. La legislación ha previsto una herramienta que nos permite solicitar (y modificar o eliminar) que nuestros datos no estén en determinada base de datos sea del Estado o de un particular. “El propio ciudadano es el que tiene que ocuparse de salir del Veraz. No hay que tomar una actitud pasiva y recién acordarse cuando se quiere pedir un crédito”. Las leyes de protección de datos buscan garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar El mercado argentino de crédito –así se autodenominan las empresas que venden datos personales– está compuesto principalmente por cuatro empresas: Organización Veraz, Fidelitas, Nosis y Decidir. Equifax es uno de los tres grandes burós de crédito de los EEUU. Esta compañía ha sufrido reiterados cuestionamientos tanto de las ONG como del Gobierno de los EEUU. En el año 1970, luego de una serie de audiencias públicas en el Congreso en el cual se denunciaron los abusos en que incurrían estas em- presas, se dictó la Fair Crédito Reporting Acta (Ley del Informe Crediticio Leal) que otorga derechos a los americanos y defensas ante los abusos de los burós. Otra de las empresas que operan en Argentina es Experian Fidelitas. Nosis S.A. por su parte es una firma con sede en Buenos Aires. Esta firma ofrece un servicio llamado SAC Net (Sistema de Alertas Crediticios) al cual se accede a través de Internet. 362

Enseñanza del derecho #2 6. FUENTES DE DATOS CREDITICIOS Las fuentes de datos personales de carácter patrimonial relativos a la sol- vencia económica y al crédito pueden ser públicas o privadas. Entre las fuentes pública tenemos Boletín Oficial, Registro Público Bases de datos del BCRA, y entre las privadas: acreedores financieros, datos de tarjetas de créditos, acree- dores no financieros, etc. Cabe destacar que existen limitaciones para el uso del dato crediticio, los llamados datos sensibles o de salud, datos que afectan al secreto bancario o tributario, los datos provenientes de declaraciones juradas de funcionarios, datos sobre deudas alimentarias, datos falsos u obsoletos, etc. Aparte del Banco Central de la República Argentina (BCRA) que es de control del sistema bancario, son varias las bases de información comercial que pone el Estado a disposición del público, la Central de Deudores del Sistema Financiero (CDSF) que es un servicio de información que provee el BCRA a través de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias creado en Julio de 1997 y estructurado en base a los datos que proveen las entidades financieras, no financieras emisoras de tarjetas de créditos y el propio BCRA de amplio acceso al público. Tiene por objetivo de brindar información sobre los deudores del sistema financiero a los bancos y demás instituciones que inter- median en el crédito, para facilitar la toma de decisiones en materia crediticia. La ley de Protección de Datos personales, Ley 25.326, en el art 26 apar- tado 5 habilita la difusión de los informes crediticios sin el consentimiento del titular de los datos con la limitación con el giro de las actividades comerciales o crediticias de los cesionarios, que es muy difícil de controlar cuando estén relacionados si el acceso a la red es libre para cualquier usuario que quiera conocer el estado de la deuda bancaria de una persona determinada para fines que nada tienen que ver con el comercio y el crédito. De los usos permitidos de los informes comerciales, tiene la finalidad de evaluación de riesgo con relación a operaciones comerciales, para conocer la solvencia del titular del dato y para compeler al pago de la deuda estableciéndose regla para esas bases de datos que son, seguridad, confidencialidad y registro en la Dirección Nacional de Datos Personales. 7. JURISPRUDENCIAS Este tema ha concitado una profusa jurisprudencia entre las que se citan los siguientes fallos: 1-HABEAS DATA-BANCOS-SUPRESION DE DATOS. Resulta procedente cumplir con la comunicación prevista en el artículo 29 de la Ley 363

Facultad de Derecho y Ciencias Sociales / UNNE 25.326, a efectos de que se supriman los datos erróneos que se encontraban en la base de datos del BCRA, a pesar de que ya no se encuentren publi- cados. Ello así en tanto el hecho de que la cuestión vinculada a los datos informados respecto del actor no genere a este un agravio actual, no obsta a la viabilidad de comunicar la sentencia en los términos del artículo citado. Esa inexistencia de agravio actual en el actor es tal porque se ha demostrado que la información que lo afectaba no se publica más. Pero se ha demostrado también –desde que la propia demandada así lo reconoció– que tal información no debía continuar siendo publicada, por lo que parece razonable habilitar la aludida comunicación de lo aquí decidido al referido organismo a efectos de que este informe, a su vez, a las bases de datos que figuren en su registro la caducidad de los datos que relacionan al accionante con la demandada, ordenando su supresión. DATOS DEL FALLO CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL, CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL (Villanueva - Machín.) DOMINGUEZ, FELIPE LUIS c/ COMAFI FI- DUCIARIO FINANCIERO s/ AMPARO. SENTENCIA, 5035/08 del 5 DE JUNIO DE 2012 Nro. Fallo: 12130465 2-HABEAS DATA - INFORMACIÓN ERRÓNEA O DESACTUALI- ZADA - SUPRESIÓN DE DATOS - BANCO DE DATOS PERSONALES - INFORMACIÓN CREDITICIA-DEUDOR MOROSO. Cabe revocar la sentencia que rechazó la acción de habeas data deducida contra el Banco Central de la República Argentina y a la entidad bancaria que le comunicó la información adversa relativa a su condición de deudor incobrable, con el objeto de que este último brinde adecuada información acerca de los datos que envía a aquella entidad en relación con la Central de Deudores del Sistema Financiero y que se elimine la información de morosidad, fundando el pedido en el ARTÍCULO 43 de la Constitución Nacional y artículo 26, inciso 4º, de la ley 25.326, pues la ley ha consagrado el derecho del afectado a exigir que –transcurrido cierto tiempo– los datos significativos para evaluar su solvencia económica-financiera no sean mantenidos en las bases de datos ni difundidos, con el objeto de que el individuo no quede sujeto indefinidamente a una indagación sobre su pasado. DATOS DEL FALLO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CAPITAL FEDERAL (Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni, Argibay) Catania, Américo Marcial c/ BCRA - (Base de Datos) s/ habeas data. SENTENCIA del 8 DE NO- VIEMBRE DE 2011 3-RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - CUESTION NO FEDERAL-SENTENCIA ARBITRARIA EXCESOS U OMISIONES EN EL PRONUNCIAMIENTO-HABEAS DATA - SUPRESIÓN DE DATOS PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - PROCEDENCIA DEL RECURSO. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que –al condenar a una em- 364

Enseñanza del derecho #2 presa que presta informes comerciales a suprimir del registro personal del actor la información correspondiente a la sociedad de la que era presidente– se apartó de los planteos realizados por las partes, en tanto sustentó su decisión en la supuesta falta de consentimiento del actor para que la apelante hubiese podido recabar los datos que después suministró, lo cual no fue invocado en la demanda. DATOS DEL FALLO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CAPITAL FEDERAL (Voto: Petracchi, Boggiano, Bossert. Mayoría: Moliné O’Connor, Belluscio, López. Disidencia: Nazareno, Fayt, Vázquez.) Lascano Quintana, Guillermo Víctor c/ Veraz S.A. SENTENCIA del 6 DE MARZO DE 2001 4- Cuando una empresa que presta servicios de suministros de antece- dentes comerciales o bancarios rectifica datos erróneos que han suministrado, la comunicación de dicha rectificación deberá hacerse al destinatario de la información falsa o inexacta. CNCiv Sala A 26/02/01” Browne de Russi, Susana B y otro c/ Orga- nización Veraz SA ED 193-21, LLOne line AR/JUR/4838/2001. 8. CONCLUSIÓN Los innumerables avances que genera la evolución vertiginosa de la tecnología plantean nuevos desafíos que el derecho debe hacerse cargo. Con efectos positivos en muchos aspectos de la vida, pero que se transforma en una herramienta peligrosa si se maneja irresponsablemente la información personal pudiéndoles causar daños. En el análisis del tema se colige que el dato crediticio es una categoría especial en el área datos personales, lo que genera la necesidad de un tratamiento legal diferenciado El producto de una empresa de informe crediticios, es el informe comercial que puede tener datos de personas humanas o de personas jurídicas privada. Esa información comercial, patrimonial y crediticia puede contener datos negativos o positivos que sirven para evaluar la conducta pasada de quien interviene en el circuito financiero para que en caso de incumplimiento se le requiera o calificándolo de morosos consuetudinarios o fraudulentos, mante- niendo a la plaza financiera informada. La difusión de esto datos económicos o de trascendencia para el comercio no viola la intimidad quedando fuera del ámbito de la privacidad y reserva del individuo por afectar a terceros (art 19 CN). 365

Facultad de Derecho y Ciencias Sociales / UNNE Esto no implica que los burós de crédito no cumplan una función necesaria, la cual es proveer de información al dador de crédito para bajar el riesgo y así facilitar que se pueda otorgar préstamos a tasas razonables. Lo que hay que tener claro es que los sujetos tienen derecho a que los bancos de datos reflejen exactamente la real situación, que no se brinden informes erró- neos y que la información no sea mantenida más de 5 años desde que se generó o 2 años desde que se cumplió con el pago de la deuda. (Derecho al olvido). Se advierte que los remedios judiciales son satisfactorios y a cada medida para que reclamen sus derechos, va generando jurisprudencia que protegen intereses y derechos y que, en la práctica, actúa como una regulación de una actividad que está acostumbrada a manejar información sensible como si fuera una mercancía cualquier y no el destino de millones de personas. Es por ello que quien piense que está mal informado, que solicita un préstamo o una tarjeta de crédito y se lo deniegan puede solicitar un derecho de acceso a la información en la entidad que lo rechaza para ver si tiene ante- cedentes negativos allí, puesto que cuando una persona o empresa figura como morosa o en situación de incumplimiento, pronto se generan inconvenientes para acceder a créditos y el primero en sufrir el impacto es el desarrollo comercial. El primer paso, para cualquiera que encuentre que ha sido informado erró- neamente en una base de información crediticia, es dirigirse a su propio banco para ver si puede subsanar el error del modo más rápido y sencillo posible. Hoy los bancos son conscientes de que se producen errores y, general- mente, cuentan con procedimientos internos para corregirlos. Si se agota esta vía y no se obtienen resultados, entonces sí habrá que recurrir a los remedios previstos en la ley. En caso de datos falsos o erróneos, se puede reclamar ante la Justicia la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de los mismos a través de la ley que regula la acción de hábeas data. También se puede acudir a la vía administrativa, presentando una queja ante la Dirección Nacional de Datos Personales que puede intervenir para resolver el conflicto o sancionar a los responsables de bases de datos que no cumplan con la ley. Como consecuencia de ello, llega a configurarse en la práctica, situaciones de verdaderos abusos, en los cuales la parte débil es el sujeto, quien se ve atra- pado en una confusión de normas y de diferentes personas, empresas, bancos, etc. que participan e interactúan en nuestro sistema financiero. 366

Enseñanza del derecho #2 BIBLIOGRAFÍA ALTMARK, Daniel R. y MOLINA QUIROGA, Eduardo. (2000). Régimen jurídico de los bancos de datos, en informática y derecho. vol 6. Bs As: Depalma. ALTMARK, Daniel R. y MOLINA QUIROGA, Eduardo: “Habeas Data”, LA LEY 1996-A, 1554. Bs As. ALTMARK, Daniel Ricardo y MOLINA QUIROGA, Eduardo: “Régimen jurídico de los bancos de datos”, Editorial Desalma, colección “Informática y Derecho”, volumen 6. BARREIRA DELFINO, Eduardo A. (2007). Bancos y Empresas. Colección Ediciones Jurídicas, Año 3 N°5. Cuyo: ISBN 987-527-120-2. CARRANZA TORRES, Luis. (2001). Habeas Data. La protección jurídica de los datos personales. Córdoba: Alveroni. GIL CARBO, Alejandra. (2001). Régimen legal de las bases de datos y habeas data. Buenos Aires: La Ley. GOZAINI, Osvaldo A. (23/03/11). Derecho Procesal C. Habeas Data. Protección de datos personales. Doctrina y jurisprudencia. Segunda Edición ampliada y reformada. Santa Fe: Rubinzal Culzoni. ORGANIZACIÓN VERAZ S.A.: http://contenidos.ciudad.com.ar/veraz/h- data.htm / http://www.aadat.org/33.htm. PALAZZI, Pablo. (2007). Informes comerciales. Buenos Aires: Astrea. PEYRANO, Guillermo F. (2002). Régimen legal de los datos personales y habeas data. Bs As.: LexisNexis. PUCINELLI, Oscar R. (2004). Protección de datos de carácter personal. Bs As: Astrea. RUIZ MARTINEZ, Esteban. (1997). Los informes comerciales y el derecho a la información. Bs As: Abaco. 367