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LIBRO DIGITAL 2023 - I

Published by gerenciacicap1, 2023-07-12 19:05:42

Description: LIBRO DIGITAL 2023 - I

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Modelos de Algunas Decisiones Policivas LAS DISPOSICIONES PRESUNTAMENTE VULNERADAS Artículo 135 numeral 6 de la Ley 1801. DE LAS SANCIONES PROCEDENTES El artículo 181 de la Ley 1801, para el caso en concreto la contemplada en el numeral 2 literal A, y el parágrafo segundo del artículo 135 de la mencionada Ley que establece suspensión de la obra por 60 días. La suscrita Inspectora en mérito de lo expuesto, RESUELVE PRIMERO: Imponer una multa de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes equivalentes a tres millones seiscientos ochenta y ocho mil quinientos ochenta y cinco (3.688.585) pesos, los cuales deberán ser cancelados en la Tesorería Municipal dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria de eta resolución. SEGUNDO: Suspender por sesenta (60) días la construcción que se adelanta en la calle xxx No xxx –xxx barrio xxxx, para que durante este se adelante el trámite de licenciamiento de la misma, y allegue la licencia antes de vencido el plazo a este despacho. TERCERO: Advertir al contraventor que si dentro del plazo establecido en el numeral primero no allega la licencia de construcción y subsana la conducta o comportamiento que afecta la integridad urbanística, se dará aplicabilidad a lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 135 de la Ley 1801 de 1016. CUARTO: La parte queda notificada en estrados, el despacho le indica que contra esta decisión procede el recurso de reposición y en subsidio el de aplicación que deben ser interpuesto inmediatamente, que el de apelación debe en caso de ser concedido sustentarlo ente el superior jerárquico durante los dos días siguientes al recibido del recurso por parte de este. El infractor manifestó que no presente recurso alguno, quedando en firme la presente resolución. NOTIFIQUESE Y CUMPLACE RESOLUCION N°__________ “Por medio del cual se realiza suspensión de obra y posterior demolición de acuerdo con los artículos 135 de la ley 1801 de 2016” El Inspector de Policía del Municipio de … en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía HECHOS Siendo el día siete (07) de febrero de 2017, mediante derecho de petición firmado por la señora … presidenta de la junta de Acción Comunal, informa que la señora … identificada con cedula de ciudadanía N° … , construyó un cambuche con el cual la comunidad no se encuentra de acuerdo por ser terreno público. Que mediante oficio N°. … recibido el día ocho (8) de febrero, informa el intendente de policía … , sobre la construcción sin autorización legal, en el Barrio … , la vía principal ….. Que el día ocho (8) del presente mes, se envió notificación de SUSPENSIÓN DE OBRA, y citación para realizar DELIGENCIA DE AUDIENCIA PÚBLICA. Que el día de hoy nueve de febrero (09) se presenta la señora ….. a las instalaciones de la inspección de policía de … con el fin de dar cumplimiento a la Diligencia de Audiencia Publica contenida en el artículo 219 de la ley 1801 de 2016 PREGUNTADO: ¿Indique al despacho si conoce el motivo para lo cual fue citado? CONTESTO: SI, por haberme apoderado de un terreno que no es mío. PREGUNTADO: cuenta usted con licencia de construcción emitida por la secretaria de planeación Municipal. CONTESTO: No. PREGUNTADO: cuenta con servicios públicos domiciliarios? CONTESTO: No. PREGUNTADO: Indique al despacho la fecha en que inicio construcción del alojamiento temporal y la fecha en la que ocupo? CONTESTO: Empecé a construir el día sábado cuatro (4) de febrero de 2017 y la ocupé el día lunes seis (6) de febrero de 2017. PREGUNTADO: ¿Qué tipo de construcción realizo y que materiales utilizó? Hojas de zinc, guaduas, lona y esterilla PRUEBAS 1. Derecho de Petición enviado por la presidente de la junta de Acción Comunal barrió ... 2. Oficio Intendente de Policía … 3. Oficio de Planeación Municipal suscrito por el secretario de planeación e infraestructura CONSIDERANDO Que el Artículo 135 de la ley 1801 de 2017. Establece Comportamientos contrarios a la integridad urbanística. Literal A) “Parcelar, urbanizar, demoler, intervenir o construir: 3. En bienes de uso público y terrenos afectados al espacio público”. … Parágrafo 1°. “…. … Parágrafo 7° MEDIDAS CORRECTIVAS APLICABLES - 643 -

La Legislación de Seguridad y Convivencia Ciudadana Numeral 4 Multa especial por infracción urbanística; Demolición de obra; Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble; Remoción de muebles. … Artículo 193. Suspensión de Construcción O Demolición. … Artículo 194. Demolición de obra. … En conclusión, una vez analizado el presente proceso se observa que la construcción efectuada por la señora … infringe las normas urbanísticas por cuanto dicha obra se efectúa sin licencia de construcción emitida legalmente por la Secretaria de Planeación e Infraestructura, en un sector reconocido como zona de alto riesgo del Municipio y además donde se proyectó la construcción del Paso Nacional de la calle … Así mismo en el sector donde se llevó a cabo la construcción está determinada como Zona de conservación ambiental según el PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO Por lo anterior expuesto, el suscrito inspector de policía, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de la obra y posterior demolición, de la alojamiento temporal ubicado en el costado derecho barrio la … que se llevara a cabo en un término no superior a cinco (05) días calendario después de la ejecutoria del presente acto administrativo a la señora … identificada con cedula de ciudadanía N° …… ARTÍCULO SEGUNDO: En caso de incumplimiento se procederá con la demolición y la multa especial por la infracción urbanística por valor de (8) ocho salarios mínimos mensuales vigentes, es decir la suma de cinco millones novecientos un mil setecientos treinta y seis (5,901.736) mcte, que serán cancelados en la tesorería municipal ARTÍCULO TERCERO: RECURSOS. Contra la decisión proferida por la autoridad de policía proceden los recursos de reposición y, en subsidio, el de apelación, ante el superior jerárquico, los cuales se solicitarán, concederá y sustentarán dentro de la misma audiencia. El recurso de reposición se resolverá inmediatamente, y de ser procedente el recurso de apelación, se interpondrá y concederá en el efecto suspensivo. Articulo 223 numeral 4 ley 1801 de 2016. ARTICULO CUARTO: COMUNICAR a la empresa de los servicios públicos para que no autoricen la instalación de los servicios públicos conforme al artículo 135 parágrafo 1 de la ley 1801 de 2016 La anterior resolución se firma a los nueve (9) días del mes de febrero de 2017. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Inspector De Policía INTERPONE RECURSO: SI __ NO____ CUAL: ________________ RESOLUCION N°__________ “Por medio del cual se realiza suspensión de obra y se impone multa de conformidad con los artículos 135 de la ley 1801 de 2017” El Inspector de Policía del Municipio de …. en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la ley 1801 de 2017 Código Nacional de Policía HECHOS Que mediante oficio … del 3 de febrero de 2017 el ingeniero … Secretario de Planeación e Infraestructura, informa que mediante visita de inspección de obra en suelo rural, el día 02 de febrero de 2017 en el predio denominado finca … vereda …, propiedad de empresa … , se encontró labores de construcción en la modalidad de ampliación, estructura de un piso. Que mediante citación enviada a través del comando de policía de … se le informo a los ocupantemente del predio la necesidad de ser escuchados en audiencia pública en el despacho de la inspección de policía en el término de (5) cinco días hábiles siguientes al recibo de la comunicación. Que el día de hoy 06 de febrero de 2017 se presentó a este despacho el señor … identificado con la cedula de ciudadanía Nro. …, aportando un poder otorgado por el señor … identificado con la cedula de ciudadanía …, obrando en calidad de representante legal de la sociedad … para que adelante todos los trámites correspondientes a la licencia de construcción y demás que sea necesario. Para surtir el trámite correspondiente al proceso verbal abreviado artículo 223 el despacho escuchara los argumentos y motivos por los cuales no tramito la licencia de construcción a lo cual el presunto infractor manifestó lo siguiente: “Estábamos ajenos al iniciar la obra que teníamos que sacar un permiso para dicha obra por lo que se manifestaba que solo eran 60 metros cuadrados, no más”. Preguntado: ¿A la fecha y hora de esta audiencia pública, cuenta la licencia de construcción? CONTESTO / NO. Peguntado: indique al despacho que tipo de construcción se encuentra efectuando y en que estrato socioeconómico se encuentra su predio CONTESTO/ se está haciendo una estructura metálica con una cubierta para un segundo piso, y el estrato nivel tres (3) bajo CONSIDERANDO

Modelos de Algunas Decisiones Policivas Que el Artículo 135 de la ley 1801 de 2017. Establece Comportamientos contrarios a la integridad urbanística. Literal A) “Parcelar, urbanizar, demoler, intervenir o construir: 4. en terrenos aptos para esta actuación, sin licencia o cuando esta hubiere caducado. PARÁGRAFO 2o. … MEDIDAS CORRECTIVAS APLICABLES Numeral 4 Multa especial por infracción urbanística; Demolición de obra; Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble; Remoción de muebles. ARTÍCULO 181. MULTA ESPECIAL: Las multas especiales se clasifican en tres tipos: 2. Infracción urbanística: …. ARTÍCULO 182. CONSECUENCIAS POR MORA EN EL PAGO DE MULTAS. … Por lo anterior expuesto, el suscrito inspector de policía, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de la obra de forma inmediata e IMPONER la medida correctiva de multa especial por infracción urbanística por valor de (8) ocho salarios mínimos mensuales vigentes, es decir la suma de cinco millones novecientos un mil setecientos treinta y seis (5,901.736) mcte, que serán cancelados en la tesorería municipal, al señor … identificado con la cedula de ciudadanía … , obrando en calidad de representante legal de la sociedad … ARTÍCULO SEGUNDO: CONCEDER el término de 60 días para que el infractor solicite el reconocimiento de la licencia construcción ante la Secretaria de Planeación Municipal, caso contrario se duplicara el valor de multa impuesta. ARTÍCULO TERCERO: RECURSOS. Contra la decisión proferida por la autoridad de policía proceden los recursos de reposición y, en subsidio el de apelación, ante el superior jerárquico, los cuales se solicitarán, concederá y sustentarán dentro de la misma audiencia. El recurso de reposición se resolverá inmediatamente, y de ser procedente el recurso de apelación, se interpondrá y concederá en el efecto suspensivo dentro de la audiencia. Articulo 223 numeral 4 ley 1801 de 2016 La anterior resolución se firma a los seis (6) días del mes de febrero de 2017. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NOTIFICACION EN ESTRADO INTERPONE RECURSO: SI __ NO____ CUAL: ________________ 7. RESOLUCIÓN DE UN RECURSO DE APELACIÓN RESOLUCION N. … CONSIDERANDO: Que mediante comparendo número …., se le impuso al establecimiento de comercio EL CUAL NO PRESENTO RAZON SOCIAL, con actividad económica en desarrollo: FUENTE DE SODA, ubicado en la … del barrio Cabecera de esta Municipalidad, administrado y/o representado por la señora …., identificada con la cédula de ciudadanía N. …., por la presunta conducta descrita en el código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 del 29 de Julio de 2016) Artículo 92 numeral 16, el cual tipifica: “Comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad que afectan la actividad económica. Los siguientes comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad afectan la actividad económica y por lo tanto no deben realizarse: … 16. Desarrollar la actividad económica sin cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en la normatividad vigente. COMPORTAMIENTOS MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR Numeral 16 Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad. Que la señora …., identificada con la cédula de ciudadanía N. …, apelo el comparendo referido, por lo cual este Despacho procederá a resolver el Recurso de Apelación, encontrándose dentro del término legal establecido en el art. 222 parágrafo 1 de la Ley 1801 del 2016. Que dentro del comparendo en mención, se estableció en la Descripción del comportamiento contrario de la convivencia numeral 5 – HECHOS, lo siguiente: “Mediante procedimiento de verificación y control a establecimiento abiertos al público que desarrollan actividades económicas se logra evidenciar que este lugar se encuentra desarrollando sin cumplir los requisitos establecidos en el artículo 87 de la Ley 1801 del 2016, se solicita sus documentos a la propietaria quien manifiesta verbalmente que no cuenta con ninguna clase de documentos, no está inscrita en Cámara de Comercio, no cuenta con certificado de pago de derechos de autor, no cuenta con concepto sanitario. Se da - 645 -

La Legislación de Seguridad y Convivencia Ciudadana aplicación a la presente Ley, se dan a conocer las instancias, al momento del control se sorprenden un aproximado de 30 personas consumiendo bebidas embriagantes dentro del lugar. Se le hace entrega de su documento”. Que dentro del comparendo en mención, se estableció en la Descripción del comportamiento contrario de la convivencia numeral 5 – DESCARGOS, lo siguiente: “Considero que es injusto porque voy a acabar el negocio, porque al lado hicieron un allanamiento de estupefacientes y la gente no entra”. Que dentro del comparendo en mención, se estableció en el numeral 3.1 – SUSTENTACION DEL RECURSO DE APELACION, que: “Infractora manifiesta que si desea hacer uso de este recurso”. Que por lo anterior, este Despacho encuentra ajustado la medida correctiva efectuada por la Policía Nacional, mediante la orden de comparendo número …., impuesta al establecimiento de comercio EL CUAL NO PRESENTO RAZON SOCIAL, con actividad económica en desarrollo: FUENTE DE SODA, ubicado en la … del barrio Cabecera de esta Municipalidad, administrado y/o representado por la señora …, identificada con la cédula de ciudadanía N. …, por la conducta descrita en el código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 del 29 de Julio de 2016) Artículo 92 numeral 16, toda vez, que se encuentra claramente demostrado, tanto por lo indicado por el personal uniformado que elaboró la orden de comparendo, como por la señora …, que el establecimiento de comercio desarrollaba la actividad económica sin cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en la normatividad vigente para su funcionamiento. Que en virtud de los anteriores considerandos, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Confírmese la medida correctiva de suspensión temporal de la actividad, efectuada por el comparendo número …, impuesta al establecimiento de comercio EL CUAL NO PRESENTO RAZON SOCIAL, con actividad económica en desarrollo: FUENTE DE SODA, ubicado en la … del barrio Cabecera de esta Municipalidad, administrado y/o representado por la señora …, identificada con la cédula de ciudadanía N. …, por la conducta descrita en el código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 del 29 de Julio de 2016) Artículo 92 numeral 16, por las razones antes indicadas en este proveído. ARTICULO SEGUNDO: Notificar el contenido de la presente Resolución a la señora …, conforme a la normatividad. ARTICULO TERCERO: Remítase esta Decisión a la Policía Nacional, para que efectúe el registro de la misma, en la plataforma del sistema SNMC. ARTICULO CUARTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE. Inspectora Primera de Policía 8. AUDIENCIA PÚBLICA PROCESO VERBAL ABREVIADO POR PERTURBACION A LA POSESIÓN, TENENCIA O SERVIDUMBRE INSPECCION MUNICIPAL DE POLICIA Y TRANSITO DE XXXXXXX AUDIENCIA PROCESO VERBAL ABREVIADO. Ley 1801/2016. Art 223 1. DATOS DEL QUEJOSO … 2. DATOS DEL PRESUNTO INFRACTOR: LA PRESENTE AUDIENCIA SE REALIZA POR QUEJA INTERPUESTA POR … EN REPRESENTACION DEL … POR PODER GENERAL OTORGADO POR LA SEÑORA … En …, a 18 de abril de 2017 siendo las 10:00 horas, en la Inspeccion de Policía y Tránsito del Municipio de XXXX, de conformidad con la boleta de citación enviada el XX de abril de 2017 en donde se fijó fecha, hora y lugar de la realización de la diligencia dentro del proceso verbal abreviado establecido en la Ley 1801 de 2016, articulo 223, se constituye en audiencia la Inspectora Municipal de Policía y Tránsito … del presunto infractor, el apoderado del presunto infractor el doctor …., abogado en ejercicio y a quien se le reconoce personería jurídica y el quejoso doctor… Antes de iniciarse audiencia la parte querellada presento recusación por lo que suspende audiencia. Dicha recusación se envió al superior jerárquico tal como lo establece el artículo 229 de la Ley 1801 de 2016, para que resolviera en un término de dos días, dicha recusación no fue aceptada y se corrió traslado de la respuesta a las partes dentro del proceso, fijándose audiencia para el día … de mayo de …, sin embargo el doctor … envió excusa medica pidiendo el aplazamiento de la misma, razón por la cual se reprogramo su reinicio para el día … de mayo a las 10:00 A.M, conforme boletas de citación que obran en el expediente. Ante la no comparecencia del presunto infractor y aprobación del querellante se espera al señor … para su asistencia por un término de 30 minutos, tiempo posterior al cual siendo las 10:30 horas del 24 de mayo de 2017 se da reinicio a la audiencia sin que a la misma compareciera el presunto infractor, quien no allego justificación de su ausencia, comprobando la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor. Este despacho llama al teléfono 842 13 16, y responde la …, cónyuge del señor …, quien manifiesta que el señor salió desde temprano a la audiencia pero que se encuentra esperando a su abogado, quien no ha llegado al municipio.

Modelos de Algunas Decisiones Policivas Se deja constancia de que el señor …, ha rondado la Inspección Municipal, pero no entra a la Audiencia programada. 3. COMPORTAMIENTO CONTRARIO El comportamiento contrario a la convivencia en donde el presunto infractor es el señor …, es el contemplado en el artículo 77 de la Ley 1801 de 2016 numeral primero y parágrafo “ART 77. Comportamientos contrarios a la posesión y mera tenencia de bienes inmuebles. Son aquellos contrarios a la posesión, la mera tenencia de los bienes inmuebles de particulares, bienes fiscales, bienes de uso público, bienes de utilidad pública o social, bienes destinados a prestación de servicios públicos. Estos son los siguientes: 1. Perturbar, alterar o interrumpir la posesión o mera tenencia de un inmueble ocupándolo ilegalmente… …PAR. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas: Numeral 1° Restitución y protección de bienes inmuebles.” 4. ARGUMENTOS DE LAS PARTES (con exposición de máximo veinte minutos): Se le concede la palabra al doctor …., quejoso, quien manifiesta: Comedidamente solicito a la Inspección la protección y restitución del bien fiscal referido en la denuncia por cuanto este es de propiedad del Municipio de …., inmueble identificado con matrículas enunciadas en la queja y que fuere adquirido mediante escritura pública N°…. del …. de …. de …. por donación que hiciere …., la cual a su vez adquiere el predio mediante resolución …. del …. de abril de …. Dirección …. por extinción de dominio que hiciera a la …., siendo esta fecha la cual fija el límite y establece la naturaleza de bien fiscal a partir de la misma, para tal efecto aporto como prueba Registro de Libertad y Tradición con matrícula ….. Lo anterior significa y es de presumir que a la fecha de extinción el bien no tenía limitaciones de dominio y conforme demostrare con el testimonio del señor…., ocupaciones ilegales que permitieran algún derecho de pertenencia de un tercero. Y de ser así conforme lo establece el artículo 407 numeral 4 del Código de Procedimiento Civil dicho tenedor al momento de la extinción, es decir, el 17 de abril de 1995 debería de acreditar que a dicho momento estaba amparado y haber poseído el bien mínimamente veinte años con antelación a esa fecha. Ósea que la posesión debió haberse iniciado y consumado antes de la fecha referida, lo cual conforme obra en declaración del denunciado ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de …. el …. de octubre de …. en demanda de acción de tutela con radicado …., accionante …. contra el Municipio de …., manifiesta textualmente “Lo que pasaba es que yo tenía una finquita por allá en cienaguita para abajo, entonces por problemas de orden público la tuve que abandonar porque me robaron los animales,…. Entonces un fiscal que estaba antes del …., que se manejó muy bien conmigo estaba dando tierras allí en la Clara para que los pobres trabajaran, entonces yo le dije a otro doctor que estaba antes del …., que era el Fiscal, no me acuerdo el nombre, yo le dije que porque no me daba un pedazo de tierra para dejar ahí una vaquita y una yegüita que nada más me había quedado, entonces él me dijo que si, que bien pudiera decirle a …. que me dejara un pedazo, don …. manejo por mucho tiempo la Clara pero ya se murió, entonces me designaron, el lote el planchón que eran unos montes, entonces yo me puse a ir trabajando a sembrar pasto y por donde él iba señalando me puse a hacer las cercas y a levantar maderita para poder alambrar, esto fue en el 99 que el fiscal le dijo a …. que me señalara el pedazo para poder salvar la yegüita y vaca que me había quedado.” Al preguntársele en la misma diligencia sobre el propietario de las tierras respondió: “Esas tierras son de ….”. Así las cosas y por lo anteriormente esgrimido está claro conforme versión del mismo denunciado o tenedor ilegal al momento de ocuparlo este ya era un bien fiscal cuya tenencia y acciones están reguladas en el artículo 407 referido numeral 4 el cual a su tenor establece: “4. La declaración de pertenencia no procede ante bienes imprescriptibles o de propiedad de las entidades de derecho público”, es de considerar que la hacienda la Clara en donde se ubica el predio ocupado de forma ilegal por señor …., desde el año …. es decir cuatro años antes de la ocupación material del denunciado es un bien fiscal imprescriptible conforme se establece en sentencia C-530 de 1996 en la cual se analizó la inconstitucionalidad del numeral 4 del artículo 407 del código de Procedimiento Civil, aclarando textualmente la Corte “ los bienes comunes o bienes estrictamente fiscales dejaron de ser prescriptibles, se convirtieron en bienes imprescriptibles, sino procede la declaración de pertenencia en relación con los bienes de propiedad de las entidades de derecho público, tampoco procede oponer la excepción de prescripción… en la medida en que se impide que los particulares se apropien de los bienes fiscales, se asegura o garantiza la capacidad fiscal para atender la necesidad de la comunidad.” Subrayado fuera del texto. Anexo copia de Sentencia C-530 de 1996, Sentencia del Juzgado Promiscuo Municipal de ….del …. de octubre de …., copia de declaración rendida ante juzgado Promiscuo Municipal de XXXs por el señor …. con fecha del …., Escritura Publica Número …. del ….y Certificado de Libertad y Tradición. Desisto de las pruebas testimoniales que solicite de queja interpuesta ante la Inspeccion Municipal. Siendo así las cosas el señor …. no le asiste derecho de posesión sobre el bien fiscal. Por lo que solicito comedidamente al despacho mediante medida policiva, de forma inmediata se ordene la protección y se retorne al municipio de …. el legítimo derecho de tenencia sobre el bien inmueble referido el cual está siendo perturbado de forma ilegal conforme lo esgrimí por el señor …., en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que el declara ante el Juzgado. Para tal efecto y a fin de fortalecer y reafirmar lo esbozado con anterioridad comedidamente solicito se escuche en esta audiencia declaración bajo la gravedad de juramento del señor …., a quien el despacho al igual que esta parte formulara el respectivo interrogatorio No se da el uso de la palabra al …., ya que no se presentó a la diligencia de Audiencia, ni presento excusa justificada de su inasistencia. 5. INVITACIÓN A CONCILIAR: (232 CNPC/ L.1801/2016) “ART. 233. PAR.- En los procedimientos a que hace referencia el título VII del libro II, será obligatorio la invitación a conciliar”. - 647 -

La Legislación de Seguridad y Convivencia Ciudadana Fue imposible realizar esta etapa ya que el señor …., no se presentó ante este despacho ni probo la ocurrencia de caso fortuito y fuerza mayor. Tal como lo describe el articulo 223 numeral 5 Parágrafo 1 de la Ley 1801 de 2016. Una vez concluida la etapa conciliatoria sin llegar a acuerdos, se continúa la audiencia y se procede a la etapa probatoria. 6. PRUEBAS 6.1. PRUEBAS SOLICITADAS POR EL QUEJOSO, DECRETADAS Y PRACTICADAS POR EL DESPACHO Si bien ante la no comparecencia del presunto infractor y que en atención del parágrafo 1 del numeral 5 del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 “la autoridad tendrá por ciertos los hechos que dieron lugar al comportamiento contrario a la convivencia y entrara a resolver de fondo con base en las pruebas allegadas”, Esta autoridad policiva considera necesario con el ánimo de una mayor claridad decretar y practicar las pruebas solicitadas por el quejoso: 6.1.1. DOCUMENTALES: • Poder General para actuar. • Escritura Publica número …. del ….cuya finalidad es probar que dicho inmueble fue adquirido por la …. por destinación definitiva mediante resolución 0738 de la fecha …., de la …. y debidamente registrada en los folios de las matriculas inmobiliarias; además de probar que dicho inmueble fue adquirido mediante donación por el municipio de…. en el año ….. • Certificado de libertad y tradición. • Sentencia del … de octubre de …. del Juzgado Promiscuo Municipal con función de control de Garantías. • Declaración rendida el 28 de septiembre de …, por el señor …, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con función de control de Garantías. • Jurisprudencia, Sentencia C-530 de 1996. 6.1.2. TESTIMONIALES: Testimonio del señor …., identificado con cedula de ciudadanía número …., Funcionario …. (Citador, del Juzgado promiscuo Municipal de …) dentro del proceso Verbal. Realizado el día ….siendo las 11:14 horas, al señor …., identificado con el número de cedula …. expedida en Angelópolis, hijo de …. y …. (fallecidos), de ….años de edad, residente en el municipio de …. con teléfono …., de oficio citador grado X del Juagado Promiscuo Municipal de …. PREGUNTADO: Conoce usted las razones y motivos por las cuales comparece a esta audiencia, de ser así por favor susténtelos?. RESPONDIO: Si, tiene que ver con un proceso de restitución de bien inmueble fiscal que tiene el Municipio …. en contra del señor …., quien tengo conocimiento dice ser el dueño de un terreno (potrero), que en realidad es de propiedad del municipio …., el cual fue adjudicado mediante escritura pública por parte de la …. en el año ….. PREGUNTADO: Sabe usted aproximadamente en qué fecha invadió u ocupo el inmueble (potrero) don …., y en razón de que lo sabe?. RESPONDE: Creo que ocupo o empezó a hacer posesión entre el año ….. Tengo conocimiento de ello porque cerca de ese terreno, en el año …. yo administraba una finca de mi hermano ya fallecido…., entonces muchos propietarios de animales (bovinos y equinos) los teníamos en esos potreros sin que nadie presentara o formulara alguna denuncia porque se estuvieran invadiendo, es decir, nadie reclamaba por que se ingresaban allí. En ese entonces toda la gente decía: “aaa llevemos esas vacas para los potreros de ….”, lo recuerdo muy bien porque en el año …. nos robaron de ese potrero cuatro vacas y un toro. PREGUNTADO: Sabe usted si la Fiscalía le dio permiso o le adjudico algún potrero a un particular en el Municipio?. RESPONDE: No, los únicos que eran autorizados para adjudicar esos terrenos eran los señores don …. quien era el mayordomo general de la hacienda la Clara y el señor …. quien paso a reemplazar al señor …. cuando este falleció. Aclaro que en ningún momento estas personas nos dieron algún derecho sobre la propiedad sea por tenencia material o por título legal. Ellos (Don ….y don ….) nos decían aprovechen ahora porque no sabemos la fiscalía que va a hacer con estas tierras, esto sucedió más o menos en el año …., …. cuando era propietario XXX porque se las quito a no sé quién. PREGUNTADO: Sabe Usted con Claridad desde que momento o fecha los particulares empezaron a aprovechar y hacer uso de los potreros de la hacienda la Clara y de ser así porque?. RESPONDE: Desde el año …. aproximadamente varias personas fueron aprovechando algunos lotes cedidos de manera verbal por quienes en ese momento eran mayordomos de la hacienda la Clara y únicamente para ingresar semovientes mas no sembrar. Esto mientras …. decidía que hacer con ellos, por ello es de extrañarme la actitud del señor …. pues en ningún momento supe que la XXX diera permisos para ocupar o aprovechar los lotes. PREGUNTADO: Tiene algo más que agregar. RESPONDE: No. 6.2. ANALISIS PROBATORIO Y CONSIDERACIONES: El día …. de …. de …., el doctor …., interpuso ante la Inspeccion Municipal de Policía y Tránsito queja en contra del señor …., por perturbación ilegal en predios del municipio de …., adjudicados por …. a este. Así mismo este despacho asigno fecha y hora para la audiencia dentro de proceso verbal abreviado, trámite correspondiente para la conducta descrita en la queja antes referenciada, asignándose para el …. de …. de …. a las 10:00 horas. Una vez iniciada la diligencia la parte querellada presenta escrito de recusación por lo que la audiencia debió suspenderse y remitir ante el superior jerárquico para que resolviera en el término de dos días. Respuesta que fue notificada a cada una de las partes dentro del proceso y que rechazo la recusación. Programándose así nueva fecha para la diligencia de audiencia el día …. de …. de …. sin embargo el doctor …. envió excusa medica pidiendo el aplazamiento de la misma, por lo que asigno fecha y hora el día ….de …. de …. a las 10:00 horas. A la audiencia asistieron …., Inspectora de Policía y Transito; el doctor …., quejoso; y el señor …. testigo del señor …..

Modelos de Algunas Decisiones Policivas No asistió a la diligencia del proceso verbal abreviado la parte querellada, el señor …., ni presento justificación de la inasistencia, comprobando la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor. Atendiendo al parágrafo 1 del numeral 5 del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 “la autoridad tendrá por ciertos los hechos que dieron lugar al comportamiento contrario a la convivencia y entrara a resolver de fondo con base en las pruebas allegadas”, este despacho procede a exponer las consideraciones para resolver. Atendiendo al artículo 77 numeral 1 y parágrafo de la Ley 1801 de 2017 Comportamientos contrarios a la posesión y mera tenencia de bienes inmuebles. Son aquellos contrarios a la posesión, la mera tenencia de los bienes inmuebles de particulares, bienes fiscales, bienes de uso público, bienes de utilidad pública o social, bienes destinados a prestación de servicios públicos. Estos son los siguientes: 1. Perturbar, alterar o interrumpir la posesión o mera tenencia de un bien inmueble ocupándolo ilegalmente. Así las cosas es procedente la queja interpuesta en este despacho el día 3 abril de 2017 y es competencia de la Inspeccion Municipal de Policía dirimir estos comportamientos mediante un Proceso Verbal abreviado establecido en la Ley 1801 de 2016. Teniendo en cuenta la Sentencia C-530 de 1996, por la cual se declara el numeral 4 del artículo 413 del Decreto 1400 de 1970 exequible, en lo referente a la no prescripción de los bienes fiscales: “…Lo relativo a los bienes públicos o de uso público: siguen siendo imprescriptibles, al igual que los fiscales adjudicables que tampoco pueden adquirirse por prescripción. No se quebranta la igualdad, porque quien posee un bien fiscal, sin ser su dueño, no está en la misma situación en que estaría si el bien fuera de propiedad de un particular. En la medida en que se impide que los particulares se apropien de los bienes fiscales, se asegura o garantiza la capacidad fiscal para atender las necesidades de la comunidad. No hay acción para que se declare que se ha ganado por prescripción el dominio de un bien que la ley declara imprescriptible, porque no hay derecho…” “No procede la declaración de pertenencia si antes de consumarse la prescripción estaba en curso un proceso de división del bien común, ni respecto de bienes imprescriptibles o de propiedad de las entidades de derecho público”. “hoy día los bienes fiscales comunes o bienes estrictamente fiscales son imprescriptibles” Así lo dicho por la Corte Constitucional y según lo evidenciado en las pruebas decretadas y practicas por este despacho el día …. de mayo de …., dan sustento y fundamento sin lugar a dudas, a afirmar que dicho inmueble descrito con anterioridad, ubicado en el Municipio de …. en la hacienda La Clara y denominado el Planchón, es un bien fiscal que al momento de la ocupación material por parte señor …. era de propiedad de …., hecho por el cual sin lugar a dudas no es posible presumir que el infractor al momento del inicio de la tenencia había adquirido los derechos materiales sobre el inmueble toda vez que conforme lo establece el numeral 4 del artículo 407 del Código de procedimiento civil posterior al 1 de julio de 1971, los bienes del estado son imprescriptibles. Por tanto, al igual que en vigencia de dicha norma y antes del día en que la entidad de derecho público adquirió la propiedad, el señor no cumplía con los requisitos legales para usucapir, mas cundo está probado sin lugar a dudas este ocupo el inmueble posterior a la feche en que el mismo se convirtiera en fiscal. Siendo así las cosas y sin mayor prueba está claro para este despacho que: PRIMERO: El …. de abril de …., el predio denominado la Clara es objeto de extinción …., dejando de ser un bien de patrimonio privado pasando a ser un bien de patrimonio público de propiedad de …. Ello mediante resolución …. del …., conforme se aprecia en certificado de Tradición y matricula inmobiliaria …. SEGUNDO: Que el señor ….conforme su propia declaración ante Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías, el día ….declara que ocupa el inmueble en el año XXX, presuntamente por la entrega del bien por XXXX del cual no referencia nombre, además declara que dichas tierras son …., anotando con ello que el mismo infractor reconoce que el bien ocupado desde el mismo momento de su ocupación era …., que conforme al numeral 4 del artículo 407 del CP.C y lo esgrimido anteriormente es un bien imprescriptible sobre el cual no se puede declarar la pertenencia ni oponer excepciones de prescripción. TERCERO: Esta claro que para el momento de la ocupación por parte del señor infractor …. el bien ocupado era de naturaleza fiscal, por lo que no aplica derecho de posesión apta para prescribir. CUARTO: Que el bien ocupado de forma ilegal, es de propiedad del …. conforme escritura pública …. del ….de la notaria …. del circuito de Bogotá, por donación que ….. QUINTO: Que el infractor, …., no acredita documento alguno el cual pruebe su derecho de tenencia, más por el contrario conforme declaración referida anteriormente, reconoce que el bien es de propiedad de …., para el momento de su ocupación, es decir, en el año ….. En mérito de lo expuesto, la Inspectora de Policía y Tránsito, del Municipio de …. RESUELVE PRIMERO: Imponer medida correctiva al señor …. identificado con cedula de ciudadanía número …., contemplada en el artículo 190 de la Ley 1801 de 2016 “Restitución y protección de bienes inmuebles”, por comportamiento contrario a la posesión y mera tenencia de bienes inmuebles, articulo 77 de la Ley 1801 de 2016 numeral primero y parágrafo. SEGUNDO: Ordenar al señor …. identificado con cedula de ciudadanía número …. cesar las actividades de perturbación y retornar al ….el predio ocupado, denominado el …. que hace parte de la Hacienda LA CLARA cuyas coordenadas son: …. . Para ello se le concede un término de cinco días, según lo establece el Artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 numeral 5, contados a una vez ejecutoriada la presente decisión. - 649 -

La Legislación de Seguridad y Convivencia Ciudadana 7. RECURSOS: Se corre traslado en la presente audiencia y se informa que contra la presente decisión proferida por la autoridad de Policía proceden los recursos de reposición y, en subsidio, el de apelación, los cuales se solicitarán y concederán dentro de la audiencia. Al efecto no se interpone recurso alguno. La presente se expide a los …. días del mes de …., siendo las …., y se firma por los que a ella comparecieron, __________________________________ ______________________________ Inspector de Policía y Tránsito TESTIGO ______________________________________ C.C. Nro. QUEJOSO C.C. Nro. 9. ACTA DE DESISTIMIENTO Ciudad y Fecha Se encuentra al despacho, la señora … querellante por HUMEDAD con radicado N°. …, donde es querellado el señor … , la querellante manifiesta a este despacho que DESISTE de manera total de la querella en conocimiento junto con todas sus pretensiones, ya que el señor querellado realizo las pruebas respectivas para detectar el problema de humedad, no siendo este el causante del problema objeto de conflicto, así las cosas considera innecesario continuar con la querella de la referencia. Con fundamento en lo anterior se concluye que es procedente aceptar el desistimiento presentado, como quiera que es un acto que expresa el ejercicio de la facultad dispositiva de quien promovió la actuación. En mérito de lo brevemente expuesto, la Inspectora Octava Urbana Municipal de Policía por autoridad de la ley: RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento en consecuencia dispóngase la terminación de la actuación. SEGUNDO: ARCHIVAR definitivamente las presentes diligencias, desanótese. TERCERO: ADVERTIR contra el presente proveído proceden los recursos de ley. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Inspectora 10. SOLICITUD CONMUTAR MULTA GENERAL TIPO 2 A la hora y fecha se presentó el señor … C.C. ..., residente en la …, Tel…., manifestando que en cumplimiento de la orden N°… impartida por el señor Patrullero …, de la policía Nacional adscrito a esta jurisdicción, el martes 01 de enero de 2019, al haber infraccionando, el artículo 27 numeral 01 de la ley 1801 de 2016, aceptando haber realizado el comportamiento contrario a la convivencia en confrontación violenta con el señor … C.C. …, no impugna y sin más actos administrativos solicita conmutar la multa tipo 2, por la participación en programa comunitario o actividad pedagógico de convivencia, tal como lo permite el parágrafo del artículo 180 de la ley 1801 de 2016, ya que se encuentra dentro del término de los 5 días. CONSIDERANDO: Que el nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia, ley 1801 de 2016, busca establecer las condiciones para la convivencia en el territorio nacional, propiciando el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, así como determinar el ejercicio del poder, la función y la actividad de Policía, de conformidad con la Constitución Política y el ordenamiento jurídico vigente. Que el artículo 175 de esta codificación policial, prevé una serie de medidas correctivas, o acciones impuestas por las autoridades de Policía a toda persona que incurra en comportamientos contrarios a la convivencia o el incumplimiento de los deberes específicos de convivencia, consistente en la aplicación por parte de las autoridades de Policía, de medidas correctivas tales como la participación en programas comunitarios o actividades pedagógicas de convivencia, siendo obligación la de participar en una actividad de interés público o programa pedagógico en materia de convivencia, organizado por la administración municipal, la cual en todo caso tendrá una duración de hasta seis (6) horas. Que estas medidas correctivas tienen por objeto disuadir, prevenir, superar, resarcir, procurar, educar, proteger o restablecer la convivencia, entre las cuales se encuentra la de Participar en programas comunitarios o actividades pedagógicas de convivencia. + Que el inciso 2 del Parágrafo único del artículo 180, dispuso que cuando los uniformados de la Policía Nacional tengan conocimiento de la ocurrencia de un comportamiento, que admita la imposición de multa general, impondrán orden de comparendo al infractor, evidenciando el hecho.

Modelos de Algunas Decisiones Policivas Que a su vez el inciso 4 del Parágrafo único del artículo 180 enseña que a cambio del pago de la Multa General tipo 1 y 2 la persona podrá, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del comparendo, solicitar a la autoridad de Policía que se conmute la multa por la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia. Que es deber de la Administración Municipal establecer los programas comunitarios y actividades pedagógicas que sirvan para conmutar las multas generales tipo 1 y 2 aplicables, como medidas correctivas a las personas que incurran en comportamientos contrarios a la convivencia según lo establecido en el Código Nacional de Policía. En respuesta a lo anterior y al estar dentro del término de los 05 cinco días, el suscrito funcionario acepta lo solicitado y DECIDE: PRIMERO: Declarar infractor al señor …. C.C. … por los hechos señalados en la orden de comparendo N°…., y aceptar la solicitud de conmutar la multa por su participación en programa comunitario o actividad pedagógico y social. SEGUNDO: Ordena al infractor, trasladarse de manera inmediata a la Secretaría de Gobierno y Servicios Administrativos, para que sea inscrito en participación a programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia para conmutar el valor de pago de multa por el comportamiento contrario de convivencia que aceptó haber cometido. TERCERO: Que una vez le expidan el certificado de su asistencia efectiva, deberá de presentarla de manera inmediata en la Inspección de policía el certificado, para su respectivo registro en el sistema nacional de medidas correctivas. CUARTO: De no cumplir con el llamado a participar en el programa, se impondrá la medida correctiva de multa 100% aumentada en un 50% y se pasará para su cobro coactivo y registrado en el sistema de medidas correctivas para su publicidad y sujeto a las demás prohibiciones o restricciones establecidas por la ley. Infractor solicitante Inspector de Policía y Tránsito. 11. CONSTANCIA DE FIRMEZA DE MEDIDA CORRECTIVA DE MULTA POR INACTIVIDAD DEL INFRACTOR ARTÍCULO 223A CNSCC En -----------, a los XXXX (XX) días del mes de XXXX del año dos mil veintidós (2022), la (el) suscrita(o) inspectora(o) en ejercicio de las atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el Artículo 206 numeral 2 de la Ley 1801 de 2016, hace constar que, previa verificación en la plataforma de Registro Nacional de Medidas Correctivas – RNMC, se evidencia el expediente número XXXXX impuesto el día XXXX de XXX del presente año a XXXXXXX, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. XXX, quien dejó vencer el término perentorio para objetar la orden de comparendo, razón por lo que se dará cumplimiento al artículo 223A literal B de la Ley 1801 de 2016, que establece lo siguiente: “(…) b) Término perentorio para objetar la orden de comparendo. Vencidos los 3 días hábiles posteriores a la expedición de la orden de comparendo en la que se señale Multa General, sin que se haya objetado; de conformidad con el principio de celeridad, no podrá iniciarse el proceso verbal abreviado, por cuanto se pierde la oportunidad legal establecida en el inciso quinto parágrafo del artículo 180 de la Ley 1801 de 2016. (…)” . Ante la no asistencia del presunto contraventor dentro del término legal luego de las cuales no comparece ni justifica la no asistencia, el despacho da cumplimiento al artículo 223A Literal E que establece: “(…) e) Firmeza de la multa señalada en orden de comparendo. No objetada, una vez vencidos los cinco (5) días posteriores a la expedición de la orden, la multa queda en firme, pudiéndose iniciar el cobro coactivo, entendiéndose que pierde los beneficios de reducción del valor de la misma establecidos en el artículo 180 de la Ley 1801 de 2016. (…)”. De acuerdo a lo anterior este despacho se abstiene de dar inicio al Proceso Verbal Abreviado por ORDEN DE COMPARENDO O MEDIDA CORRECTIVA No. XXXXXXXXX por infracción al Art. XX numeral XX“” impuesta al ciudadano XXXXXXXX, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXX, y en atención a mis funciones en el Registro Nacional de Medidas Correctivas - RNMC, me permito manifestar que se procederá con la actualización del estado de la multa en dicha plataforma y se remitirá la información a la Secretaria de Hacienda de esta municipalidad para el trámite pertinente a la medida correctiva aplicada de: “Multa General tipo X equivalente a xxxxxxxxxxx. En constancia se firma. - 651 -

La Legislación de Seguridad y Convivencia Ciudadana 12. CONSTANCIA DE FIRMEZA DE MEDIDA CORRECTIVA DE MULTA POR ACEPTACION DE RESPONSABILIDAD DEL INFRACTOR ARTÍCULO 223A CNSCC En -----------, a los XXXX (XX) días del mes de XXXX del año dos mil veintidós (2022), la (el) suscrita(o) inspectora(o) en ejercicio de las atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el Artículo 206 numeral 2 de la Ley 1801 de 2016, hace constar que, previa verificación en la plataforma de Registro Nacional de Medidas Correctivas – RNMC, se evidencia el expediente número XXXXX impuesto el día XXXX de XXX del presente año a XXXXXXX, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. XXX, quien se presenta dentro del término señalado en el Artículo 180 de la Ley 1801, razón por lo que se dará cumplimiento al artículo 223A literal C de la Ley 1801 de 2016, que establece lo siguiente: “ c) Aceptación ficta de responsabilidad. Expedida la orden de comparendo en la que se señala multa general, se entenderá que el infractor acepta la responsabilidad cuando, dentro de los tres (3) días siguientes a la imposición de la orden de comparendo, cancela el valor de la misma o decide cambiar el pago de las multas tipo 1 y 2 por la participación en programa comunitario o actividad comunitaria de convivencia (…)” Ante la asistencia del presunto contraventor dentro del término legal luego de las cuales demostró el pago de la multa (o solicita la conmutación de la misma), el despacho da cumplimiento al artículo 223A Literal D que establece: “(…) d) Recibida esta información, el inspector de policía deberá abstenerse de iniciar proceso único de policía y actualizar el estado de cumplimiento de la medida correctiva en el Registro Nacional de Medidas Correctivas. (…)”. De acuerdo a lo anterior este despacho se abstiene de dar inicio al Proceso Verbal Abreviado por ORDEN DE COMPARENDO O MEDIDA CORRECTIVA No. XXXXXXXXX por infracción al Art. XX numeral XX“” impuesta al ciudadano XXXXXXXX, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXX, y en atención a mis funciones en el Registro Nacional de Medidas Correctivas –RNMC–, me permito manifestar que se procederá con la actualización del estado de la multa en dicha plataforma y se remitirá la información a la Secretaria de Hacienda de esta municipalidad para el trámite pertinente. En constancia se firma. 13. MODELOS DISEÑADOS POR EL DR RICARDO ALBERTO RINCÓN JIMÉNEZ Inspector Urbano de Policía de Manizales, Docente Universitario MODELO: ORDEN DE POLICÍA. MEDIDA: SUSPENSIÓN DE CONSTRUCCIÓN O DEMOLICIÓN. C.C.C.: QUE AFECTA LA INTEGRIDAD URBANÍSTICA. SUSTENTO: Parágrafo 1°. Cuando se trate de construcciones en terrenos no aptos o sin previa licencia, se impondrán de inmediato la medida de suspensión de construcción o demolición, y se solicitará a las empresas de servicios públicos domiciliarios la suspensión de los servicios correspondientes si no hubiese habitación…” (negrilla y subrayado fuera de texto). PROCESOVERBAL ABREVIADO. ORDEN DE POLICÍA. EXPEDIENTE: 2022- XXXX. PRESENTE: ____________________________________________________. IDENTIFICACIÓN: ________________________________________________. DIRECCIÓN DE TRABAJO Y NOTIFICACIÓN: _________________________. BARRIO EN EL QUE RESIDE: ____________________________________. CIUDAD:__________________________________________________. DIRECCIÓN DE LOS HECHOS: _____________________________________. BARRIO:__________________________________________________. MUNICIPIO: _____________________________________________________. TELÉFONO: _____________________________________________________. CORREO ELECTRÓNICO: _________________________________________. Son mis nombres, apellidos, identificación, dirección, barrio, ciudad, departamento, teléfono y correo electrónico, como fueron dichos y escritos, natural de: __________, edad: ___ años, estado civil: ________, profesión: _________, ocupación: ________, grado de escolaridad: _______________, hijo(a) de: _______________________.

Modelos de Algunas Decisiones Policivas COMPORTAMIENTO(S) DEL(OS) CUÁL(ES) SE OCUPA LA ACTUACIÓN: “… Artículo 135. Comportamientos contrarios a la integridad urbanística. Corregido por el art. 10, Decreto Nacional 555 de 2017. Los siguientes comportamientos, relacionados con bienes inmuebles de particulares, bienes fiscales, bienes de uso público y el espacio público, son contrarios a la convivencia, pues, afectan la integridad urbanística y, por lo tanto, no deben realizarse, según la modalidad señalada: Parcelar, urbanizar, demoler, intervenir o construir: Numeral 4. En terrenos aptos para estas actuaciones, sin licencia o cuando esta hubiere caducado. (…) En -----------, encontrándonos en el lugar de los hechos, inmueble privado distinguido Código Catastral 17001010X00000XXX00XX000000000 en el barrio _____________ de la ciudad, siendo las ________ horas del día señalado, dentro del proceso por comportamientos que afectan la integridad urbanística con persona(s) previamente identificada(s), procede a dar cumplimiento al parágrafo 1 del Artículo 135 Ley 1801 de 2016, el Inspector(a) informa que todo lo ocurrido en la diligencia podrá quedar registrado en audio y video al tenor de lo estipulado en el Artículo 21 de la norma en cita, que la diligencia la preside el inspector(a) XXXX XXXX XXXX XXXX quien actúa con fundamento en las atribuciones conferidas en el Artículo 206 y demás normas concordantes. Acto seguido procede a constatar la participación del (los) presente(s) y/o apoderado(s), en la medida que lo hace(n) por sus propios medios (__) o a través de apoderado de confianza (____), para lo cual el despacho. (este espacio útil para reconocer personería cuando se acompañe de apoderado de confianza) ___________________________________________________________________ El despacho no observa irregularidad alguna en lo surtido dentro del trámite previo al inicio de la presente, concediéndosele el uso de la palabra a persona identificada en el encabezado de la diligencia, donde se le exhorta que lo dicho en la entrevista responda a una verdad material en lo que refiere a la legalidad de la intervención realizada. EXPRESA (PREGUNTADO): … Sírvase exhibir al despacho la actuación urbanística (licencia) en alguna de sus modalidades con la que se autorizó de forma previa esta intervención en proceso de ejecución. CONTESTA (PREGUNTADO): … Sírvase manifestar al despacho si el avance de intervención de la obra cuenta con una infraestructura de servicio público instalada. CONTESTA: … PREGUNTADO: Sírvase manifestar al despacho, en metros cuadrados, cuál es el área aproximada que se tiene intervenida. CONTESTA (PREGUNTADO): … Con autorización de qué entidad o de quién se adelanta la intervención del predio. CONTESTA (PREGUNTADO): Manifieste al despacho que actividad realiza de su parte en la ejecución de la intervención. CONTESTA (PREGUNTADO): … Sírvase manifestar al despacho si tiene algo más para agregar, corregir o enmendar en la presente diligencia. CONTESTA: … En este estado de la diligencia, luego de corroborar la realización de la intervención antrópica por fuera del marco de la ley y que según consigna en informe (opcional) SGM VC 1308-2022 del 14 de octubre de 2022, los técnicos de la oficina de control urbanístico, el predio intervenido es privado, además de la orden de policía que en adelante se impondrá, tendrá lugar en esta diligencia extender al presente(s) el contenido del artículo 137 de la Ley 1801 de 2016 que expresa “Artículo 137. Principio de favorabilidad. Las infracciones urbanísticas que no hayan originado actos administrativos en firme, a la fecha de expedición de este Código, se decidirán con base en estas normas, en cuanto sean más favorables para el infractor. (…) En cualquiera de los eventos de infracción urbanística, si el presunto infractor pruebe el restablecimiento del orden urbanístico, antes de que la declaratoria de infractor quede en firme, no habrá lugar a la imposición de multas”, dado que cuenta con la posibilidad de restablecerse el orden urbanístico antes de quedar en firme la decisión de fondo que con los fundamentos normativos y hechos conducentes demostrados motiven en caso de ser confirmada, la aplicación de la medida correctiva de multa especial y/o demolición de obra. En vista que la intervención en proceso referenciada, carece de autorización previa (licencia) en alguna de sus modalidades en caso de ser legalizable, es que con fundamento en el parágrafo 1 del artículo 135 de la ley 1801 de 2016, que ordena: “… Parágrafo 1°: Cuando se trate de construcciones en terrenos no aptos o sin previa licencia, se impondrán de inmediato la medida de suspensión de construcción o demolición, y se solicitará a las empresas de servicios públicos domiciliarios la suspensión de los servicios correspondientes si no hubiese habitación…” (negrilla y subrayado fuera de texto). Al tenor de las normas antes citadas, y al verificar la realización de intervenciones contrarias a derecho que afectan la integridad urbanística, el suscrito Inspector Urbano de Policía, sin más consideraciones por no ser ellas necesarias, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR qué ___________________________________ con cédula ______________ es (son) responsable(s) de realizar la intervención constructiva sin contar con licencia urbanística en alguna clase y modalidad(es). SEGUNDO: APLICAR en el inmueble distinguido con nomenclatura ___________ y/o código catastral ___________ ubicado en el barrio ________ de la ciudad LA ORDEN DE POLICÍA de Suspensión de Construcción o demolición estipulada en el parágrafo 1 del artículo 135 y definida en el artículo 193 de la Ley 1801 de 2016, la cual se mantendrá efectiva hasta cuando se supere la razón que dio origen a la misma. TERCERO: REMITIR y/o ENTREGAR copia útil de lo actuado al comandante de C.A.I. o de Estación de la Policía Nacional según el caso; como ORDEN DE POLICÍA estén supervisando permanentemente el cumplimiento de lo aquí ordenado, y en caso de observar algún incumplimiento proceder a realizar de inmediato las actuaciones como autoridad de policía en cuanto a la suspensión inmediata de la actividad, e imposición de comparendo según corresponda. CUARTO: Frente a la presente ORDEN de POLICÍA no proceden recursos. - 653 -

La Legislación de Seguridad y Convivencia Ciudadana COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Se firma en _____________ a los XX días del mes de XX de 2022. XXXX XXXX XXXX XXXX Inspector(a) Urbano de Policía. Procede el despacho siendo las ___________ hacer entrega de copia útil, íntegra y gratuita de la presente orden de policía. Recibe _________________________________ MODELO: AUDIENCIA PÚBLICA. C.C.C.: ARTÍCULO 77-2 QUE AFECTA LA INTEGRIDAD DE INMUEBLES PRIVADOS. CONTIENE: PROPUESTA CON ACUERDO DE CONCILIACIÓN. Audiencia Pública Artículo 223 Ley 1801 de 2016 EXPEDIENTE 2022 - ____. QUERELLANTE: ______________________________________________. CÉDULA: ____________________________________________________. DIRECCIÓN: _________________________________________________. BARRIO: _____________________________________________________. DIRECCIÓN DE LOS HECHOS: __________________________________. BARRIO: ____________________________________________________. CIUDAD: ____________________________________________________. TELÉFONO: __________________________________________________. Son mis nombres, apellidos, identificación, dirección, barrio, ciudad, departamento, teléfono y correo electrónico, como fueron dichos y escritos, natural de _______, edad, ___ años, estado civil, ________, profesión _________, ocupación ______, grado de escolaridad: __________, hijo(a) de: _______________________. QUERELLANTE: ______________________________________________. CÉDULA: ____________________________________________________. DIRECCIÓN: _________________________________________________. BARRIO: _____________________________________________________. CIUDAD: ____________________________________________________. TELÉFONO: __________________________________________________. Son mis nombres, apellidos, identificación, dirección, barrio, ciudad, departamento, teléfono y correo electrónico, como fueron dichos y escritos, natural de: __________, edad: ___ años, estado civil: ________, profesión: _________, ocupación: ________, grado de escolaridad: _______________, hijo(a) de: _______________________. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO QUE RECIBE LA PRESUNTA PERTURBACIÓN CÓDIGO CATASTRAL: 10X00XX000X000 NOMENCLATURA: XXXX PROPIETARIO(S): _______________________________. COMPORTAMIENTO CONTRARIO A LA CONVIVENCIA con el que se da inicio al trámite: Artículo 77. Comportamientos contrarios a la posesión y mera tenencia de bienes inmuebles. Son aquellos contrarios a la posesión, la mera tenencia de los bienes inmuebles de particulares, bienes fiscales, bienes de uso público, bienes de utilidad pública o social, bienes destinados a prestación de servicios públicos. Estos son los siguientes: (…). 2. Perturbar la posesión o mera tenencia de un inmueble o mueble por causa de daños materiales o hechos que la alteren, o por no reparar las averías o daños en el propio inmueble que pongan en peligro, perjudiquen o molesten a los vecinos

Modelos de Algunas Decisiones Policivas MEDIDA CORRECTIVA: MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR COMPORTAMIENTOS Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles o mueble. Numeral 2 En -----------, encontrándonos en el estrado policial Inspección _________ Urbana de Policía siendo las ____ horas del día señalado, conforme a lo ordenado en auto de fecha _________ de 2022, dentro del proceso por comportamiento que afecta la integridad de inmueble privado promovido en contra del querellado(s) previamente identificado(s), procede a dar inicio a la audiencia pública del Artículo 223 Ley 1801 de 2016 para efectos de lo consagrado en el numeral 3, el Inspector informa que todo lo ocurrido en la presente podrá quedar registrado en audio y video al tenor del Artículo 21 de la norma en cita, que la audiencia la dirige el Inspector _________________ quien actúa con fundamento en las atribuciones a él conferidas en el Artículo 206 y demás normas concordantes. Acto seguido procede a constatar la asistencia de las partes y apoderados en la medida que el querellado(s) y querellante(s) participan por sus propios medios. (cuando participan con apoderado de confianza en este espacio se agota lo propio para reconocerle personería para actuar, luego que el prohijado le concede poder en caso de hacerlo de manera verbal, en caso de que sea por escrito así se dispone involucrando el memorial que lo registre para luego reconocerle personería) En este estado de la diligencia en virtud del artículo 232 y 233 que establece que en cualquiera de las fases de la audiencia pública puede procurarse un acuerdo entre los involucrados y que viva voz han manifestado tener la intención de resolver el motivo de policía de esta manera, es que el Suscrito Inspector _________ Urbano de Policía, informa a las partes sobre un extracto del contenido del Artículo 232 de la Ley 1801 de 2016 que establece “… No son conciliables los comportamientos que infringen o resul-tan contrarios a las normas urbanísticas, ambientales, sanitarias, del uso del espacio público, del ejercicio de la actividad económica, de la libertad de circulación, de las interacciones entre las personas y las autoridades, los que afectan la integridad de niños, niñas y adolescentes, del ejercicio de la prostitución, y del derecho de reunión…” En virtud de lo anterior y que de manera expresa lo determina el parágrafo del artículo 233 que establece: “ARTÍCULO 233: (…) PARÁGRAFO. En los procedimientos a que hace referencia el Título VII del Libro II, será obligatorio la invitación a conciliar”. El suscrito inspector _______ urbano de policía informa que el Comportamiento Con-trario a la Convivencia objeto de esta Audiencia es CONCILIABLE, por lo que se invita a las partes a conciliar el problema de convivencia, a lo que las mismas responden: Se les pregunta a las partes si tienen ánimo conciliatorio. MANIFIESTAN: Manifiesta querellante y/o apoderado: Tengo ánimo conciliatorio. Manifiesta querellado y/o apoderado:Tengo ánimo conciliatorio. (en este modelo se le concede el uso de la palabra al querellado o apoderado para que proponga la fórmula de arreglo. De igual manera, la fórmula puede proponerla el querellante) Le concedo el uso de la palabra para que exprese la fórmula de arreglo. Concedido MANIFIESTA., “Como fórmula de arreglo propongo continuar realizando labores de mantenimiento consistente en rocería y poda de individuos arbóreos y en general vegetativos al interior del inmueble de mi propiedad con intervalos de tiempo no superior a tres (3) meses, y contribuir a que se mitigue la presencia de animales como roedores, entre otros que afecten la tranquilidad no solo individual sino del vecindario. Lo anterior por cuanto fuera de la unidad privada hay lugares que ocupan otros vecinos, sin descartarse que uno de ellos sea el municipio donde se acumulan basuras del sector, hay criadero de gallinas, entre otros elementos que podrían contribuir a la propagación de roedores que reconozco existen por estos lados, sin que con ello sé de fe que sean producto de malas prácticas de mantenimiento que afecte no solo la convivencia privada sino del sector”. Se le concede el uso de la palabra al querellante para que exprese su aceptación o no de la propuesta realizada por el citado o aporte con su expresión otra fórmula de acuerdo que complemente o varíe la inicialmente ofrecida y contribuya a hacer favorable la convivencia. En uso de ella expresa. “ACEPTO”, luego de escuchar detenidamente lo dicho y como aporte, haré lo propio para continuar realizando la poda y mantenimiento del patio de la unidad privada que habito de forma periódica por lo menos cuatro (4) veces también, con intervalos de tiempo de tres (3) meses”. En este estado de la diligencia, luego de presentado y aprobado el acuerdo conciliatorio por parte de los convocados registrado de forma previa que se incorpora al expediente, en el acta de acuerdo de conciliación quedará descrito donde se consignarán las obligaciones a cargo del o los interesados. Procede el despacho en audiencia pública a retomar la misma siendo las XX:XX horas y suscrita el acta correspondiente se hará entrega a cada una de las interesadas copia útil de un ejemplar de acta de acuerdo de conciliación, en la que se encuentra consignado lo que es expresión de su libre y espontánea voluntad haciéndolo constar con su firma en manifestación de asentimiento a lo que en ella se consigna, toda vez que han decidido entre ellos de manera anticipada y previo una decisión del despacho, resolver el problema de convivencia que afecta la integridad de inmueble privado identificado de manera conciliada; no encuentra necesario el despacho recaudar pruebas ni decretar de oficio. No siendo otro el motivo de la presente diligencia, se da por terminada la audiencia pública, no sin antes ordenar el archivo de las diligencias y orden de desanotación en el libro radicador del despacho y con su firma los asistentes asienten haber leído y aprobado completamente lo expresado en ella. Se observó lo de ley. Querellante Querellado Inspector(a) - 655 -

La Legislación de Seguridad y Convivencia Ciudadana Audiencia Pública Artículo 223 Ley 1801 de 2016 ACUERDO ENTRE LOS CITADOS EXPEDIENTE 2022 - XXXX QUERELLANTE: ______________________________________________. CÉDULA: ____________________________________________________. DIRECCIÓN: _________________________________________________. BARRIO: _____________________________________________________. DIRECCIÓN DE LOS HECHOS: __________________________________. BARRIO: ____________________________________________________. CIUDAD: ____________________________________________________. TELÉFONO: __________________________________________________. Son mis nombres, apellidos, identificación, dirección, barrio, ciudad, departamento, teléfono y correo electrónico, como fueron dichos y escritos, natural de _______, edad, ___ años, estado civil, ________, profesión _________, ocupación ______, grado de escolaridad: __________, hijo(a) de: _______________________. QUERELLANTE: ______________________________________________. CÉDULA: ____________________________________________________. DIRECCIÓN: _________________________________________________. BARRIO: _____________________________________________________. CIUDAD: ____________________________________________________. TELÉFONO: __________________________________________________. Son mis nombres, apellidos, identificación, dirección, barrio, ciudad, departamento, teléfono y correo electrónico, como fueron dichos y escritos, natural de: __________, edad: ___ años, estado civil: ________, profesión: _________, ocupación: ________, grado de escolaridad: _______________, hijo(a) de: _______________________. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO QUE RECIBE LA PRESUNTA PERTURBACIÓN CÓDIGO CATASTRAL: 10X00XX000X000 NOMENCLATURA: XXXX PROPIETARIO(S): _______________________________. COMPORTAMIENTO CONTRARIO A LA CONVIVENCIA con el que se da inicio al trámite: “… Artículo 77. Comportamientos contrarios a la posesión y mera tenencia de bienes inmuebles. Son aquellos contrarios a la posesión, la mera tenencia de los bienes inmuebles de particulares, bienes fiscales, bienes de uso público, bienes de utilidad pública o social, bienes destinados a prestación de servicios públicos. Estos son los siguientes: (…). 2. Perturbar la posesión o mera tenencia de un inmueble o mueble por causa de daños materiales o hechos que la alteren, o por no reparar las averías o daños en el propio inmueble que pongan en peligro, perjudiquen o molesten a los vecinos. MEDIDA CORRECTIVA: COMPORTAMIENTOS MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR Numeral 2 Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles o mueble. Establecido por la Ley de orden público que el comportamiento contrario a la convivencia del cual conoció el despacho es objeto de conciliación al tenor del parágrafo del Artículo 233 y que las partes han decidido mutuo acuerdo, de manera libre y espontánea resolver por sus medios esta problemática de convivencia y llegar a un acuerdo conciliatorio en el presente asunto, sin que medie una decisión que amerite o no aplicar medida correctiva, que el puesto en consideración del despacho hace relación a derechos renunciables, transigibles y no se encuentra estipulado dentro de los comportamientos contemplados en el inciso cuarto del artículo 232 de la ley 1801 de 2016; es que en aplicación no solo de los principios de la teoría general del derecho de policía, los generales del código del artículo 8 y los del proceso único de policía del artículo 213, es que con fundamento en el literal b del numeral 3 del artículo 223 de la citada norma luego de invitadas las partes a conciliar y que las mismas proponen la fórmula de arreglo ante el despacho a ello se accedió, acto seguido se consigna.

Modelos de Algunas Decisiones Policivas Propuesta de Conciliación presentada por el querellado y aprobada por la parte querellante: … “Como fórmula de arreglo propongo continuar realizando labores de mantenimiento consistente en rocería y poda de individuos arbóreos y en general vegetativos al interior del inmueble de mi propiedad con intervalos de tiempo no superior a tres (3) meses, y contribuir a que se mitigue la presencia de animales como roedores, entre otros que afecten la tranquilidad no solo individual sino del vecindario. Lo anterior por cuanto fuera de la unidad privada hay lugares que ocupan otros vecinos, sin descartarse que uno de ellos sea el municipio donde se acumulan basuras del sector, hay criadero de gallinas, entre otros elementos que podrían contribuir a la propagación de roedores que reconozco existen por estos lados, sin que con ello sé de fe que sean producto de malas prácticas de mantenimiento que afecte no solo la convivencia privada sino del sector. Se le concede el uso de la palabra al querellante para que exprese su aceptación o no de la propuesta realizada por el citado o aporte con su expresión otra fórmula de acuerdo que complemente o varíe la inicialmente propuesta y contribuya a hacer favorable la convivencia. En uso de ella expresa. “ACEPTO, luego de escuchar dete-nidamente lo dicho y como aporte, continuar realizando la poda y mantenimiento del patio de la unidad privada que habito de forma periódica por lo menos cuatro (4) veces por año, con intervalos de tiempo de tres (3) meses”. Aceptada por los presentes. ANTECEDENTES: La problemática de convivencia entre las partes tuvo sustento en el argumento presentado por parte del querellante consignado en la querella que diera inicio a la actuación, en la medida que expresó sus cuitas derivadas de la convivencia conforme los parámetros del artículo 77 - 2 del código y se encuentra consignada por escrito. Celebra el despacho que entre ellas exista ánimo conciliatorio y evitar alguna manifestación contraria a derecho que haga suponer una acción que afecte la integridad de personas o de inmuebles, encuentra esta autoridad de policía mérito para registrar la fórmula de arreglo aceptada que aporte a mejorar las condiciones de convivencia y el respeto de la esfera de derechos y obligaciones. Una vez escuchada la propuesta, el Inspector Urbano de Policía la consigna en el acta y los presentes con su firma manifiestan ACEPTARLO COMO QUEDO CONSIGNADO el siguiente, ACUERDO: Las partes llegan al siguiente acuerdo conciliatorio y se consignan la(s) obligación(es) a cargo del (los) interesado(s), quedando abierta la posibilidad que expongan en el momento que así lo dispongan cuitas que ameriten la intervención de una autoridad respectiva habiendo lugar a ello por nuevos hechos de conformidad con lo establecido por la Ley 2220 de 2022 que modificó parcialmente la Ley 1801 de 2016. PRIMERO: A cargo del querellado JOSE FERNANDO MONTOYA PÉREZ. “… continuar realizando labores de mantenimiento consistente en rocería y poda de individuos arbóreos y en general vegetativos al interior del inmueble de mi propiedad con intervalos de tiempo no superior a tres (3) meses, y contribuir a que se mitigue la presencia de animales como roedores, entre otros que afecten la tranquilidad no solo individual sino del vecindario…”. A cargo del (la) querellante GLORIA VALENCIA RODRÍGUEZ. “… continuar realizando la poda y mantenimiento del patio de la unidad privada que habito de forma periódica por lo menos cuatro (4) veces por año, con intervalos de tiempo de tres (3) meses…” Parágrafo 1: Las características del inmueble y lugar donde se presenta la invocada presunta perturbación es de pleno conocimiento de los involucrados, requiriendo en todo caso claridad entre ellos del lugar donde se presenta la problemática que requirió previamente del amparo policivo a solicitud de parte. SEGUNDO: Se hace constar que cada uno de los asistentes leyó el acuerdo de conciliación, ninguna presentó objeción a su contenido y forma, manifestando que es expresión de su libre y espontánea voluntad y así lo hacen constar con su firma en manifestación de asentimiento a lo que en ella se consigna, la misma hace tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo ante la justicia ordinaria. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se termina y firma por quienes en ella participaron una vez leída y aprobada en todas sus partes, no sin antes ordenar el archivo de la misma, inclusión en el expediente de conocimiento y desanotación en el libro radicador. Se observó lo de ley. Se firma en la ciudad de XXXXX, el XX de XXXX del 2022. Querellante Querellado(a) Inspector que elabora el acta - 657 -

La Legislación de Seguridad y Convivencia Ciudadana MODELO: AUDIENCIA PÚBLICA. C.C.C.: QUE AFECTA LA INTEGRIDAD DE PERSONAS. CONTIENE: PROPUESTA CON ACUERDO DE CONCILIACIÓN. Audiencia Pública Artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 EXPEDIENTE 2022-XXXX CONVOCADO(A): _____________________________________________. IDENTIFICACIÓN: _____________________________________________. DIRECCIÓN: _________________________________________________. BARRIO: ____________________________________________________. CIUDAD: ____________________________________________________. DEPARTAMENTO: ____________________________________________. TELÉFONO: _________________________________________________. CORREO ELECTRÓNICO: _____________________________________. Son mis nombres, apellidos, identificación, dirección, barrio, ciudad, departamento, teléfono y correo electrónico, como fueron dichos y escritos, natural de: __________, edad: ___ años, estado civil: ________, profesión: _________, ocupación: ________, grado de escolaridad: _______________, hijo(a) de: _______________________. COMPORTAMIENTO CONTRARIO A LA CONVIVENCIA con el que se da inicio al proceso oral: “… Artículo 27. Comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad. Corregido por el art. 1, Decreto Nacional 555 de 2017. Los siguientes comportamientos ponen en riesgo la vida e integridad de las personas, y, por lo tanto, son contrarios a la convivencia: 1. Incitar, reñir o incurrir en confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones físicas. MEDIDA CORRECTIVA: COMPORTAMIENTOS MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR Numeral 1 Multa general tipo 2 En ------------, encontrándonos en el estrado policial Inspección Urbana de Policía, siendo las XX:XX horas, conforme a lo ordenado en auto de fecha XX de XXXX de 2022 dentro del proceso por comportamientos que afectan la integridad de personas, promovidos por solicitante en contra del convocado previamente identificado, procede a dar inicio a la audiencia pública del Artículo 223 Ley 1801 de 2016 para efectos de lo estipulado en el numeral 3, el Inspector informa que todo lo ocurrido en la presente podrá quedar registrado en audio y video al tenor del Artículo 21 de la norma en cita, que la audiencia la dirige el Inspector XXXX XXXX XXXX XXXX, quien actúa con fundamento en las atribuciones a él conferidas en el Artículo 206 y demás normas concordantes. Acto seguido procede a constatar la asistencia de la persona(s) convocada(s) y/o apoderado. Aspecto del cual se ocupa en esta instancia el inspector, en la medida que lo hace por sus propios medios (en la medida que el citado se presente acompañado con el apoderado de confianza, en este aparte así se consigna y a continuación procede el inspector a identificarlo con sus generales y reconocerle personería para actuar), el quejoso XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX se hace(n) partícipe(s) del trámite por sus propios medios. En este estado de la diligencia se le concede el uso de la palabra al citante para que indique si tiene algo más para aclarar, completar o corregir con relación a la problemática de convivencia presentada con el convocado CONTESTA: “El escándalo lo hizo el año pasado como a fin de año, fue y me buscó al casino que hay en el barrio la sultana en la calle 67 número 10ª 02, estaba allí entró buscándome para insultarme, me dijo dentro del casino que era un hijueputa, no sé por qué, me dijo que quería pegarme y darme en la cara, yo le dije hágalo, ella no lo hizo, se tranquilizó y se fue, yo en este momento estaba con gente que escuchó el escándalo, inclusive la administradora del casino de nombre Lorena sin más datos, el casino no recuerdo cómo se llama, ella luego salió y se fue, el insulto, el escándalo lo recibí ese día de los hechos en el casino. Con la señora sostuve una relación de 20 años, un noviazgo de ese tiempo, terminó hace como dos años atrás, ella me lo dijo por la época del encuentro, me dijo que yo tenía el papiloma, qué eso era un cáncer y que estaba muy grave por eso que por la enfermedad me iba a morir, esto me lo dijo en otro sitio”. PREGUNTADO: “Sírvase expresar el despacho si en algún momento de su parte ha respondido de manera agresiva, violenta o contraria a la convivencia por los hechos narrados y cuál han sido las razones por las cuales la persona citada con usted se ha comportado como dice”. CONTESTA: “No, nunca he sido violento. En cuanto a las razones las desconozco, no sé el porqué del comporta-miento”. PREGUNTADO: “Tiene algo más para aclarar, corregir o enmendar a lo dicho. CONTESTA: “Me gustaría salir de acá bien, sin perjudicar o salir perjudicado”. A continuación, se da inicio a la fase establecida en el literal A numeral 3 del Artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 con la persona citada para que por un lapso de 20 minutos exprese sus argumentos y pruebas, manifestación que tiene lugar realizarse libre de todo apremio y considerada en los términos del artículo 217 de la precitada norma como entrevista. CONTESTA: “Esto se trata de problemas de pantalones. Yo vivía en Manizales en el barrio Malhabar y me fui para el socorro Santander, en el mes de abril me fui a vivir con mi hijo el

Modelos de Algunas Decisiones Policivas día 9 de abril de 2021, con este señor teníamos una relación por cerca de 22 años, nunca terminamos, yo me fui, nos seguíamos hablando, reconozco que soy intensa y tóxica, a pesar de todos estos años, pero cuando hay desconfianza, porque resulta que este señor es casado, su esposa vivió fuera del país, cuando me lo presentaron me dijeron que era separado, tuvimos una relación de noviazgo durante todo este tiempo, con base en esto por la mentira del señor, siempre se dio la desconfianza, cuando la señora regresaba a la ciudad se encontraba con este señor y por eso era la desconfianza, yo resulté con diabetes y seguí con la salud tratándola con el médico en Manizales, entonces me desplazaba del socorro a tratamiento, en las idas y venidas nos veíamos y nos encontrábamos, venía a la casa de él dónde vivía la mama, allí nos encontrábamos nosotros, me quedaba durmiendo en esta casa de un día para otro, a escondidas de la familia. Teníamos los encuentros, salíamos a moteliar, acá tengo la fecha de los hechos. A uno de mujer que le dañen el ego es lo peor”. PREGUNTADO: Desea presentar algún medio de prueba que considere útil, deba tenerse en cuenta en el presente asunto. CONTESTA: “Lo que les acabo de decir es prueba de todo”. PREGUNTADO: Desea agregar, corregir o enmendar algo a la presente diligencia. CONTESTA: “No tengo más para agregar”. En este estado de la Diligencia, el Suscrito Inspector Urbano de Policía, da por agotada la fase de argumentos; a continuación, informa a los presentes sobre el contenido del Artículo 232 de la Ley 1801 de 2016 que establece “… No son conciliables los comportamientos que infringen o resultan contrarios a las normas urbanísticas, ambientales, sanitarias, del uso del espacio público, del ejercicio de la actividad económica, de la libertad de circulación, de las interacciones entre las personas y las autoridades, los que afectan la integridad de niños, niñas y adolescentes, del ejercicio de la prostitución, y del derecho de reunión…” En virtud de lo anteriormente expresado, se informa que el comportamiento contrario a la convivencia objeto de esta Audiencia, en aplicación del factor preventivo del código y del Artículo 233 de la Ley 1801 de 2016, pueden resolverlo de manera conciliada, por lo que se invita a los presentes a conciliar el problema de convivencia y resuelvan de manera amigable sus diferencias a lo que las mismas responden: Se les pregunta a las personas interesadas si tienen ánimo conciliatorio en cuanto a lo que refiere mejorar las condiciones d e convivencia entre ellos. QUIENES MANIFIESTAN: Manifiesta XXXX XXXX XXXX XXXX: Tengo ánimo conciliatorio. Manifiesta XXXX XXXX XXXX XXXX: Tengo ánimo conciliatorio. En este estado de la diligencia, luego de presentados los argumentos por parte de los convocados, los cuales quedaron registrados de forma previa que se incorporan al expediente, procede el despacho a escucharlos para que emitan sus consideraciones en lo que respecta al acuerdo conciliatorio, el que será suscrito por el inspector, dado que así lo solicitan y en el acta se consignen las obligaciones a cargo del o los interesados que contribuyan en el futuro a comportarse de manera favorable a la convivencia. Procede el despacho en audiencia pública siendo las XX:XX horas a dar por agotada la fase del literal B (invitación a conciliar) donde los presentes han decidido entre ellos de manera anticipada y previo una decisión del despacho, resolver el problema de convivencia que afecta la integridad de personas de una manera conciliada, procediendo en documento anexo suscribir el acta correspondiente de la cual se hará entrega copia útil y gratuita de un ejemplar en el que se consigne lo que es expresión de su libre y espontánea voluntad, haciéndolo constar con su firma en manifestación de asentimiento a lo que en ella se consigna. En vista que accedieron resolver de manera conciliada el problema de convivencia que afecta la integridad de personas, no encuentra necesario el despacho recaudar pruebas ofrecidas ni decretar de oficio, devolviendo a quien hizo entrega de ella(s) y con su firma asiente haber recibido en caso de que así haya ocurrido. No siendo otro el motivo de la presente diligencia, se da por terminada la audiencia pública, no sin antes proyectar y firmar el acuerdo de conciliación que se integra a la presente actuación, ordenar el archivo de las diligencias y orden de desanotación en el libro radicador del despacho, con su firma los asistentes asienten haber leído y aprobado completamente lo expresado en ella. Se observó lo de ley. Se firma en ------------, el XX de XXXX de 2022. Presente Inspector(a) AUDIENCIA PÚBLICA ACUERDO DE CONCILIACIÓN EXPEDIENTE 2022-XXXX CONVOCADO(A): _____________________________________________. IDENTIFICACIÓN: _____________________________________________. DIRECCIÓN: _________________________________________________. BARRIO: ____________________________________________________. CIUDAD: ____________________________________________________. DEPARTAMENTO: ____________________________________________. TELÉFONO: _________________________________________________. - 659 -

La Legislación de Seguridad y Convivencia Ciudadana CORREO ELECTRÓNICO: _____________________________________. Son mis nombres, apellidos, identificación, dirección, barrio, ciudad, departamento, teléfono y correo electrónico, como fueron dichos y escritos, natural de: __________, edad: ___ años, estado civil: ________, profesión: _________, ocupación: ________, grado de escolaridad: _______________, hijo(a) de: _______________________. CONVOCANTE: ______________________________________________. IDENTIFICACIÓN: _____________________________________________. DIRECCIÓN: _________________________________________________. BARRIO: ____________________________________________________. CIUDAD: ____________________________________________________. DEPARTAMENTO: ____________________________________________. TELÉFONO: _________________________________________________. CORREO ELECTRÓNICO: _____________________________________. Son mis nombres, apellidos, identificación, dirección, barrio, ciudad, departamento, teléfono y correo electrónico, como fueron dichos y escritos, natural de: __________, edad: ___ años, estado civil: ________, profesión: _________, ocupación: ________, grado de escolaridad: _______________, hijo(a) de: _______________________. COMPORTAMIENTO CONTRARIO A LA CONVIVENCIA con el que se da inicio al proceso oral: “… ARTÍCULO 27. Comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad. Corregido por el art. 1, Decreto Nacional 555 de 2017. Los siguientes comportamientos ponen en riesgo la vida e integridad de las personas, y, por lo tanto, son contrarios a la convivencia: 1. Incitar, reñir o incurrir en confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones físicas En vista que la problemática de convivencia puesta en conocimiento ante el despacho fue resuelta de manera conciliada con sustento en el Artículo 233 y que los presentes decidieron mutuo acuerdo y de manera libre y espontánea resolver por sus medios la problemática de convivencia para llegar a un acuerdo conciliatorio que propenda por tener una sana convivencia entre ellos sin que medie una decisión que amerite aplicar medida correctiva u orden de policía, que el puesto en consideración del despacho no se encuentra estipulado dentro de los comportamientos contemplados en el inciso cuarto del artículo 232 de la Ley 1801 de 2016 y en aplicación no solo de los principios de la teoría general del derecho de policía, los generales del código del artículo 8 y los del proceso único de policía del artículo 213, es que con fundamento en el literal b del numeral 3 del artículo 223 de la citada norma luego de invitadas las personas a conciliar y que las mismas proponen que la fórmula de arreglo la presente el despacho a ello se accede en y acto seguido se consigna. “Que la(s) citada(s) ya identificada(s) con sus generales de ley, sea de manera directa, o por interpuesta persona, por cualquier medio, en adelante se abstiene(n) de realizar alguna manifestación que afecte la integridad de la otra y en general cualquier persona, y en lo sucesivo, evitará(n) realizar cualquier acto o comportamiento que afecte la convivencia sea este físico, verbal, psicológico, por escrito, de manera directa o por interpuesta persona y/o, a través de redes sociales, medios electrónicos que la alteren ya sea en el lugar de habitación, áreas comunes en copropiedad, de trabajo, en espacio público, establecimientos abiertos al público, y/o sitios privados, y ante todo hará(n) uso de las reglas de la sana convivencia que establece el régimen de policía”. ANTECEDENTES: La problemática de convivencia tiene sustento en los argumentos que cada una de ellas ha expuesto de forma libre y espontánea, en la medida que han expresado sus cuitas derivadas de la convivencia conforme los parámetros del artículo 27-1 del código, presentados con anterioridad a la presentación de la queja que amerita esta intervención. Celebra el despacho que exista ánimo conciliatorio y evitar alguna manifestación contraria a derecho que haga suponer una acción que afecte la integridad entre ellos en adelante, encuentra esta autoridad de policía mérito para proponer fórmula de arreglo que aporte a mejorar las condiciones de convivencia. Los presentes aprueban el siguiente acuerdo conciliatorio y se consignan las obligaciones a cargo de cada uno de los interesados. ACUERDO: PRIMERO: “Que la(s) citada(s) ya identificada(s) con sus generales de ley, sea de manera directa, o por interpuesta persona, por cualquier medio, en adelante se abstiene(n) de realizar alguna manifestación que afecte la integridad de la otra y en general cualquier persona, y en lo sucesivo, evitará(n) realizar cualquier acto o comportamiento que afecte la convivencia sea este físico, verbal, psicológico, por escrito, de manera directa o por interpuesta persona y/o, a través de redes sociales, medios electrónicos que la alteren ya sea en el lugar de habitación, áreas comunes en copropiedad, de trabajo, en espacio público, establecimientos abiertos al público, y/o sitios privados, y ante todo hará(n) uso de las reglas de la sana convivencia que establece el régimen de policía”.

Modelos de Algunas Decisiones Policivas Parágrafo: Se recomienda la citada, no descarte la posibilidad de buscar acompañamiento profesional y/o espiritual que contribuyan a mejorar relaciones y calidad de vida. SEGUNDO: El incumplimiento a lo acá dispuesto acarreará, respetando las reglas de un debido proceso, la aplicación de medidas correctivas que en derecho corresponda mediante nueva queja por nuevos hechos, sin perjuicio de las demás acciones a que haya lugar ante el juez natural. TERCERO: Se hace constar que cada uno de los asistentes leyó el acta en su integridad, la cual hace tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo de ser necesario; ninguna presentó objeción a su contenido y forma, manifestando que el acuerdo fue expresión de su libre y espontánea voluntad y aceptación, haciéndolo constar con su firma en manifestación de asentimiento a lo que en ella se consigna. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se termina y firma por quienes en ella hicieron parte una vez leída y aprobada en todas sus partes, no sin antes ordenar el archivo de la misma y desanotación en el libro radicador. Se observó lo de ley. Se firma por quienes en ella intervinieron, en la ciudad de ----------- el XX de XXXX del 2022, siendo las XX:XX horas. MODELO: AUDIENCIA PÚBLICA INICIA EN EL LUGAR DE LOS HECHOS, CONTINUA EN EL ESTRADO POLICIVO. C.C.C.: QUE AFECTA LA ACTIVIDAD ECONÓMICA E INTEGRIDAD URBANÍSTICA. MEDIDA CORRECTIVA: SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE ACTIVIDAD Y MULTA GENERAL. CONTIENE: DESARROLLO DE AUDIENCIA PÚBLICA CON DECISIÓN DE FONDO NOTIFICADA EN ESTRADOS. PROCESO VERBAL ABREVIADO AUDIENCIA PÚBLICA ARTÍCULO 223 Ley 1801 de 2016 EXPEDIENTE 2022 – XXXX CONVOCANTE: _____________________________________________. IDENTIFICACIÓN: ____________________________________________. CITADO: ___________________________________________________. IDENTIFICACIÓN: ___________________________________________. DIRECCIÓN: ________________________________________________. BARRIO: ___________________________________________________. TELÉFONO: _________________________________________________. Son mis nombres, apellidos, identificación, dirección, barrio, ciudad, departamento, teléfono y correo electrónico, como fueron dichos y escritos, natural de: __________, edad: ___ años, estado civil: ________, profesión: _________, ocupación: ________, grado de escolaridad: _______________, hijo(a) de: _______________________. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO CÓDIGO CATASTRAL: 10X00XX000X000 NOMENCLATURA: XXXX Comportamiento con el que se dio inicio a la actuación sin perjuicio que tenga lugar otro: “… Artículo 92. Comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad que afectan la actividad económica. Corregido por el art. 8, Decreto Nacional 555 de 2017. Los siguientes comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad afectan la actividad económica y, por lo tanto, no deben realizarse: 12. Incumplir las normas referentes al uso reglamentado del suelo y las disposiciones de ubicación, destinación y finalidad para la que fue construida la edificación. En -----------, encontrándonos en el lugar de los hechos, predio XXXX, siendo las XX:XX horas del día señalado, conforme a lo ordenado en auto de fecha XX XX XXXX, dentro del proceso policivo por comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad que afecta la actividad económica, promovido en contra del citado previamente identificado, y teniendo interés en el trámite, el citante, como previamente queda consignado en el acta; procede a dar inicio a la audiencia pública del Artículo 223 Ley 1801 de 2016 para efectos de lo estipulado en el numeral 3, acto seguido como quedó registrado en video tomado por la delegada de la Oficina de Prensa de la Alcaldía XXXX XXXX XXXX XXXX, procedió el inspector, luego de constituido como tal y acompañado por el intendente XXXX, delegado de la - 661 -

La Legislación de Seguridad y Convivencia Ciudadana oficina de Usos del Suelo de la Secretaría de Planeación XXXX XXXX XXXX XXXX, delegado de la Unidad de Gestión del Riesgo XXXX XXXX XXXX XXXX Coordinador de la Oficina de Revisiones y delegado de la Secretaría de Salud en presencia de quien se identificó como dueño de la actividad y responsable de la misma XXXX XXXX XXXX XXXX, a enterarlo de continuar con la audiencia pública en el estrado policial a las XX:XX horas, facilitándole el despacho los medios para trasladarlo quien se comprometió llegar por sus propios medios. En el estrado policial hace presencia el citado siendo las XX:XX horas, el inspector informa que todo lo ocurrido en la presente podrá quedar registrado en audio y video al tenor del Artículo 21 de la norma en cita, que la continuación de la audiencia estará dirigida por el Inspector XXXX XXXX XXXX XXXX quien actúa con fundamento en las atribuciones a él conferidas en el Artículo 206 y demás normas concordantes. Acto seguido procede a constatar la asistencia de las partes y apoderados, en la medida que el solicitado hace presencia por sus propios medios, de igual manera están presentes los delegados de la oficina de prensa de la Alcaldía, el delegado de usos de suelo de la secretaría de planeación municipal y delegado de la Unidad de Gestión del Riesgo. Se da inicio la fase del literal A, para efectos de escuchar en argumentos al citado, evento en el cual podrá también presentar pruebas, quien lo hará por un tiempo máximo de 20 minutos, la presente no se hace bajo la gravedad de juramento, no obstante se exhorta que lo dicho responda a una verdad material. EXPONE EL CITADO: “Yo estaba buscando un lote para ejercer lo que estoy ejerciendo ahora compra venta de vehículos usados, montallanas, lavadero, restaurante, entonces fui a averiguar a la alcaldía para hacer los papeles a planeación y dije que si daban permiso para montar mi negocio, eso lo hice comenzando hace un año al hablar con el dueño del lote, en planeación me dijeron que si en caso de tener agua propia, tengo unos papeles donde dice que no hay zona de riesgo, me dijeron que si se podía, de allí me dieron el permiso que tengo y que entrego para que le saquen copia, entonces ya quedé tranquilo porque tengo mi permiso no tengo problemas, hasta ahora que fueron ustedes y me dicen que no cumple requisitos, que ese permiso no era,”. PREGUNTADO: Sírvase expresar al despacho con que otros documentos cuenta que permita o avale la realización de las diferentes actividades que expresa tienen lugar allí. CONTESTA: “Solo tengo esto que le entrego, el permisito”. PREGUNTADO: Sírvase expresar al despacho si desea aportar alguna prueba que considere necesaria hacer valer en la actuación. CONTESTA: “Lo único que puedo tener es esto, puede mirar el documento”. PREGUNTADO: Sírvase manifestar al despacho si desea agregar, corregir o enmendar algo a la presente diligencia. CONTESTA: “No, quiero la igualdad que si por allá tienen derecho, yo puedo tener derecho, yo veo que otras personas hacen cosas peores, derecho a la igualdad”. En este estado de la diligencia se da por agotada la fase de argumentos y procede a enunciarse la fase del literal “B” (invitación a conciliar) dado que el comportamiento no es conciliable al tenor del Artículo 232 no se desata; pasa ahora a enunciar la fase del literal C, (pruebas), para estos efectos se le pregunta al citado si considera pertinente acreditar alguna prueba adicional que desee hacer valer en la actuación. CONTESTA: “no, ya le di lo que tenía, lo que quiero es trabajar y prestar servicio a la comunidad, darle comodidad a la gente, no tengo más, solo la que le pasé hace un rato”. Acto seguido y atendiendo la presencia de los delegados de la Secretaría de Planeación y U.G.R. encuentra necesario el despacho solicitar de los funcionarios viva voz en los términos de la parte final del Literal C numeral 3 del artículo 223 Ley 1801 de 2016, expresen mediante informe verbal lo concerniente al lugar donde tiene asiento las diferentes actividades económicas realizadas en el predio identificado y características según naturaleza, aprovechamiento del mismo que de conformidad con el componente urbano del Plan de Ordenamiento Territorial y normativa de usos de suelo deban tenerse presente y que resulte útil en la presente actuación. Se le concede el uso de la palabra al señor Técnico de la Unidad de Usos del Suelo adscrito a la Secretaría de Planeación Municipal OMAR FABIÁN NÚÑEZ VELASCO Quien EXPRESA: “OMAR FABIÁN NÚÑEZ, manejo uso del suelo para establecimiento abierto al público y nomenclatura urbana del municipio, en el presente caso, se trata de un predio identificado como urbano, que no está identificado en ningún ámbito urbano del municipal, es decir que se encuentra con una preservación estricta a ser una ladera de preservación natural, por lo tanto, asignar o no un concepto de uso de suelo favorable para explotación económica no es posible en este inmueble conforme al acuerdo 0958 del 02 de agosto de 2017 vigente, eso es todo, no es posible que el POT le asigne uso de suelo para este tipo de actividad, no hay nada más que decir”. Acto seguido tiene el uso de la palabra el delegado de la UNIDAD DE GESTIÓN DEL RIESGO, en uso de ella EXPRESA el técnico CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ: “Como coordinador de la oficina de revisiones del cuerpo oficial de bomberos y desde nuestras competencias está la de velar, prevenir y propender por la seguridad y bienestar de las actividades económicas y el entorno que la rodea, en este orden de ideas en la visita realizada al lote de terreno en el km 1 vía a Neira y relacionada el tipo de actividad evidenciada como consignataria de vehículos, restaurante, lavadero de vehículos, taller de mantenimiento y o reparación, se pudo evidenciar que a la fecha no cumplen con las mitigaciones de riesgo para una eventual situación en el lugar, no se observa en tiempo real algún tipo de extintor, con señalización de tipo y uso, también pudimos verificar que el sistema eléctrico no está en buenas condiciones al no estar canalizado al 100%, no cuenta con botiquín de primeros auxilios, y debería separar las distintas áreas o actividades económicas que tiene como lo son el restaurante, o cafetería que funciona con fogón de leña y las demás actividades como soldadura y lavadero, también se pudo evidenciar que han arrojado escombros en la corona del talud de lo cual se toma registro fotográfico. Con relación a la afectación de la quebrada olivares, se deja en la inspección número 14032 constancia que el nombre del establecimiento es autos caldas a nombre del señor LUIS ANTONIO COCA GONZÁLEZ, donde se dejan los requerimientos a cumplir para el desarrollo de una actividad, ya que en el momento ninguna de las existentes cumplen con alguno de los anteriores, esto con relación al artículo 94 – 1 del Código de Policía, la oficina de revisiones estará atenta al cumplimiento de los requerimientos anotados, los requerimientos exclusivos son para la realización de la actividad económica, basados en la visita en tiempo real, y basado en la carga de combustibilidad es decir bienes enseres, lo que hay allí, no tiene legalización. Nuestra función está encaminada en verificar en tiempo real las condiciones de la actividad, y dentro de la misión

Modelos de Algunas Decisiones Policivas institucional y competencias, el cuerpo oficial de bomberos emite el concepto desfavorable basado en las normas de seguridad en la prevención de cualquier tipo de incidente, con ocasión del desarrollo de esta actividad misma, siendo así este documento que emitimos el día de hoy para estas actividades, auto caldas no se constituye en la autorización para el desarrollo de la misma”. Acto seguido luego de escuchar los informes presentados por parte de los encargados de las áreas señaladas, los que procede el despacho a incorporarlos como medios de prueba (INFORME TÉCNICO ESPECIALIZADO) al igual que se tiene en cuenta como tal (LA ENTREVISTA Y EL DOCUMENTO ENTREGADO POR EL CITADO) al tenor de lo estipulado en el artículo 217; publicitadas ahora las pruebas descritas, tiene lugar darle oponibilidad a estas, para ello y luego de haber sido puestas en conocimiento del citado, se le concede el uso de la palabra para que exprese lo que a bien tenga. En uso de la palabra EXPRESA: “No, que yo de todas maneras me metí allá conociendo e invirtiendo un poco la plata de hacer una cosa brutalmente, no sabía que estaba en suelo prohibido, para eso están las autoridades que me ven organizando y veo que allí a la vía a Neira todo es lo mismo, pido la igualdad para todos, a 10 metros hicieron unas bodegas, más adelante aserrío con madera y otros de allí para abajo, viendo todo esto y dándome el permiso que tengo obro de buena fe, lo que dice el señor OMAR, lo respeto él es el que sabe no yo, no tengo por qué saberlo, solo invierto mi plata y doy empleo”. Los hechos anteriormente expresados conducen a la toma de decisión al estar demostrados por parte de quienes han participado de la audiencia pública y además encajan en los fundamentos normativos, lo que conlleva a que se dé por agotada la fase del literal C y pasar a lo preceptuado en la fase del literal D y tomar en primera instancia la decisión que en derecho corresponda, para ello siendo las XX:XX horas aproximadamente se ordena un receso en la medida que proyectada la decisión sea notificada en estrados al tenor del Literal D numeral 3 del Artículo 223 de la norma en cita. El suscrito Inspector _____ Urbano de Policía, en uso de las facultades consagra-das en la Ley 1801 de 2016, Decreto Municipal 0296 de 2015, el que lo aclare, mo-difique o sustituya, y las demás normas legales vigentes, y que estando dentro de la Audiencia Pública de que trata el Artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 se procede a tomar una decisión en la siguiente investigación y con base en las siguientes: CONSIDERACIONES: La Constitución Política de Colombia establece: “… ARTÍCULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares…” “… ARTÍCULO 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano: 1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios. 2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas. 3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales. 4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica 5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país. 6. Propender al logro y mantenimiento de la paz. 7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia. 8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano. 9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad…” La Ley 1801 de 2016 establece en sus artículos 4 y 25: “… ARTÍCULO 4: Autonomía del acto y del procedimiento de Policía. Las disposiciones de la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo no se aplicarán al acto de Policía ni a los procedimientos de Policía, que por su misma naturaleza preventiva requieren decisiones de aplicación inmediata, eficaz, oportuna y diligente, para conservar el fin superior de la convivencia, de conformidad con las normas vigentes y el artículo 2° de la Ley 1437 de 2011. Por su parte las disposiciones de la parte segunda de la Ley 1437 de 2011 se aplicarán a la decisión final de las autoridades de Policía en el proceso único de Policía, con excepción de aquellas de que trata el numeral 3 del artículo 105 de la ley en mención…” “… - 663 -

La Legislación de Seguridad y Convivencia Ciudadana ARTÍCULO 25: Comportamientos contrarios a la convivencia y medidas correc-tivas. Quienes incurran en comportamientos contrarios a la convivencia serán objeto de medidas correctivas de conformidad con esta ley, sin perjuicio de las demás acciones que en derecho correspondan…” Que en fecha XX de XX del 2022 se avocó el conocimiento del asunto atendiendo a solicitud previa realizada por parte del convocante, hecho que según lo narrado en el comportamiento contrario a la convivencia fuera descrito por el solicitante en el artículo 92-12 de la Ley 1801 de 2016. La presente diligencia cumplió con los siguientes objetivos contenidos en el artículo 2 de la ley 1801 de 2016: “… 1. Propiciar en la comunidad comportamientos que favorezcan la convivencia en el espacio público, áreas comunes, lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público. 2. Promover el respeto, el ejercicio responsable de la libertad, la dignidad, los deberes y los derechos correlativos de la personalidad humana. 3. Promover el uso de mecanismos alternativos, o comunitarios, para la conciliación y solución pacífica de desacuerdos entre particulares. 4. Definir comportamientos, medidas, medios y procedimientos de Policía. 5. Establecer la competencia de las autoridades de Policía en el orden nacional, departamental, distrital y municipal, con observancia del principio de autonomía territorial. 6. Establecer un procedimiento respetuoso del debido proceso, idóneo, inmediato, expedito y eficaz para la atención oportuna de los comportamientos relacionados con la convivencia en el territorio nacional…” Que como es de competencia de este despacho, a la luz de lo establecido en el artículo 206, se procedió a adelantar la respectiva audiencia pública en el lugar de los hechos para luego retomarla en el estrado policial, garantizando el derecho a la defensa, al debido proceso y las demás garantías constitucionales y legales a que tiene derecho todo individuo. Que se realizó la audiencia pública el XX-XX-2022 desde las XX:XX horas en la que las personas convocadas en los términos del numeral 2 del artículo 223 idem, hicieron presencia en ella agotando las diferentes fases propias de la Audiencia Pública en el proceso verbal abreviado según quedó consignado en medio físico, y se integra al presente documento resumen, respetando además de principios generales los especiales considerados en el Artículo 213 de la Ley 1801 de 2016. CONSIDERACIONES DE LA PRIMERA INSTANCIA ARGUMENTOS PRESENTADOS: Los argumentos expresados por el convocado se encuentran consignados en la parte inicial de la actuación en la fase del literal A, ya hacen parte del documento resumen y dan cuenta de la realización de la actividad económica sin el cumplimiento de la normatividad que además incumple las normas referentes al uso del suelo, al encontrarse ubicada en un lugar donde el plan de ordenamiento territorial tiene restricción por ser de preservación estricta. En cuanto a las pruebas recogidas a lo largo de la actuación, como fueron los dos informes técnicos presentados por personal calificado para ello, y el documento acreditado por el citado, resultaron útiles para identificar el predio catastralmente, su naturaleza, ubicación, las características según el componente urbano del plan de ordenamiento territorial y se determinó que a estos le es aplicable lo descrito en el artículo 92-12 de la Ley 1801 de 2016. Las pruebas recaudadas como fueron (Entrevistas con el citado, informe presentado por los delegados de planeación municipal y unidad de gestión del riesgo, video registrado en el lugar de los hechos, documento entregado por el citado y tres registros fotográficos tomados), dan cuenta entre otros, de la ubicación geográfica del inmueble, la vigencia que tiene las actividades económicas con antelación a la presente decisión sobre el inmueble que reclama por activa en primera instancia aplicar la medida correctiva del PARÁGRAFO artículo 92- 12 para efectos de ordenar la suspensión definitiva de una actividad que según el instrumento de planificación municipal Plan de Ordenamiento Territorial no aprueba. DEL DEBER DE LA AUTORIDAD DE POLICÍA EN LA APLICACIÓN DEL CÓDIGO. Es competente el inspector urbano de policía en primera instancia para aplicar las normas que en derecho corresponden, sobre todo cuando el artículo 206 así le asigna dichas atribuciones, para asegurar atendiendo la función de policía el restable-cimiento de la convivencia, sobre todo cuando esta se altera en bienes inmuebles de los que se ocupa el artículo 92 y siguientes de la prerrogativa, ante todo respetando las reglas de un debido proceso las que se han garantizado a lo largo de la actuación. Ello da lugar a expresar que no se está incurso en causal de nulidad alguna, cuando se han venido respetando las diferentes fases consagradas en el numeral 3 del Artículo 223 del Código. MEDIDA CORRECTIVA Conforme los hechos conducentes demostrados y fundamentos normativos determinan el despacho, están dados los medios para aplicar la medida correctiva que adelante se enlista consignada en el artículo 92-12 que establece:

Modelos de Algunas Decisiones Policivas “… ARTÍCULO 92. Comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad que afectan la actividad económica. Corregido por el art. 8, Decreto Nacional 555 de 2017. Los siguientes comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad afectan la actividad económica y por lo tanto no deben realizarse: 12. Incumplir las normas referentes al uso reglamentado del suelo y las disposiciones de ubicación, destinación y finalidad para la que fue construida la edificación. Medida correctiva a aplicar: Multa general tipo 4 y Suspensión definitiva de la actividad”. Por lo que el citado, responsable de las actividades económicas según señala está en la obligación de atender las reglas concernientes a la realización de una actividad económica sobre todo las consagradas en el Artículo 87 y siguientes que está demostrado no cumple, al contar con una “autorización especial” según señala la Secretaría de Medio Ambiente, la que en un folio se adopta como medio de prueba documental para señalar que no es admisible adoptarla en favor del solicitado cuando se trata de una autorización para venta informal en el ESPACIO PÚBLICO” y soporta para materializar la actividad económica en predio con restricción según P.O.T. Que el permiso no tiene identificación predial del inmueble que se autorice ocupar, conllevando que el mismo no regula, mucho menos remplaza la normativa de ámbito urbanístico que permite el uso y el aprovechamiento racional del mismo, cuando según señala el funcionario competente de la Secretaría de Planeación municipal encargado de la oficina de usos de suelo, sobre este predio pesa una restricción al ser de preservación estricta, conllevando entonces a que su aprovechamiento esté limitado según las reglas propias del ordenamiento del territorio en cuanto a su uso y utilización racional se refiere. A lo anterior se llega, con sustento en lo expresado en la entrevista con el citado, y lo narrado por los técnicos de la Secretaría de Planeación y la Unidad de Gestión de Riesgo que con su expresión se suman a lo que es recogido en el presente documento resumen, conllevando si consultar al interior de la administración frente al alcance de este tipo de autorizaciones otorgadas según parece desde la Secretaría de Medio Ambiente y usadas como prueba para legitimar una actividad económica que debe contar con el cumplimiento de requisitos establecidos en el Artículo 86 y siguientes de la Ley 1801 de 2016, que para el caso de marras no cumple el investigado. EN CUANTO A LA PROPORCIONALIDAD EN LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA CORRECTIVA SE TIENE. La idoneidad del medio para alcanzar el fin está dada en la presente ley, mediante el proceso único de policía, dado que a través del verbal abreviado, se da trámite a todos los comportamientos contrarios a la convivencia competencia de los inspectores urbanos de policía, dentro de los cuales se encuentra el realizado por el solicitado, al ejecutar una actividad económica en un predio de preservación según lo señaló el técnico de la oficina de usos de suelo de la Secretaría de Planeación Municipal, se encuentra registrada en el documento anexo del PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL y se suma que, el citado mucho menos cuenta con los requisitos que señala el artículo 87 para cumplirlos y desarrollar esta clase de actividades económicas. Así mismo, y dentro de las atribuciones contenidas en el artículo 206, a las autoridades naturales del derecho de policía, se les atribuye conocer en primera instancia de la aplicación de medidas correctivas de MULTA GENERAL TIPO 4 Y SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE LA ACTIVIDAD definida en el Artículo 180 y 197, de esta manera y por mandato legal es que se acredita la idoneidad del medio para alcanzar el fin solicitado por el convocante. Como necesidad de la medida, tenemos que de acuerdo con lo manifestado en la solicitud de inicio del proceso de suspensión definitiva de la actividad solicitada por parte del convocante, dado que el predio privado identificado sobre el cual tiene lugar, según se señala, es de preservación, conlleva entonces un riesgo por cuanto lo realizado allí por el citado, contraviene las reglas del uso del suelo, además afecta la función social y ecológica que tiene la propiedad al tenor de los principios del ordenamiento del territorio consagrados en la Ley 388 de 1997 en su artículo 2º. En el presente asunto, los principios generales del código considerados como directrices a la aplicación del derecho, se tiene prestado que los mismos se encuentran relacionados en la presente actuación, resaltando el de proporcionalidad, dado que el hecho que se requiera el cese definitivo de una actividad económica contraria a derecho, dicha acción está por encima del interés particular del convocado, quien por el hecho de reclamar un trato igual no lo faculta para que realice lo que se considera una acción por fuera del ordenamiento legal. Amerita sí en virtud de atender un trato igual, enterar a la secretaría de gobierno para que proceda con el competente a atender los asuntos afines a esta situación de convivencia en este sector se presente tanto en suelo urbano como rural y se proceda de conformidad con otras personas que contravengan la ley. Así las cosas, luego de analizados los criterios de proporcionalidad en la aplicación de la medida correctiva, es procedente aplicar la que en derecho corresponda, consistente en la suspensión definitiva de la actividad y multa general tipo 4, al ser conducentes los hechos demostrados, que encajan en los fundamentos normativos expuestos. ASPECTO FÁCTICO, LEGAL Y CONSTITUCIONAL Es una facultad del Estado por ministerio de la Ley proteger y los bienes inmuebles, los que al tenor del Artículo 58 superior cumplen una función social y ecológica, de suma los principios del territorio consignados en el Artículo 2 de la Ley 388 de 1997, para lo cual se debe garantizar el debido proceso y el respeto por las garantías constitucionales, en especial las conferidas insisto por el Artículo 58 superior. - 665 -

La Legislación de Seguridad y Convivencia Ciudadana De la lectura de las normas parcialmente transcritas, se concluye que el Estado, en aras de garantizar la protección de los bienes, ha permitido bajo la vigencia de la Ley 1801 de 2016, que la acción policiva cuando se trate de hechos relacionados con la actividad económica sin el cumplimiento de los requisitos del artículo 87, entre ellos incumpliendo las reglas referentes al uso reglamentado del suelo, la suspensión definitiva de la misma se dé también en primera instancia a través de las autoridades de policía. TERMINO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA CORRECTIVA En los términos del numeral 5 del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, que establece: “… ARTÍCULO 223… ... 5. Cumplimiento o ejecución de la orden de Policía o la medida correctiva. Una vez ejecutoriada la decisión que contenga una orden de Policía o una medida correctiva, esta se cumplirá en un término máximo de cinco (5) días...” Dadas las circunstancias que rodean la ocupación de este inmueble identificado en el encabezado de la actuación y que según narra el querellado responsable, la tiene ocupada actualmente con actividad económica de restaurante, montallantas, venta y compra de vehículos usados y lavadero de carros; en orden a dar aplicación al nume-ral 9 del Artículo 10 de la Ley 1801 de 2016 que reza “9. Aplicar las normas de Policía con transparencia, eficacia, economía, celeridad y publicidad, y dando ejemplo de acata-miento de la ley y las normas de convivencia.” Y conforme las líneas de la Sentencia. C-391 de 2017, parcialmente transcrita, que al respecto consagra: “… La determinación del plazo tendrá en cuenta la denominada “lógica de lo razonable”, es decir, deberá la autoridad atender a las reglas de la experiencia y de lo que normalmente acontece en situaciones como la que debe resolver. En todo caso, el funcionario será responsable por conductas que atenten contra derechos fundamentales o desconozcan los principios de la función administrativa previstos en el artículo 209 superior, complementados por el artículo 8º del Código. Siendo el centro del debate la presencia un “concepto jurídico indeterminado” la Sala reitera que el mismo deberá ser precisado en el momento de su aplicación, sin que esto signifique arbitrariedad ni apreciación discrecional del operador jurídico, sino que la autoridad deberá actuar dentro de los parámetros de valor y de la experiencia incorporados en el ordenamiento jurídico. Recuerda la Sala el especial grado de atención que debe observar la autoridad de policía al determinar el plazo, ya que estando de por medio derechos fundamentales la concreción normativa debe hacerse a la luz de la Constitución, por cuanto de la indeterminación no puede derivarse la posibilidad de imponer restricciones injustificadas a derechos fundamentales [30]…” Por las condiciones que rodean la ocupación, según registra las fotos y videos tomados en el lugar de los hechos, se le concederá un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la firmeza y ejecutoria de la presente actuación al investigado identificado o quien haga las veces para que realice los actos necesarios que conlleven a suspender de forma definitiva dichas actividades económicas a su cargo según señala como responsable de las mismas en el inmueble identificado con CÓDIGO. CATASTRAL 10X00XX000X000 que figura según POT a nombre de JOSE FERNANDO GÓMEZ RAMÍREZ y MARIA LUCÍ RAMÍREZ GÓMEZ, ubicadas en el predio SEVILLA. Relacionadas las consideraciones, actuaciones anteriores y agotada la fase probatoria, esta autoridad de policía en primera instancia procede a resolver de fondo, expresando que, revisada la actuación, no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado. Por lo anteriormente expuesto, en primera instancia el suscrito Inspector _____ Urbano de Policía primera categoría, en uso de las facultades legales y por mandato de la Constitución y la Ley, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR que XXXX XXXX XXXX con cédula XXXX incurrió en los presupuestos del numeral 12 artículo 92 de la Ley 1801 de 2016. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR que la actividad económica de restaurante, montallantas, lavadero de carros, compraventa de carros realizada por el citado, XXXX XXXX XXXX XXXX con cédula XXXX identificadas en los registros fotográficos y video tomados, las realiza incumpliendo las normas referentes al uso reglamentado del suelo en el inmueble con código catastral 10X00XX000X000 que figura según POT a nombre de XXX XXX XXX XXX, ubicadas en el predio XXXX. ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR A XXXX XXXX XXXX con cédula XXXX o quien haga las veces, en los términos del numeral 9 del Artículo 10, numeral 5 del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, en un plazo máximo de cinco (05) días contados a partir de la firmeza y ejecutoria de la presente actuación, SUSPENDA DEFINITIVAMENTE las actividades económicas relacionadas y otras que contravengan el precepto normativo sobre la cual pesó la investigación. PARÁGRAFO: Oficiar a la Secretaría de gobierno para que según solicita el citado se investigue el o los comportamientos que en el sector se presentan, que se anuncia en las consideraciones de este acto, exigiendo entonces un trato igual. ARTÍCULO CUARTO: APLICAR al señor (a) XXXX XXXX XXXX XXXX con cédula XXXX de -------- la MEDIDA CORRECTIVA correspondiente (I) por el comportamiento contrario a la convivencia del numeral 12 artículo 92 a MULTA GENERAL TIPO (4) que corresponde a XXX XXX (XXX) Unidades de Valor Tributario vigentes para la época de los hechos, equivalente a XXX XXX XX pesos ($XXX.XXX mcte), y se ORDENA el pago, el cual debe cancelarse, en un plazo de cinco (5) días una vez se encuentre ejecutoriada la

Modelos de Algunas Decisiones Policivas presente decisión, en BANCO XXXX haciendo parte integral de la decisión el recibo de orden de cobro del Municipio de ________, luego de ser notificada en estrados, pago que una vez realice deberá enseñar ante la Inspección ______ Urbana de Policía ubicada según dirección ubicada en el pie de página para ser actualizado su pago en el Registro Nacional de Medidas Correctivas. ARTÍCULO QUINTO: INFORMAR al infractor que, el que desacate, sustraiga u omita el cumplimiento de las decisiones u órdenes de las autoridades de Policía, incurrirá en conducta punible de fraude a resolución contemplado en el artículo 454 del código penal modificado por la ley 1453 de 2011, que reza: “El que por cualquier medio se sustraiga al cumplimiento de obligación impuesta en resolución judicial o administrativa de policía, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”. ARTÍCULO SEXTO: REPORTAR al Registro Nacional de Medidas Correctivas, el cual será consultado por las entidades públicas, de conformidad con las normas vigentes. ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta decisión se notifica en estrados, conforme al literal d, numeral 3 del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016. ARTÍCULO OCTAVO: RECURSOS: Contra la decisión proferida por la autoridad de Policía proceden los recursos de reposición y, en subsidio, el de apelación ante el superior jerárquico, los cuales se solicitarán, concederán y sustentarán dentro de la misma audiencia. El recurso de reposición se resolverá inmediatamente, y de ser procedente el recurso de apelación, se interpondrá y concederá en el efecto devoluti-vo dentro de la audiencia y se remitirá al superior jerárquico dentro de los dos (2) días siguientes, ante quien se sustentará dentro de los dos (2) días siguientes al recibo del recurso. El recurso de apelación se resolverá dentro de los ocho (8) días siguientes al recibo de la actuación. (Numeral 4 del Artículo 223 de la Ley 1801 de 2016). NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en -----------, el día XX de XXXX de 2022. Inspector(a) Procede el despacho siendo las XX:XX Horas a hacer entrega de copia útil, íntegra y gratuita al infractor de las normas de convivencia, para lectura y notificación en estrados de la decisión de fondo, y aplicación del numeral 4 del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 que dispone “… Contra la decisión proferida por la autoridad de Policía proceden los recursos de reposición y, en subsidio, el de apelación ante el superior jerárquico, los cuales se solicitarán, concederán y sustentarán dentro de la misma audiencia. El recurso de reposición se resolverá inmediatamente, y de ser procedente el recurso de apelación, se interpondrá y concederá en el efecto devolutivo dentro de la audiencia y se remitirá al superior jerárquico dentro de los dos (2) días siguientes, ante quien se sustentará dentro de los dos (2) días siguientes al recibo del recurso. El recurso de apelación se resolverá dentro de los ocho (8) días siguientes al recibo de la actuación. (Numeral 4 del Artículo 223 de la Ley 1801 de 2016)” En este estado de la diligencia, luego de poner en conocimiento del infractor y notificarle en estrados su contenido estando en la audiencia pública, tiene el uso de la palabra el convocado que expresa en los siguientes términos: “Voy a apelar la medida, le llevo a mi abogado para que me defienda de todo esto”, en este estado de la diligencia, procede el despacho a declarar en firme la actuación y ordenar su ejecutora en los términos antedichos; dado que el ahora infractor interpone el recurso de APELACIÓN, el mismo lo concede el despacho en el efecto devolutivo, acto seguido ordena por secretaría proyectar el escrito para remitir el expediente el día XX de XX del 2022 para que dentro de los dos (2) días siguientes al recibo del mismo por el superior funcional, pueda sustentarlo tal y como a continuación se señala. “…dentro de la audiencia y se remitirá al superior jerárquico dentro de los dos (2) días siguientes, ante quien se sustentará dentro de los dos (2) días siguientes al recibo del recurso…”. No siendo otro el motivo de la presente diligencia se termina y firma por quienes en ella intervinieron una vez leída y aprobada en todas sus partes, no sin antes ordenar el archivo de la misma en el estado en que se encuentra, actualización y la desanotación del libro radicador. Se observó lo de ley. -----------, XX de XXXX del 2022 Notificado - Infractor Secretaria de Planeación Municipal Unidad de Gestión del Riesgo Inspector(a) - 667 -

La Legislación de Seguridad y Convivencia Ciudadana MODELO: AUDIENCIA PUBLICA EN EL ESTRADO POLICIVO. C.C.C.: QUE AFECTA LA INTEGRIDAD DE INMUEBLE Y URBANÍSTICA. MEDIDA DEMOLICIÓN DE OBRA POR AMENAZA DE RUINA. COMO MEDIDA CORRECTIVA AUTÓNOMA CON CORRECTIVA: DESCRIPCIÓN OBJETIVA DEL COMPORTAMIENTO. CONTIENE: DESARROLLO DE AUDIENCIA PÚBLICA CON DECISIÓN DE FONDO NOTIFICADA EN ESTRADOS. PROCESO VERBAL ABREVIADO AUDIENCIA PÚBLICA ARTÍCULO 223 Ley 1801 de 2016 RADICADO 2022 – XXXX CONVOCADA: ______________________________________________. CÉDULA: ___________________________________________________. DIRECCIÓN: ________________________________________________. BARRIO: ___________________________________________________. MUNICIPIO: _________________________________________________. INMUEBLE DE INTERÉS: ______________________________________. CÓDIGO CATASTRAL: ________________________________________. MATRÍCULA INMOBILIARIA: ___________________________________. BARRIO: ___________________________________________________. MUNICIPIO: ________________________________________________. TELÉFONO: ________________________________________________. Son mis nombres, apellidos, identificación, dirección, barrio, ciudad, departamento, teléfono y correo electrónico, como fueron dichos y escritos, natural de: __________, edad: ___ años, estado civil: ________, profesión: _________, ocupación: ________, grado de escolaridad: _______________, hijo(a) de: _______________________. MEDIDA CORRECTIVA AUTÓNOMA CON DESCRIPCIÓN OBJETIVA DEL COMPORTAMIENTO CONELQUESEDAINICIOALAACTUACIÓN “ARTÍCULO 194. DEMOLICIÓN DE OBRA. Consiste en la destrucción de edificación desarrollada con violación de las normas urbanísticas, ambientales o de ordenamiento territorial, o cuando la edificación amenaza ruina, para facilitar la evacuación de personas, para superar o evitar incendios, o para prevenir una emergencia o calamidad pública”. ARTÍCULO 21. Carácter público de las actividades de Policía. Todo procedimiento policivo podrá ser grabado mediante cualquier medio de las tecnologías de información y comunicación, por lo que le está prohibido a cualquier persona, salvo las restricciones expresas de ley, impedir que sean realizadas dichas grabaciones, no obstante se hacen las prevenciones en el sentido que el uso de la información recogida en la presente es de uso exclusivo del proceso, razón por la cual, el tenedor de la misma se hace responsable de su contenido y podrá responder civil, administrativa y/o penalmente en caso de darle un uso diferente al señalado en la ley y la constitución. En -----------, encontrándonos en el estrado policial siendo las XX:XX horas del día señalado, conforme a lo ordenado en auto de fecha _____________ del 2022, dentro del proceso por comportamiento de tipo objetivo con descripción autónoma que afecta la integridad de inmueble privado identificado, procede a dar inicio la audiencia pública del Artículo 223 Ley 1801 de 2016, para efectos de lo estipulado en el numeral 3; el Inspector informa que todo lo ocurrido en la presente podrá quedar registrado en audio y/o video al tenor del Artículo 21 para el desarrollo de la fase o fases que en el avance de la actuación quede asentada. La audiencia pública la dirige el Inspector Ricardo Alberto Rincón Jiménez, quien actúa con fundamento en las atribuciones a él conferidas en el Artículo 206 y demás normas concordantes. Acto seguido procede a constatar la asistencia de la persona(s) convocada(s) y/o apoderado. Aspecto del cual se ocupa en esta instancia el inspector, en la medida que lo hace por sus propios medios (en la medida que el citado se presente acompañado con el apoderado de confianza, en este aparte así se consigna y a continuación procede el inspector a identificarlo con sus generales y reconocerle personería para actuar), el quejoso XXXX XXXX XXXX XXXX se hace(n) partícipe(s) del trámite por sus propio(s) medio(s); en este estado de la diligencia, se da inicio a la fase consagrada en el literal A numeral 3 del artículo 223, de argumentos por un lapso de 20 minutos, considerado en los términos del artículo 217 como entrevista EXPRESA LA CITADA: “La vivienda consta de dos niveles, no se encuentra habitada, conformada por un sistema estructural en esterilla. Se encuentra en alto estado de deterioro, toda vez que se observa la fractura de gran parte de su estructura debido a que la mayoría de los elementos de construcción de la vivienda son naturales, por lo que dada su antigüedad y la agresión ambiental, han acelerado el proceso de deterioro cada vez más. Se observa que en la fachada se generan desprendimientos constantes de revoques y demás fragmentos, generando un escenario de riesgo. En atención a lo anterior, la U.G. remitió concepto en el que indican que el inmueble sufre peligro de colapso y que, por tanto, declara la amenaza ruina total del mismo”. PREGUNTADO: Desea expresar algún medio de prueba en el que sustente sus argumentos. CONTESTO: “Hago entrega del certificado de tradición en el que

Modelos de Algunas Decisiones Policivas pruebo el dominio sobre el predio y que soy única dueña, fotocopia del documento de identificación”. PREGUNTADO: Desea agregar, corregir o enmendar algo a lo expresado de manera previa. CONTESTO: “No señor”. En este estado de la diligencia se da por agotada la fase de argumentos, pasando ahora a la del literal B de Invitación a Conciliar, la misma se anuncia, pero no se desarrolla en virtud de que este comportamiento no es conciliable, pasando ahora a la fase de pruebas del literal C. Se le pregunta si desea solicitar o aportar algún medio de prueba adicional a la presente actuación. CONTESTO: “No tengo más, considero como dije antes útil el informe de la unidad de gestión del riesgo que declara el estado de vulnerabilidad estructural que presenta toda la casa”. En este estado de la diligencia, procede el despacho a relacionar los medios de prueba con los que cuenta en la actuación, como son: (INFORME DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DEL RIESGO RADICACIÓN U.G.R. GED 42077-21 EN DOS FOLIOS, LA ENTREVISTA REALIZADA CON LA PROPIETARIA INSCRITA DEL INMUEBLE CITADA, CERTIFICADO DE TRADICIÓN DEL INMUEBLE IDENTIFICADO CON MATRÍCULA INMOBILIARIA 100-122383), los que se incorporan y adoptan como medios de prueba INFORME TÉCNICO ESPECIALIZADO – ENTREVISTA y DOCUMENTAL según lo dispuesto en el artículo 217 y que luego de ordenar incorporarlos se le comparten a la citada para que exprese lo que a bien tenga prestado decir al despacho en virtud del principio de publicidad y oportunidad de presentar oponibilidad frente a la prueba, según lo allí consignado a saber: EXPRESA LA CITADA: “Estoy de acuerdo con el informe de la U.G.R., y reitero la necesidad de demoler totalmente el inmueble y mitigar posible afectación futura a bienes o personas, no más”. A continuación de lo expresado por parte del citado y luego de incorporadas la pruebas, conducen a la toma de decisión, dado que al estar demostrados los supuestos en conocimiento del interesado presente, los mismos encajan en los fundamentos normativos que amerita una medida correctiva de demolición, dando por agotada la fase del literal C, para pasar a lo preceptuado en la fase del literal D, a fin de tomar en primera instancia la decisión que en derecho corresponde, para ello se ordena un receso siendo las XX:XX horas en la medida que proyectada la decisión, sea notificada en estrados al tenor del Literal D numeral 3 del Artículo 223 de la norma en cita. El suscrito Inspector ___________ Urbano de Policía, en uso de las facultades consagradas en la Ley 1801 de 2016, Decreto Municipal 0296 de 2015, el que lo aclare, modifique o sustituya, y demás normas legales vigentes, y que estando dentro de la Audiencia Pública de que trata el Artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, se procede a tomar una decisión en la siguiente investigación con base en las siguientes: CONSIDERACIONES: La Constitución Política de Colombia en unos de sus apartes establece: “… ARTÍCULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares…” “… ARTÍCULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte”. “… ARTÍCULO 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano: 1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios. 2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas; 3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales. 4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica 5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país. 6. Propender al logro y mantenimiento de la paz. 7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia. 8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano. 9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad…”. La Ley 1801 de 2016 establece en sus artículos 4º y 25º señala: “… - 669 -

La Legislación de Seguridad y Convivencia Ciudadana ARTÍCULO 4°. Autonomía del acto y del procedimiento de Policía. Las disposiciones de la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo no se aplicarán al acto de Policía ni a los procedimientos de Policía, que por su misma naturaleza preventiva requieren decisiones de aplicación inmediata, eficaz, oportuna y diligente, para conservar el fin superior de la convivencia, de conformidad con las normas vigentes y el artículo 2° de la Ley 1437 de 2011. Por su parte las disposiciones de la parte segunda de la Ley 1437 de 2011 se aplicarán a la decisión final de las autoridades de Policía en el proceso único de Policía, con excepción de aquellas de que trata el numeral 3 del artículo 105 de la ley en mención…”. “… ARTÍCULO 25. Comportamientos contrarios a la convivencia y medidas correctivas. Quienes incurran en comportamientos contrarios a la convivencia serán objeto de medidas correctivas de conformidad con esta ley, sin perjuicio de las demás acciones que en derecho correspondan…”. Que en la fecha, XX de XXX del 2022, se avocó el conocimiento del asunto con radicado 2022-XXXX, atendiendo a solicitud previa realizada por parte del propietario de la unidad privada con matrícula inmobiliaria 100-XXXXX por comportamiento de tipo objetivo con descripción autónoma identificado en la medida correctiva del artículo 194 que a la letra dice: “… ARTÍCULO 194. DEMOLICIÓN DE OBRA. Consiste en la destrucción de edificación desarrollada con violación de las normas urbanísticas, ambientales o de ordenamiento territorial, o cuando la edificación amenaza ruina, para facilitar la evacuación de personas, para superar o evitar incendios, o para prevenir una emergencia o calamidad pública”. La presente diligencia cumplió con los siguientes objetivos contenidos en el artículo 2 de la Ley 1801 de 2016: “… 1. Propiciar en la comunidad comportamientos que favorezcan la convivencia en el espacio público, áreas comunes, lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público. 2. Promover el respeto, el ejercicio responsable de la libertad, la dignidad, los deberes y los derechos correlativos de la personalidad humana. 3. Promover el uso de mecanismos alternativos, o comunitarios, para la conciliación y solución pacífica de desacuerdos entre particulares. 4. Definir comportamientos, medidas, medios y procedimientos de Policía. 5. Establecer la competencia de las autoridades de Policía en el orden nacional, departamental, distrital y municipal, con observancia del principio de autonomía territorial. 6. Establecer un procedimiento respetuoso del debido proceso, idóneo, inmediato, expedito y eficaz para la atención oportuna de los comportamientos relacionados con la convivencia en el territorio nacional…”. Que como es de competencia de este despacho a la luz de lo establecido en el artículo 206, se procedió a adelantar la respectiva audiencia pública, garantizando el derecho a la defensa, al debido proceso y las demás garantías constitucionales y legales a que tiene derecho todo individuo, por lo que no se está incurso en causal de nulidad. Que se programó por medio eficaz fecha de audiencia pública, para el día XX de XXXX del 2022 a las XX:XX horas, llegó la fecha y hora en la que el convocado hizo presencia por sus propios medios, en ella participó agotando las fases propias de la Audiencia Pública en el proceso verbal abreviado según quedó consignado en medio físico y que se incorpora al presente documento resumen. Que en la audiencia pública, con plena garantía del debido proceso, presentados los argumentos, y luego de incorporadas las pruebas a la actuación, procedió el despacho a ponerlas en conocimiento del interesado, quien en síntesis expresó acogerse a lo consignado en el informe técnico especializado identificado e incorporado que declara el estado actual de la unidad. CONSIDERACIONES DE LA PRIMERA INSTANCIA ARGUMENTOS PRESENTADOS: La persona involucrada XXXX XXXX XXXX XXXX al presentar los argumentos, concuerda con la Unidad de Gestión del Riesgo en el informe presentado mediante radicado U.G.R.GEDXXXX-22delXXdeXXXXde2022 en lo que refiere los hallazgos y conclusiones a las que llegó el profesional competente en dicha labor técnica, las que hacen parte del documento resumen e incorporado como medio de prueba. PRUEBA DOCUMENTAL El certificado de tradición entregado dio pie para corroborar la información de la matrícula inmobiliaria consignada con los argumentos y el informe de la unidad de gestión del riesgo, donde la usuaria expresa ser la única propietaria de la heredad, lo anterior ratifica su legitimidad en participar activamente de la actuación de policía. EL INFORME TÉCNICO ESPECIALIZADO U.G.R. GED XXXX - 22 del XX de XXXX del 2022, radicado el XX de XXXX siguiente; además de útil, es transversal a lo largo de la actuación, dado que es el elemento determinador para efectos de materializar la acción que en adelante se aplique y que hará las veces

Modelos de Algunas Decisiones Policivas de licencia de demolición; para el despacho constituye la demostración del hecho que conduce aplicar el fundamento normativo del artículo 194, ello por cuanto, sumado a las condiciones generales de agotamiento, se presenta ruina en la totalidad del inmueble identificado por nomenclatura, matrícula inmobiliaria y código catastral, siendo el profesional de la Unidad de Gestión del Riesgo competente XXXX XXXX XXXX y XXXX XXXX XXXX XXXX quienes concluyeron que: “… La vivienda presenta una clasificación de habitabilidad con base en los niveles de riesgo. Peligro de colapso, … por AMENAZA DE RUINA – TOTAL sobre la totalidad del predio, ya que no existen condiciones necesarias de seguridad, a nivel de inestabilidad potencial de los suelos, además existen deficientes de construcción en elementos estructurales y como cuerpo rígido no tendría reacciones necesarias para el desarrollo del equilibrio y menos ante un evento principal (sismo)…”. El contenido del informe se incorpora al presente documento resumen. Las pruebas recaudadas e incorporadas como fueron (INFORME DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DEL RIESGO, LA ENTREVISTA REALIZADA CON LA PROPIETARIA INSCRITA DEL INMUEBLE CITADA y EL CERTIFICADO DE TRADICIÓN), resultan necesarias, pertinentes y conducen a demostrar que los hechos conllevan a la aplicación del fundamento normativo por el motivo de policía presentado en el artículo 194 de la Ley 1801 de 2016. DEL DEBER DE LA AUTORIDAD DE POLICÍA EN LA APLICACIÓN DEL CÓDIGO. Es competente el inspector séptimo urbano de policía en primera instancia para aplicar las normas que en derecho corresponden, cuando el artículo 206 así le asigna dichas atribuciones, para asegurar atendiendo la función de policía el restablecimiento de la convivencia, cuando esta se altera en bienes inmuebles de los que se ocupa el artículo 194 y siguientes de la prerrogativa, ante todo respetando las reglas de un debido proceso las que se han garantizado a lo largo de la actuación. Ello da lugar a expresar que no se está incurso en causal de nulidad alguna, cuando se han venido respetando las diferentes fases consagradas en el numeral 3 del Artículo 223 del Código. MEDIDA CORRECTIVA Conforme a que los hechos conducen a demostrar el comportamiento contrario a la convivencia de tipo objetivo con descripción autónoma, da lugar a la aplicación del fundamento normativo, con lo cual están dados los medios para aplicar la medida correctiva que adelante se enlista consignada en el artículo 194 del código que establece: “… ARTÍCULO 194. Demolición de obra. Consiste en la destrucción de edificación desarrollada con violación de las normas urbanísticas, ambientales o de ordenamiento territorial, o cuando la edificación amenaza ruina, para facilitar la evacuación de personas, para superar o evitar incendios, o para prevenir una emergencia o calamidad pública.” Por lo que la titular del inmueble está en la obligación de realizar la demolición; en caso de no contar con los medios para realizarlo, en los términos del parágrafo 3 del Artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, que expresa: “Artículo 223. Trámite del proceso verbal abreviado… (…) PARÁGRAFO 3°: Si el infractor o perturbador no cumple la orden de Policía o la medida correctiva, la autoridad de Policía competente, por intermedio de la entidad correspondiente, podrá ejecutarla a costa del obligado, si ello fuere posible. Los costos de la ejecución podrán cobrarse por la vía de la jurisdicción coactiva”. Corresponderá a la Secretaría de Obras Públicas a través del encargado realizar la labor de demolición total de la heredad privada identificada, con la seguridad, técnica y especialidad que el desarrollo de la misma implica, atendiendo a los factores de riesgo y previendo afectaciones de los inmuebles con los que comparta linderos, en procura de no afectar la integridad de estos. Como autoridad de policía se cuenta constitucionalmente con atribuciones para garantizar las condiciones mínimas en las que las personas pueden ejercer sus derechos y libertades, dentro de los cuales se destaca el derecho a la propiedad y sus derivados, de tal forma que se pueda prevenir y reprimir las perturbaciones en contra de los mismos, adoptando las medidas necesarias para que los elementos que amenacen ruina sean demolidos y este derecho de carácter particular, deba ceder al interés general al estar probado en el informe técnico especializado de la U.G.R. que la estructura del inmueble condujo al deterioro y desgaste progresivo de sus partes. EN CUANTO A LA PROPORCIONALIDAD EN LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA CORRECTIVA SE TIENE. La idoneidad del medio para alcanzar el fin está dada en la presente ley mediante el proceso único de policía, dado que a través del verbal abreviado se da trámite a todos los comportamientos contrarios a la convivencia competencia de los inspectores urbanos de policía, dentro de los cuales se encuentra este de tipo objetivo con descripción autónoma, al amenazar ruina total la edificación identificada con matrícula inmobiliaria 100 - XXXX propiedad de XXXX XXXXX XXXX XXXX identificada. Así mismo, dentro de las atribuciones contenidas en el artículo 206, a las autoridades que ejercen la función de policía se les atribuye conocer en primera instancia de la aplicación de medida correctiva de demolición de obra definida en el Artículo 194; de esta manera y por mandato legal es que se acredita la idoneidad del medio para alcanzar el fin solicitado. - 671 -

La Legislación de Seguridad y Convivencia Ciudadana Como necesidad de la medida, tenemos que de acuerdo con lo manifestado en la solicitud de inicio del proceso oral por la amenaza de ruina promovida por la persona convocante, la interesada a lo largo de la actuación ha participado del trámite, coincide en no solo que el inmueble tiene un alto grado de deterioro, sino que la medida correctiva de demolición es la adecuada, dado que “… la vivienda presenta una clasificación de habitabilidad con base en los niveles de riesgo. Peligro de colapso, … por AMENAZA DE RUINA – TOTAL sobre la totalidad del predio, ya que no existen condiciones necesarias de seguridad, a nivel de inestabilidad potencial de los suelos, además existen deficientes de construcción en elementos estructurales y como cuerpo rígido no tendría reacciones necesarias para el desarrollo del equilibrio y menos ante un evento principal (sismo)…” y en cumplimiento a la función social y ecológica que cumple la propiedad privada, dada su condición actual, el interés particular debe darle paso al general, donde se procure evitar una afectación a la vida e integridad no solo de quien es dueño del bien sino en general de las personas que frecuentan el sector y sus bienes. En el presente asunto, los principios generales del código considerados como directrices a la aplicación del derecho, se tiene prestado que los mismos se encuentran relacionados en la presente actuación, resaltando el de proporcionalidad, dado que el hecho que se requiera la demolición total por la amenaza de ruina del bien privado, ello contribuye a mantener un orden urbanístico en el sector. Así las cosas, luego de analizados criterios de proporcionalidad, necesidad e idoneidad, es procedente aplicar la medida correctiva enlistada luego de declarado su estado de ruina por la Unidad de Gestión del Riesgo mediante informe el técnico especializado, consistente en la demolición total del inmueble identificado y propiedad de XXXX XXXX XXXX XXXX identificada. Como ya se dijo, se han garantizado los derechos al debido proceso y defensa, por lo tanto, no se configura una afectación a estos y a los principios que le asisten a la citada, toda vez que, como quedó expresado, fueron brindadas las garantías para su defensa y contradicción. ASPECTOS FÁCTICOS, LEGALES Y CONSTITUCIONALES La solicitud que hace el convocante por sus propios medios, la ratifica el informe U.G.R. GED 42077-21 del 03 de septiembre del 2022, radicado el 06 de septiembre siguiente, en el que entre otras certificó que “… la vivienda presenta una clasificación de habitabilidad con base en los niveles de riesgo. Peligro de colapso, … por AMENAZA DE RUINA – TOTAL sobre la totalidad del predio, ya que no existen condiciones necesarias de seguridad, a nivel de inestabilidad potencial de los suelos, además existen deficientes de construcción en elementos estructurales y como cuerpo rígido no tendría reacciones necesarias para el desarrollo del equilibrio y menos ante un evento principal (sismo)…”. A nivel constitucional, la vida es el primero de los derechos de la persona humana; además, es un valor constitucional de carácter superior y su respeto y garantía aparece consagrado como un principio del ordenamiento jurídico-político. Asegurar la vida no es solo el derecho subjetivo que se tiene sobre esta, sino la obligación de los otros a respetar el derecho a seguir viviendo o a que no se anticipe la muerte; en este sentido amplio está el Preámbulo de la Constitución Política. Una de esas metas y quizás la primera es garantizar la vida, como derecho irrenunciable, que está por fuera del comercio, aunque en determinados casos obliga a reparar el daño que se le ocasione, pero la finalidad de toda sociedad es mantener la vida en su plenitud. En Sentencia T-803/05, pese hacer referencia del artículo 123 del Decreto Ley 1355 de 1970 hoy derogado por el actual código nacional de seguridad y convivencia ciudadana, trae un precepto relacionado con el motivo de policía del que se ocupa en esta instancia este instructor de primera instancia, que involucra a los inmuebles que amenazan ruina objeto de medida correctiva de demolición (Artículo 194 Ley 1801 de 2016), ratificándole la atribución a la autoridad de policía mediante el ejercicio de la acción de policía, en el marco de las atribuciones entregadas a los Inspectores y Corregidores en el Artículo 206, para adelantar el proceso oral en el marco del debido proceso. De la lectura de las normas y los apartes de la sentencia parcialmente transcrita, se concluye que el Estado, en aras de garantizar la protección de la vida entre otros derechos fundamentales, el interés general que debe prevalecer sobre el particular en lo que refiere al derecho de propiedad, ha permitido bajo la vigencia de la Ley 1801 de 2016, que la acción policiva cuando se trate de hechos relacionados con amenaza de ruina, la demolición se aplique en primera instancia como medida correctiva a instancia de las autoridades de policía. TERMINO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA CORRECTIVA En los términos del numeral 5 del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, que establece: “… ARTÍCULO 223… … 5. Cumplimiento o ejecución de la orden de Policía o la medida correctiva. Una vez ejecutoriada la decisión que contenga una orden de Policía o una medida correctiva, esta se cumplirá en un término máximo de cinco (5) días...” Dadas las circunstancias que rodean el inmueble, en orden a dar aplicación al numeral 9 del Artículo 10 de la Ley 1801 de 2016 que reza: “9. Aplicar las normas de Policía con transparencia, eficacia, economía, celeridad y publicidad, y dando ejemplo de acatamiento de la ley y las normas de convivencia.” y conforme las líneas de la Sentencia C-391 de 2017, parcialmente transcrita, que al respecto consagra: “… La determinación del plazo tendrá en cuenta la denominada “lógica de lo razonable”, es decir, deberá la autoridad atender a las reglas de la experiencia y de lo que normalmente acontece en situaciones como la que debe resolver. En todo caso, el funcionario será responsable por conductas que atenten contra derechos fundamentales o desconozcan los principios de la función administrativa previstos en el artículo

Modelos de Algunas Decisiones Policivas 209 superior, complementados por el artículo 8º del Código. Siendo el centro del debate la presencia un “concepto jurídico indeterminado” la Sala reitera que el mismo deberá ser precisado en el momento de su aplicación, sin que esto signifique arbitrariedad ni apreciación discrecional del operador jurídico, sino que la autoridad deberá actuar dentro de los parámetros de valor y de la experiencia incorporados en el ordenamiento jurídico. Recuerda la Sala el especial grado de atención que debe observar la autoridad de policía al determinar el plazo, ya que estando de por medio derechos fundamentales la concreción normativa debe hacerse a la luz de la Constitución, por cuanto de la indeterminación no puede derivarse la posibilidad de imponer restricciones injustificadas a derechos fundamentales[30]…” El inmueble de encontrarse ocupado y habitado, en el término de la distancia deberá desalojarse para evitar una afectación mayor, se le concederá a XXXX XXXX XXXX XXXX identificada y propietaria, un plazo de XXXX (XX) días hábiles contados a partir del día siguiente a la firmeza y ejecutoria de la presente actuación para que proceda con el cuidado y por persona calificada para ello a realizar durante el tiempo que dure su ejecución, la demolición total del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 100 - XXXXX código catastral XXXXXXXXXXXXX, ubicado en el barrio San Joaquín de la ciudad en la Carrera 25 No 21-11/15. Sin perjuicio que estando incursa en lo establecido en el parágrafo 3 del Artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, lo realice la Secretaría de Obras Públicas a través del competente conforme los términos de ley. Relacionadas las consideraciones anteriores y agotada la fase probatoria, esta autoridad de policía en primera instancia procede a resolver de fondo, expresando que revisada la actuación no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado. Por lo anteriormente expuesto, en primera instancia el suscrito Inspector Séptimo Urbano de Policía primera categoría, en uso de las facultades legales y por mandato de la Constitución y la Ley, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR que XXXX XXXX XXXX XXXX con cédula XXXX, es propietaria del inmueble con matrícula inmobiliaria 100 - XXXX, código catastral XXXX, ubicado en la Carrera 25 No 21-11/15 del barrio San Joaquín y además responsable del estado actual de la heredad privada que presenta el agotamiento estructural general, y de los daños que ocasione su ruina. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR con base en el Informe Técnico Especializado de la Unidad de Gestión del Riesgo número U.G.R. XXXX - 2022 GED 42077-21 del 03 de septiembre de 2022, que el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 100 - XXXX código catastral XXXX, ubicado en La Carrera 25 No 21-11/15 del barrio San Joaquín, propiedad de XXXX XXXX XXXX con cédula XXXX amenaza ruina total. ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR a XXXX XXXX XXXX XXXX con cédula XXXX, propietaria actual del inmueble con matrícula inmobiliaria 100-xxxxxx código catastral XXXX, ubicado en la Carrera 25 No 21-11/15 del barrio San Joaquín, en los términos del numeral 9 del Artículo 10, numeral 5 del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, en un plazo máximo de XXXX (XX) días hábiles contados a partir del día siguiente a la firmeza y ejecutoria de la presente actuación para que proceda previo retiro de elementos y personas en caso de que se ocupe con enseres, a realizar durante el tiempo que dure su ejecución, con el cuidado y por persona calificada para ello, la demolición total del inmueble ya identificado. PARÁGRAFO 1: De estar incursa en lo establecido en el parágrafo 3 del Artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, se insta a la propietaria actual para que por un medio eficaz lo informe al despacho para que dicha labor la realice la Secretaría de Obras Públicas a través del competente y esta última lo realice de ser necesario con el acompañamiento de la Unidad de Gestión del Riesgo en el marco de sus atribuciones. PARÁGRAFO 2: Informado por un medio eficaz lo relacionado en el parágrafo anterior, remitir copia íntegra, gratuita, útil y de manera digital a la secretaría de obras públicas municipales para lo de ley. PARÁGRAFO 3: La presente decisión hace las veces de Licencia de Demolición, al tenor de lo consagrado en el artículo 8 del Decreto 1469 de 2010, la norma que lo modifique, adicione o aclare. ARTÍCULO CUARTO: INFORMAR al notificado en estrados que, el que desacate, sustraiga u omita el cumplimiento de las decisiones u órdenes de las autoridades de Policía, incurrirá en conducta punible de fraude a resolución contemplado en el artículo 454 del código penal modificado por la ley 1453 de 2011, que reza: “El que por cualquier medio se sustraiga al cumplimiento de obligación impuesta en resolución judicial o administrativa de policía, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”. ARTÍCULO QUINTO: REPORTAR al Registro Nacional de Medidas Correctivas, el cual será consultado por las entidades públicas, de conformidad con las normas vigentes. ARTÍCULO SEXTO: Esta decisión se notifica en estrados, conforme al literal d, numeral 3 del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016. ARTÍCULO SÉPTIMO: RECURSOS: Contra la decisión proferida en primera instancia por la autoridad de Policía proceden los recursos de reposición y, en subsidio, el de apelación ante el superior jerárquico, los cuales se solicitarán, concederán y sustentarán dentro de la misma audiencia. El recurso de reposición se resolverá inmediatamente, y de ser procedente el recurso de apelación, se interpondrá y concederá en el efecto devolutivo dentro de la audiencia y se remitirá al superior jerárquico dentro de los dos (2) días siguientes, ante quien - 673 -

La Legislación de Seguridad y Convivencia Ciudadana se sustentará dentro de los dos (2) días siguientes al recibo del recurso. El recurso de apelación se resolverá dentro de los ocho (8) días siguientes al recibo de la actuación. (Numeral 4 del Artículo 223 de la Ley 1801 de 2016). NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en -----------, el día XX de XXXX del 2022. Inspector(a) Procede el despacho siendo las XX:XX horas, hacer entrega de copia integra, gratuita y auténtica para lectura y luego de realizada a la notificación en estrados de la decisión de fondo, y aplicación del numeral 4 del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 que dispone “… Contra la decisión proferida por la autoridad de Policía proceden los recursos de reposición y, en subsidio, el de apelación ante el superior jerárquico, los cuales se solicitarán, concederán y sustentarán dentro de la misma audiencia. El recurso de reposición se resolverá inmediatamente, y de ser procedente el recurso de apelación, se interpondrá y concederá en el efecto devolutivo dentro de la audiencia y se remitirá al superior jerárquico dentro de los dos (2) días siguientes, ante quien se sustentará dentro de los dos (2) días siguientes al recibo del recurso. El recurso de apelación se resolverá dentro de los ocho (8) días siguientes al recibo de la actuación. (Numeral 4 del Artículo 223 de la Ley 1801 de 2016)”. Al poner en conocimiento en la audiencia pública de su contenido, siendo las XX:XX horas, se le concede el uso de la palabra a la citada para que exprese lo concerniente al documento notificado quien EXPRESA: “XXXXXX”, al no dar aplicación a los recursos de ley, la presente actuación se declara en firme la misma y acto seguido se ordena su ejecutoria en los términos en ella contemplados. Acto seguido procede el despacho a dar por terminada la audiencia pública. No siendo otro el motivo de la presente diligencia se termina y firma por quienes en ella intervinieron una vez leída y aprobada en todas sus partes, no sin antes ordenar el archivo de la misma en el estado en que se encuentra, actualización en el sistema nacional de medidas correctivas y la desanotación del libro radicador siendo las XX:XX horas. Se observó lo de ley. -----------, XX de XXXXX del 2022, Presente - Notificada Inspector __________ Urbano de Policía Primera Categoría MODELO: AUDIENCIA PUBLICA EN EL ESTRADO POLICIVO. C.C.C.: QUE AFECTA LA INTEGRIDAD URBANÍSTICA. CONTIENE: DESARROLLO DE AUDIENCIA PÚBLICA CON APLICACIÓN DE PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD POR RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN URBANÍSTICO. PROCESO VERBAL ABREVIADO AUDIENCIA PÚBLICA ARTÍCULO 223 LEY 1801 DE 2016 EXPEDIENTE: 2022-XXXX CONVOCADA: ______________________________________________. CÉDULA: ___________________________________________________. DIRECCIÓN: ________________________________________________. BARRIO: ___________________________________________________. MUNICIPIO: _________________________________________________. INMUEBLE DE INTERÉS: ______________________________________. CÓDIGO CATASTRAL: ________________________________________. MATRÍCULA INMOBILIARIA: ___________________________________. BARRIO: ___________________________________________________. MUNICIPIO: ________________________________________________. TELÉFONO: ________________________________________________. Son mis nombres, apellidos, identificación, dirección, barrio, ciudad, departamento, teléfono y correo electrónico, como fueron dichos y escritos, natural de: _________, edad: ___ años, estado civil: ________, profesión: ________, ocupación: ________, grado de escolaridad: _______________, hijo(a) de: _______________________.

Modelos de Algunas Decisiones Policivas COMPORTAMIENTO(S) DEL (LOS) CUÁL (ES) SE OCUPA LA ACTUACIÓN: “… ARTÍCULO 135. Comportamientos contrarios a la integridad urbanística. Corregido por el art. 10, Decreto Nacional 555 de 2017. Los siguientes comportamientos, relacionados con bienes inmuebles de particulares, bienes fiscales, bienes de uso público y el espacio público, son contrarios a la convivencia pues afectan la integridad urbanística y por lo tanto no deben realizarse, según la modalidad señalada: A) Parcelar, urbanizar, demoler, intervenir o construir: (…) 4. En terrenos aptos para estas actuaciones, sin licencia o cuando esta hubiere caducado...” En -----------, encontrándonos en el estrado policial, siendo las XX:XX horas del Día señalado, dentro del proceso por comportamientos que afectan la integridad urbanística con el citado previamente identificado, procede a dar inicio a la continuación de la audiencia pública del Artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, para efectos de lo consagrado en el numeral 3, el Inspector informa que todo lo ocurrido en la presente podrá quedar registrado en audio y video al tenor de lo estipulado en el Artículo 21 de la norma en cita, que la audiencia está presidida por el Inspector XXXX XXXX XXXX XXXX quien actúa con fundamento en las atribuciones a él conferidas en el Artículo 206 y demás normas concordantes. Acto seguido procede a constatar la participación del convocado y/o apoderado(s). Aspecto del cual se ocupa en esta instancia el inspector, en la medida que lo hace por sus propios medios (en la medida que el citado se presente acompañado con el apoderado de confianza, en este aparte así se consigna y a continuación procede el inspector a identificarlo con sus generales y reconocerle personería para actuar), el quejoso XXXX XXXX XXXX XXXX se hace(n) partícipe(s) del trámite por sus propios medios. En este estado de la diligencia, se da inicio a la fase consagrada en el literal A numeral 3 del artículo 223, de argumentos por un lapso de 20 minutos, considerado en los términos del artículo 217 como entrevista en lo que refiere a los avances frente al licenciamiento del proyecto EXPRESA: “En la resolución 22-1-0310-LC del 1 de septiembre de 2022, en firme se modificó y adecuó el inmueble, porque cuando nos dimos cuenta de que debía licenciar, paramos y nos pusimos en manos de un arquitecto que nos dio orientación y licenciamos este proyecto, por eso reitero la conformidad a lo hecho de mi parte, habiendo carencia de objeto en este asunto, por hecho superado”. PREGUNTADO: Sírvase expresar el despacho si aporta medio de prueba que sustente los argumentos presentados. CONTESTA: “Acatando la medida del despacho, presento la licencia de construcción obtenida en la primera curaduría urbana de ----------- vigente en cinco (5) folios”. PREGUNTADO: Exprese al despacho si tiene algo más para agregar, corregir o enmendar a la presente. CONTESTA: “Pido excusas por desconocimiento se cometen errores, aprendí la lección y seguimos haciendo las cosas conforme la ley”. Acto seguido procede el despacho luego de agotada la fase de argumentos a dar inicio a la fase de invitación a conciliar que por estar afecto al artículo 232 el presente asunto no se agota, solo se enuncia, parando ahora a la de pruebas consagrada en el literal C, para ello se le pregunta al citado si desea agregar alguna prueba adicional a las expresadas de manera previa. CONTESTA: “No veo necesario”. En este estado de la diligencia procede a relacionar los medios de prueba con los que cuenta el despacho, ellos son: fotocopia de la licencia de modificación y adecuación RESOLUCIÓN 22-1-0310-LC del 1 de septiembre del 2022, INFORME TÉCNICO ESPECIALIZADO SGM VC 1400-2021 del 15 de diciembre del 2021 ENTREVISTA REALIZADA CON EL CITADO EN LA AUDIENCIA PÚBLICA DEL DÍA DE HOY. Los que según lo determina el artículo 217 de la Ley 1801 de 2016 se clasifican en (DOCUMENTO, ENTREVISTA) se adoptan como tal y se incorporan a la presente actuación para su respectiva publicidad y conocimiento de los partícipes de la actuación a quien se corre traslado para su conocimiento, valoración y pronunciamiento frente a su utilidad, pertinencia, conducencia en lo que respecta su derecho de defensa, siendo las XX:XX horas. Acto seguido se le concede el uso de la palabra al citado para que se pronuncie al respecto, quien EXPRESA: “Las pruebas recogidas señor inspector a la lo largo de la actuación son útiles para demostrar el restablecimiento del orden urbanístico en el presente asunto, todas reunidas, dan cuenta señor inspector de haber cesado las razones que originaron la orden de suspensión y de haber restablecido el orden urbanístico”. A continuación de lo expresado por parte del citado y luego de incorporadas la pruebas conducen a la toma de decisión, dado que al estar demostrados los supuestos en conocimiento del interesado presente, los mismos encajan en los fundamentos normativos que amerita no aplicar medida correctiva, por el contrario, al haberse superado la razón que originó la suspensión de la construcción a levantarse la misma y haberse restablecido el orden urbanístico, darle aplicación al principio de favorabilidad. Al dar por agotada la fase del literal C, pasa a lo preceptuado en la fase del literal D, a fin de tomar en primera instancia la decisión que en derecho corresponde, para ello se ordena un receso siendo las XX:XX horas en la medida que proyectada la decisión, sea notificada en estrados al tenor del Literal D numeral 3 del Artículo 223 de la norma en cita. El suscrito Inspector ________ Urbano de Policía, en uso de las facultades consagradas en la Ley 1801 de 2016, Decreto Municipal 0296 de 2015, el que lo aclare, modifique o sustituya, y demás normas legales vigentes, y que estando dentro de la Audiencia Pública de que trata el Artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, procede a tomar una decisión en la siguiente investigación con base en las siguientes: CONSIDERACIONES: La Constitución Política de Colombia establece: “… ARTÍCULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los - 675 -

La Legislación de Seguridad y Convivencia Ciudadana principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares…” “… ARTÍCULO 11: El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte”. “… ARTÍCULO 95: La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano: 1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios; 2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas; 3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales. 4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica; 5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país; 6. Propender al logro y mantenimiento de la paz; 7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia; 8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano; 9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad…” La Ley 1801 de 2016 establece en su artículo 4 y 25: “… ARTÍCULO 4°: Autonomía del acto y del procedimiento de Policía. Las disposiciones de la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo no se aplicarán al acto de Policía ni a los procedimientos de Policía, que por su misma naturaleza preventiva requieren decisiones de aplicación inmediata, eficaz, oportuna y diligente, para conservar el fin superior de la convivencia, de conformidad con las normas vigentes y el artículo 2° de la Ley 1437 de 2011. Por su parte, las disposiciones de la parte segunda de la Ley 1437 de 2011 se aplicarán a la decisión final de las autoridades de Policía en el proceso único de Policía, con excepción de aquellas de que trata el numeral 3 del artículo 105 de la ley en mención…”. “… ARTÍCULO 25: Comportamientos contrarios a la convivencia y medidas correctivas. Quienes incurran en comportamientos contrarios a la convivencia serán objeto de medidas correctivas de conformidad con esta ley, sin perjuicio de las demás acciones que en derecho correspondan…”. Que en la fecha, XX de XX del 2022, se avocó el conocimiento del asunto con radicado 2022-XXXX atendiendo a solicitud previa realizada a la unidad privada con código 0101000002780017000000000 por comportamiento el descrito en el encabezado de la actuación. La presente diligencia cumplió con los siguientes objetivos contenidos en el artículo. 2 de la ley 1801 de 2016: 1. “… Propiciar en la comunidad comportamientos que favorezcan la convivencia en el espacio público, áreas comunes, lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público. 2. Promover el respeto, el ejercicio responsable de la libertad, la dignidad, los deberes y los derechos correlativos de la personalidad humana. 3. Promover el uso de mecanismos alternativos, o comunitarios, para la conciliación y solución pacífica de desacuerdos entre particulares. 4. Definir comportamientos, medidas, medios y procedimientos de Policía. 5. Establecer la competencia de las autoridades de Policía en el orden nacional, departamental, distrital y municipal, con observancia del principio de autonomía territorial. 6. Establecer un procedimiento respetuoso del debido proceso, idóneo, inmediato, expedito y eficaz para la atención oportuna de los comportamientos relacionados con la convivencia en el territorio nacional…” Que como es de competencia de este despacho a la luz de lo establecido en el artículo 206, se procedió a adelantar la respectiva audiencia pública, garantizando el derecho a la defensa, al debido proceso y las demás garantías constitucionales y legales a que tiene derecho todo individuo, por lo que no se está incurso en causal de nulidad. Que con la celeridad e inmediatez del caso, el XX de XXXX del 2022, con fundamento en el parágrafo del artículo 135, se aplicó orden de suspensión de construcción, vigente al momento de reanudar esta diligencia el día de hoy.

Modelos de Algunas Decisiones Policivas Que se programó fecha de audiencia pública, citando para el día XX de XXXX del 2022, llegó la fecha y hora en la que el convocado hizo presencia por sus propios medios, en ella agotando las fases propias del numeral 3 en el proceso verbal abreviado, quedó consignado en medio físico lo expresado y que se incorpora al presente documento resumen. Que en la audiencia pública, con plena garantía del debido proceso, presentados los argumentos, y luego de incorporadas las pruebas a la actuación, procedió el despacho a ponerlas en conocimiento del interesado, quien en síntesis expresó: “… Las pruebas recogidas señor inspector a la lo largo de la actuación son útiles para demostrar el restablecimiento del orden urbanístico en el presente asunto, todas reunidas, dan cuenta señor inspector de haber cesado las razones que originaron la orden de suspensión y de haber restablecido el orden urbanístico…”. CONSIDERACIONES DE LA PRIMERA INSTANCIA ARGUMENTOS PRESENTADOS EN LA ENTREVISTA: El citado, XXXX XXXX XXXX XXXX, al presentar los argumentos, expresa haberse acogido a la orden de suspensión de la obra, desde el momento en que se aplicó en primera instancia la decisión del despacho en los términos del parágrafo del artículo 135 de la Ley 1801 de 2016, haber encontrado superada la razón que originó la orden de suspensión por cuanto: 1. Obtuvo licencia urbanística de construcción por la Primera Curaduría de la ciudad el 1 de septiembre del 2022, en la que se ajusta mediante resolución 22-1-0310-LC a lo edificado y con soporte en el documento físico entregado. PRUEBA DOCUMENTAL La licencia urbanística 22-1-0310-LC de la curaduría Primera urbana de la ciudad, señala la obtención de derechos de desarrollo y construcción en la modalidad de modificación y adecuación, donde las particularidades de la modificación se encuentran identificadas en el documento público y subjetivo favorable para el constructor titular de la licencia, con ello se prueba que la razón que originó la suspensión de la construcción se encuentra superada. EL INFORME TÉCNICO ESPECIALIZADO SGM –V.C-1400-2021, resultó útil y transversal a lo largo de la actuación, dado que fue el elemento determinador para efectos de materializar la acción de suspensión de construcción, que se recoge con la modificación realizada por el titular de la licencia que en su momento además de modificar la distribución de la preexistencia, se pretendía modificar el uso del suelo de la unidad, lo que pudo superarse con la obtención de la licencia urbanística de construcción en las modalidades de modificación y adecuación. Las pruebas recaudadas e incorporadas como fueron (FOTOCOPIA DE LA LICENCIA DE MODIFICACIÓN Y ADECUACIÓN RESOLUCIÓN 22-1-0310-LC DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2022, INFORME TÉCNICO ESPECIALIZADO SGM VC 1400-2021 del 15 de diciembre de 2021 ENTREVISTA REALIZADA CON EL CITADO EN LA AUDIENCIA PÚBLICA DEL DÍA DE HOY), resultaron necesarias, pertinentes y conducen a demostrar que los hechos conllevan a la aplicación del fundamento normativo del parágrafo del artículo 135 y el artículo 137 de la Ley 1801 de 2016. DEL DEBER DE LA AUTORIDAD DE POLICÍA EN LA APLICACIÓN DEL CÓDIGO. Es competente el inspector __________ urbano de policía en primera instancia para aplicar las normas que en derecho corresponden, cuando el artículo 206 así le asigna dichas atribuciones, para asegurar atendiendo la función de policía el restablecimiento de la convivencia. Ello da lugar a expresar que no se está incurso en causal de nulidad alguna, cuando se han venido respetando las diferentes fases consagradas en el numeral 3 del Artículo 223 del Código. ASPECTOS FÁCTICOS, LEGALES Y CONSTITUCIONALES El parágrafo del artículo 193 de la Ley 1801 de 2016 señala: “… ARTÍCULO 193. SUSPENSIÓN DE CONSTRUCCIÓN O DEMOLICIÓN. Consiste en el sellamiento y la suspensión de los trabajos de construcción o demolición de obra, iniciada sin licencia previa, o adelantada con violación de las condiciones de la licencia. La medida será efectiva hasta cuando se supere la razón que dio origen a la misma”. El artículo 137 de la Ley 1801 de 2016 señala: “ARTÍCULO 137. PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD. Las infracciones urbanísticas que no hayan originado actos administrativos en firme, a la fecha de expedición de este Código, se decidirán con base en estas normas, en cuanto sean más favorables para el infractor. Las multas se tasarán en salarios mínimos legales mensuales o diarios vigentes, a la fecha de ocurrencia de los hechos que motivaron la imposición de la misma. En cualquiera de los eventos de infracción urbanística, si el presunto infractor pruebe el restablecimiento del orden urbanístico, antes de que la declaratoria de infractor quede en firme, no habrá lugar a la imposición de multas” - 677 -

La Legislación de Seguridad y Convivencia Ciudadana El parágrafo del artículo 135 señala la obligación de ordenar la suspensión de construcción por las razones previamente establecidas y que se mantienen hasta cuando “… Se supere la razón que dio origen a la misma”; por lo que habiendo realizado el titular de la licencia la XXXX y XXXX (aquí va la clase y modalidad(es) de licencia) se tiene por superada la razón que dio origen a la suspensión. Relacionadas las consideraciones, actuaciones anteriores y agotada la fase probatoria, esta autoridad de policía en primera instancia procede a resolver de fondo, expresando que revisada la actuación, no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado. Por lo anteriormente expuesto, en primera instancia el suscrito Inspector _________ Urbano de Policía primera categoría, en uso de las facultades legales y por mandato de la Constitución y la Ley, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR que XXXX XXXX XXXX XXXX con cédula XXXX de XXXX, es titular de la licencia urbanística número 22-1-0310-LC. concedida por la _______ Curaduría Urbana de la ciudad. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR que XXXX XXXX XXXX, con cédula XXXX de -----------, restableció el orden urbanístico, por lo expresado en las consideraciones del acto, razón por la cual no se hace acreedor de la medida correctiva de multa especial establecida en el artículo 181. ARTÍCULO TERCERO: LEVANTAR la orden de suspensión de construcción aplicada mediante orden de policía comunicada en estrados el día XX de XXXX de 2021 por el estrado policial, por haberse superado las razones que dieron origen. ARTÍCULO CUARTO: Esta decisión se notifica en estrados, conforme al literal d, numeral 3 del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016. ARTÍCULO QUINTO: RECURSOS: Contra la decisión proferida en primera instancia por la autoridad de Policía proceden los recursos de reposición y, en subsidio, el de apelación ante el superior jerárquico, los cuales se solicitarán, concederán y sustentarán dentro de la misma audiencia. El recurso de reposición se resolverá inmediatamente, y de ser procedente el recurso de apelación, se interpondrá y concederá en el efecto devolutivo dentro de la audiencia y se remitirá al superior jerárquico dentro de los dos (2) días siguientes, ante quien se sustentará dentro de los dos (2) días siguientes al recibo del recurso. El recurso de apelación se resolverá dentro de los ocho (8) días siguientes al recibo de la actuación. (Numeral 4 del Artículo 223 de la Ley 1801 de 2016). NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en -----------, el día XX de XXXX del 2022. Inspector(a) Siendo las XX:XX horas se hace entrega de copia íntegra, gratuita y auténtica para lectura. Luego de realizada su lectura procede la notificación en estrados de la decisión de fondo, y aplicación del numeral 4 del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, que dispone “… Contra la decisión proferida por la autoridad de Policía proceden los recursos de reposición y, en subsidio, el de apelación ante el superior jerárquico, los cuales se solicitarán, concederán y sustentarán dentro de la misma audiencia. El recurso de reposición se resolverá inmediatamente, y de ser procedente el recurso de apelación, se interpondrá y concederá en el efecto devolutivo dentro de la audiencia y se remitirá al superior jerárquico dentro de los dos (2) días siguientes, ante quien se sustentará dentro de los dos (2) días siguientes al recibo del recurso. El recurso de apelación se resolverá dentro de los ocho (8) días siguientes al recibo de la actuación. (Numeral 4 del Artículo 223 de la Ley 1801 de 2016)”. Al poner en conocimiento en la audiencia pública de su contenido, siendo las XX:XX horas, se le concede el uso de la palabra a la citada para que exprese lo concerniente al documento notificado quien EXPRESA: “Está todo bien, no interpongo recursos, veo ajustada a derecho la actuación”, al no dar aplicación a los recursos de ley, la presente actuación se declara en firme la misma y acto seguido se ordena su ejecutoria en los términos en ella contemplados. Acto seguido procede el despacho a dar por terminada la audiencia pública. No siendo otro el motivo de la presente diligencia se termina y firma por quienes en ella intervinieron una vez leída y aprobada en todas sus partes, no sin antes ordenar el archivo de la misma en el estado en que se encuentra, actualización en el sistema nacional de medidas correctivas y la desanotación del libro radicador siendo las XX:XX horas. Se observó lo de ley. -----------, XX de XXXX del 2022, Presente - Notificado Inspector _____________ Urbano de Policía Primera Categoría

Modelos de Algunas Decisiones Policivas MODELO: SOLICITUD DE INFORME. C.C.C.: QUE AFECTA LA INTEGRIDAD DE INMUEBLE Y URBANÍSTICA. MEDIDA DEMOLICIÓN DE OBRA POR AMENAZA DE RUINA. COMO MEDIDA CORRECTIVA AUTÓNOMA CON CORRECTIVA: DESCRIPCIÓN OBJETIVA DEL COMPORTAMIENTO. CONTIENE: CUESTIONARIO, PARA SER RESUELTO POR EL COMPETENTE, QUIEN EN LOS TÉRMINOS DE LA PARTE FINAL DEL LITERAL C NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 223 DE 2016, COMO EXPERTO Y CON SUS CONOCIMIENTOS PARTICIPE DEL TRÁMITE EN PROCURA DE TOMAR LA DECISIÓN DE FONDO QUE EN DERECHO CORRESPONDA. I7UP XXXX - 2022 -----------, XX de XXXX del 2022 Directora XXXXXXXX (o quien haga las veces) Unidad de Gestión del Riesgo Despacho Alcalde Ciudad, RADICADO: 2022 – XXXX (Favor citarlo en la respuesta de fondo y entregar a este despacho el original de la que se oriente a esta solicitud como medio de prueba. Artículo 217 Ley 1801 de 2016). DIRECCIÓN: ________________________________________________. CÓDIGO: ___________________________________________________. PROPIETARIO(S): ____________________________________________. REFERENCIA: Solicitud de informe técnico especializado sobre presunta vulnerabilidad estructural de una intervención antrópica. Por reparto le correspondió a este instructor conocer del presente asunto, por lo que en el marco del principio de colaboración armónica, lo estipulado en la parte final del literal C numeral 3 del Artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 y demás normas concordantes, solicito informe a través del competente, el que por lo menos contenga: 1. Información de hallazgos y observaciones de la visita. 2. Código catastral. 3. Dirección por nomenclatura, barrio y comuna. 4. Identificación del Propietario(s) y de la persona que atendió la visita. 5. Estrato socioeconómico. 6. Si se trata de un Bien de Interés Cultural, tener en cuenta el parágrafo del artículo 2.2.6.1.1.8 del Decreto 1077 de 2015, la norma que lo complemente, modifique o sustituya. 7. En caso de presentarse el agotamiento generalizado de los elementos estructurales de la preexistencia que amerite aplicar orden de demolición: 7.1 Clasificación de la habitabilidad con base en los niveles de riesgo donde certifiquen también si dicho agotamiento es total o parcial; 7.2 Identificar los lugares al interior del inmueble que lo presenten, 7.3 Establecer las condiciones de cómo se debe llevar a cabo el desmonte de los elementos que amenazan ruina de manera segura y que no afecte la integridad de personas e inmuebles vecinos. 8. Demás aspectos que dentro de la experticia el profesional que elabora el informe técnico especializado tenga presente, al tenor de la legislación vigente y considere, deban ser también tenidos en cuenta dentro de la actuación. ALCANCE DEL INFORME Identificado desde el punto de vista técnico el agotamiento generalizado de los elementos estructurales del inmueble arriba descrito; el informe presentado contribuirá a demostrar con sujeción en la Constitución Política de Colombia, Código Civil, Decreto 1077 de 2015, Ley 1523 de 2012, La NSR-2010, Ley 1801 de 2016 y demás normas que la complemente, modifique o aclare; los hechos que conduzcan a la aplicación del fundamento normativo en el asunto puesto a consideración del estrado policial. En el marco de sus atribuciones y atendiendo al factor preventivo como resultado de la clasificación de la habitabilidad que con base en los niveles de riesgo certifiquen y dentro del rango de la competencia en caso de encontrarse habitada u ocupada la preexistencia visitada, se procure con el competente previa certeza de la vulnerabilidad e inminencia del desplome parcial o total, el desalojo de sus ocupantes y de resultar viable, el acompañamiento para la obtención de los beneficios que por ley les corresponda, sin perjuicio de las acciones que en calidad de autoridad de policía atienda el despacho, con fundamento en el artículo 202 de la Ley 1801 de 2016 que expresa. - 679 -

La Legislación de Seguridad y Convivencia Ciudadana “… ARTÍCULO 202. COMPETENCIA EXTRAORDINARIA DE POLICÍA DE LOS GOBERNADORES Y LOS ALCALDES, ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA Y CALAMIDAD. Ante situaciones extraordinarias que amenacen o afecten gravemente a la población y con el propósito de prevenir el riesgo o mitigar los efectos de desastres, epidemias, calamidades, situaciones de inseguridad y disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, estas autoridades en su respectivo territorio, podrán ordenar las siguientes medidas, con el único fin de proteger y auxiliar a las personas y evitar perjuicios mayores: 1. Ordenar el inmediato derribo, desocupación o sellamiento de inmuebles, sin perjuicio del consentimiento del propietario o tenedor. (…) Se ordene a través del competente la “desocupación… de inmuebles, sin perjuicio del consentimiento del propietario o tenedor”. Para dar respuesta al presente, y teniendo en cuenta la importancia e inmediatez con la que se amerita tratar este asunto, respetuosamente solicito que la respuesta al informe técnico especializado se oriente en los términos del artículo 30 (peticiones entre autoridades) de la Ley 1755 de 2015 y la entrega del mismo al despacho sea en original que sirva como medio de prueba al tenor del artículo 217 de la Ley 1801 de 2016 en lo posible antes del XX de XXXX del 2022, fecha en que tiene lugar la audiencia pública. Cordial saludo, Inspector Séptimo Urbano de Policía MODELO: CONTENIDO DE INFORME TÉCNICO. C.C.C.: QUE AFECTA LA INTEGRIDAD URBANÍSTICA. CONTIENE: CUESTIONARIO, PARA SER RESUELTO POR EL COMPETENTE, QUIEN EN LOS TÉRMINOS DE LA PARTE FINAL DEL LITERAL C NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 223 DE 2016, COMO EXPERTO Y CON SUS CONOCIMIENTOS PARTICIPE DEL TRÁMITE EN PROCURA DE TOMAR LA DECISIÓN DE FONDO QUE EN DERECHO CORRESPONDA. -----------, XX de XXXX del 2022 Doctor (a): XXX (Nombre Persona Destino) XXX (Cargo Persona Destino) XXX (Dependencia) XXX (Dirección Dependencia) XXX (Teléfono Dependencia) Asunto: Solicitud Visita Técnica Barrio XXX (Barrio) XXXXX (Comuna)– XXX (Dirección Predio). Referencia: Informe Concepto Técnico XXX (Consecutivo GED / Consecutivo Oficio). Cordial saludo En atención a la referencia del oficio recibido el día XXX (Fecha Recibido Oficio), se realiza visita ocular el día XXX (Fecha Visita al Predio), junto al Equipo Técnico de Vigilancia y Control Urbanístico adscrito a la Secretaria de Gobierno Municipal, al predio en la dirección XXX (Dirección Predio Visita), en barrio XXX (Barrio), Comuna XXX (Comuna), me permito brindar el siguiente Informe Técnico, el cual determina que: 1. Identificación plena del inmueble. (Según Registro IGAC 2018 o MASORA) SEGÚN CORRESPONDA Radicado: XXX (Consecutivo Oficio) Solicitante: XXX (Nombre, Cédula y Teléfono Solicitante/Queja) Dirección solicitante: XXX (Dirección Solicitante/Queja) Fecha de la visita: XXX (Fecha Visita al Predio) Dirección visita: XXX (Dirección Predio Visita)

Barrio/Comuna Modelos de Algunas Decisiones Policivas Propietario según IGAC 2018: Cédula propietario(a): XXX (Barrio) / XXX (Comuna) Ficha catastral XXX Propietario(s) según IGAC 2018) Matrícula inmobiliaria: XXX (Propietario(s) según IGAC 2018) Estrato XXX Nombre funcionario(a): XXX Conclusión: XXX Localización: XXX (Nombre(s) del (los) Funcionarios Control Urbano que realizaron la visita). XXX (Conclusión General sobre presunta infracción según Visita Técnica). Barrio XXX (Barrio), Comuna XXX (Comuna). Imagen cartográfica. Consulta Sistema Estructurante - Sistema de Información Geográfica – SIG. Imagen Vista Aérea del Sistema de Información Geográfica – SIG, Incluyendo la Ventana Emergente donde se encuentra el número de Ficha Catastral. Fuente: sig.-----------.gov.co Imagen Fachada Principal – Google Street View, tomada del Sistema de Información Geográfica – SIG Vista fachada principal, de vivienda preexistente en predio en cuestión, XXX (Dirección Predio Visita). – Imagen tomada en XXX (Fecha Street View), por Google Street View. 2. Responsable de obra y propietario del inmueble Responsable de ejecutar labores constructivas. (Nombre, Identificación, Teléfono, calidad en la que interviene en la materialización “ingeniero-arquitecto-maestro de obra-oficial-ayudante construcción e.t.c.) Propietario del inmueble Según registro IGAC 2018, de ficha catastral actual XXX (Ficha Catastral del Pre- dio), la propiedad del predio está a nombre de la(s) siguiente(s) persona(s): PROPIETARIO CÉDULA - NIT TELÉFONO CORREO XXX (Nombre XXX (Cédula Prop 1) XXX (Tel. Propietario XXX (Correo Prop. 1) Propietario 1) 1) XXX (Nombre XXX (Nombre Prop N) XXX (Tel. Propietario XXX (Correo Prop. N) Propietario N) N) 3. Descripción de la obra o intervención urbanística que se está realizando. A continuación, se enuncia lo observado en sitio y otras indicaciones concernientes al caso: ✓ XXX (Descripción de lo Observado en Documentos, Consultado en las Instituciones pertinentes y en el Componente Físico del predio, donde se discrimine lo realizado constructivamente por clase y modalidad de actuación urbanística). Ejemplo. Construcción en la modalidad de obra nueva y/o ampliación y/o modificación y/o reforzamiento estructural y/ adecuación e.t.c en total son 9 las modalidades que pueden darse en una construcción. 4. Si el predio es apto o no para realizar intervenciones urbanísticas. De conformidad a Consulta Cartográfica Temática POT Urbano 2017 - 2031, consultado en el Sistema de Información Geográfica – SIG (sig.-----------.gov.co), adoptado bajo acuerdo municipal No. 0958 de 2017, según respectiva localización del barrio XXX (Barrio), se evidencia XXX (Si o No) presentar restricciones para desarrollos urbanísticos, en suelo del predio en cuestión, cuya ficha catastral actual es XXX (Ficha Catastral del Predio). 5. Si las obras que están realizando son legalizables, en caso tal de requerir licencia discriminar la que por clase y modalidad requeriría. - 681 -

La Legislación de Seguridad y Convivencia Ciudadana 5.1 Al momento de la visita técnica, para práctica de prueba, se evidenció no tener una licencia de construcción aprobada. Se encontraron trabajadores adelantando actividades constructivas en predio. XXX (Si o No), se requiere licencia de construcción en alguna de sus modalidades. REQUIERE LICENCIA: XXX (Si o No) (En caso de “NO” Cerrar). TIENE LICENCIA: XXX (Si o No) (En caso de “NO” Cerrar). LICENCIA NÚMERO: (Número de Licencia otorgada por alguna de las curadurías) CUMPLE LICENCIA: XXX (Si o No) 6. Cuántos metros cuadrados (M2) de intervención han realizado. (teniendo en cuenta la modalidad de intervención que se realiza, es decir, tratándose de una ampliación, el área en m2 de la superficie constructiva adicional e.t.c.) Al momento de la visita, el área de intervención construida, según verificación métrica en predio fue: XXX (Dirección Predio Visita). TIPO, NIVEL, ÁREA DE TRABAJO EN ÁREA INTERVENIDA (aprox.) SITIO Intervención constructiva XXX (Valor de área parcial interv.) M2 ÁREA TOTAL INTERVENIDA - AT XXX (Valor área total interv.) M2 (aprox.) Área total de intervención: AT = XXX (Valor área total interv.) M2 (aprox.) REGISTRO FOTOGRÁFICO (XXX (Fecha Visita al Predio y de los lugares intervenidos ilegalmente)) Foto No. 1 - XXX (Descripción de Fotografía tomada en la visita) Foto No. 2 XXX (Descripción de Fotografía tomada en la visita) Foto No. 3 XXX (Descripción de Fotografía tomada en la visita) Foto No. 4 XXX (Descripción de Fotografía tomada en la visita) CONCLUSIONES Según visita técnica, para el predio XXX (Dirección Predio Visita) XXX (Barrio), se concluye: ✓ XXX (Conclusiones específicas, a partir de la Visita Técnica). Visitó: Equipo técnico Vigilancia y Control Urbanístico Proyectó, XXX (Nombre Funcionario Vigilancia y Control) Profesional Universitario Equipo técnico de Vigilancia y Control Urbanístico Secretaría de Gobierno Municipal

Modelos de Algunas Decisiones Policivas MODELO: CONTENIDO DE SOLICITUD Y ORDEN DE POLICÍA. PREVENTIVA POR C.C.C.: QUE AFECTA LA INTEGRIDAD URBANÍSTICA. CONTIENE: SOLICITUD DE INTERVENCIÓN POR ACCIÓN PERTURBACIÓN Y ORDEN DE POLICÍA. I7UP XXXX ARCO XXXX -----------, XXXX del 2022 Doctor XXXX Secretario de Despacho Secretaría de Hacienda Mayor XXXX (o quien haga las veces) Comandante Estación de Policía XXXX Carrera XX No. XX Ciudad, Referencia: SOLICITUD ALERTA TEMPRANA. ORDEN DE POLICÍA. EXPE-DIENTE 2022 - XXXX (favor citar este número al dar respuesta) En el sector de la Calle XXX con Carrera XX barrio XXX, viene presentándose de forma masiva, según denuncia de vecinos, invasiones con la instalación de construcciones precarias en el que es propiedad del municipio e identificado con código catastral XXXXX, que por su naturaleza y clasificación puede ser de uso público o fiscal, lo que amerita como alerta temprana informar por este medio para que realicen a través de quien tiene la atribución las acciones urgentes e inmediatas de señor y dueño, preventivas por perturbación e impedir que estas continúen. Lo anterior, lo pongo en consideración y conocimiento con el acostumbrado respeto, con alcance de orden de policía, dirigida a quien tenga a cargo la atribución en calidad de custodio de los bienes del estado, en aras de garantizar el orden público, el bienestar de todos los ciudadanos y protección de los bienes públicos, y con el acompañamiento de la fuerza pública de ser necesario, emprendan en el marco de sus atribuciones de manera conjunta en virtud del principio de colaboración armónica, y la acción preventiva por perturbación contenida en el artículo 81 de la Ley 1801 de 2016, las acciones necesarias, legales y urgentes que frenen definitivamente más ocupaciones ilegales. En los términos también del Artículo 226 de la Ley 1801 de 2016, por ser procedente, la presente se dirige al representante del Ministerio público para que de considerarlo participe como interesado en la actuación. Cordial saludo, Inspector XX Urbano de Policía Comuna XXXX Copia: Personero Dr. XXXXX - Carrera XXX No XXXX Piso XX Local XX Torre X - 683 -

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La Legislación de Seguridad y Convivencia Ciudadana ABREVIATURAS USADAS EN ESTA OBRA Art. ................................. Artículo C. N. .............................. Constitución Nacional C. N. P. Y C .................... Código Nacional de Policía y Convivencia C. C. ................................ Código Civil C. G. del P. ..................... Código de General del Proceso C. P. ................................ Código Penal C. de P. P. ....................... Código de Procedimiento Penal C. R. M. .......................... Código de Régimen Municipal C. C. C. ………………….. Comportamiento Contrario a la Convivencia Dto. ................................. Decreto Inc. .................................. Inciso Num. ............................... Numeral M. C. …………………….. Medidas Correctivas P. V. A. …………………... Poceso Verbal Abreviado P. V. I. …………………… Poceso Verbal Inmediato R.N.M.C…………………. Registro Nacional de Medidas Correctivas Sent. ……………………… Sentencia


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