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LIBRO DIGITAL 2023 - I

Published by gerenciacicap1, 2023-07-12 19:05:42

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Normas Complementarias a las Prácticas Policivas caso, la Policía procederá en el acto a verificar la información suministrada con la autoridad competente. De no coincidir con la información oficial, se procederá con la ejecución de la medida. Art. 4°. Registro e informe. En cada caso de ejecución de la medida de destrucción se dejará constancia mediante informe escrito que contemple, entre otros aspectos, un registro fílmico y fotográfico, así como la plena identificación de los bienes objeto de destrucción. LEY 1732 DE 2014 CATEDRA DE LA PAZ Art. 1°. Con el fin de garantizar la creación y el fortalecimiento de una cultura de paz en Colombia, establézcase la Cátedra de la Paz en todas las instituciones educativas de preescolar, básica y media como una asignatura independiente. Par. 1°. En observancia del principio de autonomía universitaria, cada institución de educación superior desarrollará la Cátedra de la Paz, en concordancia con sus programas académicos y su modelo educativo. Par. 2°. La Cátedra de la Paz tendrá como objetivo crear y consolidar un espacio para el aprendizaje, la reflexión y el diálogo sobre la cultura de la paz y el desarrollo sostenible que contribuya al bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. Par. 3°. La Cátedra será un espacio de reflexión y formación en torno a la convivencia con respeto, fundamentado en el artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Art. 2°. Para corresponder al mandato constitucional consagrado en los artículos 22 y 41 de la Constitución Nacional, el carácter de la Cátedra de la Paz será obligatorio. Art. 3°. El desarrollo de la Cátedra de la Paz se ceñirá a un pénsum académico flexible, el cual será el punto de partida para que cada institución educativa lo adapte de acuerdo con las circunstancias académicas y de tiempo, modo y lugar que sean pertinentes. La estructura y funcionamiento de la cátedra serán determinados por el reglamento correspondiente que deberá expedir el Gobierno Nacional dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley a través del Ministerio de Educación, quien podrá coordinar la reglamentación con los Ministerios del Interior y de Cultura. Art. 4°. Las instituciones educativas de preescolar, básica y media, incluirán en sus respectivos planes de estudio la Cátedra de la Paz, de acuerdo con la reglamentación que en virtud del artículo 3° de la presente ley, expida el Gobierno Nacional. DECRETO 1471 DE 2014 Art. 105. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio. La Superintendencia de Industria y Comercio deberá adelantar las investigaciones administrativas pertinentes en contra de los organismos evaluadores de la conformidad, los organismos de verificación metrológica y los reparadores autorizados que incumplan sus deberes en relación con su función, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1480 de 2011. Art. 106. Ensayo de laboratorios. La autoridad competente podrá ordenar la práctica de pruebas de laboratorios a productos sujetos al cumplimiento de reglamento técnico, cuyos costos estarán a cargo del responsable de su cumplimiento. Art. 107.Competencia de los alcaldes municipales. De acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley 1480 de 2011, los alcaldes ejercerán en sus respectivas jurisdicciones, las mismas facultades administrativas de control y vigilancia que la Superintendencia de Industria y Comercio. Por lo tanto, están facultados para adelantar las actuaciones administrativas e imponer las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento de reglamentos técnicos y metrología legal. Las actuaciones administrativas se adelantarán con sujeción al procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contenido en la Ley 1437 de 2011. DECRETO 1069 DE 2015 Art. 2.2.2.2.3.1. Prohibición de consumo en lugares públicos o abiertos al público. Se prohíbe el uso y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en lugares públicos o abiertos al público, de conformidad con el Decreto 1355 de 1970, \"por el cual se dictan normas sobre policía\" y demás normas que lo complementan. Para los efectos del presente artículo se entiende por lugar público o abierto al público, entre otros, los centros educacionales, asistenciales, culturales, recreativos, vacacionales, deportivos, lugares donde se celebren espectáculos o diversiones públicas o actividades similares, las naves, aeronaves y cualquier vehículo de transporte público, las oficinas públicas, los restaurantes, bares, tabernas, discotecas, hoteles, parques, plazas y vías públicas. - 451 -

La Legislación de Seguridad y Convivencia Ciudadana Par. En todo caso y con independencia del lugar donde se realice la conducta, se prohíbe el consumo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas cuando dicha actividad se realice en presencia de menores, mujeres embarazadas o en período de lactancia, o cuando se afecten derechos de terceros. Art. 2.2.2.2.3.2. Deberes de los dueños y administradores de establecimientos públicos o abiertos al público. El dueño, administrador o director del establecimiento público o abierto al público expulsará a quien consuma estupefacientes o sustancias psicotrópicas en tales lugares. En caso de requerir apoyo para tal efecto, acudirá a la respectiva autoridad de policía. Tratándose de menores, se avisará a la autoridad competente para efecto de la aplicación de las medidas a que haya lugar. El incumplimiento de esta obligación dará lugar al cierre temporal del establecimiento, cuando se trate de negocios particulares, por un período no mayor de siete (7) días calendario. En caso de reincidencia se suspenderá el permiso o licencia del establecimiento hasta por treinta (30) días calendario. Art. 2.2.2.2.3.3. Deberes de información. Los propietarios, gerentes, administradores o concesionarios de hoteles, restaurantes, clubes, bares, hospitales, clínicas y otros establecimientos abiertos al público están obligados a informar a las autoridades competentes sobre la presencia de personas que posean o consuman estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Art. 2.2.2.2.3.4. Sanciones. Al que suministre, auspicie o tolere en su establecimiento el uso o consumo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas se le sancionará con la suspensión del permiso o licencia del establecimiento hasta por treinta (30) días calendario, sin perjuicio de la sanción penal a que hubiere lugar. En caso de reincidencia se dispondrá el cierre definitivo del establecimiento. Art. 2.2.2.2.3.5. Medidas correctivas. Las autoridades de policía impondrán las medidas correctivas correspondientes a las personas que realicen en lugares o recintos privados reuniones en donde se consuman estupefacientes o sustancias psicotrópicas, que alteren la tranquilidad pública. Art. 2.2.2.2.3.6. Medidas transitorias. Las personas que por efecto del consumo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas se encuentren en estado de grave excitación que pueda dar lugar a la comisión de una infracción de acuerdo con lo previsto en el Código Nacional de Policía, serán retenidas transitoriamente por la respectiva autoridad de policía. DECRETO 1071 DE 2015 Art. 2.13.5.1.1. Personas obligadas. Todo ganadero, persona natural o jurídica, registrará su hierro en la organización gremial ganadera correspondiente y solamente, si esta no tuviere sede en el departamento donde tiene domicilio el propietario del hierro, el registro se hará en la alcaldía municipal correspondiente. Para efectos del presente título, se entiende como ganadero al productor agropecuario dedicado a la cría, levante, ceba o comercialización de animales de las especies bovina y bufalina y sus derivados. Art. 2.13.5.1.2. Formato. El registro de hierros deberá realizarse en formato que contenga como mínimo: el lugar y fecha de expedición, el nombre e identificación del propietario del hierro, el monograma o las iniciales del hierro y la firma del solicitante. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con la colaboración de la Federación Colombiana de Ganaderos, Fedegán, y con la Asociación Nacional de Industriales, Andi, expedirá mediante resolución el manual de buenas prácticas de manejo para que las pieles sufran el menor deterioro posible en el proceso de marcación, el cual incluirá un sistema de clasificación con fundamento en la calidad de las pieles. Asimismo, se implementará un plan de trabajo encaminado a la difusión y capacitación de los ganaderos, en relación con los procedimientos a seguir para la marcación del ganado bovino y bufalino. Art. 2.13.5.1.3. Registro de hierros. Cuando el ganadero registre su hierro en la Organización Gremial Ganadera que cumpla los requisitos establecidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o en la Alcaldía Municipal a falta de aquella, esta deberá llevar una copia a la Secretaría de Agricultura Departamental o al ente que haga sus veces en la Gobernación del Departamento donde tiene domicilio el predio del ganadero. Art. 2.13.5.1.4. Registro de actividades ganaderas. El ganadero deberá adelantar el registro de las transacciones sobre animales en la Organización Gremial de Ganaderos correspondiente o en la alcaldía municipal respectiva a falta de aquella y la de sacrificio en la planta respectiva o alcaldía municipal según el caso. Art. 2.13.5.1.5. Bono de venta. El documento para registrar las transacciones de ganado se denominará Bono de Venta. Las condiciones y forma de expedición serán determinadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante resolución. Art. 2.13.5.1.6. Guía Sanitaria de Movilización Interna. El documento que autoriza la movilización y transporte de ganado bovino y bufalino se denominará Guía Sanitaria de Movilización Interna – GSMI, y será expedida por la autoridad competente.

Normas Complementarias a las Prácticas Policivas En la determinación del horario de movilización se tendrá en cuenta, de manera especial, la realización de ferias y exposiciones, para que dichos eventos se puedan adelantar de acuerdo con los horarios establecidos para los mismos, sin perjuicio de la obligación de preservar la seguridad y protección de las personas y semovientes que se movilicen con destino a aquellos. Par. Para la expedición de la Guía Sanitaria de Movilización Interna – GSMI se verificará el cumplimiento de los requisitos del transportador, el medio de transporte, así como las condiciones sanitarias de los bovinos y bufalinos para su movilización Art. 2.13.5.1.7. Obligatoriedad. Para la comercialización de ganado, todo ganadero está obligado a contar con el respectivo bono de venta, independientemente del medio utilizado para adelantar la transacción, sea este el de la subasta pública, internet o cualquier medio idóneo legalmente permitido. Art. 2.13.5.1.8. Registro de las Organizaciones Gremiales Ganaderas. Las Organizaciones Gremiales Ganaderas, entendiendo por estas toda asociación, comité, federación u organización del sector, conformada por personas dedicadas al ejercicio de la actividad ganadera en sus diversas modalidades y tipos de explotación, podrán realizar el registro de hierros, la expedición de los Bonos de Venta y Guías de Transporte ganaderas, previa autorización del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Transporte, según el caso. Los requisitos que habilitan a dichas organizaciones para expedir los registros de hierros y bonos de venta, serán los determinados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante resolución. Los requisitos que habilitan a las organizaciones para expedir las guías de transporte ganaderas serán establecidos mediante resolución por el Ministerio de Transporte. De tal forma, cada uno de los Ministerios citados verificarán el cumplimiento de los requisitos establecidos en la reglamentación que ha expedido en desarrollo de la facultad consagrada en el presente inciso. Par. La competencia para verificar el cumplimiento de los requisitos anteriormente mencionados la tienen el Ministerio de Transporte y de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo a la reglamentación que expida cada uno de ellos, pudiendo contratar esta función. DECRETO 1076 DE 2015 SOBRE LOS PARQUES NATURALES Art. 1.1.2.1 Parques Nacionales Naturales de Colombia Art. 1.1.2.1.1 Funciones. Parques Nacionales Naturales de Colombia, ejercerá las siguientes funciones: 1. Administrar y manejar el Sistema de Parques Nacionales Naturales, así como reglamentar el uso y el funcionamiento de las áreas que lo conforman, según lo dispuesto en el Decreto-ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993 y sus decretos reglamentarios. 2. Proponer e implementar las políticas y normas relacionadas con el Sistema de Parques Nacionales Naturales. 3. Formular los instrumentos de planificación, programas y proyectos relacionados con el Sistema de Parques Nacionales Naturales. 4. Adelantar los estudios para la reserva, alinderación, delimitación, declaración y ampliación de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales. 5. Proponer al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible las políticas, planes, pro– gramas, proyectos y normas en materia del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP). 6. Coordinar la conformación, funcionamiento y consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, de acuerdo con las políticas, planes, programas, proyectos y la normativa que rige dicho Sistema. 7. Otorgar permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y emitir concepto en el marco del proceso de licenciamiento ambiental de proyectos, obras o actividades que afecten o puedan afectar las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, conforme a las actividades permitidas por la Constitución y la ley. 8. Adquirir por negociación directa o expropiación los bienes de propiedad privada, los patrimoniales de las entidades de derecho público y demás derechos constituidos en predios ubicados al interior del Sistema de Parques Nacionales Naturales e imponer las servidumbres a que haya lugar sobre tales predios. 9. Liquidar, cobrar y recaudar conforme a la ley, los derechos, tasas, multas, contribuciones y tarifas por el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y de los demás bienes y servicios ambientales suministrados por dichas áreas. 10. Recaudar, conforme a la ley, los recursos por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento de los permisos, las concesiones, las autorizaciones y los demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos por la ley y los reglamentos. 11. Proponer conjuntamente con las dependencias del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las políticas, regulaciones y estrategias en materia de zonas amortiguadoras de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales. 12. Administrar el registro único nacional de áreas protegidas del SINAP. 13. Ejercer las funciones policivas y sancionatorias en los términos fijados por la ley. 14. Proponer e implementar estrategias de sostenibilidad financiera para la generación de recursos, que apoyen la gestión del organismo. - 453 -

La Legislación de Seguridad y Convivencia Ciudadana 15. Las demás que le estén asignadas en las normas vigentes y las que por su naturaleza le correspondan o le sean asignadas o delegadas por normas posteriores. Art. 1.1.2.2 Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) Art. 1.1.2.2.1 Objeto. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la norma- tiva ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. … Art. 2.2.1.1.1.1. Definiciones. Para efectos de la presente Sección se adoptan las siguientes definiciones: Flora silvestre. Es el conjunto de especies e individuos vegetales del territorio nacional que no se han plantado o mejorado por el hombre. Plantación Forestal. Es el bosque originado por la intervención directa del hombre. Tala. Es el apeo o el acto de cortar árboles. Aprovechamiento. Es el uso, por parte del hombre, de los recursos maderables y no maderables provenientes de la flora silvestre y de las plantaciones forestales. Aprovechamiento forestal. Es la extracción de productos de un bosque y comprende desde la obtención hasta el momento de su transformación. Aprovechamiento sostenible. Es el uso de los recursos maderables y no maderables del bosque que se efectúa manteniendo el rendimiento normal del bosque mediante la aplicación de técnicas silvícolas que permiten la renovación y persistencia del recurso. Diámetro a la Altura del Pecho (DAP). Es el diámetro del fuste o tronco de un árbol medido a una altura de un metro con treinta centímetros a partir del suelo. Reforestación. Es el establecimiento de árboles para formar bosques, realizado por el hombre. Producto de la flora silvestre. Son los productos no maderables obtenidos a partir de las especies vegetales silvestres, tales como gomas, resinas, látex, lacas, frutos, cortezas, estirpes, semillas y flores, entre otros. Productos forestales de transformación primaria. Son los productos obtenidos directamente a partir de las trozas como bloques, bancos, tablones, tablas y además chapas y astillas, entre otros. Productos forestales de segundo grado de transformación o terminados . Son los productos de la madera obtenidos mediante diferentes procesos y grados de elaboración y de acabado industrial con mayor valor agregado tales como molduras, parquet, listón, machiembrado, puertas, muebles, contrachapados y otros productos terminados afines. Términos de referencia. Es el documento que contiene los lineamientos generales y por el cual el Ministerio del Medio Ambiente o las corporaciones establecen los requisitos necesarios para realizar y presentar estudios específicos. Usuario. Es toda persona natural o jurídica, pública o privada que aprovecha los recursos forestales o productos de la flora silvestre, conforme a las normas vigentes. Plan de ordenación forestal. Es el estudio elaborado por las corporaciones que, fundamentado en la descripción de los aspectos bióticos; abióticos, sociales y económicos, tiene por objeto asegurar que el interesado en utilizar el recurso en un área forestal productora, desarrolle su actividad en forma planificada para así garantizar el manejo adecuado y el aprovechamiento sostenible del recurso. Plan de establecimiento y manejo forestal. Estudio elaborado con base en el conjunto de normas técnicas de la silvicultura a que regulan las acciones a ejecutar en una plantación forestal, con el fin de establecer, desarrollar, mejorar, conservar y aprovechar bosques cultivados de acuerdo con los principios de utilización racional y manejo sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. Plan de manejo forestal. Es la formulación y descripción de los sistemas y labores silviculturales a aplicar en el bosque sujeto a aprovechamiento, con el objeto de asegurar su sostenibilidad, presentando por el interesado en realizar aprovechamientos forestales persistentes. Plan de aprovechamiento forestal. Es la descripción de los sistemas, métodos y equipos a utilizar en la cosecha del bosque y extracción de los productos, presentando por el interesado en realizar aprovechamientos forestales únicos. Salvoconducto de movilización. Es el documento que expide la entidad administradora del recurso pa- ra movilizar o transportar por primera vez los productos maderables y no maderables que se concede con base en el acto administrativo que otorga el aprovechamiento. Salvoconducto de removilización. Es el documento que expide la entidad administradora del recurso para autorizar la movilización o transporte parcial o total de un volumen o de una cantidad de productos forestales y no maderables que inicialmente había sido autorizados por un salvoconducto de movilización. Salvoconducto de renovación. Es el nuevo documento que expide la entidad administradora del recurso para renovar un salvoconducto cuyo término se venció sin que se hubiera realizado la movilización o el transporte de los productos inicialmente autorizados, por la misma cantidad y volumen que registró el primer salvoconducto.

Normas Complementarias a las Prácticas Policivas Par. 1º. Cuando en el presente Decreto se haga referencia a las corporaciones, se entenderá que incluye tanto a las Corporaciones Autónomas Regionales como a las de desarrollo sostenible. Par. 2º. Para efectos del presente Decreto, cuando se haga referencia al recurso, se entenderá que comprende tanto los bosques naturales como los productos de la flora silvestre. … Art. 2.2.1.1.13.1. Salvoconducto de Movilización. Todo producto forestal primario de la flora silvestre, que entre, salga o se movilice en territorio nacional, debe contar con un salvoconducto que ampare su movilización desde el lugar de aprovechamiento hasta los sitios de transformación, industrialización o comercialización, o desde el puerto de ingreso al país, hasta su destino final. Art. 2.2.1.1.13.2. Contenido del salvoconducto. Los salvoconductos para la movilización, renovación y de productos del bosque natural, de la flora silvestre, plantaciones forestales, árboles de cercas vivas, barreras rompevientos, de sombrío, deberán contener: a) Tipo de Salvoconducto (movilización, renovación y removilización); b) Nombre de la autoridad ambiental que lo otorga; c) Nombre del titular del aprovechamiento; d) Fecha de expedición y de vencimiento; e) Origen y destino final de los productos; f) Número y fecha de la resolución que otorga el aprovechamiento; g) Clase de aprovechamiento; h) Especie (nombre común y científico), volumen en metros cúbicos (m3), cantidad (unidades) o peso en kilogramos o toneladas (Kgs o Tons) de los productos de bosques y/o flora silvestre amparados; i) Medio de transporte e identificación del mismo; j) Firma del funcionario que otorga el salvoconducto y del titular. Cada salvoconducto se utilizará para transportar por una sola vez la cantidad del producto forestal para el cual fue expedido. Art. 2.2.1.1.13.3. Solicitud del salvoconducto. Cuando se pretenda aprovechar comercialmente una plantación forestal, árboles de cercas vivas, barreras rompevientos, de sombrío, el titular del registro de la plantación o su representante legal podrá solicitar por escrito a la respectiva Corporación la cantidad de salvoconductos que estime necesario para la movilización de los productos. Art. 2.2.1.1.13.4. Renovación del salvoconducto. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor el usuario no pueda movilizar los productos forestales o de la flora silvestre dentro de la vigencia del salvoconducto, tendrá derecho a que se le expida uno de renovación bajo las mismas condiciones, previa presentación y cancelación del original. En el salvoconducto de renovación se dejará constancia del cambio realizado. Cuando el titular del salvoconducto requiera movilizar los productos con un destino diferente al inicialmente otorgado, deberá solicitar nuevamente, ante la misma autoridad ambiental, un salvoconducto de removilización. Art. 2.2.1.1.13.5. Titular. Los salvoconductos para movilización de productos forestales o de la flora silvestre se expedirán a los titulares, con base en el acto administrativo que concedió el aprovechamiento. Art. 2.2.1.1.13.6. Expedición, cobertura y validez. Los salvoconductos para la movilización de los productos forestales o de la flora silvestre serán expedidos por la Corporación que tenga jurisdicción en el área de aprovechamiento y tendrá cobertura y validez en todo el territorio nacional. Art. 2.2.1.1.13.7. Obligaciones de transportadores. Los transportadores están en la obligación de exhibir, ante las autoridades que los requieran, los salvoconductos que amparan los productos forestales o de la flora silvestre que movilizan. La evasión de los controles dará lugar a la imposición de las sanciones y medidas preventivas señaladas por la ley. Art. 2.2.1.1.13.8. Características salvoconductos. Los salvoconductos no son documentos negociables ni transferibles. Cuando con ellos se amparen movilizaciones de terceros, de otras áreas o de otras especies diferentes a las permitidas o autorizadas, el responsable se hará acreedor de las acciones y sanciones administrativas y penales a que haya lugar. Art. 2.2.1.1.13.9. Importación o introducción. La importación o introducción al país de individuos o productos de la flora silvestre o de los bosques debe estar amparada por documentos legales expedidos por el país de origen y requiere que dichos individuos o productos no hayan sido objeto de veda o prohibición. Para ello se exigirá la certificación o permiso establecidos por la Convención Internacional de Comercio de Especies de Fauna y Flora Silvestre Amenazadas de Extinción (CITES), si la especie lo requiere. Parágrafo. Al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible le corresponde la expedición de las certificaciones o permisos (CITES) cuando se trate de importar, exportar o reexportar especies o individuos que lo requieran. Art. 2.2.1.1.13.10. Protección sanitaria de la flora y de los bosques. Para la protección sanitaria de la flora y de los bosques, además de lo dispuesto en este capítulo, se dará cumplimiento a lo señalado en los artículos 289 a 301 del Decreto-ley 2811 de 1974. - 455 -

La Legislación de Seguridad y Convivencia Ciudadana Art. 2.2.1.1.14.1. Función de control y vigilancia. De conformidad con la Ley 99 de 1993, corresponde a las Corporaciones, a las autoridades ambientales de los grandes centros urbanos y a las entidades territoriales, ejercer las funciones de control y vigilancia, así como impartir las órdenes necesarias para la defensa del ambiente en general y de la flora silvestre y los bosques en particular. Art. 2.2.1.1.14.2. Deber de colaboración. El propietario del predio sobre el cual se pretenda realizar una visita técnica por parte de funcionario competente, deberá suministrar la información y los documentos necesarios para la práctica de la diligencia. Art. 2.2.1.1.14.3. Control y seguimiento. Las Corporaciones realizarán de manera coordinada, con las autoridades de Policía y las Fuerzas Armadas programas de control y vigilancia para la defensa y protección de los recursos naturales renovables y ejercerán con las entidades territoriales, con las autoridades ambientales de los grandes centros urbanos y con las autoridades de policía, control sobre la movilización, procesamiento y comercialización de los productos forestales y de la flora silvestre. … Art. 2.2.3.3.2.1. Usos del agua. Para los efectos del presente decreto se tendrán en cuenta los siguientes usos del agua: 1. Consumo humano y doméstico. 2. Preservación de flora y fauna. 3. Agrícola. 4. Pecuario. 5. Recreativo. 6. Industrial. 7. Estético. 8. Pesca, Maricultura y Acuicultura. 9. Navegación y Transporte Acuático. Parágrafo. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá definir nuevos usos, establecer la denominación y definir el contenido y alcance de los mismos. Art. 2.2.3.3.2.2. Uso para consumo humano y doméstico. Se entiende por uso del agua para consumo humano y doméstico su utilización en actividades tales como: 1. Bebida directa y preparación de alimentos para consumo inmediato. 2. Satisfacción de necesidades domésticas, individuales o colectivas, tales como higiene personal y limpieza de elementos, materiales o utensilios. 3. Preparación de alimentos en general y en especial los destinados a su comercialización o distribución, que no requieran elaboración. Art. 2.2.3.3.2.3. Uso para la preservación de flora y fauna. Se entiende por uso del agua para preservación de flora y fauna, su utilización en actividades destinadas a mantener la vida natural de los ecosistemas acuáticos y terrestres y de sus ecosistemas asociados, sin causar alteraciones sensibles en ellos. Art. 2.2.3.3.2.4. Uso para pesca, maricultura y acuicultura. Se entiende por uso para pesca, maricultura y acuicultura su utilización en actividades de reproducción, supervivencia, crecimiento, extracción y aprovechamiento de especies hidrobiológicas en cualquiera de sus formas, sin causar alteraciones en los ecosistemas en los que se desarrollan estas actividades. Art. 2.2.3.3.2.5. Uso agrícola. Se entiende por uso agrícola del agua, su utilización para irrigación de cultivos y otras actividades conexas o complementarias. Art. 2.2.3.3.2.6. Uso pecuario. Se entiende por uso pecuario del agua, su utilización para el consumo del ganado en sus diferentes especies y demás animales, así como para otras actividades conexas y complementarias. Art. 2.2.3.3.2.7. Uso recreativo. Se entiende por uso del agua para fines recreativos, su utilización, cuando se produce: 1. Contacto primario, como en la natación, buceo y baños medicinales. 2. Contacto secundario, como en los deportes náuticos y la pesca. Art. 2.2.3.3.2.8. Uso industrial. Se entiende por uso industrial del agua, su utilización en actividades tales como: 1. Procesos manufactureros de transformación o explotación, así como aquellos conexos y complementarios. 2. Generación de energía. 3. Minería. 4. Hidrocarburos. 5. Fabricación o procesamiento de drogas, medicamentos, cosméticos, aditivos y productos similares. 6. Elaboración de alimentos en general y en especial los destinados a su comercialización o distribución. Art. 2.2.3.3.2.9. Navegación y transporte acuático. Se entiende por uso del agua para transporte su utilización para la navegación de cualquier tipo de embarcación o para la movilización de materiales por contacto directo.

Normas Complementarias a las Prácticas Policivas Art. 2.2.3.3.2.10. Uso estético. Se entenderá por uso estético el uso del agua para la armonización y embellecimiento del paisaje. … Artículo 2.2.5.1.6.7. Apoyo de la fuerza pública y de otras autoridades. En todos los casos en la autoridad ambiental competente adopte medidas restricción, vigilancia o control episodios contaminación, podrá solicitar apoyo de la fuerza pública y de demás autoridades civiles y de policía lugar afectado, las cuales tendrán la obligación prestárselo para garantizar la ejecución cabal las medidas adoptadas. Incurrirá en las previstas por el régimen disciplinario respectivo, la autoridad civil, militar o policía rehúse injustificadamente la colaboración o apoyo debidos. … Artículo 2.2.5.1.7.17. Permisos de emisión de ruido. Los permisos para la realización de actividades o la ejecución de obras y trabajos generadores de ruido que supere los estándares de presión sonora vigentes, o que deban ejecutarse en horarios distintos a los establecidos por los reglamentos, serán otorgados por los Alcaldes Municipales o Distritales, o por la autoridad policía del lugar, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos por Código Nacional de Policía. El permiso que trata artículo, tendrá vigencia por tiempo de duración de la actividad o trabajo correspondiente, su término se indicará en el acto de su otorgamiento, y procederá para la celebración actos particulares. El otorgamiento del permiso de que trata este artículo se hará en el mismo acto que autorice la actividad generadora del ruido y en el cual se establecerán las condiciones y términos en permiso se concede. No podrá concederse permiso para la realización de actividades que emitan ruido al medio ambiente en los Sectores A, o de tranquilidad y silencio, de que trata el presente Decreto, salvo para la construcción obras. DECRETO 1073 DE 2015 Por la cual medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía SECCIÓN 5 Adicionado por el art. 1, Decreto Nacional 1543 de 2017. CAPÍTULO 4. PROCEDIMIENTO DE AMPARO POLICIVO PARA LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS. Art. 2.2.3.4.1. Amparo Policivo. Las Empresas de Servicios Públicos a las cuales les hayan ocupado bienes inmuebles contra su voluntad o sin su consentimiento, o sean afectadas por actos que entorpezcan o amenacen perturbar el ejercicio de sus derechos sobre bienes de su propiedad, o destinados a la prestación de servicios públicos o respecto de aquellos ubicados en zonas declaradas de utilidad pública e interés social, podrán en cualquier tiempo, promover el amparo policivo contemplado en el artículo 29 de la Ley 142 de 1994 con el fin de preservar la situación que existía en el momento en que se produjo la perturbación u obtener la restitución de dichos bienes, sin perjuicio de las acciones que la Ley atribuye a los titulares de derechos reales. Art. 2.2.3.4.2. Competencia. La autoridad competente para conocer del amparo policivo de que trata el artículo 2.2.3.4.1. de este decreto corresponde, en primer orden, al Alcalde o su delegado, con el apoyo de la Policía Nacional. Par. 1. Cuando la autoridad municipal no se pronuncie dentro de los términos establecidos en el artículo 2.2.3.4.6. de este decreto, a solicitud de la empresa, el Gobernador del Departamento o su delegado, asumirá la competencia, sin perjuicio de las investigaciones disciplinarias a que haya lugar, conforme al Código Disciplinario Único, Ley 734 de 2002. Par. 2. Cuando el Gobernador del Departamento ante quien se eleve la solicitud, no dé trámite a la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.4.6. del presente decreto, el Gobierno Nacional a solicitud de la empresa, a través del Ministerio del Interior y de Justicia, podrá insistir ante el Gobernador frente a la necesidad de dar trámite al amparo solicitado en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 142 de 1994, sin perjuicio de que dé traslado a las autoridades competentes para que se adelanten las inves-tigaciones disciplinarias pertinentes según lo dispuesto en el Código Disciplinario Único, Ley 734 de 2002. Par. 3. En los eventos contemplados en los parágrafos anteriores, la empresa deberá adjuntar a la solicitud dirigida al Ministerio del Interior y de Justicia, copia del escrito radicado ante el Alcalde o el Gobernador, según corresponda, y manifestar que ha transcurrido el término establecido en el artículo 2.2.3.4.6. de este decreto sin que los mismos se hayan pronunciado. Art. 2.2.3.4.3. Conflicto de Competencias. Tratándose de la ocupación o perturbación de bienes declarados de utilidad pública e interés social, en los cuales se desarrolle la construcción de proyectos de infraestructura de servicios públicos, que comprendan dos (2) o más municipios de un mismo departamento, la solicitud de amparo podrá ser elevada directamente ante el Gobernador del Departamento o su delegado. Art. 2.2.3.4.4. Circunstancias de Orden Público. Cuando las circunstancias de orden público lo exijan, calificadas por el Ministerio del Interior y de Justicia - Dirección de Gobierno y Gestión Territorial o quien haga sus veces, éste podrá brindar su apoyo a las entidades territoriales para efectos de adelantar el amparo policivo de que trata el presente decreto. Art. 2.2.3.4.5. De la Solicitud. La solicitud de amparo policivo deberá reunir los siguientes requisitos: 1. El nombre del funcionario a quien se dirige. - 457 -

La Legislación de Seguridad y Convivencia Ciudadana 2. La identificación de quien solicita la protección o amparo policivo. 3. El nombre de la persona o personas en contra de quienes se dirige la acción, si fueren conocidas. 4. La identificación del predio que ha sido objeto de ocupación o perturbación. 5. Las pruebas o elementos que acrediten el interés o derecho para solicitar el amparo. 6. La prueba sumaria de las condiciones y demás circunstancias en que se produce la perturbación u ocupación del bien. Art. 2.2.3.4.6. Trámite. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de amparo policivo, la autoridad competente deberá avocar conocimiento y verificar el cumplimiento de los requisitos de la solicitud. Si la solicitud no reúne los requisitos de que trata el artículo quinto del presente decreto, se devolverá al interesado al día hábil siguiente para que en el lapso de dos (2) días hábiles los subsane. En caso de que no se subsanen los requisitos, la autoridad competente se abstendrá de tramitar el amparo y notificará dicha decisión a la empresa mediante fijación en edicto por el término de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la determinación. Art. 2.2.3.4.7. Notificación del Amparo Policivo. Verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente decreto, se notificará de la solicitud de amparo policivo a los ocupantes o perturbadores, personalmente o mediante fijación de aviso en la entrada del predio objeto de la protección, o por cualquier medio efectivo de notificación, quienes contarán con el término de tres (3) días hábiles para exhibir y allegar título o prueba legal que justifique su permanencia en el predio. Transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior, la autoridad competente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, mediante resolución motivada, valorará las pruebas y decidirá sobre la procedencia o no del amparo, la cual se dará a conocer a los querellados a más tardar al día hábil siguiente a su expedición, en la forma indicada en el inciso anterior. Art. 2.2.3.4.8. Diligencia de Amparo Policivo. En caso de que proceda el amparo, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la decisión, la autoridad competente, directamente o contando con el apoyo de la Policía Nacional se desplazará al lugar de los hechos y una vez allí, requerirá a los querellados para que cesen los actos perturbadores y/o desalojen el predio contando para ello, de ser necesario con el apoyo de la fuerza pública, en los términos autorizados por el Código Nacional de Policía y demás normas vigentes; sin perjuicio de la aplicación de las multas de que trata el artículo 29 de la Ley 142 de 1994. Par. Ejecutada la decisión, si los querellados realizan nuevamente los actos que dieron origen al amparo, a solicitud de la empresa, la autoridad que lo concedió, requerirá a sus destinatarios para que se cumpla la de- cisión, salvo que acrediten prueba legal sobreviviente que justifique su permanencia u ocupación. Art. 2.2.3.4.9. Recursos. En caso de que se niegue el amparo, la decisión deberá ser notificada a la empresa por edicto que se fijará por el término de tres (3) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la determinación. Contra la decisión que niega la solicitud de amparo policivo, procede el recurso de reposición, que deberá ser interpuesto ante el mismo funcionario que la profirió, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión. Dicho recurso deberá resolverse en un término que no podrá ser superior a tres (3) días hábiles. Art. 2.2.3.4.10. Protección de los Ocupantes o Perturbadores. Los ocupantes o perturbadores contra quienes se conceda el amparo policivo contemplado en este decreto, podrán invocar la protección de sus derechos, mediante el ejercicio de las acciones legales pertinentes. … Art. 2.2.3.7.3.3. Permisos de acceso. Las entidades propietarias a que se refieren los artículos 2 y 7 de la Ley 56 de 1981 que requieran el acceso a predios poseídos por particulares, solicitarán por escrito el permiso de que trata el artículo 33 de la Ley 56 de 1981. Copia de dicha solicitud será enviada al alcalde municipal respectivo quien deberá conminar al poseedor u ocupante dentro de las 24 horas siguientes a la presentación de la solicitud, si se opone a permitir el acceso, bajo las multas sucesivas autorizadas en el mismo artículo. Los daños que se ocasionen con motivo de los trabajos que ejecute la entidad propietaria de las obras dentro del predio al cual tuvo acceso, los pagará de acuerdo a los valores señalados en el manual de precios elaborado por la Comisión de que trata el artículo 10 de la Ley 56 de 1981, o por peritos, a falta de dicho manual. LEY 1774 DE 2016 PROTECCION ANIMAL Art. 1°. Objeto. Los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección con tra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos, por lo cual en la presente ley se tipifican como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales, y se establece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial. Art. 2°. Modifíquese el artículo 655 del Código Civil, así:

Normas Complementarias a las Prácticas Policivas Art. 655. Muebles. Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas. Exceptúense las que siendo muebles por naturaleza se reputan inmuebles por su destino, según el artículo 658. Par. Reconózcase la calidad de seres sintientes a los animales. Art. 3°. Principios. a) Protección al animal. El trato a los animales se basa en el respeto, la solidaridad, la compasión, la ética, la justicia, el cuidado, la prevención del sufrimiento, la erradicación del cautiverio y el abandono, así cama de cualquier forma de abuso, maltrato, violencia, y trato cruel; b) Bienestar animal. En el cuidado de los animales, el responsable o tenedor de ellos asegurará como mínimo: 1. Que no sufran hambre ni sed; 2. Que no sufran injustificadamente malestar físico ni dolor; 3. Que no les sean provocadas enfermedades por negligencia o descuido; 4. Que no sean sometidos a condiciones de miedo ni estrés; 5. Que puedan manifestar su comportamiento natural; c) Solidaridad social. El Estado, la sociedad y sus miembros tienen la obligación de asistir y proteger a los animales con acciones diligentes ante situaciones que pongan en peligro su vida, su salud o su integridad física. Asimismo, tienen la responsabilidad de tomar parte activa en la prevención y eliminación del maltrato, cruel- dad y violencia contra los animales; también es su deber abstenerse de cualquier acto injustificado de violencia o maltrato contra estos y denunciar aquellos infractores de las conductas señaladas de los que se tenga conocimiento. Art. 4°. El artículo 10 de la Ley 84 de 1989 quedará así: Art. 10. Los actos dañinos y de crueldad contra los animales descritos en la presente ley que no causen la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física de conformidad con lo establecido en el Título XI-A del Código Penal, serán sancionados con multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Art. 5°. Adiciónese al Código Penal el siguiente título: Art. 339A. El que, por cualquier medio o procedimiento maltrate a un animal doméstico, amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física, incurrirá en pena de prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses, e inhabilidad especial de uno (1) a tres (3) años para el ejercicio de profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga relación con los animales y multa de cinco (5) a sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Art. 339B. Circunstancias de agravación punitiva. Las penas contempladas en el artículo anterior se aumentarán de la mitad a tres cuartas partes, si la conducta se cometiere: a) Con se vicia; b) Cuando una o varias de las conductas mencionadas se perpetren en vía o sitio público; c) Valiéndose de inimputables o de menores de edad o en presencia de aquellos; d) Cuando se cometan actos sexuales con los animales; e) Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos anteriores se cometiere por servidor público o quien ejerza funciones públicas. Par. 1°. Quedan exceptuadas de las penas previstas en esta ley, las prácticas, en el marco de las normas vigentes, de buen manejo de los animales que tengan como objetivo el cuidado, reproducción, cría, adiestramiento, mantenimiento; las de beneficio y procesamiento relacionadas con la producción de alimentos; y las actividades de entrenamiento para competencias legalmente aceptadas. Par. 2°. Quienes adelanten acciones de salubridad pública tendientes a controlar brotes epidémicos, o transmisión de enfermedades zoonóticas, no serán objeto de las penas previstas en la presente ley. Par. 3°. Quienes adelanten las conductas descritas en el artículo 7° de la Ley 84 de 1989 no serán objeto de las penas previstas en la presente ley. Art. 6°. Adiciónese el artículo 37 del Código de Procedimiento Penal con un numeral del siguiente tenor: Art. 37. De los Jueces Penales Municipales. Los Jueces Penales Municipales conocen: (…) 7. De los delitos contra los animales. Art. 7°. Competencia y Procedimiento. El artículo 46 de la Ley 84 de 1989 quedará así: Art. 46. Corresponde a los alcaldes, a los inspectores de policía que hagan sus veces, y en el Distrito Capital de Bogotá a los inspectores de policía, conocer de las contravenciones de que trata la presente ley. Para el cumplimiento de los fines del Estado y el objeto de la presente ley, las alcaldías e inspecciones contarán con la colaboración armónica de las siguientes entidades, quienes además pondrán a disposición los medios y/o recursos que sean necesarios en los términos previstos en la Constitución Política, la Ley 99 de 1993 y en la Ley 1333 del 2009: El Ministerio de Ambiente y - 459 -

La Legislación de Seguridad y Convivencia Ciudadana Desarrollo Sostenible, las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos a los que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos de que trata el artículo 13 de la Ley 768 de 2002 y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales. Par. Los dineros recaudados por conceptos de multas por la respectiva entidad territorial se destinarán de manera exclusiva a la formulación, divulgación, ejecución y seguimiento de políticas de protección a los animales, campañas de sensibilización y educación ciudadana y constitución de fondos de protección animal, vinculando de manera activa a las organizaciones animalistas y juntas defensoras de animales o quien haga sus veces para el cumplimiento de este objetivo. Art. 8°. Adicionar a la Ley 84 de 1989 un nuevo artículo del siguiente tenor: Art. 46A. Aprehensión material preventiva. Retención Preventiva. Cuando se tenga conocimiento o indicio de la realización de conductas que constituyan maltrato contra un animal, o que de manera vulneren su bienestar físico, la Policía Nacional y las autoridades policivas competentes podrán aprehender preventivamente en forma inmediata y sin que medie orden judicial o administrativa previa, a cualquier animal. Toda denuncia deberá ser atendida como máximo en las siguientes veinticuatro (24) horas. Par. Cuando se entregue en custodia el animal doméstico a las entidades de protección animal, el responsable, cuidador o tenedor estará en la obligación de garantizar los gastos de manutención y alimentación del animal sin perjuicio de las obligaciones legales que le corresponden a los entes territoriales. En caso de no cancelarse las expensas respectivas dentro de un plazo de quince (15) días calendario, la entidad de protección podrá disponer definitivamente para entregar en adopción el animal. Art. 9°. Las multas a las que se refieren los artículos 11, 12 y 13 se aumentarán en el mismo nivel de las establecidas en el artículo anterior, así: Artículo 11. Multas de siete (7) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Artículo 12. Multas de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Artículo 13. Multas de nueve (9) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Par. Las sanciones establecidas en el presente artículo se impondrán sin perjuicio de las sanciones penales que esta u otra ley establezca. Art. 10. El Ministerio de Ambiente en coordinación con las entidades competentes podrá desarrollar campañas pedagógicas para cambiar las prácticas de manejo animal y buscar establecer aquellas más adecuadas al bienestar de los animales. DECRETO 780 DE 2016 Título 5 Investigación, Prevención y Control de Zoonosis … Art. 2.8.5.2.19. Obligaciones de vacunar los animales domésticos. En las condiciones de edad, periodicidad y demás que señale los Ministerios de Salud y Protección Social y de Agricultura y Desarrollo Rural, según el caso, es obligatoria la vacunación de animales domésticos contra las zoonosis inmunoprevenibles. Art. 2.8.5.2.20. Prohibición para la venta pública de animales en las vías públicas. Queda prohibida la venta, canje o comercialización de cualquier tipo de animal en las vías públicas y solo podrá hacerse en establecimientos, lugares, plazas y ferias debidamente habilitados para tal fin y cuando quiera que cumplan con las condiciones sanitarias y ambientales, según el caso, descritas por la ley y la normativa vigente sobre la materia. Art. 2.8.5.2.37, Prohibición de instalar criaderos de animales en perímetros urbanos. Prohíbase la explo- tación comercial y el funcionamiento de criaderos de animales domésticos, silvestres, salvajes y exóticos, dentro de los perímetros urbanos definidos por las autoridades de Planeación Municipal. Par.: Las autoridades sanitarias podrán hacer excepciones a la prohibición contenida en el presente artículo, cuando no se produzcan problemas sanitarios en el área circundante o en el ambiente, siempre y cuando tales actividades se realicen en locales o edificaciones apropiadas desde el punto de vista técnico sanitario. Art. 2.8.5.2.38. Prohibición de comercializar animales que no cumplan requisitos sanitarios. No podrán ser comercializados los animales que no cumplan con los requisitos sanitarios exigidos por este Título, especialmente los relacionados con la vacunación. Art. 2.8.5.2.39. Obligación de cumplir con condiciones sanitarias y ambientales. Los establecimientos o lugares de explotación comercial o criaderos de los animales en áreas urbanas, deberán cumplir con las condiciones sanitarias y ambientales, según el caso, descritas por la ley y la normativa vigente sobre la materia, en los casos de la excepción prevista en el artículo 2.8.5.2.37 del presente decreto. Art. 2.8.5.2.40. Limitaciones a la tenencia de animales en habitaciones. Por razones de carácter sanitario y con el objeto de prevenir y controlar las zoonosis, el ministerio de salud y Protección Social en desarrollo del literal c) del artículo 488 de las Ley 09 de 1979, podrá

Normas Complementarias a las Prácticas Policivas reglamentar, previa consulta con los organismos especializados la tenencia de animales en lugares de habitación, tanto en áreas urbanas como rurales. Art. 2.8.5.2.41. obligación de la vacunación para animales. Los propietarios o responsables de animales susceptibles de trasmitir zoonosis inmunoprevenibles, deberán someterlos a las vacunaciones que exijan las autoridades sanitarias y exhibir los correspondientes certificados vigentes de vacunación cuando se les solicite. En caso contrario, dichos animales podrán ser considerados como sospechosos de estar afectados de este tipo de zoonosis. Art. 2.8.5.2.42. Prohibición de transitar animales libremente en vías públicas y sitios de recreo. Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de policía de carácter departamental, en las vías públicas o similares, así como los sitios de recreo, queda prohibido el tránsito libre de animales y la movilización de aquellos que puedan causar perturbación o peligro para las personas o los bienes. La violación de la anterior prohibición dará lugar a que los animales sean considerados como vagos para efectos de control sanitario. Par. 1: Los semovientes vagos de las especies bovinas, porcinas, ovinas, equinas, asnal, mular, caprina y canina, serán capturados y confinados durante tres días hábiles, en los centros de zoonosis o en los sitios asignados para tal fin. Pasado este lapso, las autoridades sanitarias podrán disponer de ellos entregándolos a instituciones de investigación o docencia o a entidades sin ánimo de lucro. Par. 2: Los dueños de los animales a que se refiere el presente artículo podrán reclamarlos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su captura, previo el pago del costo de los servicios oficiales tales como vacunas, drogas, manutención y otros que se hubieren causado, sin perjuicio del pago de multas que con fundamento en este Título impongan las autoridades sanitarias y de las demás responsabilidades a que haya lugar. Art. 2.8.5.2.43. Tránsito de animales en las vías pública y otros sitios. En las vías públicas u otros sitios de tránsito o de recreo, los dueños o responsables de perros y animales que puedan presentar peligro para las personas, deberán conducirlos mediante el uso de cadenas, correas o traíllas y utilizando bozal, cuando sea del caso. Igualmente deberán portar los certificados de vacunación a que se refiere el presente Título, cuando así lo indiquen las autoridades en casos de emergencia sanitaria. Las autoridades podrán capturar los animales no conducidos en las condiciones anteriores. Art. 2.8.5.2.44. Obligaciones en caso de mordeduras o arañazos. Los propietarios p personas responsables de perros, gatos y otros animales susceptibles de transmitir rabia, que hayan causado mordeduras o arañazos a personas o animales, deberán ponerlos a disposición de la autoridad sanitaria competente, la cual los aislará para observación durante un lapso no menor de diez (10) días, contados a partir de la fecha de la mordedura o arañazo. Par. 1. Las personas mordidas o arañadas por los animales a que se refiere el presente artículo, podrán exigir a las autoridades sanitarias competentes, la observación del animal. Par. 2. Los animales que en repetidas ocasiones causen mordeduras o arañazos a personas o animales, podrán ser eliminados por las autoridades sanitarias una vez haya vencido el periodo de observación. Art. 2.8.5.2.45. Otras responsabilidades en caso de mordeduras o arañazos. Los propietarios o responsables de perros, gatos u otros animales que, por causar mordeduras o arañazos, sean aislados para observación en Centros de Zoonosis u otros establecimientos oficiales, o autorizados para tal fin, al vencimiento del periodo de observación podrán reclamarlos si permanecen vivos o no presenten signos clínicos de rabia, caso en el cual deberán sufragar los costos por vacunas, drogas, manutención y cualquiera otros causados durante el aislamiento, so perjuicio de la responsabilidad legal a que haya lugar por el daño causado. Art. 2.8.5.2.46. Orden de sacrificar animales afectados o sospechosos. Las autoridades sanitarias podrán ordenar el sacrificio de los animales que sean mordidos, arañados o hayan estado en contacto con otro afectado o sospechoso de padecer rabia. Art. 2.8.5.2.47. Requisitos para importación y exportación de animales. Para la importación y exportación de animales domésticos, silvestres, salvajes y exóticos, deberán cumplirse los requisitos exigidos por las reglamentaciones del instituto Colombiano Agropecuario, además de las disposiciones legales en materia de comercio exterior. Art. 2.8.5.2.48. importación de productos y subproductos de origen animal. Para la importación de productos o subproductos de origen animal, se cumplirá con lo dispuesto en la Ley 09 de 1979, sus disposiciones reglamentarias y las regulaciones del Instituto Colombiano Agropecuario. Art. 2.8.5.2.52. Comprobación de los requisitos sanitarios. Una vez haya sido terminada la construcción del establecimiento para el cual se obtuvo autorización sanitaria, o se hayan concluido los procesos de remodelación o ampliación, según el caso, su propietario o representante legal deberá informar al respecto a la Secretaria de Salud Departamental correspondiente con el fin de que mediante inspección ocular, se compruebe el cumplimiento de los requisitos legales de carácter sanitario, así como los que se deriven de la solicitud correspondiente. - 461 -

La Legislación de Seguridad y Convivencia Ciudadana Art. 2.8.5.2.54. Iniciación del procedimiento sancionatorio. El procedimiento sancionatorio se iniciará de oficio, a solicitud o información de funcionario público, por denuncia o queja debidamente fundamentada presentada por cualquier persona o como consecuencia de haberse tomado previamente una medida preventiva o de seguridad. Este procedimiento se adelantará aplicando las disposiciones previstas en el Capítulo III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Par.: Aplicada una medida preventiva o de seguridad, esta deberá obrar dentro del respectivo proceso sancionatorio, cuando a ello hubiere lugar. Art. 2.8.5.2.60. Destinación de las multas. El producto de las sumas recaudadas por el concepto de multas solo podrá presupuestarse con destino a programas de control y vigilancia epidemiológica en zoonosis. DECRETO 1203 DE 2017 Reglamentación la Ley 1796 de 2016, en lo relacionado con el estudio, trámite y expedición de las licencias urbanísticas … Art. 2. Modificar el artículo 2.2.6.1.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual quedará así: Art. 2.2.6.1.1.1 Licencia urbanística. Para adelantar obras de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reforzamiento estructural, restauración, reconstrucción, cerramiento y demolición de edificaciones, y de urbanización, parcelación, loteo o subdivisión de predios localizados en terrenos urbanos, de expansión urbana y rurales, se requiere de manera previa a su ejecución la obtención de la licencia urbanística correspondiente. Igualmente se requerirá licencia para la ocupación del espacio público con cualquier clase de amueblamiento o para la intervención del mismo salvo que la ocupación u obra se ejecute en cumplimiento de las funciones de las entidades públicas competentes. La licencia urbanística es el acto administrativo de carácter particular y concreto, expedido por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, por medio del cual se autoriza específicamente a adelantar obras de urbanización y parcelación de predios, de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reforzamiento estructural, restauración, reconstrucción, cerramiento y demolición de edificaciones, de intervención y ocupación del espacio público, y realizar el loteo o subdivisión de predios. El otorgamiento de la licencia urbanística implica la adquisición de derechos de desarrollo y construcción en los términos y condiciones contenidos en el acto administrativo respectivo, así como la certificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y sismo resistentes y demás reglamentaciones en que se fundamenta, y conlleva la autorización específica sobre uso y aprovechamiento del suelo en tanto esté vigente o cuando se haya ejecutado la obra siempre y cuando se hayan cumplido con todas las obligaciones establecidas en la misma. Las modificaciones de licencias vigentes se resolverán con fundamento en las normas urbanísticas y demás reglamentaciones que sirvieron de base para su expedición. En los eventos en que haya cambio de dicha normatividad y se pretenda modificar una licencia vigente, se deberá mantener el uso o usos aprobados en la licencia respectiva. Par. 1°. Las licencias urbanísticas y sus modalidades podrán ser objeto de prórrogas y modificaciones. Se entiende por prórroga de la licencia la ampliación del término de vigencia de la misma. Se entiende por modificación de la licencia, la introducción de cambios urbanísticos, arquitectónicos o estructurales a un proyecto con licencia vigente, siempre y cuando cumplan con las normas urbanísticas, arquitectónicas y estructurales y no se afecten espacios de propiedad pública. Par. 2°. La modificación de licencias urbanísticas vigentes expedidas con base en normas y reglamentaciones que hayan sido suspendidas provisionalmente por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, se continuarán resolviendo con fundamento en las normas suspendidas siempre y cuando las solicitudes de modificación se presenten a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1753 de 2015 y en la providencia que adoptó la suspensión provisional no se haya incluido disposición en contrario. Tratándose de la expedición de licencias de construcción sobre áreas útiles de las licencias de parcelación o urbanización, se dará aplicación a lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 2.2.6.1.1.7 Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. Art. 3. Modifíquese el numeral 3 del artículo 2.2.6.1.1.6 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual quedará así: 3. Reloteo. Es la autorización para dividir, redistribuir o modificar el loteo de uno o más predios previamente urbanizados o legalizados, de conformidad con las normas urbanísticas que para el efecto establezcan el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen y complementen. En esta modalidad de licencia se podrá hacer redistribución de los espacios privados. Art. 4. Modifíquese el artículo 2.2.6.1.1.7. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual quedará así: Art. 2.2.6.1.1.7 Licencia de construcción y sus modalidades. Es la autorización previa para desarrollar edificaciones, áreas de circulación y zonas comunales en uno o varios predios, de conformidad con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, los Planes Especiales de Manejo y Protección de Bienes de Interés Cultural, y demás normatividad que regule la materia. En las licencias de construcción se concretarán de manera específica los usos, edificabilidad,

Normas Complementarias a las Prácticas Policivas volumetría, accesibilidad y demás aspectos técnicos aprobados para la respectiva edificación. Son modalidades de la licencia de construcción las siguientes: 1. Obra nueva. Es la autorización para adelantar obras de edificación en terrenos no construidos o cuya área esté libre por autorización de demolición total. 2. Ampliación. Es la autorización para incrementar el área construida de una edificación existente, entendiéndose por área construida la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar. La edificación que incremente el área construida podrá aprobarse adosada o aislada de la construcción existente, pero en todo caso, la sumatoria de ambas debe circunscribirse al potencial de construcción permitido para el predio o predios objeto de la licencia según lo definido en las normas urbanísticas. 3. Adecuación. Es la autorización para cambiar el uso de una edificación o parte de ella, garantizando la permanencia total o parcial del inmueble original. 4. Modificación. Es la autorización para variar el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente, sin incrementar su área construida. 5. Restauración. Es la autorización para adelantar las obras tendientes a recuperar y adaptar un inmueble o parte de este, con el fin de conservar y revelar sus valores estéticos, históricos y simbólicos. Se fundamenta en el respeto por su integridad y autenticidad. Esta modalidad de licencia incluirá las liberaciones o demoliciones parciales de agregados de los bienes de interés cultural aprobadas por parte de la autoridad competente en los anteproyectos que autoricen su intervención. 6. Reforzamiento Estructural. Es la autorización para intervenir o reforzar la estructura de uno o varios inmuebles, con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sismo resistente de acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997, sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan y el Reglamento colombiano de construcción sismo resistente y la norma que lo adicione, modifique o sustituya. Esta modalidad de licencia se podrá otorgar sin perjuicio del posterior cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes, actos de legalización y/o el reconocimiento de edificaciones construidas sin licencia, siempre y cuando en este último caso la edificación se haya concluido como mínimo cinco (5) años antes de la solicitud de reforzamiento y no se encuentre en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 2.2.6.4.1.2 del presente decreto. Cuando se tramite sin incluir ninguna otra modalidad de licencia, su expedición no implicará aprobación de usos ni autorización para ejecutar obras diferentes a las del reforzamiento estructural. 7. Demolición. Es la autorización para derribar total o parcialmente una o varias edificaciones existentes en uno o varios predios y deberá concederse de manera simultánea con cualquiera otra modalidad de licencia de construcción. No se requerirá esta modalidad de licencia cuando se trate de programas o proyectos de renovación urbana, del cumplimiento de orden judicial o administrativa, o de la ejecución de obras de infraestructura vial o de servicios públicos domiciliarios que se encuentren contemplados en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen. Tratándose de predios ubicados en área de influencia de un Sector Urbano declarado Bien de Interés Cultural, esta modalidad se deberá otorgar con la modalidad de cerramiento. Las demás modalidades de licencia de construcción solo se podrán expedir cuando se aporte el anteproyecto de intervención aprobado por la autoridad competente. 8. Reconstrucción. Es la autorización que se otorga para volver a construir edificaciones que contaban con licencia o con acto de reconocimiento y que fueron afectadas por la ocurrencia de algún siniestro. Esta modalidad de licencia se limitará a autorizar la reconstrucción de la edificación en las mismas condiciones aprobadas por la licencia original, los actos de reconocimientos y sus modificaciones. 9. Cerramiento. Es la autorización para encerrar de manera permanente un predio de propiedad privada. Par. 1°. La solicitud de licencia de construcción podrá incluir la petición para adelantar obras en una o varias de las modalidades descritas en este artículo. Par. 2°. Podrán desarrollarse por etapas los proyectos de construcción para los cuales se solicite licencia de construcción en la modalidad de obra nueva, siempre y cuando se someta al régimen de propiedad horizontal establecido por la Ley 675 de 2001 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Para este caso, en el plano general del proyecto se identificará el área objeto de aprobación para la respectiva etapa, así como el área que queda destinada para futuro desarrollo, y la definición de la ubicación y cuadro de áreas para cada una de las etapas. En la licencia de construcción de la última etapa se aprobará un plano general que establecerá el cuadro de áreas definitivo de todo el proyecto. La reglamentación urbanística con la que se apruebe el plano general del proyecto y de la primera etapa servirá de fundamento para la expedición de las licencias de construcción de las demás etapas, aun cuando las normas urbanísticas hayan cambiado y, siempre que la licencia de construcción para la nueva etapa se solicite como mínimo treinta (30) días calendario antes del vencimiento de la licencia de la etapa anterior. Par. 3°. La licencia de construcción en la modalidad de obra nueva también podrá contemplar la autorización para construir edificaciones de carácter temporal destinadas exclusivamente a salas de ventas, las cuales deberán ser construidas dentro del paramento de construcción y no se computarán dentro de los índices de ocupación y/o construcción adoptados en el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen y complementen. - 463 -

La Legislación de Seguridad y Convivencia Ciudadana En los casos en que simultáneamente se aprueben licencias de urbanización y de construcción, la sala de ventas se podrá ubicar temporalmente en las zonas destinadas para cesión pública. No obstante, para poder entregar materialmente estas zonas a los municipios y distritos, será necesario adecuar y/o dotar la zona de cesión en los términos aprobados en la respectiva licencia de urbanización. En todo caso, el constructor responsable queda obligado a demoler la construcción temporal antes de dos (2) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la licencia. Si vencido este plazo no se hubiere demolido la construcción temporal, la autoridad competente para ejercer el control urbano procederá a ordenar la demolición de dichas obras con cargo al titular de la licencia, sin perjuicio de la imposición de las sanciones urbanísticas a que haya lugar. Par. 4°. Los titulares de licencias de parcelación y urbanización tendrán derecho a que se les expida la correspondiente licencia de construcción con base en las normas urbanísticas y demás reglamentaciones que sirvieron de base para la expedición de la licencia de parcelación o urbanización, siempre y cuando se presente alguna de las siguientes condiciones. a) Que la solicitud de licencia de construcción se radique en legal y debida forma durante la vigencia de la licencia de parcelación o urbanización en la modalidad de desarrollo o; b) Que el titular de la licencia haya ejecutado la totalidad de las obras contempladas en la misma y entregado y dotado las cesiones correspondientes. Par. 5°. Cuando las licencias de construcción en las modalidades descritas en este artículo aprueben edificaciones destinadas a oficinas en las que se permiten usos de los servicios empresariales y personales o denominaciones similares según la norma urbanística bajo la cual se aprobó la respectiva licencia que presta el sector privado, se entiende que tal aprobación permite la localización de sedes en las que la administración pública presta servicios del Estado, sin que sea necesario obtener licencia de construcción en la modalidad de adecuación. Par. 6°. Cuando en las licencias de construcción se apruebe la reconstrucción o rehabilitación de los andenes colindantes con el predio o predios objeto de la licencia y en tales andenes se deban ejecutar obras para prevenir, mitigar, corregir o compensar impactos sobre la movilidad peatonal previstas en los estudios de tránsito de que trata el artículo 2.2.6.1.2.1.12. del presente decreto, en el plano de reconstrucción o rehabilitación de andenes se deberá incluir el diseño de dichas obras. Art. 5. Modifíquese el artículo 2.2.6.1.1.15 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivien- da, Ciudad y Territorio, el cual quedará así: Art. 2.2.6.1.1.15 Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. Par. Cuando los profesionales que suscriben el formulario único nacional para la solicitud de licencias se desvinculen de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra, deberán informar de este hecho al curador urbano o a la autoridad municipal o distrital encargada de expedir las licencias, según corresponda, quien de inmediato procederá a requerir al titular de la licencia para que informe de su reemplazo en un término máximo de 15 días hábiles. El profesional que se desvincule del proceso será responsable de las labores adelantadas bajo su gestión hasta tanto se designe uno nuevo. En caso de que el curador urbano que otorgó la licencia ya no estuviere en ejercicio, se deberá informar a la autoridad municipal o distrital encargada de la preservación, manejo y custodia del expediente de la licencia urbanística otorgada. … Art. 10. Modifíquese el artículo 2.2.6.1.2.3.5 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual quedará así: Art. 2.2.6.1.2.3.5. Contenido de la licencia. La licencia se adoptará mediante acto administrativo de carácter particular y concreto y contendrá por lo menos: 1. Número secuencial de la licencia y su fecha de expedición 2. Tipo de licencia y modalidad 3. Vigencia. 4. Nombre e identificación del titular de la licencia, al igual que del urbanizador o del constructor responsable. 5. Datos del predio. 5.1. Folio de matrícula inmobiliaria del predio o del de mayor extensión del que este forme parte. 5.2. Dirección o ubicación del predio con plano de localización. 6. Descripción de las características básicas del proyecto aprobado, identificando cuando menos: uso, área del lote, área construida, número de pisos, número de unidades privadas aprobadas, estacionamientos, índices de ocupación y de construcción. 7. Planos impresos aprobados por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias. 8. Constancia que se trata de vivienda de interés social cuando la licencia incluya este tipo de vivienda. 9. Señalar la obligación de someter a supervisión técnica independiente la ejecución de la edificación cuando se trate de proyectos que requirieron y fueron objeto de revisión independiente de diseños estructurales.

Normas Complementarias a las Prácticas Policivas 10. Señalar, para los proyectos de vivienda nueva que requirieron revisión independiente de diseños estructurales, la obligación de obtener el Certificado de Ocupación antes de efectuarse la transferencia de los bienes inmuebles resultantes y/o su ocupación. 11. Indicar el cumplimiento de las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. Par. En caso que sea viable la expedición de la licencia, el interesado deberá proporcionar dos (2) copias en medio impreso y digital de los planos y demás estudios que hacen parte de la licencia, para que sean firmados por la autoridad competente en el momento de expedir el correspondiente acto administrativo. Si las copias no se aportan el curador urbano o la autoridad municipal o distrital encargada del estudio, trámite y expedición de la licencia podrá reproducir a costa del titular dos (2) copias impresas de los planos y demás estudios que hacen parte de la licencia. Un juego de copias se entregará al titular de la licencia con el acto administrativo que resuelva la solicitud, la otra copia irá para el archivo y los originales de la licencia, incluyendo, de ser el caso, las memorias y planos donde conste la revisión independiente de los diseños estructurales, se entregarán a la autoridad municipal o distrital competente encargada del archivo y custodia de estos documentos. Art. 11. Modifíquese el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual quedará así: Art. 2.2.6.1.2.3.6 Obligaciones del titular de la licencia. El curador urbano o la autoridad encargada de estudiar, tramitar y expedir licencias, deberá indicar al titular, el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. 2. Cuando se trate de licencias de urbanización, ejecutar las obras de urbanización con sujeción a los proyectos técnicos aprobados y entregar y dotar las áreas públicas objeto de cesión gratuita con destino a vías locales, equipamientos colectivos y espacio público, de acuerdo con las especificaciones que la autoridad competente expida. 3. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. 4. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. 5. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del presente decreto. 6. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente (NSR) 10. 7. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor y/o supervisor técnico independiente. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto y/o en las actas de supervisión. 8. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, et que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. 9. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 0 la norma que la adicione, modifique o sustituya. 10. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fiduciario ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. 11. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. 12. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. 13. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. 14. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. - 465 -

La Legislación de Seguridad y Convivencia Ciudadana 15. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. Art. 12. Modifíquese el numeral 10 del artículo 2.2.6.1.3.1 del Decreto único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual quedará así: Art. 2.2.6.1.3.1. Otras actuaciones. Se entiende por otras actuaciones relacionadas con la expedición de las licencias, aquellas vinculadas con el desarrollo de proyectos urbanísticos o arquitectónicos que se pueden ejecutar independientemente o con ocasión de la expedición de una licencia dentro de las cuales se pueden enunciar las siguientes: 1. Ajuste de cotas de áreas. Es la autorización para incorporar en los planos urbanísticos previamente aprobados por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias, la corrección técnica de cotas y áreas de un predio o predios determinados cuya urbanización haya sido ejecutad en su totalidad. 2. Concepto de norma urbanística. Es el dictamen escrito por medio del cual el curador urbano, la autoridad municipal o distrital competente que haga sus veces, informa al interesado sobre las normas urbanísticas y demás vigentes aplicables a un predio que va a ser construido o intervenido. La expedición de estos conceptos no otorga derechos ni obligaciones a su peticionario y no modifica los derechos conferidos mediante licencias que estén vigentes o que hayan sido ejecutadas. 3. Concepto de uso del suelo. Es el dictamen escrito por medio del cual el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias o la oficina de planeación o la que haga sus veces, informa al interesado sobre el uso o usos permitidos en un predio o edificación, de conformidad con las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen. La expedición de estos conceptos no otorga derechos ni obligaciones a su peticionario y no modifica los derechos conferidos mediante licencias que estén vigentes o que hayan sido ejecutadas. 4. Copia certificada de planos. Es la certificación que otorga el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias de que la copia adicional de los planos es idéntica a los planos que se aprobaron en la respectiva licencia urbanística. 5. Aprobación de los Planos de Propiedad Horizontal. Es la aprobación que otorga el curador urbano, o la autoridad municipal o distrital competente para el estudio, trámite y expedición de las licencias, a los planos de alinderamiento, cuadros de áreas o al proyecto de división entre bienes privados y bienes comunes de la propiedad horizontal exigidos por la Ley 675 de 2001 o la norma que la adicione, modifique o sustituya, los cuales deben corresponder fielmente al proyecto de parcelación, urbanización o construcción aprobado mediante licencias urbanísticas o el aprobado por la autoridad competente cuando se trate de bienes de interés cultural. Estos deben señalar la localización, linderos, nomenclatura, áreas de cada una de las unidades privadas y las áreas y bienes de uso común. 6. Autorización para el movimiento de tierras. Es la aprobación correspondiente al conjunto de trabajos a realizar en un terreno para dejarlo despejado y nivelado, com7o fase preparatoria de futuras obras de parcelación, urbanización y/o construcción. Dicha autorización se otorgará a solicitud del interesado, con fundamento en estudios geotécnicos que garanticen la protección de vías, instalaciones de servicios públicos, predios aledaños y construcciones vecinas. 7. Aprobación de piscinas. Es la autorización para la intervención del terreno destinado a la construcción de piscinas en que se verifica el cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad definidas por la normatividad vigente. 8. Modificación de planos urbanísticos, de legalización y demás planos que aprobaron desarrollos o asentamientos. Son los ajustes a los planos y cuadros de áreas de las urbanizaciones aprobadas y ejecutadas cuya licencia esté vencida o de los planos y cuadros de áreas aprobados y ejecutados según actos de legalización y demás que aprobaron asentamientos tales como loteos, planos de localización, planos topográficos y demás. Esta actuación no conlleva nuevas autorizaciones para ejecutar obras, y solo implica la actualización de la información contenida en los planos urbanísticos, de legalización y demás en concordancia con lo ejecutado. Habrá lugar a la modificación de los planos urbanísticos, de legalización y demás de que trata el presente numeral en los siguientes eventos: a) Cuando la autoridad competente desafecte áreas cuya destinación corresponda a afectaciones o reservas, o que no hayan sido adquiridas por estas dentro de los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 9ª de 1989. En este caso, para desarrollar el área desafectada se deberá obtener una nueva licencia de urbanización, la cual se expedirá con fundamento en las normas urbanísticas con que se aprobó el proyecto que se está ajustando, con el fin de mantener la coherencia entre el nuevo proyecto y el original. De manera previa a esta solicitud, se debe cancelar en el folio de matrícula inmobiliaria del predio la inscripción de la afectación. b) Cuando existan urbanizaciones parcialmente ejecutadas y se pretenda separar el área urbanizada de la parte no urbanizada. En este caso, el área urbanizada deberá ser autónoma en el cumplimiento del porcentaje de zonas de cesión definidos por la norma urbanística con que se aprobó la urbanización. Para desarrollar el área no urbanizada se deberá obtener una nueva licencia de urbanización, la cual se expedirá teniendo en cuenta lo previsto en la Sección Primera del Capítulo I del Título VI de la Parte 2 del Decreto 1077 de 2015.

Normas Complementarias a las Prácticas Policivas c) Cuando las entidades públicas administradoras del espacio público de uso público soliciten el cambio de uso de una zona de equipamiento comunal para convertirla en zona verde o viceversa que sean producto de procesos de urbanización y que estén bajo su administración. d) Cuando se trate de programas o proyectos de renovación urbana y se requiera precisar las áreas públicas y privadas de los planos urbanísticos, de legalización y demás sobre los que se adelantará el programa o proyecto objeto de renovación urbana. e) Cuando existan circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito plenamente acreditadas que justifiquen la modificación. 9. Bienes destinados a uso público o con vocación de uso público. Para efectos de definir la condición de bienes de uso público o con vocación de uso público en desarrollos urbanísticos construidos por el desaparecido Instituto de Crédito Territorial (ICT) y que de conformidad con la Ley 1001 de 2005 se deban ceder a título gratuito a las entidades del orden municipal o distrital, se deberá tener en consideración cualquiera de las siguientes condiciones: a) Que al superponer los planos urbanísticos históricos disponibles del ICT, sobre la base cartográfica catastral oficial, y debidamente georreferenciado el bien, el mismo se identifique como una zona de cesión o destinada al uso público. b) Que, aun cuando no cuenten con un señalamiento expreso como áreas de cesión pública en los planos urbanísticos históricos disponibles del ICT, de acuerdo con certificación expedida por la Oficina de Planeación o la autoridad municipal competente, el bien haya sido efectivamente utilizad por la comunidad como zona verde o parque, siempre y cuando el ente territorial acredite que ha invertido recursos en el predio o que los destinará a más tardar dentro de la vigencia fiscal inmediatamente siguiente a la transferencia, so pena de la restitución del predio. c) Que, aun cuando no cuenten con un señalamiento expreso como áreas de cesión pública en tos planos urbanísticos históricos disponibles del ICT, de acuerdo con certificación expedida por la Oficina de Planeación o la autoridad municipal competente, o la cartografía oficial del municipio, el bien se encuentre conformando un perfil vial. d) Que, aun cuando no cuenten con un señalamiento expreso como áreas de cesión pública en los planos urbanísticos históricos disponibles del ICT, de acuerdo con certificación expedida por la Oficina de Planeación o la autoridad municipal competente, o la cartografía oficial del municipio, el predio se encuentre en una zona de protección ambiental. En todos los casos anteriores, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, elaborará un \"Plano Récord de Identificación de Zonas de Uso Público\" y lo remitirá al Municipio o Distrito, para su incorporación en la cartografía oficial. 10. Revisión independiente de los diseños estructurales por parte de Curadores Urbanos. Es la revisión independiente de los diseños estructurales que adelanta el curador urbano en los términos del apéndice A-6 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10, en la cual constata que el diseño estructural propuesto en el proyecto cumple con la norma sismo resistente. El alcance y trámite de la revisión de los diseños estructurales se adelantará conforme a lo establecido en la Resolución 0015 de 2015 expedida por la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes, o la norma que la adicione, modifique o sustituya. La revisión independiente de los diseños estructurales que realiza el curador urbano estará vigente mientras no se modifique la Norma Sismo Resistente. Esta revisión sólo podrá ser adelantada por el curador urbano del municipio más cercano del mismo departamento, en aquellos municipios y distritos donde no se cuente con la figura de curador urbano. Par.1°. Cuando se desarrollen una o varias de las actividades señaladas en el presente artículo dentro del trámite de la licencia, se considerarán como parte de la misma y no darán lugar al cobro de expensas adicionales en favor del curador urbano distintas a las que se generan por el estudio, trámite y expedición de la respectiva licencia. La revisión independiente de los diseños estructurales que ejecute el curador urbano no hará parte del trámite de licenciamiento. Par. 2°. El término para que el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para decidir sobre las actuaciones de que trata este artículo, será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de radicación de la solicitud, salvo cuando el curador urbano adelante la actuación señalada en el numeral 10, caso en el cual pactará con el solicitante el plazo para adelantar dicha labor. Par. 3°. Las actuaciones de que tratan los numerales 6 y 7 de este artículo tienen una vigencia de dieciocho (18) meses improrrogables. La actuación de qué trata el numeral 10 de este artículo tendrá vigencia mientras no se modifique la norma Sismo Resistente. La vigencia de las demás actuaciones no está limitada en el tiempo por cuanto no conllevan autorización de ejecución de obras sino la actualización, acreditación, conceptualización o certificación de situaciones urbanísticas. Art. 13. Modifíquese el artículo 2.2.6.1.4.1 al Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual quedará así: Art. 2.2.6.1.4.1 Autorización de Ocupación de Inmuebles. Es el acto mediante el cual la autoridad competente para ejercer el control urbano y posterior de obra certifica mediante acta detallada el cabal cumplimiento de: 1. Las obras construidas de conformidad con la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva otorgada por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias, cuando se trate de proyectos que no requirieron supervisión técnica independiente. - 467 -

La Legislación de Seguridad y Convivencia Ciudadana 2. Las obras de adecuación a las normas de sismo resistencia y/o a las normas urbanísticas y arquitectónicas contempladas en el acto de reconocimiento de la edificación, en los términos de que trata el presente decreto. Para este efecto, la autoridad competente realizará una inspección al sitio donde se desarrolló el proyecto, dejando constancia de la misma mediante acta, en la que se describirán las obras ejecutadas. Si estas se adelantaron de conformidad con lo aprobado en la licencia, la autoridad expedirá la Autorización de Ocupa- ción de Inmuebles. En ningún caso se podrá supeditar la conexión de servicios públicos domiciliarios a la obtención del permiso de ocupación y/o demás mecanismos de control urbano del orden municipal o distrital. Dicha conexión únicamente se sujetará al cumplimiento de lo previsto en la Ley 142 de 1994 y sus reglamentaciones o a las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. Par. La autoridad competente tendrá un término máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de la solicitud, para expedir sin costo alguno la Autorización de Ocupación de Inmuebles. Art. 14. Modifíquese el artículo 2.2.6.1.4.11 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual quedará así: Art. 2.2.6.1.4.11 Competencia del control urbano. Corresponde a los alcaldes municipales o distritales por conducto de los inspectores de policía rurales, urbanos y corregidores, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1801 de 2016 (Código de Policía) o la norma que la modifique, adicione o sustituya, ejercer la vigilancia y control durante la ejecución de las obras, con el fin de aplicar las medidas correctivas para asegurar el cumplimiento de las licencias urbanísticas y de las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial, sin perjuicio de las facultades atribuidas a los funcionarios del Ministerio Público y de las veedurías en defensa tanto del orden jurídico, del ambiente y del patrimonio y espacios públicos, como de los intereses colectivos y de la sociedad en general. Art. 15. Modifíquese el artículo 2.2.6.4.2.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual quedará así: Art. 2.2.6.4.2.3 Alcance del peritaje técnico. El peritaje técnico de que trata el numeral 3 del artículo anterior deberá realizarse siguiendo los lineamientos previstos en el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo resistente NSR-10 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. Art. 16. Modifíquese el artículo 2.2.6.4.2.4 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual quedará así: Art. 2.2.6.4.2.4 Peritaje técnico para el reconocimiento de la existencia de la edificación en proyectos de mejoramiento de vivienda de interés social. En los proyectos de vivienda de interés social en la modalidad de mejoramiento, el peritaje técnico de que trata numeral 3 del artículo 2.2.6.4.2.2 del presente decreto, cuando se trate de viviendas unifamiliares de un solo piso con deficiencias en la estructura principal, cimientos, muros o cubiertas de conformidad con lo establecido en el presente decreto en materia de subsidio familiar de vivienda se sujetará a la verificación del capítulo A-10 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. Par. 1°. El profesional calificado que realice el peritaje técnico deberá reunir las calidades que se indican en el Título VI de la Ley 400 de 1997 y sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan. Dicho profesional dejará constancia en el formulario, del cumplimiento de los requisitos que permitan determinar que la edificación es segura o habitable dentro del alcance definido en el presente artículo, así como sobre los elementos existentes de resistencia sísmica y su ponderación relativa correspondiente, para compararla con el mínimo requerido según la zona sísmica aplicable, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia. En dicho formulario se señalarán las obras de mejoramiento que se deben realizar en el inmueble para llevar la edificación al nivel mínimo de seguridad y estabilidad indicada. Par. 2°. El peritaje técnico para el reconocimiento de la existencia de edificaciones de proyectos de mejoramiento para viviendas de dos pisos o más y de un solo piso que no cumplan con las condiciones de que trata este artículo, no se sujetará a lo dispuesto en el mismo. Art. 17. Modifíquese el artículo 2.2.6.5.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual quedará así: Art. 2.2.6.5.1 Legalización. La legalización es un proceso mediante el cual la administración municipal, dis-trital o del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina reconoce, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con la reglamentación aplicable, la existencia de un asentamiento humano constituido por viviendas de interés social, aprueba los planos urbanísticos y expide la reglamentación urbanística, de acuerdo a las condiciones que establezca cada entidad territorial y sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil y administrativa de los comprometidos. La legalización urbanística implica la incorporación al perímetro urbano y de servicios, cuando a ello hubiere lugar, y la regularización urbanística del asentamiento humano, sin contemplar la legalización de los derechos de propiedad en favor de eventuales poseedores. El acto administrativo mediante el cual se aprueba la legalización hará las veces de licencia de urbanización, con base en el cual se tramitarán las licencias de construcción de los predios incluidos en la legalización o el reconocimiento de las edificaciones existentes.

Normas Complementarias a las Prácticas Policivas LEY 2220 DE 2022 \"POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO DE CONCILIACIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.\" … Art. 3. Definición y Fines de la conciliación. La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del, cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la 3yuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador, quien, además de proponer fórmulas de arreglo, da fe de la decisión de acuerdo, la cual es obligatoria y definitiva para las partes que concilian. La conciliación, en sus diversas modalidades, es una figura cuyos propósitos son facilitar el acceso a la justicia, generar condiciones aptas para, el diálogo y la convivencia pacífica, y servir como instrumento para la construcción de paz y de tejido social. Además de los fines generales, la conciliación en materia contencioso administrativa tiene como finalidad la salvaguarda y protección del patrimonio público y el interés general. Artículo 4. Principios. La conciliación se guiará, entre otros, por los siguientes principios: 1. Autocomposición. Son las propias partes confrontadas las que resuelven su conflicto, desavenencias o diferencias en ejercicio de la autonomía de la voluntad, asistidos por un tercero neutral e imparcial que promueve y facilita el diálogo y la búsqueda de soluciones al conflicto y negociación entre ellas y que puede proponer fórmulas de solución que las partes pueden o no aceptar según su voluntad. Los interesados gozan de la facultad de definir el centro de conciliación donde se llevará a cabo la conciliación, elegir el conciliador. 2. Garantía de acceso a la justicia. En la regulación, implementación y operación de la conciliación se garantizará que todas las personas, sin distinción, tengan las mismas oportunidades, y la posibilidad real y efectiva de acceder al servicio que solicitan. Está garantía implica que la prestación del servicio tanto por los particulares, como por las autoridades, investidas de la facultad de actuar como conciliadores generen condiciones para acceder al servicio a poblaciones urbanas y rurales, aisladas o de difícil acceso geográfico, y acogiendo la caracterización requerida por el servicio a la población étnica, población en condición de vulnerabilidad, niños, niñas y adolescentes y personas con discapacidad. Se deberá garantizar que el trato brindado no resulte discriminatorio por razones de género, raza, idioma, opinión política, condición social, origen étnico, religión, preferencia ideológica, orientación sexual, ubicación territorial, prestando especial atención a la garantía de acceso a la justicia en la ruralidad, en especial en los municipios a que se refiere el Decreto Ley 893 de 2017. En consecuencia, habrá diferentes modelos para la implementación del instrumento, que atenderán a los di-versos contextos sociales, geográficos, económicos, etnográficos y culturales donde se aplique. Para tal efec-to se podrán constituir centros de conciliación especializados en la atención de grupos vulnerables específi- cos. 3. Celeridad. Los procedimientos definidos en la presente ley se erigen sobre preceptos ágiles, de fácil com- presión y aplicación en todo contexto y materia, por lo que los mismos deberán interpretarse y aplicarse por el conciliador, con la debida diligencia, en función de la solución autocompositiva del conflicto. El conciliador, las partes, sus apoderados o representantes legales y los centros de conciliación evitarán actuaciones dilatorias injustificadas, en procura de garantizar el acceso efectivo a la justicia. 4. Confidencialidad. El conciliador, las partes y quienes asistan a la audiencia, mantendrán y garantizarán el carácter confidencial de todos los asuntos relacionados con la conciliación, incluyendo las fórmulas de acuerdo que se propongan y los datos sensibles de las partes, los cuales no podrán utilizarse como pruebas en el proceso subsiguiente cuando este tenga lugar. 5. Informalidad. La conciliación esta desprovista de las formalidades jurídicas procesales. La competencia del conciliador se determinará conforme a lo establecido en la presente ley, y el factor territorial no será obstáculo alguno para que el conciliador pueda ejercer su labor. El conciliador en equidad podrá realizar audiencias de conciliación en cualquier espacio que considere adecuado para tramitar el conflicto. Lo previsto en los incisos primero y tercero de este numeral no son aplicables a la conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo o cuando se trata de una conciliación judicial. 6 Economía. En el ejercicio de la conciliación los conciliadores procuraran el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de ¡as personas. El conciliador y las partes deberán proceder con austeridad y eficiencia. 7 Transitoriedad de la función de administrar justicia del conciliador particular. La función transitoria inicia con la designación como conciliador y cesa con la suscripción del acta de conciliación, las constancias que establece la ley o el desistimiento de una o ambas partes. El conciliador se revestirá nuevamente de la función transitoria en los eventos en' que proceda la aclaración de un acta o constancia expedida por este. En el caso de la conciliación extrajudicial en derecho, también terminará con el vencimiento del término de los tres (3) meses en que debió surtirse la audiencia, lo que ocurra primero, salvo por habilitación de las partes para extender la audiencia en el tiempo. 8 Independencia del conciliador. Como administrador de justicia en los términos del artículo 116 de la Constitución, el conciliador tendrá autonomía funcional, es decir, no estará subordinado a la voluntad de otra persona; entidad o autoridad superior que le imponga la forma en que debe dirigir la audiencia o proponer las fórmulas de acuerdo en la conciliación. - 469 -

La Legislación de Seguridad y Convivencia Ciudadana Las actuaciones de los operadores de la conciliación extrajudicial en derecho en asuntos contenciosos admi-nistrativos, tendrán en razón al interés general y defensa del patrimonio público una autonomía funcional reglada. 9 Seguridad jurídica. El análisis del conflicto deberá contar con referentes de confianza en el proceso conci-liatorio como medio para la solución alternativa y pacífica del conflicto y creador de derechos con efectos de cosa juzgada, lealtad procesal en la actuación, y certeza en la justicia desde actores sociales e institucionales. 10 Principio de neutralidad e imparcialidad. Como administrador de justicia, el conciliador garantizará su actuar y su conducta de manera honesta, leal, neutral e imparcial, antes y durante la audiencia de conciliación y hasta que se alcance una decisión final al conflicto o controversia. 11 Principio de presunción de buena fe. En todas las actuaciones de la conciliación se presumirá la buena fe de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de la Carta Política, que incluye la presunción de autenticidad de todos los documentos y actuaciones, físicas y virtuales, de conformidad con las disposiciones del CGP. Par, 1. La conciliación por medios virtuales se regirá por los principios señalados en el presente artículo y, además, por los principios de neutralidad tecnológica, autenticidad, integridad, disponibilidad e interopera-bilidad de la información. En el tratamiento de datos se deberá garantizar el cumplimiento de los principios y disposiciones contenidos en la Ley 1581 de 2012 o la ley que la modifique, complemente o sustituya. Con el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones se deberá aumentar, profundizar y ha- cer eficiente y eficaz el aprovechamiento de los datos, con la finalidad de generar valor social y económico, en el marco de lo establecido en la Ley 1581 de 2012 o la ley que la modifique, complemente o sustituya. Par. 2. La conciliación extrajudicial en asuntos contencioso administrativos se guiará por los principios generales previstos en la presente ley, los cuales deben ser interpretados de acuerdo con la naturaleza e intervinientes en la misma, así como el principio de la función administrativa de que trata el articulo 209 de la Constitución Política. Igualmente, serán aplicables los principios de que trata el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en cuanto resulten compatibles con la naturaleza y características de este mecanismo alternativo de solución de controversias. Art. 5. Clases. La conciliación podrá ser judicial, si se realiza dentro de un proceso judicial, o extrajudicial, si se realiza antes o por fuera de un proceso judicial. La conciliación extrajudicial se denominará en derecho, cuando se realice a través de centros de conciliación, ante particulares autorizados para conciliar que cumplen función pública o ante autoridades en cumplimiento de funciones conciliatorias. … Art. 6. Formas de llevar a cabo e/ proceso de conciliación y uso de tecnologías de. la información y las comunicaciones. El proceso de conciliación se podrá realizar en forma presencial, digital o electrónica o mixta, para lo cual las partes deberán manifestar en la solicitud de conciliación o una vez citadas, la forma en que actuarán y si se acogen a la forma digital o electrónica o mixta, certificando que cuentan con la idoneidad y los medios tecnológicos necesarios o si pueden acceder a través de las. alcaldías, las personerías municipales y demás entidades públicas habilitadas por la Constitución, y la Ley, que se encuentren en disponibilidad de facilitar el acceso en sus sedes: a las actuaciones virtuales. Para tal efecto dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley los centros de conciliación y autoridades con funciones conciliatorias deberán adoptar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones para garantizar la prestación del servicio de manera digital o electrónica. Para ello, deberá dar cumplimiento a los lineamientos y estándares dados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el marco de la política de gobierno digital, o la que haga sus veces, y solo respecto de la función pública que cumplen. Cuando se trate de autoridades judiciales se deberá adoptar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones para garantizar la prestación del servicio de manera digital o electrónica, siguiendo los lineamientos y estándares que establezca el Consejo Superior de la Judicatura en el marco del proceso de transformación digital de la justicia. El uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones deberá garantizar condiciones de autenti-cidad, integridad, disponibilidad y confidencialidad; este último cuando se requiera. Así mismo, deben ser idó-neas, confiables, seguras, accesibles para personas con discapacidad y suficientes para garantizar la ade-cuada comparecencia de las partes y la adecuada prestación del servicio de conciliación digital o electrónico. El uso de medios digitales o electrónicos es aplicable en todas las actuaciones, entre otras, para llevar a cabo las comunicaciones tanto con las partes como con terceros, para la comunicación sobre las decisiones adoptadas, la presentación de memoriales y la realización de audiencias a través de videoconferencia, teleconferencia o por cualquier otro medio tecnológico, así como, la incorporación de documentos, el archivo de la actuación y su posterior consulta. A partir de la vigencia de la presente ley cuando se decida por la realización de la conciliación por medios digitales o electrónicos, todo el trámite conciliatorio se deberá digitalizar y cuando sea posible automatizar. En dicho caso, se deberá posibilitar, entre otros, la presentación de la solicitud y radicación digital, el reparto digital, la formación de expedientes y guarda de la información por medios digitales, el acceso al expediente, las notificaciones, la gestión documental, digital de la información, la preparación de las actas y constancias,

Normas Complementarias a las Prácticas Policivas su firma y la interoperabilidad con otros sistemas de información. Sin perjuicio que las entidades dispongan de sistemas, que permitan el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones para la realización completa del proceso de conciliación, en el evento que una o alguna de las. partes opte por realizar el trámite de forma física, éste deberá ser garantizado, en cuyo caso, la gestión documental se deberá integrar en el sistema de gestión documental digital o electrónico dispuesto. Los centros de conciliación que presten el servicio de conciliación por medios digitales o 'electrónicos incluirán en su reglamento el procedimiento para su utilización. La aprobación del reglamento o su modificación deberá ser solicitada al Ministerio de Justicia y del Derecho. El Ministerio de Justicia y del Derecho elaborará un reglamento modelo que pondrá a disposición en su sede electrónica dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley. Par. 1. Las comunicaciones a las entidades públicas de todos los niveles y las privadas que cumplan funciones administrativas se realizarán a través del canal digital dispuesto en la sede electrónica de la entidad, según lo señalado en el Artículo 513 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o la norma que lo sustituya o modifique. En todo caso, los convocantes deberán proporcionar el canal digital para los efectos señalados en el presente artículo, y para efectos de la notificación deberá seguirse lo señalado en el Artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cuando se trate de notificaciones o comunicaciones en el marco de la función judicial el numeral 2 del Artículo 291 del Código General del Proceso o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Par. 2. El Gobierno Nacional reglamentará, dentro de los seis. (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, las condiciones que deberán cumplir los centros de conciliación para prestar el servicio de conciliación por medios virtuales. Par. 3. Los conciliadores en equidad podrán prestar' sus servicios por medios digitales o electrónicos siempre que se garantice la autenticidad, integridad, disponibilidad y confidencialidad. Esta última cuando se requiera. Para garantizar la igualdad de acceso a los centros de conciliación y autoridades con funciones conciliatorias, se deberá asegurar mecanismos suficientes y adecuados de acceso gratuito a los medios electrónicos, o permitir el uso alternativo de otros procedimientos. Las autoridades municipales deberán facilitar y/o compartir el espacio físico y las herramientas tecnológicas para tal efecto, dispuestos para las inspecciones de policía y corregidurías, así también los dispuestos en las casas de justicia de los respectivos municipios donde estas existan, Las Instituciones de Educación Superior públicas o privadas que cuenten con consultorios jurídicos y/o centros de conciliación deberán. coordinar con los conciliadores en equidad y a solicitud de éstos para facilitar y/o compartir el espacio físico y las herramientas tecnológicas dispuestas por la institución para el mecanismo de conciliación. Art. 7. Asuntos conciliables. Serán conciliables todos los asuntos que no estén prohibidos por la ley, siendo principio general que se podrán conciliar todas las materias que sean susceptibles de transacción, desistimiento y los derechos de los cuales su titular tenga capacidad de disposición. Para la procedencia de la conciliación no será necesaria la renuncia de derechos. En asuntos de naturaleza laboral y de la seguridad social podrá conciliarse si con el acuerdo no se afectan derechos ciertos e indiscutibles. En materia contenciosa administrativa, serán conciliables los casos en los eventos previstos en la presente ley, siempre y cuando no afecten el interés general y la defensa del patrimonio público. Art. 8. Gratuidad de la prestación del servicio de conciliación. La prestación del servicio de conciliación que se adelante ante los conciliadores en equidad, servidores públicos facultados para conciliar, centros de conciliación de entidades públicas y de consultorios jurídicos universitarios, será gratuita. Los notarios podrán cobrar por sus servicios. El marco tarifario que fije el Gobierno Nacional, cuando lo consi- dere conveniente será obligatorio. Los centros de conciliación autorizados deberán establecer los casos eh los cuales prestarán el servicio de forma gratuita. Par. Los centros de conciliación de los consultorios jurídicos universitarios no podrán atender casos de una cuantía mayor a los cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Art. 9. Extensión de la gratuidad en la conciliación en equidad. Teniendo en cuenta que la conciliación en equidad es gratuita, también lo será el servicio de asesoría, patrocinio o gestión de quien acompañe o represente a las partes, salvo lo concerniente a los costos ocasionados en el trámite conciliatorio que deberán ser sufragados por las partes a título de expensas. … Art. 28. Requisitos para ser conciliador. El conciliador deberá ser colombiano y ciudadano en ejercicio, y estar en pleno goce de sus derechos civiles, los conciliadores no podrán estar incursos en las causales de inhabilidad, incompatibilidad o impedimento consagradas en el Código General del Proceso, o en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, según sea el caso, así como tampoco en conflicto de interés frente a los asuntos objeto de conciliación. - 471 -

La Legislación de Seguridad y Convivencia Ciudadana Además de los enunciados anteriormente, los conciliadores deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. El conciliador en derecho, deberá ser abogado y con tarjeta profesional vigente, certificarse Gamo conciliador en derecho de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministerio de Justicia y del Derecho, estar registrado en el Sistema de Información del Ministerio de Justicia y del Derecho, e inscribirse en un centro de conciliación. A los servidores públicos facultados para conciliar, sólo les serán exigibles los requisitos establecidos para el ejercicio del cargo. Éstos deberán formarse como conciliadores en derecho, según lo dispuesto en el artículo 46 de la presente ley. 2, Cuando se trate de estudiantes que desarrollen su práctica como conciliadores centros de conciliación de consultorios jurídicos universitarios, no tendrán que cumplir los requisitos anteriores. 3. El conciliador en equidad deberá gozar de reconocimiento comunitario y un alto sentido del servicio social y voluntario, haber residido mínimo dos (2) años en la comunidad donde va a conciliar, ser postulado por las organizaciones cívicas de los correspondientes barrios, corregimientos y veredas que la conforman, y certificarse como conciliador en equidad de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministerio de Justicia y del Derecho. Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial de Jurisdicción Ordinaria de las ciudades sede de estos y los jueces primeros del mayor nivel jerárquico en los demás municipios del país, nombrarán los conciliadores en equidad que cumplan con los requisitos establecidos por el Ministerio de Justicia y del Derecho. El nombramiento como conciliador en equidad constituye un especial reconocimiento al ciudadano por su servicio y dedicación a su comunidad. El conciliador en equidad deberá estar inscrito en un Programa Local de Justicia en Equidad. Teniendo en cuenta que los conciliadores en equidad prestan su servicio de manera gratuita, su labor se regulará de acuerdo con lo establecido en la Ley 720 de 2001 \"Por medio de la cual se reconoce, promueve y regula la acción voluntaria de los ciudadanos colombianos\". Art. 29. Deberes y obligaciones del conciliador. El conciliador tendrá las siguientes obligaciones: 1. Citar a las partes de conformidad con lo dispuesto en esta ley: 2. Citar por solicitud de las partes o de acuerdo con su criterio, a quienes deban asistir a la audiencia, incluidos los expertos en la materia objeto de conciliación. 3. Propender por un trato igualitario entre las partes. 4. Dirigir la audiencia de conciliación, de manera personal e indelegable, además de ilustrar a los comparecientes acerca del objeto, alcance y límites de la conciliación. 5. Motivar a las partes para que presenten fórmulas de arreglo con base en los hechos tratados en la audiencia. 6. Formular propuestas de arreglo. 7. Emitir constancias cuando corresponda. 8. Redactar y suscribir el acta de conciliación en caso de acuerdo total o parcial. … Art. 31. Deberes y Obligaciones especiales de los servidores públicos facultados para conciliar. La facultad para conciliar otorgada por la ley a los servidores públicos es indelegable. Los servidores públicos facultados para conciliar deberán entregar a la entidad correspondiente las actas o las constancias y demás documentos aportados por las partes en el procedimiento de conciliación para su archivo, en la forma dispuesta en la Ley General de Archivo vigente. Igualmente, deberán registrar la información correspondiente a las. solicitudes, procedimientos, actas y constancias de conciliación, en el sistema de información dispuesto para esos efectos, por el Ministerio de Justicia y del Derecho. También deberán proporcionar la información adicional que el Ministerio de Justicia y del Derecho, les solicite en cualquier momento. Par. Para el caso de las conciliaciones extrajudiciales en materia contencioso administrativa, la información que sea requerida por el Ministerio de Justicia y del Derecho será aportada por la Procuraduría General de la Nación mediante los mecanismos que, en virtud del principio de colaboración armónica, acuerden previamel1te: las entidades. … Art. 33. Impedimentos y recusaciones. El conciliador deberá declararse impedido tan pronto como advierta la existencia de alguna causal que comprometa la independencia o imparcialidad de su gestión, expresando los hechos en que se fundamenta. No podrá aceptar la designación cuando tengan un interés directo o indirecto en la conciliación. Las causales de impedimento, recusación o conflicto de interés serán las previstas en el Código General del Proceso o la norma que lo modifique, complemente b sustituya, sin perjuicio de lo previsto para la conciliación en materia contencioso administrativo, Cuando se configure cualquiera de las causales, señaladas, el centro de conciliación, el superior jerárquico del servidor público habilitado por la ley para conciliar, o el Programa Local de Justicia en equidad, según corresponda, decidirá sobre el impedimento o recusación y de proceder, designará otro conciliador y aplicará el procedimiento y sanciones establecidos en su reglamento normativo.

Normas Complementarias a las Prácticas Policivas Art. 34. Inhabilidad especial. El conciliador no podrá actuar como árbitro, asesor o apoderado de una de las partes intervinientes en la conciliación en cualquier proceso judicial o arbitral durante un (1) año a partir de la expiración del término previsto para la misma. Esta prohibición será permanente en la causa en que haya intervenido como conciliador. Los conciliadores inscritos en los centros de conciliación no podrán intervenir en casos en los cuales se encuentren directamente interesados dichos centros, sus funcionarios. En virtud de esta inhabilidad los centros de conciliación tampoco podrán asumir el trámite de estas solicitudes. Parágrafo 1. El conciliador en equidad podrá ser sancionado por incurrir en las faltas previstas en el Código de Ética del Programa Local de Justicia en Equidad, siempre que la conducta investigada no sea constitutiva de falta disciplinaria. En este evento, el coordinador del Programa Local de Justicia en Equidad podrá conducir la correspondiente investigación y la sanción será impuesta por el Comité de Ética, conformado por conciliadores en equidad. … Art. 64, Acta de conciliación. El acta de conciliación contentiva del acuerdo prestará mérito ejecutivo y tendrá carácter de cosa juzgada. De realizarse por escrito, el acta de conciliación surtirá sus efectos jurídicos a partir de la firma de las partes y del conciliador, o si consta por cualquier otro medio desde la aceptación expresa de las partes. El acta de conciliación deberá contener por lo menos lo siguiente: 1. Lugar, fecha y hora de la audiencia de conciliación. 2. Nombre e identificación del conciliador. 3. Identificación de las personas citadas, con señalamiento expreso de quienes asistieron a la audiencia. 4. Relación sucinta de los hechos motivo de la conciliación. 5. Relación sucinta de las pretensiones motivo de la conciliación. 6. El acuerdo logrado por las partes con indicación de la cuantía cuando corresponda y modo, tiempo y lugar de cumplimiento de las obligaciones pactadas. 7. Si el acuerdo es parcial, se dejará constancia de ello, precisando los puntos que fueron materia de arreglo y aquellos que no lo fueron. 8. Aceptación expresa del acuerdo por las partes por cualquier mecanismo ya sea escrito, oral o virtual conforme a la normativa vigente. Cuando el acuerdo ha sido producido en una audiencia realizada por medios virtuales, la firma del acta de conciliación se aplicará lo invocado en el artículo 7° de la Ley 527 de 1999, o la norma que la modifique, sustituya o complemente. 9. Firma del conciliador. Par. 1. Las partes podrán solicitar copia del acta de conciliación, la cual tendrá el mismo valor probatorio. Par. 2. Las actas de conciliación y su contenido no requeman ser elevadas a escritura pública, salvo expresa disposición de las partes. Art. 65. Constancias. El conciliador expedirá constancia al interesado en la que se indicará la fecha de presentación de la solicitud y la fecha en que se celebró la audiencia o debió celebrarse, y en la que se expresará sucintamente el asunto objeto de conciliación, en los siguientes eventos: 1. Cuando las partes o una de ellas no comparezca a la audiencia. En este caso, deberá indicarse la justificación de su inasistencia si la hubiere, la cual deberá allegarse a más tardar, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que debió realizarse la audiencia. 2. Cuando se efectúe la audiencia de conciliación sin que se logre acuerdo, la cual deberá ser entregada al finalizar la audiencia. 3. Cuando se presente una solicitud para la celebración de una audiencia de conciliación, y el asunto de que se trate no sea conciliable o no sea de competencia del conciliador de conformidad con la ley. En este evento la constancia deberá expedirse dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la presentación de /a solicitud, o al momento de culminar la audiencia, si es que es en esta que se establece que el asunto no es conciliable. En todo caso, junto con la constancia, se devolverán los: documentos aportados por los interesados. Los funcionarios públicos facultados para conciliar conservarán las copias de las constancias que expidan, y los conciliadores de los centros de conciliación deberán remitirlas al mismo para su archivo. Art. 66. Archivo de las actas y constancias. Las entidades públicas, los centros de conciliación y los programas locales de justicia en equidad conservarán las copias de las actas, las constancias y demás documentos que expidan los conciliadores, de acuerdo con la Ley Nacional de Archivo vigente, o la norma que la sustituya, modifique o complemente. Para tal efecto el conciliador deberá entregar al centro de conciliación el acta de conciliación, las constancias y demás documentos dentro de los cúatro (4) días siguientes a la audiencia. Los conciliadores en equidad deberán hacer entrega de estos documentos dentro del término establecido en el respectiv9 reglamento del programa local. Par. Las actas, constancias y demás documentos que hagan parte del procedimiento conciliatorio podrán conservarse a través de medios electrónicos o magnéticos, de acuerdo con el artículo 16.del Decreto Ley 2106 de 2019. Par. transitorio. Dentro de los dos (2) años siguientes a la expedición de la presente ley, las alcaldías o sus dependencias delegadas para estos efectos, dispondrán lo necesario para recibir el archivo de las actas de conciliación realizadas por los conciliadores en equidad hasta la fecha, de acuerdo con los parámetros establecidos en la Ley General de Archivo vigente o la norma que los sustituya, modifique o complemente. - 473 -

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MODELOS DE ALGUNAS DECISIONES POLICIVAS

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MODELOS DE ALGUNAS DECISIONES POLICIVAS699 1. POR COMPARENDO SIN OBJECIÓN Y SIN PRESENTACIÓN A PAGO O CONMUTACIÓN, SIN HABER FIRMADO EL COMPARENDO DECISIÓN N°. “Por medio del cual se toma decisión a comportamiento contrario a la convivencia que afectan las relaciones entre las personas y las autoridades Artículo 35 Numeral 2” HECHOS: El 17 de noviembre de 2018, el señor Subintendente de la Policía Nacional…, adscrito a esta jurisdicción, impuso orden de comparendo N°….., al señor…… CC. …… por “Irrespetar a las autoridades de Policía (agrediendo verbalmente)” Lo anterior establecido como comportamiento que afecta la relación entre las personas y las autoridades y por lo tanto no deben realizarse, tal como lo dicta el numeral 01 del artículo 35 de la ley 1801 de 2016 y que en consecuencia se indica en el parágrafo 2 del mismo artículo 35, medida correctiva de multa general tipo 2. El 29 de noviembre de 2018 se avoca conocimiento y deja constancia haberse agotado el plazo otorgado por la ley 1801 de 2016 en su parágrafo del artículo 180, para presentarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes y objetar la medida mediante el procedimiento establecido en este Código, de cinco (5) días hábiles para acogerse al beneficio del pronto pago, al que tenía derecho el ciudadano para descuento del 50% del valor de la multa o conmutarla con su participación en programa o actividad pedagógica de convivencia. Ante tal omisión trae como consecuencia fijar fecha de audiencia pública para agotar los pasos del PVA establecido en el artículo 223 de la ley 1801 de 2016 y dictar decisión de fondo con las pruebas que obren en el expediente o las de oficio que decrete el funcionario. La fecha y hora establecida se constituye el despacho en audiencia pública, para tomar decisión de fondo que ponga fin al proceso. CONSIDERANDO: Que el numeral 01 del artículo 35 de la ley 1801 de 2016 dicta: “Irrespetar a las autoridades de Policía.” Es un comportamiento que afecta la relación entre las personas y las autoridades y por lo tanto no deben realizarse. Su realización dará lugar a medida correctiva de multa General tipo 2. Que el artículo 198 ibídem dice: Autoridades de policía. “Corresponde a las autoridades de Policía el conocimiento y la solución de los conflictos de convivencia ciudadana.” Son autoridades de Policía: 4. Los inspectores de Policía y los corregidores. 6. Los comandantes de estación, subestación y de centro de atención inmediata de Policía y demás personal uniformado de la Policía Nacional. Que el artículo 206 de la ley 1801 de 2016 dice: Atribuciones de los inspectores de policía rurales, urbanos y corregidores. … 1. Conciliar para la solución de conflictos de convivencia, cuando sea procedente. 2. Conocer de los comportamientos contrarios a la convivencia en materia de seguridad, tranquilidad, ambiente y recursos naturales, derecho de reunión, protección a los bienes y privacidad, actividad económica, urbanismo, espacio público y libertad de circulación. 3. (…) 699 Estos son algunas Decisiones policivas emitidas por miembros de la Asociación Nacional de Inspectores y Corregidores de Policía, las cuales se consideran importantes en el quehacer diario y que acorde con el criterio de los miembros de la Junta Directiva son criterio orientador, que puede servir de referentes a tener en cuenta por los inspectores y corregidores asociados y no asociados, en las diferentes situaciones que a diario se presentan en sus despachos. En primera medida, es dable decir, que los miembros de la Junta Directiva son todos inspectores de policía de diferentes regiones del país, quienes en el desarrollo de su labor han venido resolviendo las diversas situaciones de convivencia, que en contexto son las más comunes y que son afines a su función, por lo que se presentan decisiones reales en contextos diversos, que bien pueden ser tenidos en cuenta como orientadores, y no se hacen modelos o minutas de procesos, pues lo que se pretende, es que, se sigan desarrollando ideas y que al momento de decidir, los demás funcionarios tengan una idea de lo que es posible hacer y no lo que tienen que hacer.

La Legislación de Seguridad y Convivencia Ciudadana 4. Las demás que le señalen la Constitución, la ley, las ordenanzas y los acuerdos. 5. (…) d) Decomiso. 6. Conocer en primera instancia de la aplicación de las siguientes medidas correctivas: h) Multas; Que el artículo 172 de la ley 1801 de 2016 dicta: Las medidas correctivas… Que el artículo 213 de la ley 1801 de 2016 dicta: “Son principios del procedimiento…” Que el artículo 217 de la ley 1801 de 2016 dicta: “Son medios de prueba del proceso único de Policía los siguientes: 1. El informe de Policía. Que el artículo 180 de la ley 1801 de 2016 dicta: Multas. … Multa Tipo 2: Ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). Que el artículo 182 de la ley 1801 de 2016 dicta: El no pago …. Que el artículo 183 de la ley 1801 de 2016 dicta: Si transcurridos seis meses… Que el artículo 221 de la ley 1801 de 2016 dicta: Las actuaciones que se tramiten ante las autoridades de Policía, se regirán por dos clases: la verbal inmediata y la verbal abreviada. 9 penal circuito piso 19 sala 36 Que el parágrafo 1° del artículo 223 dicta: Si el presunto infractor no se presenta…. Que a través del informe y la orden de comparendo N°……, que no cuenta con la firma y huella del investigado…. CC…. se negó a firmar, residente en este municipio en …., Tel…. sin más datos, queda vinculado al presente sumario, al no haber hecho presencia, desconociendo el motivo de su ausencia, se agotó el debido proceso establecido en la ley 1801 de 2016, debiéndose saltar la etapa de conciliación y tomando como pruebas documento anexo antes mencionados, dando por cierto la conducta contraria señalada en el informe, máxime que no fue objetada, se decreta, cerrar la etapa probatoria y proceder en dictar pronunciamiento que ponga fin a la presente investigación, por lo tanto se impondrá la medida correctiva de multa que dicta el parágrafo 2° del artículo 35 ibídem. DECIDE: Primero: Declarar, al señor…… CC….. infractor del numeral 01, del artículo 35, ley 1801 de 2016, al desafiar al personal uniformado que hace parte de la patrulla cuadrante uno y al subintendente …. y agrede con palabra soez. Segundo: Imponer al señor señor…… CC…..como consecuencia de su conducta contraria a la convivencia, medida correctiva de multa general tipo 2, equivalente a (08) ocho smdlv, ($...) doscientos ocho mil trescientos treinta y uno. Tercero: Ordenar al señor señor…… CC….. Consignar en la cuenta establecida por la Secretaria de Hacienda Municipal, la suma de ($...) doscientos ocho mil trescientos treinta y un pesos, dentro del mes siguiente de liquidada y comunicada la presente multa, so pena de ser reportado al boletín de responsable fiscal de la contraloría general de la república y perseguido su cobro a través de la jurisdicción coactiva. Cuarto: Decomisar la navaja y dar traslado a la Ponal para su destrucción. Quinto: La presente cuenta con recurso, pero ante la ausencia del investigado que se encontraba debidamente notificado mediante el comparendo, se declara desierto el recurso, quedando en firme el presente proveído. Sexto: Notifíquese en estrado y cúmplase, dando traslado a la secretaría de hacienda para el respectivo cobro de la deuda y reportar al registro nacional de medidas correctivas. Inspector de Policía. 2. POR COMPARENDO SIN OBJECIÓN Y SIN PRESENTACIÓN A PAGO O CONMUTACIÓN, HABIENDO FIRMADO EL COMPARENDO DECISIÓN N°… “Por medio del cual se decide pr comportamiento contrario a la convivencia, Artículo 27 numeral 1” HECHOS: El 30 de octubre de 2018, el señor patrullero de la Policía Nacional……., adscrito a esta jurisdicción, impuso orden de comparendo N°……, al señor ……… por haberle encontrado la autoridad de policía incurriendo en confrontación violenta con el señor …... Lo anterior establecido como comportamiento contrario a la convivencia en el numeral 1 del artículo 27 de la ley 1801 de 2016 y que en consecuencia se indica medida correctiva de multa general tipo 2. El 13 de noviembre de 2018 se avoca conocimiento y deja constancia, haberse agotado el plazo otorgado por la ley 1801 de 2016 en su parágrafo del artículo 180, (03) tres días para rechazar lo señalado en el formato del comparendo N°…., solicitando al despacho que se le decreten las pruebas que quiera hacer valer, con el fin de demostrar que el hecho señalado no ocurrió, o de haber sucedido fue causado por fuerza mayor o caso fortuito; o (5) cinco días hábiles para acogerse al beneficio del pronto pago al que tenía derecho el ciudadano para obtener el descuento del 50% del valor de la multa o conmutarla con su participación en programa o actividad pedagógica de convivencia.

Modelos de Algunas Decisiones Policivas En consecuencia, se fijó fecha de audiencia pública para agotar los pasos del PVA establecido en el artículo 223 de la ley 1801 de 2016, que se realizaría el 26 de noviembre de 2018 a las 15:00 horas, procediendo el despacho en constituirse en audiencia pública para tomar decisión de fondo que ponga fin al proceso, quedando vinculado el ciudadano en mención. CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del artículo 27 de la ley 1801 de 2016 dicta: “Reñir, incitar o incurrir en confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones físicas.” Es un comportamiento que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas, y, por lo tanto, son contrarios a la convivencia y no deben realizarse. Su realización dará lugar a medida correctiva de multa General tipo 2; Que el artículo 198 ibídem dice: Autoridades de policía. “Corresponde a las autoridades de Policía el conocimiento y la solución de los conflictos de convivencia ciudadana.” Que son autoridades de Policía: 4.Los inspectores de Policía y los corregidores. 6. Los comandantes de estación, subestación y de centro de atención inmediata de Policía y demás personal uniformado de la Policía Nacional. Que el artículo 206 de la ley 1801 de 2016 dice: atribuciones de los inspectores de policía rurales, urbanos y corregidores…. Que el artículo 172 de la ley 1801 de 2016 dicta: Las medidas correctivas… Que el artículo 213 de la ley 1801 de 2016 dicta: “Son principios del procedimiento … Que el artículo 217 de la ley 1801 de 2016 dicta: “Son medios de prueba del proceso único de Policía los siguientes: … El informe de Policía. Que el artículo 180 de la ley 1801 de 2016 dicta: Multas. … Multa Tipo 2: Ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). Que el artículo 182 de la ley 1801 de 2016 dicta: El no pago de la multa… Que el artículo 183 de la ley 1801 de 2016 dicta: Si transcurridos seis meses… Que el artículo 221 de la ley 1801 de 2016 dicta: CLASES DE ACTUACIONES… Que el parágrafo 1° del artículo 223 dicta: Si el presunto infractor no se presenta… Que a través del informe y la orden de comparendo N°……, que cuenta con la firma y huella del investigado ………… C.C. ……. residente en este municipio en la (Dirección, finca, vereda, etc.), quedó vinculado al presente sumario, al no haber hecho presencia dentro del tiempo establecido por la ley arriba mencionada, se agota el debido proceso establecido en el artículo 223 de la ley 1801 de 2016, debiéndose, saltar la etapa de conciliación y tomando como pruebas, el documento anexo antes mencionado máxime si no fue objeto de objeción, además el formato comparendo N°….. aparece reportado por el mismo agente de policía, a la misma hora, fecha y lugar, el señor ….. C.C….. describiendo los mismos hechos en contra del aquí investigado, por lo que el funcionario fallador decreta anexarla también junto con el informe N°. … como prueba al presente proceso y cerrar la etapa probatoria, procediendo en dar veracidad a los hechos acusados y proceder en dictar pronunciamiento que ponga fin a la presente investigación, por lo tanto, se impondrá la medida correctiva de multa que dicta el parágrafo del articulo 27 ibídem y, DECIDE: Primero: Declarar, al señor señor ….. C.C….. infractor del numeral 1 del artículo 27 de la ley 1801 de 2016, al encontrarse inmerso en riña. Segundo: Imponer al señor señor ….. C.C….. en consecuencia a su conducta contraria a la convivencia, medida correctiva de multa general tipo 2, equivalente a (08) ocho smdlv, ($...) doscientos ocho mil trescientos treinta y un pesos. Tercero: Ordenar al señor señor ….. C.C….. Consignar en la cuenta establecida por la Secretaria de Hacienda Municipal, la suma de ($) doscientos ocho mil trescientos treinta y un pesos, dentro del mes siguiente de liquidada y comunicada la presente multa, so pena de ser reportado al boletín de responsable fiscal de la contraloría general de la república y perseguido su cobro a través de la jurisdicción coactiva, con los intereses de mora y costas procesal. Cuarto: La presente cuenta con recurso, pero ante la ausencia del investigado que se encontraba debidamente notificado mediante el comparendo, se declara desierto el recurso, quedando en firme el presente proveído. Quinto: Notifíquese en estrado y cúmplase, según el literal D) del artículo 223 de la ley 1801 de 2016, dando traslado a la secretaría de hacienda para lo de su competencia. Inspector de Policía DECISIÓN N°… “Por medio del cual se toma decisión a comportamiento contrario a la convivencia que afectan las relaciones entre las personas y las autoridades.” HECHOS: - 621 -

La Legislación de Seguridad y Convivencia Ciudadana El 26 de noviembre de 2018, el señor Patrullero de la Policía Nacional …., adscrito a esta jurisdicción, impuso orden de comparendo N°…, a la señora ciudadana …. CC….. por “Irrespetar a las autoridades de Policía (Coma mierda)” Lo anterior establecido como comportamiento que afecta la relación entre las personas y las autoridades y por lo tanto no deben realizarse, tal como lo dicta el numeral 01 del artículo 35 de la ley 1801 de 2016 y que en consecuencia se indica en el parágrafo 2 del mismo artículo 35, medida correctiva de multa general tipo 2. El 06 de diciembre de 2018 se avoca conocimiento y deja constancia haberse agotado el plazo otorgado por la ley 1801 de 2016 en su parágrafo del artículo 180, para presentarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes y objetar la medida mediante el procedimiento establecido en este Código, de cinco (5) días hábiles para acogerse al beneficio del pronto pago, al que tenía derecho a la ciudadana …. CC….. para descuento del 50% del valor de la multa o conmutarla con su participación en programa o actividad pedagógica de convivencia. Ante tal omisión trae como consecuencia fijar fecha de audiencia pública para agotar los pasos del PVA establecido en el artículo 223 de la ley 1801 de 2016 y dictar decisión de fondo con las pruebas que obren en el expediente o las de oficio que decrete el funcionario. La fecha y hora establecida se constituye el despacho en audiencia pública, para tomar decisión de fondo que ponga fin al proceso. CONSIDERANDO: Que el numeral 01 del artículo 35 de la ley 1801 de 2016 dicta: “Irrespetar a las autoridades de Policía.” Es un comportamiento que afecta la relación entre las personas y las autoridades y por lo tanto no deben realizarse. Su realización dará lugar a medida correctiva de multa General tipo 2. Que el artículo 198 ibídem dice: Autoridades de policía. “Corresponde a las autoridades de Policía el conocimiento y la solución de los conflictos de convivencia ciudadana.” Son autoridades de Policía: 4. Los inspectores de Policía y los corregidores. 6. Los comandantes de estación, subestación y de centro de atención inmediata de Policía y demás personal uniformado de la Policía Nacional. Que el artículo 206 de la ley 1801 de 2016 dice: atribuciones de los inspectores de policía rurales, urbanos y corregidores… 5. (…) d) Decomiso. 6. Conocer en primera instancia de la aplicación de las siguientes medidas correctivas: h) Multas; Que el artículo 172 de la ley 1801 de 2016 dicta: Las medidas correctivas, son acciones… Que el artículo 213 de la ley 1801 de 2016 dicta: “Son principios del procedimiento… Que el artículo 217 de la ley 1801 de 2016 dicta: “Son medios de prueba del proceso único de Policía los siguientes: … El informe de Policía. Que el artículo 180 de la ley 1801 de 2016 dicta: Multas…. Multa Tipo 2: Ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). Que el artículo 182 de la ley 1801 de 2016 dicta: El no pago de la multa … Que el artículo 183 de la ley 1801 de 2016 dicta: Si transcurridos seis meses… Que el artículo 221 de la ley 1801 de 2016 dicta: Las actuaciones que se tramiten ante las autoridades de Policía, se regirán por dos clases: la verbal inmediata y la verbal abreviada. Que el parágrafo 1° del artículo 223 dicta: Si el presunto infractor no se presenta… Que a través del informe y la orden de comparendo N°…., que cuenta con la firma y huella de la investigada ciudadana …. CC….., residente en este municipio en la ….., Tel…. sin más datos, queda vinculada al presente sumario, al no haber hecho presencia, desconociendo el motivo de su ausencia, se agoto el debido proceso establecido en el artículo 223 de la ley 1801 de 2016, debiéndose saltar la etapa de conciliación y tomando como pruebas documento anexo antes mencionados, dando por cierto la conducta contraria señalada en el informe, máxime que no fue objetada, se decreta, cerrar la etapa probatoria y proceder en dictar pronunciamiento que ponga fin a la presente investigación, por lo tanto se impondrá la medida correctiva de multa que dicta el parágrafo 2° del artículo 35 ibídem. DECIDE: Primero: Declarar, a la señora ciudadana …. CC….. infractora del numeral 01, del artículo 35, ley 1801 de 2016, al decirle al personal uniformado “coma mierda”. Segundo: Imponer al señor ciudadana …. CC….. como consecuencia de su conducta contraria a la convivencia, medida correctiva de multa general tipo 2, equivalente a (08) ocho smdlv, ($...) doscientos ocho mil trescientos treinta y uno. Tercero: Ordenar a la señoa ciudadana …. CC….. Consignar en la cuenta establecida por la Secretaria de Hacienda Municipal, la suma de ($...) doscientos ocho mil trescientos treinta y un pesos, dentro del mes siguiente de liquidada y comunicada la presente multa, so pena de ser reportado al boletín de responsable fiscal de la contraloría general de la república y perseguido su cobro a través de la jurisdicción coactiva.

Modelos de Algunas Decisiones Policivas Cuarto: La presente cuenta con recurso, pero ante la ausencia del investigado que se encontraba debidamente notificado mediante el comparendo, se declara desierto el recurso, quedando en firme el presente proveído. Quinto: Notifíquese en estrado de acuerdo al literal d) del numeral 3) del artículo 223 ibídem y cúmplase, dando traslado a la secretaría de hacienda para el respectivo cobro de la deuda y reportar al registro nacional de medidas correctivas. DECISIÓN N°… “Por medio del cual se toma decisión a comportamiento contrario al cuidado del espacio público”. HECHOS: El 02 de diciembre de 2018, el señor Patrullero de la Policía Nacional…, adscrito a la estación de policía de …, ordena al ciudadano …. C.C…., comparecer ante este despacho por incurrir en comportamiento contrario al cuidado al espacio público, de que trata el artículo 140 numeral 08 de la Ley 1801 de 2016, que dicta: Portar sustancias prohibidas en el espacio público. Que en consecuencia se indica medida correctiva de multa general tipo 2, destrucción de bien. El 13 de diciembre de 2018 se avoca conocimiento y deja constancia, haberse agotado el plazo otorgado por la ley 1801 de 2016 en su parágrafo del artículo 180, (5) cinco días hábiles para acogerse al beneficio del pronto pago, al que tenía derecho el ciudadano …. C.C…., para descuento del 50% del valor de la multa o conmutarla con su participación en programa o actividad pedagógica de convivencia, como consecuencia se fijo fecha de audiencia pública para agotar los pasos del PVA establecido en el artículo 223 de la ley 1801 de 2016, que se realizaría hoy lunes 24 de diciembre de 2018 a las 10:00 horas, procediendo el despacho en constituirse en audiencia pública para tomar decisión de fondo que ponga fin al proceso iniciado a través de la orden N°…. CONSIDERANDO: Que el numeral 8 del artículo 140 de la ley 1801 de 2016 dicta: “portar sustancia prohibida en el espacio público.” Es un comportamiento contrario al cuidado e integridad del espacio público y por lo tanto no deben realizarse. Que su realización dará lugar a medida correctiva de multa General tipo 2; Y destrucción de bien. Que el artículo 198 ibídem dice: Autoridades de policía. “Corresponde a las autoridades de Policía el conocimiento y la solución de los conflictos de convivencia ciudadana.” Son autoridades de Policía: 4. Los inspectores de Policía y los corregidores. 6. Los comandantes de estación, subestación y de centro de atención inmediata de Policía y demás personal uniformado de la Policía Nacional. Que el artículo 206 de la ley 1801 de 2016 dice: atribuciones de los inspectores de policía rurales, urbanos y corregidores. … 5. (…) d) Decomiso. 6. Conocer en primera instancia de la aplicación de las siguientes medidas correctivas: h) Multas; Que el artículo 172 de la ley 1801 de 2016 dicta: Las medidas correctivas, son acciones… Que el artículo 213 de la ley 1801 de 2016 dicta: “Son principios del procedimiento… Que el artículo 217 de la ley 1801 de 2016 dicta: “Son medios de prueba del proceso único de Policía los siguientes: El informe de Policía. Que el artículo 218 ibídem dicta: Definición de orden de comparendo. Entiéndase por esta…. Que el artículo 219 ibídem dicta: Procedimiento para la imposición de comparendo. Cuando el personal uniformado de la policía… Que el artículo 164 de la ley 1801 de 2016 dicta: Incautación. … Que el artículo 179 de la ley 1801 de 2016 dicta: Decomiso. … Que el artículo 180 de la ley 1801 de 2016 dicta: Multas. … Multa Tipo 2: Ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). Que el artículo 182 de la ley 1801 de 2016 dicta: El no pago de la multa…. Que el artículo 183 de la ley 1801 de 2016 dicta: Si transcurridos seis meses… Que el artículo 221 de la ley 1801 de 2016 dicta: CLASES DE ACTUACIONES. … Que el parágrafo 1° del artículo 223 dicta: Si el presunto infractor no se presenta … Que el artículo 212 ibídem dicta: reiteración del comportamiento y escalonamiento de medidas. … Que el artículo segundo de la ley 30 de 1986 en concordancia del decreto 1844 de 2018 establece estas sustancias (Marihuana) que portaba el ciudadano, como sustancias prohibidas. Que de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, los hechos notorios son hechos públicos, conocidos tanto por las partes como por un grupo de personas de cierta cultura, que pertenecen a un determinado círculo social o gremial. La existencia de un hecho notorio exime de prueba y el juez debe tenerlos por cierto. En opinión del profesor Jairo Parra Quijano, - 623 -

La Legislación de Seguridad y Convivencia Ciudadana para que se configure un hecho notorio deben concurrir una serie de requisitos: – No se requiere que el conocimiento sea universal. – No se requiere que todos lo hayan presenciado, basta que esas personas de mediana cultura lo conozcan. – El hecho puede ser permanente o transitorio; lo importante es que las personas de mediana cultura y el juez lo conozcan. – El hecho notorio debe ser alegado en materia civil; en materia penal no se requiere que sea alegado y debe tenerse en cuenta sobre todo cuando favorece al procesado.” Que a través del informe y la orden de comparendo N°…., acta de incautación que cuenta con la firma y huella del investigado ciudadano …. C.C…., residente en el municipio de …, sin más datos, dijo en sus descargos que la marihuana era para su consumo, queda vinculado al presente sumario, al no haber hecho presencia se agotó el debido proceso establecido en la ley 1801 de 2016, debiéndose saltar la etapa de conciliación y tomando como pruebas, los documentos anexos antes mencionados se decreta, cerrar la etapa probatoria y proceder en dictar pronunciamiento que ponga fin a la presente investigación, por lo tanto se impondrá la medida correctiva de multa que dicta el parágrafo 2° del artículo 140 ibídem y, DECIDE: Primero: Declarar, al ciudadano …. C.C…., infractor del numeral 8 del artículo 140 de la ley 1801 de 2016, al encontrarse portando sustancias prohibidas en espacio público, señaladas en el artículo segundo de la ley 30 de 1986 y decreto 1844 de 2018. Segundo: Imponer al ciudadano …. C.C…., como consecuencia de su conducta contraria al cuidado e integridad del espacio público, medida correctiva de multa tipo 2, equivalente a (08) ocho smdlv del año 2018, ($...) doscientos ocho mil trescientos treinta y un pesos. Tercero: Ordenar al señor… C.C….. Consignar en la cuenta establecida por la Secretaria de Hacienda Municipal, la suma de ($...) doscientos ocho mil trescientos treinta y un pesos, dentro del mes siguiente de liquidada y comunicada la presente multa, so pena de ser reportado al boletín de responsable fiscal de la contraloría general de la república y perseguido su cobro a través de la jurisdicción coactiva, con los intereses de mora y costas procesal. Cuarto: Decomisar la sustancia prohibida arriba señalada y dar traslado a la Ponal para su destrucción al igual que del expediente a la Secretaría de Hacienda, para lo del cobro de la multa. Quinto: La presente cuenta con recurso, pero ante la ausencia del investigado que se encontraba debidamente notificado mediante el comparendo, se declara desierto. Sexto: Dese traslado a la Secretaria de Hacienda para el cobro de la deuda. Séptimo: Notifíquese en estrado y cúmplase. 3. POR COMPARENDO, CON OBJECIÓN, HABIENDO FIRMADO EL COMPARENDO DECISIÓN N°… “Por medio del cual se toma decisión a comportamiento relacionados con el cumplimiento de la normatividad que afecta la actividad económica”. HECHOS: El 17 de noviembre de 2018, el señor Intendente de la Policía Nacional…. adscrito a esta jurisdicción, en calidad de comandante de estación de policía impuso orden de comparendo N°…, a la señora … CC…. por “Comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad que afectan la actividad económica.” Establecido en el artículo 92, numeral 16 de la ley 1801 de 2016, específicamente: (Uso de suelo y permiso sanitario). Que en consecuencia indica medida correctiva de multa tipo 4, suspensión temporal de actividad. El Comandante de la estación de policía impuso suspensión de actividad desde el 17 al 20 de noviembre de 2018, del cual la investigada no impugno para recuso de apelación, pero si se presentó la señora… CC…. dentro del término de los tres días hábiles siguientes ante el suscrito Inspector y objeta la medida correctiva de multa y el funcionario decreta recepcionar las pruebas que quiere hacer valer ante audiencia pública, notificada la fecha y hora de la diligencia para agotar las etapas probatorias establecidas en el artículo 223 de la ley 1801 de 2016. ETAPA DE ARGUMENTOS: El 29 de noviembre de 2018, la señora … CC….aporta copia del acta de visita a “establecimiento abierto al público sin preparación ni consumo de alimentos N°:028867”, realizada el día 25 de julio de 2015, por la Técnica en el área de la salud ….., que consta de cuatro (04) folios en papel común tamaño carta. Aporta copia del acta de Inspección Sanitaria con “Enfoque de Riesgo Para Expendios de Bebidas Alcohólicas N°:005422” expedida dos días después del procedimiento realizado por la Ponal, el día 19 de noviembre de 2018 por la Técnica en el área de la salud …., que consta de siete (07) folios en papel común tamaño carta. Aporta copia del certificado de uso de suelo N°… expedido el 13/06/2017, por la Secretaria de Planeación y Desarrollo Territorial.. Aporta copia del certificado de uso del suelo N°… expedido el 19 de noviembre de 2018, por la Secretaria de Planeación y Desarrollo Territorial. ETAPA DE CONCILIACIÓN:

Modelos de Algunas Decisiones Policivas Etapa que debe de ser obviada, de acuerdo a lo que dicta el cuarto inciso del artículo 232 de la ley 1801 de 2016: No son conciliables los comportamientos que infringen o resultan contrarios a las normas sanitarias, del ejercicio de la actividad económica. CONSIDERANDO: Que el artículo 1° de la ley 1801 de 2016, dicta: Objeto. Las disposiciones previstas… Que el artículo 3° de la ley 1801 de 2016, dicta: Ámbito de aplicación del Derecho de Policía. … Que el artículo 7° de la ley 1801 de 2016, dicta: Finalidades de la convivencia. Son fines esenciales de las normas de convivencia… Que el artículo 8° de la ley 1801 de 2016, dicta: Son principios fundamentales del Código: … 12. Proporcionalidad y razonabilidad. …. 13. Necesidad. … . Que el artículo 10 de la ley 1801 de 2016, dicta: Deberes de las autoridades de Policía. … Que el artículo 16 de la ley 1801 de 2016, dicta: Función de Policía. … Que el artículo 25 de la ley 1801 de 2016, dicta: Quienes incurran …. Que el artículo 26 de la ley 1801 de 2016, ordena: “Es deber de todas las personas ….” Que el artículo 91 de la ley 1801 de 2016, ordena: Comportamientos que afectan la actividad económica… Que el artículo 92 de la ley 1801 de 2016, ordena: Comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad que afectan la actividad económica. … Que el artículo 87 de la ley 1801 de 2016, ordena: Requisitos para cumplir actividades económicas. … 1. Las normas referentes al uso del suelo, destinación o finalidad para la que fue construida la edificación y su ubicación. … Durante la ejecución de la actividad económica deberá cumplirse con los siguientes requisitos: 3. Las condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales determinadas en el régimen de Policía. … Parágrafo 2º. Ninguna autoridad podrá exigir licencia, permiso o requisito adicional de funcionamiento, para el desarrollo de actividades económicas salvo lo previsto en la ley. Que el artículo 198 ibídem, dice: Autoridades de policía. “Corresponde a las autoridades de Policía el conocimiento y la solución de los conflictos de convivencia ciudadana.” Son autoridades de Policía: 4. Los inspectores de Policía y los corregidores. 6. Los comandantes de estación, subestación y de centro de atención inmediata de Policía y demás personal uniformado de la Policía Nacional. Que el artículo 206 de la ley 1801 de 2016 dice: atribuciones de los inspectores de policía rurales, urbanos y corregidores. … ... 6. Conocer en primera instancia de la aplicación de las siguientes medidas correctivas: h) Multas; Que el artículo 172 de la ley 1801 de 2016 dicta: Las medidas correctivas, … Que el artículo 213 de la ley 1801 de 2016 dicta: “Son principios del procedimiento… Que el artículo 216 de la ley 1801 de 2016 dicta: “La competencia de la autoridad de Policía… Que el artículo 217 de la ley 1801 de 2016 dicta: “Son medios de prueba del proceso único de Policía los siguientes: 1. El informe de Policía. 2. Los documentos. … Que el artículo 180 de la ley 1801 de 2016 dicta: Multas… Multa Tipo 4: treinta y dos (32) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). Que el artículo 221 de la ley 1801 de 2016 dicta: CLASES DE ACTUACIONES. … Que el Director de la Policía Nacional, emitió la Guía de actuaciones de competencia del personal uniformado de la Policía Nacional, frente al Código Nacional de Policía y Convivencia, que con respecto a la actuación del personal uniformado frente al control de la actividad económica: Así mismo, se debe consultar el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) para establecer si la actividad económica que se observa está permitida en ese suelo; documentar en video o entrevistas entre otras formas el desarrollo de la actividad no permitida, por ejemplo: entrevistar a la persona que informa: “recibir servicios sexuales en el lugar a cambio del pago de una suma de dinero”, lo que evidenciaría la realización de una actividad de alto impacto y al revisar el POT, para certificar si cumple con lo permitido para dicha actividad; otra forma seria el acompañamiento de arquitecto, ingeniero o funcionario delegado por la alcaldía, con el fin de emitir un concepto escrito señalando la realización de las actividades económicas no autorizadas en el lugar. - 625 -

La Legislación de Seguridad y Convivencia Ciudadana Se recuerda que el espíritu de la norma es asegurar que se cumpla con la normativa de uso de suelo del correspondiente municipio o distrito y dicho cumplimiento no está supeditado a la exhibición de una prueba documental física del mismo. En este sentido, no se podrá imponer medida correctiva a un establecimiento por no exhibir el documento, pero sí por incumplir la regulación en sí… VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS: Que a través de la orden de comparendo N°…, la investigada , le fue suspendida la actividad comercial por parte del comandante de estación, por el término de tres días y fue remitido a la Inspección de policía para agotar el proceso verbal abreviado y determinar si es procedente en derecho, imponer medida correctiva de multa por incurrir en lo establecido en el artículo 92 numeral 16 de la ley 1801 de 2016. La Ley 1801 de 2016 no habla de que el certificado de uso de suelo este vigente, pero según el certificado expedido en el año 2017 N°:…., indica que la actividad comercial no es contraria a lo establecido por el EOT acuerdo municipal 036 de 2005, por lo que el suscrito funcionario no podrá declarar infractor a la investigada por este ítem. Con respecto al cumplimiento de las condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales determinadas en el régimen de policía. El funcionario fallador observa en el certificado N°:…. expedido el 25/07/2015 concepto condicionado al cumplimiento de las exigencias dejadas en el numeral 10, que son los siguientes numerales de los ítem: (1.8), Las redes e instalaciones eléctricas le faltan algunos por canalizar, cumple parcialmente. (8.2) no hay botiquín. (8.3) No hay señalización, circulación de personas, rutas de evacuación y salidas de emergencia. La funcionaria otorgó 30 días calendario para dar cumplimiento y a la fecha no se tiene conocimiento que debido al incumplimiento al plazo en mención, la funcionaria le haya iniciado proceso. El 19 de noviembre del presente la funcionaria expide el acta N°:… en donde le requiere ítems distintos, a lo encontrado en la visita anterior del año 2015, los cuales fueron: (1.2 y 1.3) Forrar las paredes y techos que son en esterilla. (2.3) No han realizado curso en manipulación de alimentos. (4.5) No usa tabla de desinfección. (4.6) No tiene plan de saneamiento. Termina emitiendo concepto sanitario del 86.5% de cumplimiento quedando pendiente. Por lo que no entiende el suscrito funcionario, lo escrito por el Comandante de la Estación de Policía, al momento de describir el comportamiento contrario a la convivencia en el formato del comparendo como fundamento para imponer la suspensión de actividad; la falta de documentos de “uso de suelo”. También fundamenta su procedimiento a la falta de permiso sanitario, para lo cual observemos lo que dicta el artículo 87 de la ley 1801 de 2016: Cumplir con las condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales determinadas en el régimen de Policía. Y si observamos lo que dictamino la funcionaria técnica en el área de la salud cuando realizo su visita en el año 2015 (cumple pero de manera condicionada) y la última visita, dos días después de haber realizado el procedimiento el señor Comandante de la Estación de Policía, la misma funcionaria realiza visita al establecimiento y dictamina que el establecimiento, si bien es cierto da cumplimiento en un 86.5% deja en estado pendiente y no aplica medida sanitaria de seguridad respectiva, por lo que el Inspector de Policía en su obligación constitucional y legal de la ponderación “Razonabilidad, Proporcionalidad y Necesidad” recordados estos principios en el numeral 12 y 13 del artículo 8° de la ley 1801 de 2016, se abstendrá de imponer medida correctiva de multa y en su defecto emitirá orden de Policía, para que en un término de 30 treinta días calendario, contados a partir de realizado el procedimiento por el señor comandante de la Estación de Policía, ocurrido el 17 de noviembre, dar cumplimiento a lo pendiente encontrado y registrado por la funcionaria técnica en el área de la salud, en el acta N°05422 del 19 de noviembre de 2018. Por lo anterior el suscrito funcionario actuando en derecho. DECIDE: PRIMERO: Abstenerse en Declarar infractor a la señora … CC... de la conducta señalada en el numeral 1° del artículo 87 de la ley 1801 de 2016, ya que la venta de licor no está prohibida en el lugar donde se encuentra ubicado el establecimiento de comercio. SEGUNDO: Abstenerse en declarar infractor a la señora … CC... de la conducta señalada en el segundo numeral 3° del artículo 87 de la ley 1801 de 2016. TERCERO: Abstenerse en imponer medida correctiva de multa general tipo 4, a la señora … CC... CUARTO: Emitir orden de policía a la señora…. C.C……. que cuenta con treinta días calendario, contados a partir de la fecha en la que se le realizo procedimiento el señor Comandante de la Estación de Policía ocurrido el 17 de noviembre y que se cumplirá el 17 de diciembre del presente, para que haga llegar nueva acta de visita por parte de la funcionaria técnica en el área de la salud en donde certifique que cumple con los requerimientos encontrados y escritos en el acta N°… del 19 de noviembre de 2018. QUINTO: Advertir a la ciudadana investigada, que el incumplimiento a la presente orden de policía, será causal para iniciarle proceso verbal abreviado por la conducta establecida en el artículo 32 numeral segundo de la ley 1801 de 2016 y traslado a la Fiscalía General de

Modelos de Algunas Decisiones Policivas la Nación por lo establecido en el artículo 454 del Código Penal y solicitud al señor Comandante de la estación de policía para lo de su competencia. SEXTO: La presente cuenta con recurso de ley. SEPTIMO: Dar traslado de la presente decisión a la oficina de control interno de la Alcaldía Municipal, Personería y registro nacional de medidas correctivas. Notifíquese en estrado y cúmplase. Investigada Quien Manifiesta no dar uso a los recursos de ley. Inspector de Policía 4. POR COMPARENDO A MENOR DE EDAD, SIN OBJECIÓN Y SIN PRESENTACIÓN A PAGO O CONMUTACIÓN, SIN HABER FIRMADO EL COMPARENDO POR EL PADRE DEL MENOR DECISIÓN N°…. “Por medio del cual se toma decisión a comportamiento contrario al cuidado del espacio público”. HECHOS: El 15 de diciembre de 2018, el señor Patrullero de la Policía Nacional… en compañía del señor Patrullero…, adscritos a la estación de policía de…, ordena al adolecente … TI…. en presencia de su madre …. CC…, comparecer ante este despacho por incurrir en comportamiento contrario al cuidado al espacio público, de que trata el artículo 140 numeral 08 de la Ley 1801 de 2016, que dicta: Portar sustancias prohibidas en el espacio público. Que en consecuencia se indica medida correctiva de multa general tipo 2, destrucción de bien. El 27 de diciembre de 2018 se avoca conocimiento y deja constancia, haberse agotado el plazo otorgado por la ley 1801 de 2016 en su parágrafo del artículo 180, (5) cinco días hábiles para acogerse al beneficio del pronto pago, al que tenía derecho la ciudadana para descuento del 50% del valor de la multa o conmutarla con su participación en programa o actividad pedagógica de convivencia, o en su defecto su hijo y como consecuencia se fijó fecha de audiencia pública para agotar los pasos del PVA establecido en el artículo 223 de la ley 1801 de 2016, que se realizaría hoy sábado 29 de diciembre de 2018 a las 09:00 horas, procediendo el despacho en constituirse en audiencia pública para tomar decisión de fondo que ponga fin al proceso iniciado a través de la orden N°….. CONSIDERANDO: Que el numeral 8 del artículo 140 de la ley 1801 de 2016 dicta: “portar sustancia prohibida en el espacio público.” Es un comportamiento contrario al cuidado e integridad del espacio público y por lo tanto no deben realizarse. Su realización dará lugar a medida correctiva de multa General tipo 2; Y destrucción de bien. Que el artículo 198 ibídem dice: Autoridades de policía. “Corresponde a las autoridades de Policía el conocimiento y la solución de los conflictos de convivencia ciudadana.” Son autoridades de Policía: 4. Los inspectores de Policía y los corregidores. 6. Los comandantes de estación, subestación y de centro de atención inmediata de Policía y demás personal uniformado de la Policía Nacional. Que el artículo 206 de la ley 1801 de 2016 dice: atribuciones de los inspectores de policía rurales, urbanos y corregidores… 5. (…) d) Decomiso. 6. Conocer en primera instancia de la aplicación de las siguientes medidas correctivas: h) Multas; Que el artículo 172 de la ley 1801 de 2016 dicta: Las medidas correctivas, … Que el artículo 213 de la ley 1801 de 2016 dicta: “Son principios del procedimiento … Que el artículo 217 de la ley 1801 de 2016 dicta: “Son medios de prueba del proceso único de Policía los siguientes: El informe de Policía. Que el artículo 218 ibídem dicta: Definición de orden de comparendo. Entiéndase por esta, la acción… Que el artículo 219 ibídem dicta: Procedimiento para la imposición de comparendo. Cuando el personal uniformado … Que el artículo 164 de la ley 1801 de 2016 dicta: Incautación. … Que el artículo 179 de la ley 1801 de 2016 dicta: Decomiso. … Que el artículo 180 de la ley 1801 de 2016 dicta: Multas… Multa Tipo 2: Ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). Que el artículo 182 de la ley 1801 de 2016 dicta: El no pago de la multa… ç - 627 -

La Legislación de Seguridad y Convivencia Ciudadana Que el artículo 183 de la ley 1801 de 2016 dicta: Si transcurridos seis meses… Que el artículo 185 ibídem dicta: Organización administrativa para el cobro de dineros por concepto de multas. … Que el artículo 221 de la ley 1801 de 2016 dicta: CLASES DE ACTUACIONES. … Que el parágrafo 1° del artículo 223 dicta: … Que el artículo 212 ibídem dicta: Reiteración del comportamiento y escalonamiento de medidas. … Que el artículo segundo de la ley 30 de 1986 en concordancia del decreto 1844 de 2018 establece estas sustancias (Marihuana) que portaba el adolecente, como prohibidas. Que de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, los hechos notorios son hechos públicos, conocidos tanto por las partes como por un grupo de personas de cierta cultura, que pertenecen a un determinado círculo social o gremial. La existencia de un hecho notorio exime de prueba y el juez debe tenerlos por cierto. En opinión del profesor Jairo Parra Quijano, para que se configure un hecho notorio deben concurrir una serie de requisitos: – No se requiere que el conocimiento sea universal. – No se requiere que todos lo hayan presenciado, basta que esas personas de mediana cultura lo conozcan. – El hecho puede ser permanente o transitorio; lo importante es que las personas de mediana cultura y el juez lo conozcan. – El hecho notorio debe ser alegado en materia civil; en materia penal no se requiere que sea alegado.” Que a través del informe y la orden de comparendo N°…, acta de incautación que cuenta con la firma y huella de la autoridad de policía operativo que evidencio la conducta del menor y la madre se niega a firmar la constancia de la notificación de inicio de proceso verbal abreviado a través de la orden de comparendo en mención, es subsanado por el testigo…. de la entrega de la notificación escrita, a quienes residen en este municipio, barrio …, tel…., sin más datos, dijo en sus descargos ante el proceso verbal inmediato el adolecente, que la marihuana era para su consumo, adolecente y la madre quedan vinculados al presente sumario, al no haber hecho presencia a objetar la medida correctiva, se agoto el debido proceso establecido en la ley 1801 de 2016, debiéndose saltar la etapa de conciliación y tomando como pruebas los documentos anexos antes mencionados, se decreta cerrar la etapa probatoria ya que el suscrito Inspector tiene conocimiento por audiencia pública realizada el 08 de febrero de 2016 en donde hicieron parte como querellantes en este despacho la señora… CC… con su hijo menor…. TI… proceder en dictar pronunciamiento que ponga fin a la presente investigación, por lo tanto se impondrá la medida correctiva de multa que dicta el parágrafo 2° del artículo 140 ibídem y, DECIDE: Primero: Declarar, al adolecente … TI… infractor del numeral 8 del artículo 140 de la ley 1801 de 2016, al encontrarse portando sustancias prohibidas en espacio público, señaladas en el artículo segundo de la ley 30 de 1986 y decreto 1844 de 2018. Segundo: Imponer al adolecente … TI… como consecuencia de su conducta contraria al cuidado e integridad del espacio público, medida correctiva de multa tipo 2, equivalente a (08) ocho smdlv del año 2018, ($...). Tercero: Ordenar a la señora … CC… madre del menor infractor, consignar en la cuenta establecida por la Secretaria de Hacienda Municipal, la suma de ($...) doscientos ocho mil trescientos treinta y un pesos, dentro del mes siguiente de liquidada y comunicada la presente multa, so pena de ser reportado al boletín de responsable fiscal de la contraloría general de la república y perseguido su cobro a través de la jurisdicción coactiva, con los intereses de mora y costas procesal. Cuarto: Decomisar la sustancia prohibida “marihuana” y traslado a la Ponal para su destrucción. Quinto: La presente cuenta con recurso, pero ante la ausencia de los investigados que se encontraba debidamente notificada mediante el comparendo, se declara desierto. Sexto: Dese traslado a la Secretaria de Hacienda para el cobro de la deuda. Séptimo: Notifíquese en estrado y cúmplase. DECISIÓN N°… “Por medio del cual se toma decisión a comportamiento contrario a la convivencia que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas” HECHOS: El 16 de Diciembre de 2018, el señor Patrullero …, adscrito a esta jurisdicción, impuso orden de comparendo N°…, a la señora …. C.C. …. por haberle encontrado portando (arma corto pulsante, tipo navaja). Lo anterior establecido como comportamiento contrario a la convivencia en el numeral 6 del artículo 27 de la ley 1801 de 2016 y que en consecuencia se indica medida correctiva de multa general tipo 2, Prohibición de ingreso a eventos que involucren aglomeraciones de público complejas o no complejas, destrucción de bien. El 28 de diciembre de 2018 se avoca conocimiento y deja constancia haberse agotado el plazo otorgado por la ley 1801 de 2016 en su parágrafo del artículo 180, para presentarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes y objetar la medida mediante el procedimiento establecido en este Código, de cinco (5) días hábiles para acogerse al beneficio del pronto pago, al que tenía derecho el ciudadano … C.C. … para descuento del 50% del valor de la multa o conmutarla con su participación en programa o actividad pedagógica de convivencia. Ante tal omisión trae como consecuencia fijar fecha de audiencia pública para agotar los pasos del PVA establecido en el artículo 223 de la ley 1801 de 2016 y dictar decisión de fondo con las pruebas que obren en el expediente o las de oficio que decrete el funcionario.

Modelos de Algunas Decisiones Policivas La fecha y hora establecida se constituye el despacho en audiencia pública, para tomar decisión de fondo que ponga fin al proceso. CONSIDERANDO: Que el numeral 6 del artículo 27 de la ley 1801 de 2016 dicta: “Portar armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas, en áreas comunes o lugares abiertos al público.” Es un comportamiento que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas, y, por lo tanto, son contrarios a la convivencia y no deben realizarse, el ciudadano no demostró que fuera para labores de estudio o trabajo. Su realización dará lugar a medida correctiva de multa General tipo 2; Y Prohibición de ingreso a eventos que involucren aglomeraciones de público complejas o no complejas, destrucción de bien. Que el artículo 198 ibídem dice: Autoridades de policía. “Corresponde a las autoridades...” Son autoridades de Policía: 4. Los inspectores de Policía y los corregidores. 6. Los comandantes de estación, subestación y de centro de atención inmediata de Policía y demás personal uniformado de la Policía Nacional. Que el artículo 206 de la ley 1801 de 2016 dice: Atribuciones de los inspectores… 5. (…) d) Decomiso. 6. Conocer en primera instancia de la aplicación de las siguientes medidas correctivas: h) Multas; Que el artículo 172 de la ley 1801 de 2016 dicta: Las medidas correctivas… Que el artículo 213 de la ley 1801 de 2016 dicta: “Son principios del procedimiento… Que el artículo 217 de la ley 1801 de 2016 dicta: “Son medios de prueba del proceso único de Policía los siguientes: 1. El informe de Policía. Que el artículo 164 de la ley 1801 de 2016 dicta: Incautación. … Que el artículo 179 de la ley 1801 de 2016 dicta: Decomiso. … Que el artículo 180 de la ley 1801 de 2016 dicta: Multas. … Multa Tipo 2: Ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). Que el artículo 182 de la ley 1801 de 2016 dicta: El no pago de la multa … Que el artículo 183 de la ley 1801 de 2016 dicta: Si transcurridos seis meses … Que el artículo 221 de la ley 1801 de 2016 dicta: Las actuaciones que se tramiten… Que el parágrafo 1° del artículo 223 dicta: Si el presunto infractor … Que a través del informe orden de comparendo N°. …, y acta de incautación que cuenta con la firma y huella del investigado … C.C. …, residente finca las Garzas, sin más datos, queda vinculado al presente sumario, al no haber hecho presencia, desconociendo el motivo de su ausencia, se agotó el debido proceso establecido en la ley 1801 de 2016, debiéndose saltar la etapa de conciliación y tomando como pruebas los documentos anexos antes mencionados, dando por cierto la conducta contraria señalada, máxime que no fue objetada, se decreta, saltar la etapa de conciliación y cerrar la etapa probatoria y proceder en dictar pronunciamiento que ponga fin a la presente investigación, sin emitir orden de no ingreso alguna parte específica, por lo tanto se impondrá solo la medida correctiva de multa que dicta el parágrafo del articulo 27 ibídem y DECIDE: Primero: Declarar, a la señora …. C.C. … infractora del numeral 6, del artículo 27, ley 1801 de 2016, al encontrarse portando arma blanca tipo navaja en espacio público. Segundo: Imponer a la señora …. C.C. … como consecuencia de su conducta contraria a la convivencia, medida correctiva de multa general tipo 2, equivalente a (08) ocho smdlv, ($... ) doscientos ocho mil trescientos treinta y uno. Tercero: Ordenar a la señora … C.C. … Consignar en la cuenta establecida por la Secretaria de Hacienda Municipal, la suma de ($...) doscientos ocho mil trescientos treinta y un pesos, dentro del mes siguiente de liquidada y comunicada la presente multa, so pena de ser reportado al boletín de responsable fiscal de la contraloría general de la república y perseguido su cobro a través de la jurisdicción coactiva. Cuarto: Decomisar el arma corto pulsante y dar traslado a la Ponal para su destrucción. Quinto: La presente cuenta con recurso, pero ante la ausencia del investigado que se encontraba debidamente notificado mediante el comparendo, se declara desierto el recurso, quedando en firme el presente proveído. Sexto: Notifíquese en estrado y cúmplase, dando traslado a la secretaría de hacienda para el respectivo cobro de la deuda y reportar al registro nacional de medidas correctivas. - 629 -

La Legislación de Seguridad y Convivencia Ciudadana DECISIÓN N°… “Por medio del cual se toma decisión a comportamiento contrario a la convivencia”. HECHOS: El 16 de octubre de 2018, el señor patrullero de la Policía Nacional …, adscrito a la estación de policía de …., ordena a la ciudadana …. C.C. … , comparecer ante este despacho por incurrir en comportamiento que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas de que trata el artículo 33 numeral 01 de la Ley 1801 de 2016, que dicta: “01. En el vecindario o lugar de habitación urbana o rural: Perturbar o permitir que se afecte el sosiego con: a) Sonidos o ruidos en actividades, fiestas, reuniones o eventos similares que afecten la convivencia del vecindario, cuando generen molestia por su impacto auditivo, en cuyo caso podrán las autoridades de policía desactivar temporalmente la fuente del ruido, en caso de que el residente se niegue a desactivarlo.” Que el parágrafo 2° del mismo artículo dicta: A quien incurra en cualquiera de los comportamientos antes señalados, se le aplicarán las siguientes medidas correctivas: 01: Multa General tipo 3; Disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas. El 27 de octubre de 2018 se avoca conocimiento y deja constancia, haberse agotado el plazo otorgado por la ley 1801 de 2016 en su parágrafo del artículo 180, (03) tres días para rechazar lo señalado en el formato del comparendo N°. …., solicitando al despacho que se le decreten las pruebas que quiera hacer valer, con el fin de demostrar que el hecho señalado no ocurrió, o de haber sucedido fue causado por fuerza mayor o caso fortuito. (5) cinco días hábiles para acogerse al beneficio del pronto pago al que tenía derecho la ciudadana … C.C. … obteniendo descuento del 50% del valor de la multa. En consecuencia se fijo fecha de audiencia pública para agotar los pasos del PVA establecido en el artículo 223 de la ley 1801 de 2016, que se realizaría el 27 de noviembre de 2018 a las 08:00 horas, procediendo el despacho en constituirse en audiencia pública para tomar decisión de fondo que ponga fin al proceso, quedando vinculado el ciudadano en mención. CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del artículo 33 de la ley 1801 de 2016 dicta: “01. En el vecindario o lugar de habitación urbana o rural: Perturbar o permitir que se afecte el sosiego con: a) Sonidos….” Que el parágrafo 2° del mismo artículo dicta: A quien incurra en cualquiera de los comportamientos antes señalados, se le aplicarán las siguientes medidas correctivas: 01: Multa General tipo 3; Disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas. Que el artículo 198 ibídem dice: Autoridades de policía. “Corresponde a las autoridades de Policía el conocimiento y la solución de los conflictos de convivencia ciudadana.” Son autoridades de Policía: 4. Los inspectores de Policía y los corregidores. 6. Los comandantes de estación, subestación y de centro de atención inmediata de Policía y demás personal uniformado de la Policía Nacional. Que el artículo 206 de la ley 1801 de 2016 dice: atribuciones de los inspectores de policía rurales, urbanos y corregidores… 5. (…) 6. Conocer en primera instancia de la aplicación de las siguientes medidas correctivas: h) Multas; Que el artículo 172 de la ley 1801 de 2016 dicta: Las medidas correctivas… Que el artículo 213 de la ley 1801 de 2016 dicta: “Son principios del procedimiento …” Que el artículo 217 de la ley 1801 de 2016 dicta: “Son medios de prueba del proceso único de Policía los siguientes: 1. El informe de Policía. Que el artículo 180 de la ley 1801 de 2016 dicta: Multas. … Multa Tipo 3: Dieciséis (16) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). Que el artículo 182 de la ley 1801 de 2016 dicta: El no pago de la multa… Que el artículo 183 de la ley 1801 de 2016 dicta: Si transcurridos seis meses… Que el artículo 221 de la ley 1801 de 2016 dicta: CLASES DE ACTUACIONES… Que el parágrafo 1° del artículo 223 dicta: Si el presunto infractor … Que a través del informe y la orden de comparendo N°. …, que cuenta con la firma y huella de la investigada … C.C. … residente en este municipio, carrera 18 20-24, tel.314-6759478, queda vinculado al presente sumario, al no haber hecho presencia dentro del tiempo establecido por la ley arriba mencionada, se agotó el debido proceso establecido en el artículo 223 de la ley 1801 de 2016, debiéndose, saltar la etapa de conciliación y tomando como pruebas, el documento anexo antes mencionado máxime si no fue objetado, además el formato comparendo N°. … aparece firma y huella dactilar, cerrar la etapa probatoria, procediendo en dar veracidad a los hechos acusados y proceder en dictar pronunciamiento que ponga fin a la presente investigación, por lo tanto, se impondrá la medida correctiva de multa que dicta el parágrafo del articulo 33 ibídem y,

Modelos de Algunas Decisiones Policivas DECIDE: Primero: Declarar, a la joven … C.C. … infractor del numeral 1 del artículo 33 de la ley 1801 de 2016. Segundo: Imponer a la joven … C.C. … en consecuencia a su conducta contraria a la convivencia, medida correctiva de multa general tipo 3, equivalente a (16) dieciséis smdlv, ($....) cuatrocientos dieciséis mil seiscientos sesenta y dos pesos. Tercero: Ordenar a la joven … C.C. … Consignar en la cuenta establecida por la Secretaria de Hacienda Municipal, la suma de ($416.662) cuatrocientos dieciséis mil seiscientos sesenta y dos pesos, dentro del mes siguiente de liquidada y comunicada la presente multa, so pena de ser reportado al boletín de responsable fiscal de la contraloría general de la república y perseguido su cobro a través de la jurisdicción coactiva, con los intereses de mora y costas procesal. Cuarto: La presente cuenta con recurso, pero ante la ausencia del investigado que se encontraba debidamente notificado mediante el comparendo, se declara desierto el recurso, quedando en firme el presente proveído. Quinto: Notifíquese en estrado y cúmplase, según el literal D) del artículo 223 de la ley 1801 de 2016, dando traslado a la secretaría de hacienda para lo de su competencia. Inspector de Policía 5. OTROS MODELOS SOBRE COMPRENDOS INFORME SECRETARIAL, XXXX PROCESO VERBAL INMEDIATO RADICACION Nro.XXXX INFRACTOR:XXXX EXPEDIENTETE RNMC Nro. XXXX. Señor Inspector, paso a su despacho oficio Quilla Nro. XXXX de fecha XXXX , suscrito por el XXXX, el cual fue recibo por este despacho el día XXXX de 0 del 0, donde le remiten comparendo Nro.0 de fecha 0 del mes de XXXX de 0 , incidencia Nro. 0, impuesto por el uniformado de la Policía Nacional XXXXXXXX de placa Nro. 0 de la XXXX XXXX-, por presunto comportamiento contrario a la Convivencia señalado en el artículo 0 ,Numeral 0, literal XXXX de la ley 1801 de 2016, impuesto XXXX XXXX XXXX, con cédula Nro. 0 , con domicilio XXXX de la ciudad de XXXX. Correspondiéndole el radicado Nro.XXXX y en el sistema de Registro Nacional de Medida correctivas RNMC, le fue asignado el expediente Nro. XXXX. Lugar de los hechos ocurrió en XXXX con XXXX, localidad XXXX, del barrio XXXX de la ciudad de XXXX , XXXX y al examinar el comparendo en el ítems 7 que hace referencia al recurso de apelación se observa que XXXX XXXX XXXX, SI presentó recurso de apelación contra la orden de comparendo antes referenciada. Sírvase proveer. FUNDAMENTO DE LA PUBLICACION: SURTIR LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA PUBLICIDAD POR EL MEDIO MAS EXPEDIDO DEL AUTO DE FECHA: XXXX. EL SUSCRITO AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE LA INSPECCION PRIMERA DE POLICIA URBANA DISPONE DEJAR EN SECRETARIA EN LUGAR VISIBLE DE ACCESO AL PUBLICO POR EL TERMINO DE TRES(03) DIAS HABILES PARA PRESENTAR OBJECIONES O EL TÉRMINO DE CINCO DÍAS (05) HABILES PARA EL DESCUENTO POR PRONTO PAGO A DISPOSICIÓN DEL O DE LA PRESUNTO(A) INFRACTOR(A) : XXXX , CON CÉDULA Nro. 0 , en cumplimiento a lo dispuesto en auto de fecha XXXX, emanado por la señora Inspectora primera de Policía (e), el cual se trascribe así: “RESUELVE: PRIMERO: Aprehender el conocimiento de la Orden de comparendo Nro. 0 con incidencia Nro. 0 de fecha 0 de XXXX de 0 impuesto al (o la) XXXX XXXX, con cédula Nro. 0, por un presunto comportamiento contrario a la convivencia, señalado en el Artículo 0, numeral 0 Literal XXXX de la Ley 1801 de 2016. SEGUNDO: En aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso del presunto XXXX XXXX XXXX , se admite el recurso de apelación interpuesto contra la medida correctiva de competencia del uniformado de la Policía señalada en la orden de comparendo Nro. 0 con incidencia Nro. 0 de fecha 0 de XXXX de 0 y en su defecto se fija fecha para audiencia pública mediante el cual se resolverá el mismo el día XXXX A LAS XXXX. TERCERO: En aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso y el principio de la favorabilidad del presunto (a) XXXX XXXX XXXX, se le concede el término de tres (03) días hábiles que empiezan a partir del día siguiente del presente auto, teniendo como fecha de inicio del término XXXX y finaliza XXXX, para que presente las objeciones contra la orden de comparendo se ordena mantener en la secretaria del despacho de la Inspección de Policía Urbana al tenor del Artículo 180, Parágrafo inciso quinto de la Ley 1801 de 2016. CUARTO: Con respecto a la Multa se ordena Mantener el expediente con radicado Nro. XXXX , donde obra como presunto XXXX XXXX XXXX, por el término de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente del presente auto en la secretaria del despacho de la Inspección primera de Policía ,teniendo como fecha de inicio del término XXXX y fecha final del término XXXX, para que: a) XXXX presunto(a) XXXX XXXX XXXX, comparezca dentro de dicho término ante esta Inspección para que presente escrito o solicite la aplicación si ha bien lo considera pertinente el descuento del 50%, por pronto en virtud a lo señalado en el Artículo180, Parágrafo inciso tercero o b) el o la presunto(a) XXXX XXXX XXXX. QUINTO: Se fija la fecha para audiencia pública XXXX a las XXXX , en el despacho de la Inspección primera ,donde se resolverá de fondo la Multa señala en la orden de - 631 -

La Legislación de Seguridad y Convivencia Ciudadana comparendo. SEXTO: Líbrense los oficios, notificaciones y/o comunicaciones correspondientes por secretaria por el Medio más expedido al tenor del artículo 223, numeral 4 inciso final que establece “. .al presunto infractor, mediante comunicación escrita, correo certificado, medio electrónico, medio de comunicación del que disponga, o por el medio más expedito o idóneo, donde se señale dicho comportamiento.”., con las advertencias de Ley a las partes relativo al incumplimiento de su inasistencia a la audiencia de conformidad de con lo señalado en la Ley 1801 de 2016 Articulo 223, Parágrafo1 de la en concordancia con la sentencia C-349/17. SEPTIMO: Por secretaria verificar los antecedentes en el REGISTRO NACIONAL DE MEDIDAS CORRECTIVAS, del o (de la) XXXX XXXX XXXX , así como de los diferentes domicilio que aparezcan en dicha plataforma o sistema…” CONSTANCIA DE PUBLICACION Con el fin de dar cumplimiento al principio de publicidad se publica a los XXXX a las 8: 00 A.M y se desfija a los XXXX a las 4: 00 P.M en lugar visible de la secretaría de la Inspección primera De Policía Urbana. Con lo anterior queda surtida la notificación del auto y del traslado de termino por este medio al finalizar el día siguiente al retiro del aviso, Advirtiendo que la notificación personal del proceso verbal inmediato se surtió cuando le fue impuesto el comparendo. INFORME SECRETARIAL, XXXX PROCESO VERBAL INMEDIATO RADICACION Nro.XXXX INFRACTOR:XXXX EXPEDIENTETE RNMC Nro. XXXX. Señor Inspector, paso a su despacho oficio Nro. XXXX de fecha XXXX , suscrito por el XXXX, el cual fue recibo por este despacho el día XXXX de 0 del 0, donde le remiten comparendo Nro.0 de fecha 0 del mes de XXXX de 0 , incidencia Nro. 0, impuesto por el uniformado de la Policía Nacional XXXXXXXX de placa Nro. 0 de la XXXX XXXX-, por presunto comportamiento contrario a la Convivencia señalado en el artículo 0 ,Numeral 0, literal XXXX de la ley 1801 de 2016, impuesto XXXX XXXX XXXX, con cédula Nro. 0 , con domicilio XXXX de la ciudad de XXXX. Correspondiéndole el radicado Nro.XXXX y en el sistema de Registro Nacional de Medida correctivas RNMC, le fue asignado el expediente Nro. XXXX. Lugar de los hechos ocurrió en XXXX con XXXX, localidad XXXX, del barrio XXXX de la ciudad de XXXX , XXXX y al examinar el comparendo en el ítems 7 que hace referencia al recurso de apelación se observa que XXXX XXXX XXXX, SI presentó recurso de apelación contra la orden de comparendo antes referenciada. Sírvase proveer. FUNDAMENTO DE LA PUBLICACION: SURTIR LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA PUBLICIDAD POR EL MEDIO MAS EXPEDIDO DEL AUTO DE FECHA: XXXX. EL SUSCRITO AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE LA INSPECCION PRIMERA DE POLICIA URBANA DISPONE DEJAR EN SECRETARIA EN LUGAR VISIBLE DE ACCESO AL PUBLICO POR EL TERMINO DE TRES(03) DIAS HABILES PARA PRESENTAR OBJECIONES O EL TÉRMINO DE CINCO DÍAS (05) HABILES PARA EL DESCUENTO POR PRONTO PAGO A DISPOSICIÓN DEL O DE LA PRESUNTO(A) INFRACTOR(A): XXXX , CON CÉDULA Nro. 0 , en cumplimiento a lo dispuesto en auto de fecha XXXX, emanado por la señora Inspectora primera de Policía (e), el cual se trascribe así: “RESUELVE: PRIMERO: Aprehender el conocimiento de la Orden de comparendo Nro. 0 con incidencia Nro. 0 de fecha 0 de XXXX de 0 impuesto al (o la) XXXX XXXX, con cédula Nro. 0, por un presunto comportamiento contrario a la convivencia, señalado en el Artículo 0, numeral 0 Literal XXXX de la Ley 1801 de 2016. SEGUNDO: En aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso del presunto XXXX XXXX XXXX, se admite el recurso de apelación interpuesto contra la medida correctiva de competencia del uniformado de la Policía señalada en la orden de comparendo Nro. 0 con incidencia Nro. 0 de fecha 0 de XXXX de 0 y en su defecto se fija fecha para audiencia pública mediante el cual se resolverá el mismo el día XXXX A LAS XXXX. TERCERO: En aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso y el principio de la favorabilidad del presunto (a) XXXX XXXX XXXX, se le concede el término de tres (03) días hábiles que empiezan a partir del día siguiente del presente auto, teniendo como fecha de inicio del término XXXX y finaliza XXXX, para que presente las objeciones contra la orden de comparendo se ordena mantener en la secretaria del despacho de la Inspección de Policía Urbana al tenor del Artículo 180, Parágrafo inciso quinto de la Ley 1801 de 2016. CUARTO: Con respecto a la Multa se ordena Mantener el expediente con radicado Nro. XXXX , donde obra como presunto XXXX XXXX XXXX, por el término de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente del presente auto en la secretaria del despacho de la Inspección primera de Policía ,teniendo como fecha de inicio del término XXXX y fecha final del término XXXX, para que: a) XXXX presunto(a) XXXX XXXX XXXX, comparezca dentro de dicho término ante esta Inspección para que presente escrito o solicite la aplicación si ha bien lo considera pertinente el descuento del 50%, por pronto en virtud a lo señalado en el Artículo180, Parágrafo inciso tercero o b) el o la presunto(a) XXXX XXXX XXXX. QUINTO: Se fija la fecha para audiencia pública XXXX a las XXXX , en el despacho de la Inspección primera, donde se resolverá de fondo la Multa señala en la orden de comparendo. SEXTO: Líbrense los oficios, notificaciones y/o comunicaciones correspondientes por secretaria por el Medio más expedido

Modelos de Algunas Decisiones Policivas al tenor del artículo 223, numeral 4 inciso final que establece “. .al presunto infractor, mediante comunicación escrita, correo certificado, medio electrónico, medio de comunicación del que disponga, o por el medio más expedito o idóneo, donde se señale dicho comportamiento.”., con las advertencias de Ley a las partes relativo al incumplimiento de su inasistencia a la audiencia de conformidad de con lo señalado en la Ley 1801 de 2016 Articulo 223, Parágrafo1 de la en concordancia con la sentencia C-349/17. SEPTIMO: Por secretaria verificar los antecedentes en el REGISTRO NACIONAL DE MEDIDAS CORRECTIVAS, del o (de la) XXXX XXXX XXXX , así como de los diferentes domicilio que aparezcan en dicha plataforma o sistema…” CONSTANCIA DE PUBLICACION Con el fin de dar cumplimiento al principio de publicidad se publica a los XXXX a las 8: 00 A.M y se desfija a los XXXX a las 4: 00 P.M en lugar visible de la secretaría de la Inspección primera De Policía Urbana. Con lo anterior queda surtida la notificación del auto y del traslado de termino por este medio al finalizar el día siguiente al retiro del aviso, Advirtiendo que la notificación personal del proceso verbal inmediato se surtió cuando le fue impuesto el comparendo. AUTO MEDIANTE EL CUAL SE PUBLICA ACTO ADMINISTRATIVO POLICIVO QUE RESUELVE RECURSO DE APELACIÓN RESPECTO A LA MEDIDA DE CORECTIVA IMPUESTA POR EL UNIFORMADO DE POLICIA DENTRO DE UNA ORDEN DE COMPARENDO. FUNDAMENTO DEL AVISO: SURTIR LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA PUBLICIDAD POR EL MEDIO MAS EXPEDIDO POR NO HABER COMPARECIDO ANTE ESTE DESPACHO EL (O LA) PRESUNTO INFRACTOR: En cumplimiento a lo dispuesto en auto de fecha XXXX donde se ordena la Notificación por el medio más expedido XXXX XXXX XXXX , en atención preceptuado en el artículo 223, articulo 2, inciso final de la Ley 1801 de 2016 , razón por la que se debe dar aplicación a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en aras de garantizar la vigencia del principio de publicidad (artículo 3°,numeral 9 de la Ley 1437 de 2011), cuyo texto es el siguiente: “III. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Declarar desierto el recurso interpuesto por XXXX XXXX XXXX, con cédula de ciudadanía Nro. 0, contra la orden de comparendo Nro. 0 , con incidente No. 0 de fecha XXXX 0 de 0 por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución administrativa. ARTICULO SEGUNDO: Confirmar la Medida Correctiva impuesta por el uniformado de la policía respecto a la XXXX. ARTICULO TERCERO: Lo anterior queda notificado por el medio más expedito XXXX tenor del artículo 223, articulo 2, inciso final de la Ley 1801 de 2016, esto es notificación por estrado. ARTICULO CUARTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.” SE SURTE LA PRESENTE PUBLICACION, EN XXXXXXX A LOS XXXX. LA SUSCRITA INSPECTORA PRIMERA (E) DE POLICIA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y LAS CONFERIDAS EN LA LEY 1801 DEL 29 DE JULIO DEL 2017, SE CONSTOTUYE EN AUDIENCIA PARA PRONUNCIARSE LA MULTA SEÑALADA EN LA ORDEN DE COMPARENDO. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO - En el día de hoy XXXX ,se constituye en audiencia pública la Inspección Primera de Policía con el fin de resolver la multa señalada la orden de comparendo y teniendo en cuenta que el despacho mediante auto de fecha XXXX , se fijó fecha para celebrar la audiencia pública a las XXXX , y por otra lado se le otorgó XXXX XXXX XXXX, el término de tres (03) días hábiles teniendo como fecha de inicio del término el día XXXX y fecha de finalización el día XXXX, para que presente sus objeciones de su inconformidad y el término de cinco (05) días hábiles teniendo como fecha de inicio del término XXXX y fecha final del término XXXX, para que: a) XXXX presunto(a) XXXX XXXX XXXX, para el descuento del 50%, por pronto no se presentó dentro de estos términos y pasado 20 minutos de la hora señalada en la audiencia no se ha hecho presente ,en atención a lo señalado en la Ley 1801 de 2016 Articulo 223, Parágrafo1 de la en concordancia con la sentencia C-349/17, se le concederá el término de tres (03) días hábiles para que presente excusa de su inasistencia, por lo que la audiencia antes señalada se procederá a suspender y se reprogramará dándole así la oportunidad al (o la) presunto XXXX XXXX XXXX ,que presente su justificación, con la constancia que XXXX XXXX XXXX, tiene conocimiento de la presente actuación toda vez que el día de la imposición de la orden de comparendo le fue notificado personalmente y la carga procesal de comparecer le corresponde al presunto infractor. Teniendo en cuenta lo anterior se: DISPONE: PRIMERO: Suspender la audiencia del día de hoy se reprograma para el XXXX a las XXXX ., donde se resolverá de la orden de comparendo. SEGUNDO: Conceder el término de tres (03) días hábiles para que él o la presunto(a) ) XXXX XXXX XXXX , presente excusa de su inasistencia, teniendo como fecha de inicio XXXX y fecha final XXXX, y se ordena mantener en la secretaria del despacho de la Inspección Primera de Policía Urbana , el expediente con radicado Nro. XXXX , que contiene la Orden de comparendo Nro. 0 con incidencia Nro. 0 de fecha 0 de XXXX de 0 , por dicho término. con el fin de darle la oportunidad al presunto (a) XXXX presente su excusa. - 633 -

La Legislación de Seguridad y Convivencia Ciudadana TERCERO: Lo anterior se notifica por estrado que es el Medio más expedido al tenor del artículo 223, numeral 4 inciso final que establece “…por el medio más expedito o idóneo,”., con las advertencias de Ley relativo al incumplimiento de su inasistencia a la audiencia de conformidad de con lo señalado en la Ley 1801 de 2016 Articulo 223, Parágrafo1 de la en concordancia con la sentencia C-349/17, sin perjuicio del control de legalidad que despacho ejerza. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN Se notifica el presente auto por el medio más expedido mediante publicación que se fija a las 8:00 A.M, el día XXXX y se desfija el día XXXX a los 4:00 P.M. Auxiliar Administrativo FUNDAMENTO DE LA PUBLICACION: SURTIR LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA PUBLICIDAD POR EL MEDIO MAS EXPEDIDO DEL AUTO DE FECHA XXXX . EL SUSCRITO AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE LA INSPECCION PRIMERA DE POLICIA DISPONE DEJAR EN SECRETARIA EN LUGAR VISIBLE DE ACCESO AL PUBLICO POR EL TERMINO DE TRES (03) DIAS HABILES PARA PRESENTAR EXCUSAS DE SU INASISTENCIA A LA AUDIENCIA PUBLICA. En cumplimiento a lo dispuesto en auto de fecha XXXX, emanado por la señora Inspectora primera de Policía (e), el cual se trascribe así: “DISPONE: PRIMERO: Suspender la audiencia del día de hoy se reprograma para el XXXX a las XXXX, donde se resolverá de la orden de comparendo. SEGUNDO: Conceder el término de tres (03) días hábiles para que él o la presunto(a) ) XXXX XXXX XXXX , presente excusa de su inasistencia, teniendo como fecha de inicio XXXX y fecha final XXXX, y se ordena mantener en la secretaria del despacho de la Inspección Primera de Policía Urbana , el expediente con radicado Nro. XXXX , que contiene la Orden de comparendo Nro. 0 con incidencia Nro. 0 de fecha 0 de XXXX de 0 , por dicho término. con el fin de darle la oportunidad al presunto (a) XXXX presente su excusa. TERCERO: Lo anterior se notifica por estrado que es el Medio más expedido al tenor del artículo 223, numeral 4 inciso final que establece “…por el medio más expedito o idóneo,”., con las advertencias de Ley relativo al incumplimiento de su inasistencia a la audiencia de conformidad de con lo señalado en la Ley 1801 de 2016 Articulo 223, Parágrafo1 de la en concordancia con la sentencia C-349/17, sin perjuicio del control de legalidad que despacho ejerza. CONSTANCIA DE PUBLICACION Con el fin de dar cumplimiento al principio de publicidad se publica a los XXXX a las 8: 00 A.M y se desfija a los XXXX a las 4: 00 P.M en lugar visible de la secretaría de la Inspección primera De Policía Urbana. Con lo anterior queda surtida la notificación del auto y del traslado de termino por este medio al finalizar el día siguiente al retiro del aviso, Advirtiendo que la notificación personal del proceso verbal inmediato se surtió cuando le fue impuesto el comparendo. Auxiliar Administrativo ACTO ADMINISTRATIVO POLICIVO, MEDIANTE EL CUAL SE RESUELVE RECURSO DE APELACION DENTRO DE LA ORDEN DE COMPARENDO POR COMPORTAMIENTO CONTRARIO A LA CONVIVENCIA FECHA: XXXX LA SUSCRITA INSPECTORA PRIMERA DE POLICIA, ESTANDO EN AUDIENCIA PUBLICA EL XXXX , EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y LAS CONFERIDAS EN LA LEY 1801 DEL 29 DE JULIO DEL 2017, SE RESUELVE EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA MEDIDA CORRECTIVA DE COMPETENCIA DEL UNIFORMADO DE LA POLICIA DENTRO DE LA ORDEN COMPRANDO POR COMPORTAMIENTO CONTRARIO A LA CONVIVENCIA ASI: HECHOS PROCESALES. Que el Despacho recibió de manera digital en la plataforma RNMC ,el día 0 del mes de XXXX del año de 0, comparendo según 0, calendado XXXX0 de 0, impuesta por parte de la Policía Nacional: XXXX XXXX, placa Nro. 0, adscrito a la XXXX, donde señalada que el ciudadano XXXX XXXX, XXXX con cedula de ciudadanía Nro. 0, incurrió en un presunto comportamiento contrario la convivencia descrito en el artículo 0, Numeral 0 de la Ley 1801 de 2016. I. CONSIDERANDO El despacho en fecha XXXX de 0 del 0 , recibió oficio Quilla Nro. XXXX de fecha XXXX , suscrito por el XXXX, donde remiten comparendo Nro.0 de fecha 0 del mes de XXXX de 0 , incidencia Nro. 0, impuesto por el uniformado de la Policía Nacional XXXXXXXX de placa Nro. 0 de la XXXX XXXX-, por presunto comportamiento contrario a la Convivencia señalado en el artículo 0 ,Numeral 0, literal XXXX de la ley 1801 de 2016, impuesto XXXX XXXX XXXX, con cédula Nro. 0 , Correspondiéndole el radicado en el sistema de Registro Nacional de Medida correctivas RNMC el expediente Nro. XXXX. Lugar de los hechos ocurrió en XXXX con XXXX, localidad XXXX, del barrio XXXX de

Modelos de Algunas Decisiones Policivas la ciudad de XXXX , XXXX y al examinar el comparendo en el ítems 7 que hace referencia al recurso de apelación se observa que XXXX XXXX XXXX, SI presentó recurso de apelación contra la orden de comparendo antes referenciada. En virtud de lo anterior, procede este despacho a revisar el expediente y decidir de conformidad con las leyes vigentes en la materia. ANTECEDENTES - En Fecha XXXX 0 de 0 , XXXX XXXX XXXX , XXXX con la cedula Nro. 0, fue sorprendido por el Uniformado de la Policía XXXX XXXX , con placa Nro. 0, adscrito a la XXXX, cuadrante XXXX, XXXX, incurriendo en un presunto comportamiento contrario la convivencia descrito en el artículo en el artículo 0, Numeral 0,literal XXXX de la LEY 1801 de 2016. - Por ser de competencia de los Uniformados de la Policía Nacional, conocer de los comportamientos contrarios a la Connivencia, por disposición expresa en el Artículo 209 y 210 del Código Nacional de Policía y de Convivencia, le impuso comparendo digital 0, con incidencia Nro. 0 , calendado XXXX0 de 0 , y de acuerdo al ítems 5 de los hechos en el mencionado comparendo se describe que la acción realizada por XXXX XXXX XXXX, el cual se resume así: “XXXX.” Ante este procedimiento XXXX XXXX XXXX , interpuso el recurso de apelación, razón por la cual entra el despacho a resolverlo. Al revisar el recurso con respecto procedimiento del uniformado de policía dentro de sus competencias al tenor de los artículos 209 y 2010 de la Ley 1801 de 2016, que señala lo siguiente: “ARTÍCULO 209. … ARTÍCULO 210. ATRIBUCIONES DEL PERSONAL UNIFORMADO DE LA POLICÍA NACIONAL. … - Durante el procedimiento de la imposición del Comparendo por parte del Uniformado de Policía, realizó las siguientes actuaciones: a. Los medios de utilizados por parte el funcionario de Policía XXXX XXXX placa Nro. 0, XXXX, XXXX, fueron: XXXX. b. El tipo de Medida Correctiva fue: XXXX. c. Se identificó plenamente al infractor: XXXX XXXX, con cédula de ciudadanía Nro. 0. d. La orden de comparendo se observa que: XXXX. e. La orden de comparendo la huella: XXXX. Anuado a lo anterior se evidencia la aplicación de la medida correctiva por parte del uniformado de la policía el cual se encuentra dentro del marco de su competencia dentro del procedimiento verbal inmediato fue: XXXX. - Que el presunto(a) XXXX a pesar que haber interpuesto el recurso de apelación, este no lo sustentó ante el uniformado de la policía ni ante este despacho, cuya carga procesal le corresponde toda vez que la sustentación da luces jurídicas al funcionario para tener en cuenta y entrar a valorar al resolverlo, en el sentido que el apelante deberá sustentarlo expresando las razones de su inconformidad ya que de no hacerlo esto genera consecuencias procesales de no hacerlo, y aplicación de los artículos 322 y 327 El apelante debe indicar, en la interposición del recurso de apelación, los reparos que tiene ya que el apelante deberá comparecer ante el Inspector de Policía sustentar el recurso, y, de no hacerlo, el mismo será declarado desierto. En virtud que XXXX XXXX , no presentó la sustentación del recurso y a pesar de esta oportunidad procesal de hacerlo y como quiera que el inspector cuenta con tres (3) días hábiles para resolverlo y no compareció, el despacho declarará desierto el recurso de conformidad con el artículo 322, numeral tercero, inciso cuarto del código General del proceso. En mérito de lo expuesto la INSPECCION PRIMERA DE POLICIA URBANA en ejercicio de la función de Policía, administrando justicia, por la autoridad de la ley y por mandato de la Constitución se: III. RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Declarar desierto el recurso interpuesto por XXXX XXXX XXXX, con cédula de ciudadanía Nro. 0, contra la orden de comparendo Nro. 0 , con incidente No. 0 de fecha XXXX 0 de 0 por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución administrativa. ARTICULO SEGUNDO: Confirmar la Medida Correctiva impuesta por el uniformado de la policía respecto a la XXXX. ARTICULO TERCERO: Lo anterior queda notificado por el medio más expedito XXXX tenor del artículo 223, articulo 2, inciso final de la Ley 1801 de 2016, esto es notificación por estrado. ARTICULO CUARTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ADMITE RECURSO DE APELACION, OTROGA EL TÉRMINO DE TRES (03) DIAS HABILES PARA OBJETAR Y EL TERMINO DE CINCO DIAS (05) HABILES PARA EL DESCUENTO DEL 50% POR PRONTO PAGO LA SUSCRITA INSPECTORA PRIMERA (E) DE POLICIA URBANA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y LAS CONFERIDAS EN LA LEY 1801 DEL 29 DE JULIO DEL 2017, ESTADO EN AUDIENCIA PUBLICA EL XXXX, PROCEDE A PROFERIR AUTO MEDIANTE EL CUAL OTROGA EL TÉRMINO DE TRES (03) DIAS PARA PRESENTAR OBJETAR Y EL TERMINO DE CINCO DIAS (05) PARA EL DESCUENTO DEL 50% POR PRONTO PAGO. - 635 -

La Legislación de Seguridad y Convivencia Ciudadana CONSIDERACIONES DEL DESPACHO - Visto y leído el informe secretarial que antecede y teniendo en cuenta que el despacho le fue asignado mediante oficio remisorio QUILLA No.XXXX, de fecha XXXX, suscrito por el doctor XXXX orden de comparendo Nro. 0 con incidencia Nro. 0 de fecha 0 XXXX de 0, impuesto XXXX XXXX : XXXX, con cédula Nro. 0, por un presunto comportamiento contrario a la convivencia, señalado en el Artículo 0, numeral 0, Literal XXXX del Código Nacional de Policía y de Convivencia y revisado el ítems 7 del comparendo ante referenciado observa esta funcionaria que XXXX XXXX XXXX, XXXX con cedula de ciudadanía Nro. 0, presentó recurso contra la orden de comparendo Nro. 0 . - La orden de comparendo, le fue notificado personalmente XXXX XXXX XXXX, en fecha 0 XXXX de 0, fecha en que le fue impuesto. - Revisado el ítems 7 del comparendo ante referenciado observa que el XXXX XXXX, con cédula Nro. 0, no estuvo de acuerdo con la medida correctiva señalada en la orden de comparendo Nro. 0 , el uniformado señaló que si apela la orden de comparendo. La orden de comparendo, le fue notificado personalmente al (o la) presunto (a) XXXX en fecha 0 XXXX de 0, fecha en que le fue impuesto y de acuerdo al artículo 218 de la ley 1801 de 2016, inciso final la persona que se le imponga orden de comparendo deberá comparecer ante la autoridad de policía o cumplir la medida, en este orden de ideas esta carga procesal le corresponde al presunto infractor comparecer ante este despacho. Máxime cuando al respaldo de dicho comparendo se encuentran impreso una leyenda con las instrucciones debidamente explicando el procedimiento que debe tramitar, seguir o adelantar XXXX XXXX XXXX, frente la imposición del comparendo y en aras de garantizar el debido proceso el despacho le dará la oportunidad procesal que presente sus objeciones o argumentos en contra del procedimiento realizado por el uniformado de la Policía Nacional: PT XXXX, placa Nro. 0 de la XXXX, XXXX, cuadrante Nro. XXXX, XXXX, donde señalada que el ciudadano XXXX XXXX, XXXX con cedula de ciudadanía Nro. 0, incurrió en un presunto comportamiento contrario la convivencia descrito en el Artículo 0 Numeral 0 de la Ley 1801 del 29 de julio de 2016, a la luz de la interpretación de las reglas procesales que debe permitir la realización, en la mayor medida posible, del derecho de acceso a la administración de justicia, en sentido material, principio que se encuentra consagrado en el artículo 229 de la Constitución Política que dice :“Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones ˆoficiales”, en concordancia con el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos y ordenará mantener el expediente por el termino de tres días a efectos que el presunto infractor presente sus objeciones o argumentos de su inconformidad , el termino de cinco(05) días para que se acoja al descuento de pronto pago, en el evento de no comparecer dentro del término anterior fijase fecha para audiencia pública concede adicionalmente, términos estos que empiezan a partir del día siguiente del presente auto virtud de lo señalado en el Artículo 180, Parágrafo inciso tercero y cuarto de la Ley 1801 de 2016, dispone lo siguiente: “Es deber de toda persona natural o jurídica, sin perjuicio de su condición económica y social, pagar las multas, salvo que cumpla la medida a través de la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia, de ser aplicable. A la persona que pague la multa durante los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del comparendo, se le disminuirá el valor de la multa en un cincuenta (50%) por ciento, lo cual constituye un descuento por pronto pago. A cambio del pago de la Multa General tipo 1 y 2 la persona podrá, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del comparendo, solicitar a la autoridad de policía que se conmute la multa por la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia. Si la persona no está de acuerdo con la aplicación de la multa señalada en la orden de comparendo o con el cumplimiento de la medida de participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia, cuando este aplique, podrá presentarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes ante la autoridad competente, para objetar la medida mediante el procedimiento establecido en este Código.” RESUELVE PRIMERO: Aprehender el conocimiento de la Orden de comparendo Nro. 0 con incidencia Nro. 0 de fecha 0 de XXXX de 0 impuesto al (o la) XXXX XXXX, con cédula Nro. 0, por un presunto comportamiento contrario a la convivencia, señalado en el Artículo 0, numeral 0 Literal XXXX de la Ley 1801 de 2016. SEGUNDO: En aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso del presunto XXXX XXXX XXXX , se admite el recurso de apelación interpuesto contra la medida correctiva de competencia del uniformado de la Policía señalada en la orden de comparendo Nro. 0 con incidencia Nro. 0 de fecha 0 de XXXX de 0 y en su defecto se fija fecha para audiencia pública mediante el cual se resolverá el mismo el día XXXX A LAS XXXX. TERCERO: En aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso y el principio de la favorabilidad del presunto (a) XXXX XXXX XXXX, se le concede el término de tres (03) días hábiles que empiezan a partir del día siguiente del presente auto, teniendo como fecha de inicio del término XXXX y finaliza XXXX, para que presente las objeciones contra la orden de comparendo se ordena mantener en la secretaria del despacho de la Inspección de Policía Urbana al tenor del Artículo 180, Parágrafo inciso quinto de la Ley 1801 de 2016. CUARTO: Con respecto a la Multa se ordena Mantener el expediente con radicado Nro. XXXX , donde obra como presunto XXXX XXXX XXXX, por el término de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente del presente auto en la secretaria del despacho de la Inspección primera de Policía ,teniendo como fecha de inicio del término XXXX y fecha final del término XXXX, para que: a) XXXX presunto(a) XXXX XXXX XXXX, comparezca dentro de dicho término ante esta Inspección para que presente escrito o solicite la aplicación

Modelos de Algunas Decisiones Policivas si ha bien lo considera pertinente el descuento del 50%, por pronto en virtud a lo señalado en el Artículo 180, Parágrafo inciso tercero o b) el o la presunto(a) XXXX XXXX XXXX. QUINTO: Se fija la fecha para audiencia pública XXXX a las XXXX , en el despacho de la Inspección primera, donde se resolverá de fondo la Multa señala en la orden de comparendo. SEXTO: Teniendo en cuenta que el presunto infractor tiene conocimiento de la orden de comparendo el cual fue notificado de manera personal al momento de la imposición y es a él a quien le corresponder el deber de comparecer ante este despacho, por secretaria se notifica por el Medio más expedido al tenor del artículo 223, numeral 4 inciso final que establece “. .al presunto infractor, mediante comunicación escrita, correo certificado, medio electrónico, medio de comunicación del que disponga, o por el medio más expedito o idóneo, donde se señale dicho comportamiento.”., con las advertencias de Ley a las partes relativo al incumplimiento de su inasistencia a la audiencia de conformidad de con lo señalado en la Ley 1801 de 2016 Articulo 223, Parágrafo1 de la en concordancia con la sentencia C- 349/17. SEPTIMO: Consultar los antecedentes en el REGISTRO NACIONAL DE MEDIDAS CORRECTIVAS, del o (de la) XXXX XXXX XXXX , así como de los diferentes domicilio que aparezcan en dicha plataforma o sistema. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN Se notifica el presente auto por el medio más expedido mediante publicación que se fija en un lugar visible de la secretaria a las 8:00 A.M, el día XXXX y se desfija el día XXXX a los 4:00 P.M. ACTO ADMINISTRATIVO POLICIVO, MEDIANTE EL CUAL SE RESUELVE UNA ORDEN DE COMPARENDO POR COMPORTAMIENTO CONTRARIO A LA CONVIVENCIA ESTANDO EN AUDIENCIA PUBLICA LA INSPECCION SEPTIMA DE POLICIA URBANA, EN FECHA XXXX, LA SUSCRITA INSPECTORA PRIMERA (E) DE POLICIA URBANA DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y LAS CONFERIDAS EN LA LEY 1801 DEL 29 DE JULIO DEL 2017, DECIDE DE FONDO ORDEN DE COMPRANDO POR COMPORTAMIENTO CONTRARIO A LA CONVIVENCIA ASI: HECHOS PROCESALES - Que el Despacho recibió el día 0 del mes de XXXX del año de 2017, comparendo Nro. 0, calendado: XXXX 0 del año 0, impuesta por parte de la Policía Nacional: PT XXXX, placa Nro. 0 de la XXXX, XXXX, cuadrante Nro. XXXX, XXXX, donde señalada que el ciudadano XXXX XXXX, identificado(a) con cedula de ciudadanía Nro. 0, incurrió en un presunto comportamiento contrario la convivencia descrito en el Artículo 0 Numeral 0 de la Ley 1801 del 29 de julio de 2016. - Teniendo en cuenta lo anterior, procede la suscrita analizar si efectivamente XXXX XXXX XXXX, anteriormente identificado(a) contravino en el comportamiento descrito por parte del uniformado de la Policía Nacional. CONSIDERANDO - En Fecha 0 de XXXX del año 0, XXXX XXXX XXXX, XXXX con cédula Nro. 0 , fue sorprendido por el Uniformado de la Policía: PT XXXX, PLACA Nro.0 de la XXXX, XXXXXXXX, XXXX, por un presunto comportamiento contrario la convivencia descrito en el artículo 0 Numeral 0 de la Ley 1801 del 29 de julio de 2016, por hechos ocurridos en la XXXX con XXXX, en el barrio XXXX de la ciudad de XXXX, localidad XXXX, lugar XXXX, siendo más o menos las XXXX. - Por ser de competencia de los Uniformados de la Policía Nacional, conocer de los comportamientos contrarios a la Connivencia, por disposición expresa en el Artículo 209 y 210 del Código Nacional de Policía y de Convivencia, se le impuso comparendo Nro. 0, Calendado: XXXX 0 del año 0 y de acuerdo al ítems 5 de los hechos en el mencionado comparendo se describe que la acción realizada por XXXX XXXX XXXX, y resume así: XXXX” - Durante el procedimiento de la imposición del Comparendo por parte del Uniformado de Policía, realizó la siguiente actuación: a. Los medios de utilizados por parte el funcionario de Policía, fueron: XXXX. b. El tipo de Medida Correctiva fue: XXXX c. El tipo de Multa Señalado fue: XXXX d. Que el comportamiento señalado fue: Artículo 0 Numeral 0 de la Ley 1801 de 2016. e. Se le dio la oportunidad al o la presunto(a) XXXX XXXX XXXX, de hacer sus descargos el cual se resume así: “XXXX” f. Entrevistado durante el procedimiento: XXXX g. Observaciones realizada: XXXX. h. Medida correctiva impuesta por el uniformado de policía al momento del procedimiento: XXXX. i. Se le informó al infractor que la orden de comparendo fue remetida a la: XXXX j. La orden de comparendo fue identificado plenamente al (o la) presunto (ta) XXXX : XXXX, con cédula de ciudadanía Nro. 0. k. La orden de comparendo se observa que: XXXX. l. La orden de comparendo: XXXX. - 637 -

La Legislación de Seguridad y Convivencia Ciudadana - Como garantía procesal contra el comparendo Nro. 0, con incidencia Nro. 0, calendado de fecha XXXX 0 de 0, impuesto por el Uniformado de la Policía: PT XXXX, PLACA Nro. 0 de la XXXX, procede el recurso de apelación y examinado el mismo en su ítems 7, se observa que el presunto infractor presentó recurso de apelación contra la medida correctiva de competencia del uniformado de la Policía , recurso este que fue resuelto por el despacho el XXXX mediante el cual el despacho XXXX. - Que mediante auto de fecha XXXX , el despacho aprehendió el conocimiento ,se fijó fecha para audiencia pública para el día XXXX a las XXXX , concediéndole el termino de tres (03) días hábiles teniendo como fecha de inicio del término XXXX y fecha de finalización del XXXX a efectos que él o la presunto (ta) XXXX presentaré sus objeciones de su inconformidad contra la orden de comparendo y el termino de cinco (05) días háblese teniendo como fecha de inicio del término XXXX y fecha final del término XXXX , para que se acogiera al descuento de pronto pago o conmutará la multa por Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia en el evento que el comportamiento realizado de acuerdo aplique MULTA TIPO 1 O TIPO 2 , en atención a lo señalado en el Artículo 180, Parágrafo inciso tercero y cuarto y a pesar de la oportunidad procesal de los tres (3) y cinco (05) días hábiles otorgados, con el propósito presentará no compareció. - Ante la inasistencia del (o de la) presunto (a) XXXX el día de la audiencia del XXXX el despacho mediante auto de fecha XXXX, dispuso concederle el término de tres (03) días para que presentaré excusa de su inasistencia y fijando nueva fecha para la audiencia para el día XXXX, quien no presentó excusas, ni presentó sus objeciones por escrito o argumentos contra la orden de comparendo. - Con respecto a la no comparecencia XXXX XXXX XXXX, en ejercicio al derecho del albedrió, tiene la libertad optar por comparecer o no o de suministrar o no su domicilio o lugar de notificación el despacho lo notificará por aviso, que se publicará por cinco días en la Secretaria del Despacho y mal podría argumentar a futuro o dentro de la presente actuación el(o la) presunto XXXX desconocía del procedimiento cuando la notificación del comparendo Nro. 0, se realizó personalmente al momento que le fue impuesto en fecha XXXX0 de 0 a las XXXX, por ello prediciendo estas situaciones de excusas del desconocimiento de la Ley, Nuestro Legislador previó en el artículo 9° del Código Civil y en la Sentencia C-651/97, que la ignorancia no exime del cumplimiento de la ley, siendo un principio de Derecho que indica que el desconocimiento o ignorancia de la ley no sirve de excusa, máxime cuando al respaldo de dicho comparendo se encuentran impreso una leyenda con las instrucciones debidamente explicado el procedimiento que debe tramitar, seguir o adelantar frente a la imposición del comparendo y en el ítems 8 de la orden de comparendo se le informó la autoridad competente donde se remite y al momento de resolver de fondo el comparendo, este despacho tendrá en cuenta esta circunstancias. ACERVO PROBATORIO - Qué obra dentro del expediente como medios probatorios lo siguiente: Comparendo Nro. 0 , con incidente No. 0 de fecha XXXX 0 de 0, donde señala la conducta contraria a la convivencia. Constancia secretarial de los antecedes del señor (ra) XXXX, del Registro Nacional de Medidas Correctivas RNMC, donde se evidencia que: cuenta XXXX XXXX. Otras Pruebas por parte del uniformado de la Policía: XXXX. Medios de pruebas por parte del ( o de la) presunto(ta) infractor(ra): XXXX , ante este despacho XXXX pruebas , con respecto a sus objeciones XXXX. El o la presunto(a) XXXX XXXX, en la orden de comparendo en sus descargos expresó: “XXXX” Entrevistado durante el procedimiento: XXXX. • Auto de fecha XXXX, mediante el cual se le otorgó el termino de tres (03) días hábiles a efectos que el presunto infractor presentaré sus objeciones y el termino de cinco (05) días háblese para el descuento de pronto pago o conmutará la multa por Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia en el evento que el comportamiento realizado de acuerdo al Código Nacional Seguridad y Convivencia Ciudadana si la MULTA fuese DE TIPO 1 O TIPO 2 , en atención a lo señalado en el Artículo 180, Parágrafo inciso tercero y cuarto. • Auto mediante el cual se le concedió el término de tres (03) días para que presentare excusa de su inasistencia • Publicación de los traslados concedido al presunto(ta) XXXX XXXX. DE LA COMPETENCIA Es de competencia las autoridades administrativa con funciones de policía, conocer de los comportamientos contrarios a la convivencia por mandato de la Ley 1801 del 29 de julio de 2016, por ello le corresponde a esta Inspección, pronunciarse de fondo acerca del comparendo Nro. 0 , con incidente No. 0 de fecha XXXX 0 de 0, el cuál fue asignado a este despacho por parte XXXX , mediante el oficio QUILLA-XXXX de fecha XXXX. FUNDAMENTOS DE DERECHO - El espacio Púbico, hace parte de Los Derechos Colectivos y del Ambiente, el cual se encuentra regulado en el Articulo 79 y 82 de la Constitución Política, obligando a las autoridades velar por la protección e integridad y concientizar a la ciudadanía sobre la importancia del Espacio Público en la calidad de vida de sus habitantes, así como sobre la necesidad de procurar la correcta aplicación de la normatividad, en mejora de las condiciones actuales de vida y el habitar en las ciudades colombianas, por considerarse como el lugar de encuentro donde cualquier individuo tiene derecho a entrar o permanecer sin ser excluido por ser un ámbito abierto por y para el ejercicio de la vida en sociedad; para el desarrollo de actividades deportivas, recreativas, artístico-culturales, etc., y de esparcimiento esencia, la

Modelos de Algunas Decisiones Policivas materialización espacial de las relaciones sociales y por ende, la principal expresión de la calidad de vida de las personas y lo que pretende el Nuevo Código Nacional de Policía, es buscar cimentar las normas básicas de convivencia en todo el territorio Colombiano y en el Distrito de Barranquilla, para que ciudadano infractor se someta a su estricto cumplimiento en aras de garantizar la convivencia, el respeto de los derechos de todas las personas y que va más allá de imponer una medida correctiva o multa, lo que busca es generar conciencia sobre el ciudadano en cuanto a su comportamiento en la sociedad. - Es deber de los Uniformados de la Policía Nacional, cuando tengan conocimiento de la ocurrencia de un comportamiento, que admita la imposición de multa general, impartir orden de comparando al infractor, evidenciado el hecho y podrán imponer las medidas correctivas a toda persona que incurra en comportamientos contrarios a la convivencia o el incumplimiento de los deberes específicos de convivencia, estas medidas correctivas tienen por objeto disuadir, prevenir, superar, resarcir, procurar, educar, proteger o restablecer la convivencia. (Artículo 219 de la Ley 1801 de 2016). - En ejercicio de ese deber el Uniformado de la Policía: PT XXXX, PLACA Nro. 0 de la XXXX, XXXX CUADRANTE Nro. XXXX, XXXX, impuso el comparendo Nro. 0 , con incidente No. 0 de fecha XXXX 0 de 0, al (o la) señor (ra) XXXX, y señala que el comportamiento en que incurrió se encuentra descrito en el Artículo 0 Numeral 0 de la Ley 1801 de 2016, y cual se describe así: “Artículo 140. Comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público. Los siguientes comportamientos son contrarios al cuidado e integridad del espacio público y por lo tanto no deben efectuarse:..” XXXX” prevé en su Parágrafo 2° o siguiente: “Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados será objeto de la aplicación de las siguientes medidas: “ XXXX” Con respecto a la no comparecencia XXXX XXXX XXXX, en ejercicio al derecho del albedrió , tiene la libertad optar por comparecer o no o de suministrar o no su domicilio o lugar de notificación el despacho lo notificará por aviso, que se publicará por cinco días en la Secretaria del Despacho y mal podría argumentar a futuro o dentro de la presente actuación el(o la) presunto infractor (ra) desconocía del procedimiento cuando la notificación del comparendo Nro. 0, se realizó personalmente al momento que le fue impuesto en fecha XXXX0 de 0 a las XXXX, por ello prediciendo estas situaciones de excusas del desconocimiento de la Ley , Nuestro Legislador previó en el artículo 9° del Código Civil y en la Sentencia C-651/97, que la ignorancia no exime del cumplimiento de la ley, siendo un principio de Derecho que indica que el desconocimiento o ignorancia de la ley no sirve de excusa, máxime cuando al respaldo de dicho comparendo se encuentran impreso una leyenda con las instrucciones debidamente explicado el procedimiento que debe tramitar , seguir o adelantar frente a la imposición del comparendo y en el ítems 8 de la orden de comparendo se le informó la autoridad competente donde se remite y al momento de resolver de fondo el comparendo, este despacho tendrá en cuenta esta circunstancias. FUNDAMENTOS A TENER EN CUENTA PARA RESOLVER DE FONDO EL COMPARENDO En virtud de lo expuesto anteriormente en los numerales I al V del presente acto, el despacho procede a tener cuenta lo siguiente: - La actuación de este despacho, se activa con el comparendo Nro. 0, Incidencia Nro. 0 de fecha de fecha XXXX 0 de 0, impuesto al (o la) presunto (ta) XXXX XXXX, al revisar la norma señalada por el uniformado de la Policía en el comparendo en el Artículo 0 Numeral 0 de la Ley 1801 de 2016, que prevé:” Artículo 140. Comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público. Los siguientes comportamientos son contrarios al cuidado e integridad del espacio público y por lo tanto no deben efectuarse: … XXXX”, esta corresponde a lo ahí establecido con el comportamiento realizado. - Dentro del marco de legalidad que le impone la Constitución y la ley, la preservación de los derechos fundamentales y en consecuencia, al principio de la proporcionalidad y razonabilidad de las medidas correctivas adoptadas en los medios de policía frente a los comportamientos contrario a la convivencia en que incurre un ciudadano, se evidencia que durante el procedimiento realizado por el uniformado de la Policía pudo restablecer el comportamiento en que incurría XXXX XXXX XXXX, al aplicar los medios de policía y aplicando como Medida Correctiva XXXX, esto significa que quedo superado el comportamiento y se restablecimiento la convivencia ciudadana por tanto el despacho se abstendrá de imponer la multa por Inocuo, con la advertencias legales que el evento que llegaré a incurrir en el mismo comportamiento dentro del mismo año será objeto de multa. En mérito de lo expuesto la INSPECCION PRIMERA DE POLICIA URBANA en ejercicio de la función de Policía, administrando justicia, por la autoridad de la ley y por mandato de la Constitución: VII. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: No imponer la medida de correctiva de Multa XXXX XXXX XXXX , XXXX con cedula de ciudadanía Nro. 0, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. ARTICULO SEGUNDO: Se le advierte XXXX XXXX XXXX , XXXX con cedula de ciudadanía Nro. 0, que en el evento de reincidir o persistir en su comportamiento contrario a la convivencia que dio origen al comprando, se impondrán medida correctiva de multa señalada artículo 212 de la Ley 1801 de 2016 , mediante la aplicación del proceso verbal abreviado y se procederá al registro en la base de datos del Sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas de la Policía Nacional, al tenor de lo señalado en el artículo 222 ,parágrafo 2 del Código Nacional de Policía y de Convivencia, por las razones expuesta en la parte motivo de la presente de este proveído. ARTICULO TERCERO: Se ordena registrar la decisión, en el Sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas de la Policía RNMC. ARTICULO CUARTO: De conformidad con la ley 1437 de 2015 con el artículo 68, que prevé de la notificación Personal mediante el envío de una notificación a la dirección, fax o correo electrónico que figure en el expediente o que aparezca en el registro mercantil, para - 639 -

La Legislación de Seguridad y Convivencia Ciudadana que comparezca a la diligencia de notificación personal, el despacho procederá con este envío para que comparezca dentro del término de cinco días y se dejará constancia en el expediente, si vencido dicho termino no ha comparecido al (o a la) señor (ra) XXXX, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 0, a notificarse ante este despacho personalmente al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, se procederá a notificarlo por Aviso. En caso que se desconozca la información del destinatario o su dirección fue suministrada por este de manera errónea, se notificará por aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará la Secretaría del despacho o en un lugar de acceso al público de la Inspección Primera de Policía por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. Si el acto de la citación para notificar personalmente al o a la) señor (ra) la XXXX, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 0 , sea devuelta por el Servicio Postales Nacionales 472 por causales, tales como: destinatario se trasladó, dirección incorrecta o incompleta”, destinatario desconocido, Rehusado, No existe, No reside, domicilio cerrado, o similares de acuerdo con lo estatuido en el Código de Procedimiento Administrativo en el segundo inciso de su artículo 68, la citación se publicará en un lugar de acceso al público de la Inspección Primera por el término de cinco (5) días. Si en el término de la fijación y desfijación del aviso, no haya comparecido el o la señor (ra)XXXX, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 0, se tendrá por surtida la notificación del presente acto administrativo, por las razones expuesta en la parte motivo de este proveído. Para efecto de notificación del o de la señor (ra)XXXX, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 0, se tiene el domicilio que obra en la orden de comparendo XXXX de la ciudad de XXXX y el que se encuentra registrado en la base de datos del RNMC: XXXX. ARTICULO QUINTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. C “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE APELACIÓN DE COMPARENDO La Profesional Universitario de la Corregiduria …, en uso de sus atribuciones legales estipuladas en la Constitución Nacional y en el Código Nacional de Policía y Convivencia, ley 1801 de 2016; ANTECEDENTES 1. El día xxxxx ( ) de xxxxx, del presente año, en el sector xxxxx de la vereda xxxxx, jurisdicción del Municipio de…, la Policía Nacional, impuso la orden de comparendo número xxxxxx al señor xxxxxxxxx identificado con cedula número xxxxxxx, porque presuntamente se encontraba infringiendo los Decretos Nacional y Municipal, que contienen medidas de aislamiento obligatorio ordenadas por emergencia sanitaria vigente. 2. En el diligenciamiento de la orden de comparendo, se observa que el presunto infractor xxxxxxxxxxx interpone recurso de apelación. 3. El presunto infractor, eleva escrito contra la orden de comparendo referida, en la cual, narra los hechos y aporta pruebas. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO 1- Resolver recurso de apelación, referido en la orden de comparendo xxxxxx generada en contra de xxxxxxxxxxx. 2- Resolver petición elevada por el presunto infractor, fechada xxxxxx. COMPETENCIA En los términos del parágrafo 1, del artículo 222 de la ley 1801 de 2016 le corresponde, por competencia, resolver el asunto, a este despacho FUNDAMENTOS JURIDICOS 1- El artículo 215 de la ley 1801 de 2016, define la acción de policía, como un mecanismo que se inicia de oficio por las autoridades de policía o a solicitud de cualquier persona para resolver ante la autoridad competente, un conflicto de convivencia mediante un procedimiento verbal, sumario y eficaz tendiente a garantizarla. De la misma forma, el artículo 221 de la obra citada, nos indica que las actuaciones ante las autoridades de policía son verbal inmediato y verbal abreviado. 2- El parágrafo 1º del artículo 222 de la ley 1801 de 2016, refiere que, ante el recurso de apelación, dentro del proceso verbal inmediato contra la orden de policía o medida correctiva, se concede en el efecto devolutivo y se remitirá al inspector de policía dentro las veinticuatro (24) horas siguientes, quien resolverá, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibido de la actuación 3- La sentencia T-385 de 2019 contiene los protocolos ante el recurso de apelación por orden de comparendo y la resolución 00012 de 2017 Ministerio de Defensa, adopta el formato único del comparendo nacional. COSIDERACIONES DEL DESPACHO 1- En el presente asunto, se ocupará el despacho en resolver recurso de apelación contra la orden de policía impuesta en la orden de comparendo, objeto de este procesamiento. 2- Previo, se hace necesario tener claridad sobre los siguientes conceptos: (i) Que, La orden de policía es un mandato claro, preciso y conciso dirigido de forma individual o de carácter general escrito o verbal, emanado de la autoridad de policía, para prevenir o superar comportamientos o hechos contrarios a la convivencia, o para restablecerla y que, contra la orden policía o medida correctiva procede el

Modelos de Algunas Decisiones Policivas recurso de apelación en los términos del parágrafo 1, del artículo 222 de la ley 1801 de 2016. (ii) Que, según el artículo 218 de la norma citada, la orden de comparendo es la acción del personal uniformado de la policía que consiste en entregar un documento oficial que contiene una orden escrita o virtual para presentarse ante una autoridad de policía o cumplir una medida correctiva. (iii) Que, las actuaciones ante las autoridades de policía son verbal inmediato y verbal abreviado y en dicha medida, la orden de comparendo, como orden de policía dentro del proceso verbal inmediato, es susceptible del recurso de apelación. (iv) Que, la imposición de la orden de comparendo se realiza a través del proceso verbal inmediato y que dicho procedimiento, es propio del personal uniformado de la policía nacional. 3- Para el caso concreto: se tiene: (i) Que, el presunto infractor (a) una vez notificado de la orden de policía contenida en la orden de comparendo, en su contra, interpuso recurso de apelación. (ii) Que, es apenas lógico que el recurso referido, este dirigido contra la orden de comparecer ante este despacho, en la medida, en que dentro del mismo NO se impone medida diferente. (iii) Que, no se trata de un recurso en contra de la medida correctiva de la multa general, por cuanto, la orden de comparendo por sí misma no la impone, pues esta competencia, es propia de la inspección de policía. 4- Frente al trámite del recurso de apelación mencionado, se deben observar algunos protocolos o lineamientos, contenidos en la sentencia T-385 de 2019 de la Corte Constitucional, y que, no solo basta, con decirle al recurrente, que debe acercarse a la inspección de policía, como ocurrió en este caso. 5- En la sentencia mencionada, y por procedimiento verbal inmediato, con recurso de apelación, la Corte comentó: “…Es decir, lo que se le dio a entender al actor en medio del procedimiento policivo efectuado consistió en que ante el inspector de policía podía presentar los argumentos tendientes a rebatir la decisión de primera instancia y presentar allí los elementos de prueba que pretendía aducir a efectos de que la sanción aplicada le fuera revocada o se le rebajara con ocasión de lo que adujera, cuando la verdad es que todo ese procedimiento, esto es, la impugnación, la sustentación del recurso y la presentación de medios probatorios, se da en el momento en que se determina la comisión de la conducta, es decir, ordinariamente en el lugar de los hechos,…” (Subrayados propios). 6- Es apenas lógico, que sea el lugar de los hechos, el escenario propio para impugnar y/o sustentar el recurso de apelación, haciendo honor, al principio de inmediatez especialmente por la aprehensión o aporte de pruebas, al alcance, en ese momento; como también, al deber de evidenciar el hecho. Ya que, el parágrafo 1º el artículo 222 de la ley 1801 de 2016, solo nos indica, sin más actuaciones, que: “el recurso de apelación se resolverá dentro los tres (3) días hábiles siguientes al recibido de la actuación…” 7- Otro escenario, muy distinto, es el señalado en el artículo 180 de la ley 1801 de 2016, que nos indica: Si la persona no está de acuerdo con la aplicación de la multa señalada en la orden de comparendo o con el cumplimiento de la medida de participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia, cuando este aplique, podrá presentarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes ante la autoridad competente, para objetar la medida mediante el procedimiento establecido en este código. Lo cual, aquí, no corresponde, por cuanto, en este caso, el despacho se ocupa, en resolver el recurso de apelación consignado en la orden de comparendo, que contiene una orden de policía, y NO contra la medida correctiva de la multa general, que como se anotó, es competencia de este despacho y que en la orden de comparendo, por sí sola, no implica, su imposición. 8- Que, con respecto a la Objeción y por lo anunciado, cuando se trate de esta alternativa, NO se debe diligenciar esta cacilla, la número 7 del formato de comparendo, ya que esta, corresponde al recurso de apelación contra la orden de policía o medida correctiva competencia de los uniformados de la policía nacional y no al recurso de apelación contra la multa general, que es competencia del despacho. 9- El recurso de apelación contra las medidas correctivas propias del inspector, como es el caso de la multa general, se interpone, subsidiariamente al de reposición y lo resuelve el señor Alcalde. 10- Retomando el análisis, para el caso concreto, del procedimiento celebrado con orden de comparendo en contra de xxxxxxxxxxx identificado con cedula número xxxxxxxx, es claro, para el despacho, que ante el recurso de apelación interpuesto, en el acto, NO se observaron los protocolos señalados por la Corte Constitucional y el mismo Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, para el trámite de su recurso, ya que, no existe evidencia, que nos indique, se le haya orientado sobre las acciones consiguientes ante el recurso de apelación que interponía, como era, presentar los elementos de prueba con que contaba, al momento y lugar de los hechos, y hacer valer sus propias razones y argumentos, controvertir, contradecir, presentar pruebas y/o solicitar su práctica; a cambio se orientó en forma indebida, informándole que solo debía presentarse ante la inspección de policía, cuando en realidad y por el tipo de recurso, como se dejó aclarado; se debió, en el mismo lugar de los hechos, adelantar lo propio, como anunció la corte, aporte de pruebas, descargos, testimonios y ponderación del acto, entre otros. 11- Como se dejó anotado, por lo que refiere a la objeción contra la multa, se debe pedir dentro los tres días siguientes, ante la inspección de policía, para que a través de proceso verbal abreviado, se decida, sobre el particular; por ahora, y para este caso, el despacho se ocupa en resolver un recurso de apelación contra una orden de policía. 12- A esta altura del procedimiento, resulta oportuno aclarar y diferenciar los conceptos de apelación y objeción; de los que, según la Real Academia de la lengua, la apelación: es el procedimiento mediante el cual, se solicita a un juez o tribunal superior se anule o se enmiende la sentencia dictada por otro de inferior rango, por considerarla injusta; por su parte, la objeción: es la razón que se propone o dificultad que se presenta en contra de una opinión o designio, o para impugnar una proposición. Es muy radical y evidente la diferencia, entre las dos; apelar, es pedir que se anule o se enmiende, ante el superior, una sentencia; que, para nuestra asunto, es contra la orden de policía proferida en una orden de comparendo, en competencia del uniformado; mientras que objetar es una razón, en contra - 641 -

La Legislación de Seguridad y Convivencia Ciudadana de una opinión, designio o proposición; y para estos casos, se puede presentar dentro los tres días siguientes, a la orden de comparendo, para oponerse, a que, el inspector, en su competencia, le imponga la multa propuesta en lo orden de comparendo. 13- En cuanto al escrito con objeción a la orden de comparendo radicada por el presunto infractor, el despacho lo analiza y valora excepcionalmente, sin que sea determínate, en la decisión final, por cuanto, como se ha dicho, el motivo de este pronunciamiento es resolver un recurso de apelación contra una orden de policía. 14- Del referido escrito, se destaca: (i) xxxxxxxxx (ii) por su parte, el presunto infractor (a) aporta pruebas documentales, de las cuales, se cuenta;xxxxxxxxx que se podría contar como una de las excepciones dentro la emergencia sanitaria. , también cobra merito lo expuesto por la Corte, cuando afirma que, las pruebas se practican ordinariamente en el lugar de los hechos; para el caso, xxxxxxxxx, sería su justificación de su salida, como excepción dentro de las medidas sanitarias; del cual, en un proceso abreviado, ante el inspector, NO tendría la misma validez, pues no existiría la seguridad que en efecto lo portará en el momento de los hechos, justificando su salida. Por lo anterior expuesto, la corregidora de, RESUELVE PRIMERO: Revocar la orden de comparendo número xxxxxx impuesta al señor (a) xxxxxxxx identificado con cedula número xxxxxxx, conforme a la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: Envíese copia de la presente resolución a la Estación de Policía para la correspondiente anotación en el Registro de Medidas correctivas. TERCERO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno. 6. MEDIDA CORRECTIVA COMPORTAMINETOS QUE AFECTAN LA INTEGRIDAD URBANISTICA La Inspección de Policía de ……, en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, y en especial las conferidas por la Ley 1801 de 2016. CONSIDERANDO Que el artículo 135 de la ley 1801 de 2016 establece los comportamientos contrarios a la integridad urbanística. Que el numeral 6 del mencionado artículo contempla como comportamiento contrario a la integridad urbanística “intervenir o modificar sin licencia”. Que mediante concepto técnico emitido por un profesional de apoyo de la Oficina Asesora de Planeación, pone en conocimiento de este despacho mediante oficio de fecha … , la existencia de una construcción sin su respectiva licencia en la … Barrio …. Que según el concepto técnico el área de tratamiento contemplada en el EOT es área de desarrollo de actividad residencial y la vivienda que allí se puede construir es de 1 piso máximo, con derecho a un altillo, vivienda tipo 1 y 2. Que la persona que al parecer está adelantando dicha construcción en el momento de la visita no presento la respetiva licencia de construcción. Que mediante AUTO de fecha abril 6 de 2017 la suscrita inspectora de policía avoca conocimiento y en el mismo fija como fecha de audiencia el día 19 de abril a partir de las dos y quince (2:15) de la tarde. Que la persona que se identificó como propietaria del inmueble es el señor xxxxxxxxxxxx, identificado con cedula de ciudadanía No xxxxxxxxxxx de Páez, Boyacá, quien fue notificado de la misma personalmente. CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA. El despacho encuentra que el investigado está vulnerando lo establecido en el artículo 135 numeral 6 de la Ley 1801, el cual reza “comportamiento contrarios a la integridad urbanística… no 6, Intervenir o modificar sin licencia”. DESCARGOS A la Audiencia se hace presente el señor xxxxxxx, mayor de edad e identificado con cedula de ciudadanía No xxxxxxx de Páez, Boyacá residente en la calle xx No xxx del barrio Los Esteros, estado civil unión libre de 59 años de edad, grado de instrucción bachiller, ocupación u oficio ganadero, quien manifiesta ser el propietario del inmueble objeto de esta investigación. El señor XXXXXXX se manifiesta frente al cargo formulado de la siguiente manera: se oye en descargos. MATERIAL PROBATORIO Documentales: Por parte de la entidad territorial concepto técnico emitido por el ingeniero civil (profesional de apoyo OPSP No 048) …. Por parte del señor XXXXX allega fotocopia de radicación de la solicitud de la licencia de construcción. Si hay testimoniales o periciales se deben relacionar tambien. LAS PERSONAS OBJETO DE INVESTIGACIÓN XXXXXX, edad e identificado con cedula de ciudadanía No XXXXXX de Páez, Boyacá, como propietario de la vivienda y encargado de la obra de construcción.


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