Important Announcement
PubHTML5 Scheduled Server Maintenance on (GMT) Sunday, June 26th, 2:00 am - 8:00 am.
PubHTML5 site will be inoperative during the times indicated!

Home Explore Gestion integral de riesgos y seguros

Gestion integral de riesgos y seguros

Published by ajmsvp, 2018-02-20 15:20:43

Description: Gestion integral de riesgos y seguros

Search

Read the Text Version

GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y SEGUROS Hernán Mejía Delgado• Veracidad en los datos del reclamo: la norma en todo lo concerniente a seguros es el principio de la ubérrima buena fe, por lo que la mala fe, el fraude y el dolo deben estar ausentes en la presentación de siniestros, no sólo en cuanto a la demostración del mismo, sino en cuanto a la demostración de la cuantía de la pérdida sufrida en los bienes asegurables, so pena de perder todo derecho a indemnización.Al respecto el Art. 1078 del Código de Comercio en su párrafo segundo determinaque “La mala fe del asegurado o del beneÀciario en la reclamación o comprobacióndel derecho al pago de determinado siniestro, causará la pérdida de tal derecho”. NOTA: Tal como lo recomendamos para la presentación del Aviso de siniestro, lo hacemos para la presentación de la correspondiente Reclamación por pérdidas: • Recuerde que mientras más rápido presente su reclamación, más rápido le será indemnizada. • Cuando presente su reclamación, hágalo en forma completa, adjuntando la comprobación de su propiedad sobre el bien afectado, alcance del daño y valor del mismo. • Para mayor información remítase a los Capítulos 19 Qué es el siniestro y 21 Cómo reclamar su indemnización. e. No asegurar la parte o porción de la pérdida a su cargo. Los llamados Deducibles por pérdida o franquicias a cargo del asegurado o beneÀciario en caso de siniestros, no pueden ser asegurados por parte de los mismos en virtud de lo establecido en el Artículo 1103 del Código de Comercio que determina: “La cláusula según la cual el asegurado deba soportar una cuota en el riesgo o en la pérdida, o afrontar la primera parte del daño, implican, salvo estipulación en contrario, la prohibición para el asegurado de protegerse respecto de tales cuotas, mediante la contratación de un seguro adicional”. • Consecuencia de hacerlo: el mismo Artículo mencionado establece que “La infracción de esta norma producirá la terminación del contrato original”, el cual es claro al respecto. f. Permitir el derecho a la subrogación del asegurador. En virtud del pago de la indemnización en los casos de seguros de daños, el asegurador adquiere el derecho de reclamar el resarcimiento respectivo respecto del causante de la pérdida o daño cubierto por el seguro otorgado al propietario asegurado. • DeÀnición de subrogación: subrogar signiÀca, en términos jurídicos, sustituir una persona por otra. De acuerdo con el principio indemnizatorio134

5. ¿Qué son los seguros? que prescribe que el asegurado no puede recibir más que el daño sufrido por el siniestro, una vez haya sido indemnizado por la aseguradora, tiene que subrogarse de sus derechos a la compañía contra el tercero causante del daño.• DeÀnición legal: en tal sentido y de acuerdo al Art. 1097 del Código de Comercio que indica: “Prohibición de renunciar derechos contra terceros. El asegurado no podrá renunciar en ningún momento a sus derechos contra terceros responsables del siniestro”, el asegurado o beneÀciario tienen la obligación de permitirle ejercer este derecho al asegurador.• Consecuencia de No hacerlo: el mismo Artículo mencionado establece que “El incumplimiento de esta obligación acarreará la pérdida del derecho a la indemnización”, lo cual es claro al respecto. La razón de la existencia de esta subrogación está fundada en que el causante de un daño a otro, debido a dolo o negligencia, no puede excusarse con que el afectado tenga un Contrato de seguro, para librarse de su propia responsabilidad. Así mismo, esta subrogación se produce siempre y cuando el asegurador haya efectuado el pago de la indemnización correspondiente al asegurado o sus derechohabientes, y que haya nacido a favor del perjudicado una acción de responsabilidad contra el tercero.2. Obligaciones del aseguradorBásicamente son tres las obligaciones del asegurador con motivo del siniestro:a. Asumir el riesgo. Una vez recibida la proposición de aseguramiento y aceptada la propuesta, se inicia la obligación de aceptar el asegurador el compromiso de resarcir el perjuicio económico soportado por la realización del siniestro, para lo cual el asegurador debe tomar todas las medidas técnicas y Ànancieras correspondientes, incluida la de reaseguro del riesgo según las circunstancias.b. Entregar la póliza. En virtud del Art. 1046 del Código de Comercio, modiÀcado según Ley 389/97, Art. 3º.: “Con Ànes exclusivamente probatorios, el asegurador está obligado a entregar en su original, al tomador, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su celebración el documento contentivo del contrato de seguro, el cual se denomina póliza, el que deberá redactarse en castellano y Àrmarse por el asegurador”.• Requisitos: como se deduce, la póliza debe entregarse en original y con Ànes exclusivamente probatorios, dentro de los quince días siguientes a su celebración, redactada en castellano (excepto para los contratos que la Superintendencia Financiera señale que puedan ser redactados en idiomas extranjeros), y Àrmada por el asegurador.Capítulo 5 135

GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y SEGUROS Hernán Mejía Delgado • Copias o duplicados de las pólizas: como lo determina el parágrafo del mismo artículo, “El asegurador está también obligado a librar a petición y a costa del tomador, del asegurado o del beneÀciario duplicados o copias de la póliza”. Requerimiento que puede hacerse en cualquier momento, aún después de la pérdida. c. Pagar la indemnización. Se considera la Indemnización, como el resarcimiento o compensación económica del perjuicio soportado por el asegurado o beneÀciario a consecuencia de un siniestro que afecte el bien asegurado. Siendo la indemnización el objetivo básico del contrato de seguro, la obligación de indemnizar a cargo del asegurador se convierte en elemento primordial de la actividad aseguradora, razón por la cual comentamos los siguientes aspectos. • Plazo para pago. El asegurador estará obligado a efectuar el pago del siniestro (entiéndase perjuicios ocasionados por el siniestro) dentro de un mes contado a partir del momento en que quedó formalizada la respectiva reclamación, según lo determina el Art. 1080 del Código de Comercio • Efectos del incumplimiento. Como lo dice el Art. 1080 del Código de Comercio, modiÀcado según Ley 510/99, Art. 3º.: “Vencido este plazo, el asegurador reconocerá y pagará al asegurado o beneÀciario, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que efectúe el pago”. • Efectos del pago. El pago del valor total de un bien, da derecho al asegurador a la propiedad de los restos del mismo, lo que comúnmente se denomina salvamento. • Límites de la indemnización. La obligación a cargo del asegurador está regida por los siguientes términos: ¾ Límite asegurado: Tal como lo establece el Art. 1079 del Código de Comercio “El asegurador no estará obligado a responder sino hasta concurrencia de la suma asegurada”, por lo que se deduce que el asegurador nunca debe ir más allá de la suma asegurada, que constituye el límite máximo de su responsabilidad pecuniaria. ¾ Daño efectivamente causado: De acuerdo al Art. 1084 “la indemnización, en caso de producirse el hecho que la origine, no podrá exceder del valor total de la cosa en el momento del siniestro”. Así mismo, el Código de Comercio establece en su Art. 1088 que: “Respecto del asegurado, los seguros de daños serán contratos de mera indemnización y jamás podrán constituir para él (asegurado) fuente de enriquecimiento”.136

5. ¿Qué son los seguros?• A quién se paga. La indemnización correspondiente debe pagarse siempre al asegurado, a menos que exista un beneÀciario a título oneroso en los Seguros de daños o a título oneroso o gratuito en los Seguros de personas. ¾ BeneÀciarios a título oneroso: en estos casos, la indemnización debe pagarse siempre en primer lugar al beneÀciario nombrado en la póliza hasta la concurrencia de sus intereses y mientras subsista el interés que lo legitima. ¾ Cuando existen varios beneÀciarios: la indemnización se paga: i) De acuerdo al porcentaje de propiedad de cada uno sobre el bien asegurado en los Seguros de daños. ii) Según las condiciones del endoso especial al respecto en los seguros para garantizar créditos a deudores. iii) Según el porcentaje o valor especíÀco establecido por el tomador o asegurado en los casos de seguros de vida y/o accidentes. ¾ En caso de muerte del asegurado: en este caso, tendrán derecho al seguro el cónyuge del asegurado en la mitad del seguro, y los herederos de éste en la otra mitad.• Cómo se paga. Como lo determina el Art. 1110 del Código de Comercio: “la indemnización será pagadera en dinero, o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de la cosa dañada, a opción del asegurador”. En consecuencia, existen diferentes formas de satisfacer el pago de la indemnización correspondiente al asegurado o beneÀciario, tales como las siguientes de uso común en el medio asegurador: ¾ Pago en dinero: mediante el giro del valor de la indemnización en el tipo de moneda pactado. ¾ Reparación: de común uso, es el pago de la indemnización reparando por cuenta del asegurador el bien afectado tal como en el caso de automóviles, electrodomésticos, ediÀcios, etc. ¾ Reposición: otra de las modalidades utilizadas, es mediante la reposición del bien dañado por otro de las mismas características y condiciones. ¾ Prestación servicio: con el adelanto del comercio y debido a los avances tecnológicos, es común el pago de la indemnización mediante la prestación de servicios, efectuados directamente por el asegurador o por empresas contratadas por el mismo, tales como los casos de asesoría jurídica, reparaciones a domicilio, asistencia especial en viaje, etc.• Pago en caso de concurrencia de seguros. Cuando sobre un mismo riesgo existen varias Pólizas, de uno o varios aseguradores, se conÀgura la concurrencia de seguros. en este caso cada uno de los aseguradores, según su póliza, indemnizará la suma que le corresponda de acuerdo al porcentaje que represente el valor asegurado respecto del valor asegurable.Capítulo 5 137

GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y SEGUROS Hernán Mejía Delgado• Factores excluyentes de pago. Sólo en los casos donde se presente alguna circunstancia que anule la póliza o conlleve a la terminación del contrato, según las Condiciones generales o particulares o según lo determinado por la ley, la aseguradora está excluida de su obligación de indemnizar.d. Devolver la prima proporcionalmente. Existen algunos casos en los cuales el asegurador está en la obligación de devolver parte proporcional de la prima, entre las cuales destacamos:• Por destrucción de la cosa asegurada. Como se produce la extinción del contrato si la cosa asegurada o a la cual está ligado el seguro, se destruye por hecho o causa extraños a la protección derivada del mismo, o si lo es parcialmente, el asegurador está en la obligación de devolver la prima no devengada (Art. 1109 del Código de Comercio).• Por disminución del riesgo. Según el Artículo 1065 del Código de Comercio, el asegurador deberá reducir la prima estipulada en caso de disminución del riesgo, con la consiguiente devolución correspondiente al tiempo no corrido de seguro.e. Pagar los gastos de salvamento. La ley colombiana en su Art. 1074 del Código de Comercio, exige al asegurador el pago de los gastos razonables en que incurra el asegurado, derivados de la labor de salvamento de los bienes asegurados en caso de siniestro, asumidos por él en cumplimiento de su obligación de intentar reducir las consecuencias del mismo.f. Investigar los hechos. Aunque no es una obligación legal para el asegurador que puede abstenerse de hacerlo y pagar una indemnización, sí constituye una recomendación para el sector asegurador que se lleve a cabo en casos o situaciones que así lo requieran, para lo cual existen profesionales expertos como peritos, médicos, abogados, investigadores privados, etc.En general, se recomienda estudiar:• El siniestro, en cuanto a si el hecho se encuentra cubierto dentro de la póliza, si se produjo dentro de la vigencia, sus causas y circunstancias, y• La cuantía, respecto del valor real de los bienes asegurables, valor del daño y del salvamento, etc. V. Causales de inoperancia del contrato Se determinan las mismas como hechos o actos concretos, expresamente establecidos en la ley o en las condiciones generales o particulares del contrato de seguro que determinan que la cobertura no operó respecto de lo pactado inicialmente.138

5. ¿Qué son los seguros?1. Principales causalesAlgunas de estas causales, afectan el contrato de seguro desde su iniciación yotras lo afectan durante el transcurso de su existencia , por lo que, basados en loescrito por Fernando Palacios Sánchez (2005) en el tema Derecho de seguros, enforma general mencionamos las siguientes:a. Nulidad. Se considera la misma, como la ineÀcacia de un acto jurídico al carecer de las condiciones necesarias para su validez, por falta de algún elemento esencial en su formación o por violación de normas prohibitivas o imperativas de orden público. SigniÀca que el contrato no tuvo vigor en momento alguno.• Relativa: Es la posibilidad de que un acto o contrato, no produzca sus efectos por adolecer de determinados vicios o defectos. La misma se produce por cualquier vicio no contemplado en la nulidad absoluta y da derecho a la rescisión de que habla el Art. 1741 del Código de Comercio y sólo puede ser declarada por el juez o prefecto a pedimento de parte.• Absoluta: La ineÀcacia del contrato es inmediata y el defecto no puede ser subsanado por medio alguno. En su caso no es necesaria la intervención del juez o autoridad competente, puesto que el contrato es ineÀcaz por sí mismo.b. Revocación. Se considera como el derecho que tienen las partes del contrato de seguro, para darlo por terminado antes de su vencimiento natural, en cualquier época. El asegurador puede hacerlo en cualquier momento, informando su decisión al asegurado con no menos de 10 días de antelación; el asegurado, en cualquier momento y a partir de la fecha de su comunicación.c. Inexistencia. Se presenta la misma, cuando faltan algunos de los elementos esenciales del Contrato de seguro según el Art. 1045 del Código de Comercio, en cuyo caso el contrato de seguro no producirá efecto alguno y se considera como si no hubiera existido.d. Extinción. Sinónimo de vencimiento del seguro, es la Ànalización de los efectos de una póliza como consecuencia del cumplimiento de las condiciones previstas y determinantes de ella, tales como cumplimiento del plazo, desaparición del riesgo, etc.e. Terminación. Se considera la misma, como la decisión del asegurador de no continuar con el contrato de seguro como sanción por el incumplimiento de una obligación o por determinadas razones, decisión que surte efectos inmediatos en cuanto a la extinción del amparo, razón por la cual el asegurador gana la prima correspondiente al tiempo corrido de la vigencia del seguro.Capítulo 5 139

GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y SEGUROS Hernán Mejía Delgado Algunas de las causales de terminación del seguro, son las siguientes (artículos tomados del Código de Comercio): • Falta de notiÀcación de cambios en el estado del riesgo (Art. 1060) • El no cumplimiento de garantías (Art. 1061) • La mora en el pago de la prima (Art. 1068) • El no aviso de coexistencia de seguros (Art. 1093) • La inhabilitación para ejercer la profesión en los casos de Responsabilidad civil profesional (Art. 1130) • El no pago de la prima en el mes siguiente al vencimiento en los casos de seguros de vida (Art. 1152) • Por la transferencia por acto entre vivos del interés asegurado, a menos que subsista un interés asegurable en cabeza del asegurado (Art. 1107) • Por destrucción de la cosa asegurada o a la cual está ligado el seguro, por hecho o causa extraños a la protección derivada de aquél (Art. 1109) • Por contratación del asegurado de un seguro para cubrir la parte o cuota que se comprometió a soportar en caso de siniestro (Art. 1103). f. Caducidad. Entendida la misma, como la acción o efecto de acabar, extinguirse, perder su efecto, se genera la pérdida del derecho a la prestación asegurada, en casos tales como: • Por renuncia del asegurado a sus derechos contra terceros responsables del siniestro (Art. 1097) • No hacer el asegurado lo que esté a su alcance para permitir al asegurador el derecho a la subrogación (Art. 1098) • Por la mala fe del asegurado o del beneÀciario en la reclamación o comprobación del derecho al pago de determinado siniestro (Art. 1076) • Por no dar noticia de la ocurrencia del siniestro y de los Seguros coexistentes, según los Art. 1075 y 1076, que genera la pérdida del derecho al seguro, si hay mala fe del asegurado o del beneÀciario (Art. 1078). g. Prescripción. Entendemos por prescripción la pérdida de valor, vigencia o eÀcacia de algún derecho, acción o facultad debida fundamentalmente al hecho de haber transcurrido y vencido el plazo durante el cual pudo haberse ejercido. De acuerdo al Art. 1081 del Código de Comercio de Colombia, la prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguro o de las disposiciones que lo rigen podrá ser ordinaria o extraordinaria. • La Prescripción ordinaria será de dos años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción. Ejemplo de este caso es el de una persona que sufre daño por incendio en su casa de habitación en diciembre 31 de 2005 y reclama a la aseguradora solo el 1º.140

5. ¿Qué son los seguros?de enero de 2007, perdió su oportunidad de hacerlo por aplicarse el período deprescripción de dos años toda vez que él debió conocer o conoció de los hechosen su oportunidad.• La Prescripción extraordinaria será de cinco años, correrá contra toda clase de personas y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho. Conclusiones19Abordar el conocimiento del seguro desde su historia y su importancia comoherramienta para Ànanciar riesgos, recorriendo sus connotaciones jurídicas,obligaciones y causales de inoperancia, nos equipa para proceder a la comprensióndel contrato de seguros, en concreto, al tema de las pólizas. Preguntas para estudio 1. ¿Cómo se iniciaron los seguros? 2. ¿Cuándo y cómo se iniciaron los seguros en Colombia? 3. ¿Por qué es importante la transferencia Ànanciera de los riesgos en la empresa? 4. ¿Cuáles son los fundamentos de la transferencia Ànanciera? 5. DeÀna el contrato de seguros. 6. ¿Cuáles son los elementos esenciales del contrato de seguros? 7. ¿Qué es riesgo asegurable? 8. Explique las cinco características principales del contrato de seguros. 9. Enumere las obligaciones del asegurado y del asegurador. 10. Enumere las siete causales de inoperancia del contrato de seguros.19 Los conceptos aquí expuestos son una compilación de lo tratado en varias publicaciones como Teoría general del Seguro (Efrén Ossa G.), Comentarios al contrato de Seguro (Hernán Fabio López Blanco), Manual de introducción al seguro (Antonio Guardiola Lozano), Principios jurídicos del seguro (La Previsora), Código de Comercio de Colombia (Legis), publicaciones en Internet y la colaboración del Abogado Héctor Manuel Salazar Serna.Capítulo 5 141



6CAPÍTULO ¿Qué son las pólizas de seguros? “Si has construido castillos en el aire, ellos están donde deberían estar. Ahora coloca los fundamentos debajo de ellos” . (Henry David Thoreau).Contenido: • ¿Qué es una póliza? • Personas que intervienen • La suma o valor asegurado • La vigencia del seguro • La prima o precio del seguro • Los condicionados de las pólizas • Clases de pólizas

GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y SEGUROS Hernán Mejía DelgadoTranquilidad y futuro para usted y su empresa. Desde pequeños escuchamossobre la existencia de algo denominado Póliza, que es objeto de compra porparte de nuestra familia y de la sociedad en general para garantizar el futuro,la tranquilidad y el porvenir de familias, negocios, entidades estatales, etc.observando que las mismas vienen en varios tamaños y colores, formas y estilosde letra.Pero, ¿qué es una Póliza? Para Pedro Restrepo, a quien como ajustador de segurosle liquidé su siniestro, ante los escombros de lo que una vez fue su hogar y supróspero negocio, su póliza era su futuro, su única posibilidad de seguir adelante,era la educación de sus hijos, su felicidad, su vida, lo era todo. I. ¿Qué es una póliza? Según el Diccionario de la Lengua Española, la Póliza (derivada del griego apódeixis, demostración, prueba) es el “Documento formal que acredita a efectos de prueba de un contrato de seguro u otra operación comercial”. 1. DeÀnición y características Se denomina póliza el documento contentivo del contrato de seguro, emitido con Ànes exclusivamente probatorios. De acuerdo al Diccionario MAPFRE de Seguros (1992), se entiende por Póliza de Seguros: “Documento que instrumenta el contrato de seguro, en el que se reÁejan las normas que de forma general, particular o especial, regulan las relaciones contractuales convenidas entre el asegurador y asegurado”. a. Características. Según el Código de Comercio de Colombia (Art.1046), deberá redactarse en castellano, Àrmarse por el asegurador y entregarse, en su original, al tomador dentro de los quince días siguiente a su expedición. b. Medio de prueba. El contrato de seguro, se probará por escrito o por confesión. Con Ànes exclusivamente probatorios, el asegurador está obligado a entregar la póliza, en su original, al tomador, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su celebración. c. Copias de la Póliza. El asegurador está obligado a expedir, a petición y a costa del tomador, del asegurado o del beneÀciario, duplicados o copias de la Póliza (Art. 1046 del Código de Comercio). 2. Contenido de la póliza El contenido general de Condiciones y estipulaciones de la póliza, debe tener unas características y condiciones especíÀcas, tales como:144

6. ¿Qué son las pólizas de seguros?a. Características. De acuerdo a las exigencias de la Ley 45 de 1990, Art. 44, numerales 2 y 3, la póliza debe: ¾ Redactarse de tal forma que sea de fácil comprensión para el asegurado. ¾ Los caracteres tipográÀcos deben ser legibles con facilidad. ¾ Los amparos básicos y las exclusiones deben Àgurar, en caracteres destacados, en la primera página de la póliza.b. Contenido general. Debe expresar, además de las condiciones generales del contrato, lo siguiente: ¾ La razón o denominación social del asegurador. ¾ El nombre del tomador. ¾ Los nombres del asegurado y del beneÀciario. ¾ La calidad en que actúe el tomador del seguro. ¾ La identiÀcación precisa de la cosa o persona con respecto a las cuales se contrata el seguro. ¾ La vigencia del contrato con indicación de fechas y horas de iniciación y vencimiento. ¾ La suma asegurada o el modo de precisarla. ¾ La prima o el modo de calcularla y la forma de su pago. ¾ Los riesgos que el asegurador toma a su cargo. ¾ La fecha en que se extiende y la Àrma del asegurador. ¾ Las demás condiciones particulares que acuerden los contratantes.Como características esenciales y además de lo mencionado anteriormente, lapóliza debe ser expedida por el asegurador y Àrmada por el mismo. Las Àrmas enlas mismas y en los documentos que las modiÀquen, se presumen auténticas.3. Documentos que hacen parte de la pólizaDe acuerdo al artículo 1048 del Código de Comercio de Colombia, hacen parte dela póliza la solicitud y los anexos:a. La solicitud. Es el documento por virtud del cual, el tomador hace saber a la aseguradora su intención de contratar el seguro. Normalmente es diligenciada en un formulario preimpreso suministrado por la aseguradora y hace parte del Contrato de seguro. La importancia de la misma, radica en que en la solicitud, el tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos y circunstancias que determinan el estado del riesgo.b. Anexos. Además de la solicitud, hacen parte de la póliza los anexos que se emitan para adicionar, modiÀcar, suspender, renovar o revocar la misma. Estos, deberán indicar la identidad precisa de la póliza a que acceden. Las renovaciones contendrán, además, el término de ampliación de vigencia del contrato, puesto que en caso contrario, se entenderá que la ampliación se ha hecho por un término igual al del contrato original.Capítulo 6 145

GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y SEGUROS Hernán Mejía Delgado GráÀca N°.16. Documentos del Contrato. Fuente: Libro Asegurando Riesgos, página 18 (Escuela de Finanzas Aplicadas, Madrid, España). 4. Particularidades exigidas en las pólizas La ley colombiana, a través de la Superintendencia Financiera, ente nacional que regula toda la actividad bancaria, de seguros y valores de Colombia, exige las siguientes particularidades para el caso de expedición de las pólizas: • Su contenido debe ceñirse a las normas que regulen el contrato de seguro, so pena de ineÀcacia de la estipulación respectiva. • La póliza debe redactarse en forma tal, que sea de fácil comprensión para el asegurado y, por lo tanto, los caracteres tipográÀcos deben ser legibles con facilidad. • Los amparos básicos y las exclusiones, deben Àgurar en caracteres destacados y en la primera página de la póliza. 5. La proposición o propuesta de seguros Es la que realiza el asegurador, presentando a una persona, natural o jurídica, las condiciones ofrecidas para la expedición de un determinado tipo de seguro. Según el Código de Comercio colombiano, la oferta, proyecto de negocio jurídico que una persona formula a otra, es irrevocable y debe ser aceptada o rechazada dentro de los seis días siguientes a su fecha (Art. 846 del Código de Comercio). A este respecto nos referiremos en extenso en el Capítulo 16 Cómo comprar un seguro.146

6. ¿Qué son las pólizas de seguros?II. Personas que intervienenEn la negociación, legalización y manejo de la póliza intervienen varias personas,las cuales enumeramos a continuación:1. Los celebrantesLegalmente son parte del Contrato de seguro:a. El asegurador. Es la persona jurídica que asume los riegos, debidamente autorizada para ello con arreglo a las leyes y reglamentos (compañía de seguros).b. El tomador. Es la persona que, obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos.En el caso de las empresas, el tomador es generalmente el mismo asegurado. Enalgunas ocasiones puede ser una persona diferente al asegurado, pero siempreque tenga interés en la contratación del seguro. Ejemplo: el representante legalde una empresa, el acreedor hipotecario o prendario quien toma un seguro devida o de daños para el deudor.Corresponden al tomador las siguientes obligaciones:• Descripción correcta y completa del riesgo u objeto asegurable y la Àjación del valor por asegurar.• Pago de la prima acordada.• NotiÀcación del siniestro.• Demostrar la pérdida y su cuantía.2. Otras personas que intervienen.Además de las personas anteriormente nombradas, consideradas esenciales,intervienen otras en la gestión del contrato de seguro o póliza, tales como:a. El asegurado. Es la persona que siente la exposición al riesgo, en su propia integridad física, en sus bienes o intereses económicos, es decir, la persona que tiene interés asegurable en el riesgo que se traslada al asegurador. Ejemplo: en los Seguros de vida: la persona. En los Seguros de un ediÀcio: el propietario como tal.b. El BeneÀciario. Es la persona designada por el asegurado o tomador, como titular de los derechos indemnizatorios derivados del seguro y por consiguiente, recibe total o parcialmente el monto de la indemnización. En la mayoría de los casos, el beneÀciario es el mismo asegurado, salvo cuando el beneÀciario es un acreedor (seguros de vehículos con endoso a una entidad Ànanciera, acreedores hipotecarios en el caso de préstamos de vivienda, locales, maquinaria, etc.). Capítulo 6 147

GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y SEGUROS Hernán Mejía Delgado GráÀca N°. 17. Participantes del Contrato. Fuente: Libro: Asegurando Riesgos, página 16 (Escuela de Finanzas Aplicadas, Madrid, España). c. El Perjudicado. Es la persona que, a consecuencia de un siniestro, sufre un daño o perjuicio en su persona, en sus derechos, bienes o intereses, por culpa de otro o por causa fortuita. d. El Intermediario de seguros. Por la importancia de la actuación de los mismos y la incidencia, para bien o para mal, de sus recomendaciones y decisiones en el aseguramiento de las empresas, relacionamos los aspectos más importantes sobre los mismos. • Funciones del mismo. Los intermediarios de seguros son las personas (naturales o jurídicas) que asesoran y guían en el momento de contratar un seguro. Su actuación es vigilada y regulada conforme a la ley y recibe como contraprestación a su servicio, una comisión pagada por la compañía aseguradora y la cual hace parte de la prima que paga el asegurado. • Tipos de intermediación. Existen varias clases o tipos de intermediarios de seguros, según las condiciones legales de Colombia: ¾ Agente dependiente: es una persona natural, vinculada al asegurador mediante un contrato de trabajo, quien realiza su gestión en representación y para beneÀcio de determinada compañía. Su control y vigilancia corresponde a la aseguradora. ¾ Agente independiente: son personas naturales, que desarrollan su actividad de intermediación mediante un contrato mercantil con una o varias compañías de seguros, sin relación laboral o exclusividad. Su control y vigilancia corresponde a la aseguradora.148

6. ¿Qué son las pólizas de seguros? ¾ Agencia colocadora de seguros: personas jurídicas, constituidas en forma de sociedad limitada, cuyo objeto social es ofrecer y promover la celebración de contratos de seguros y títulos de capitalización, obteniendo la renovación de los mismos. Dependiendo de sus ingresos por ventas, son vigilados directamente por la compañía aseguradora o por la Superintendencia Financiera. ¾ Corredor de seguros: persona jurídica cuyo objeto social es exclusivamente ofrecer seguros, promover su celebración y obtener su renovación a título de intermediario entre el asegurado y el asegurador, cuya sociedad será sociedad anónima. Tiene la obligación de mantener un capital mínimo, oÀcina de servicio al público y está sometido al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera directamente.e. Bancaseguros. Con esta nueva modalidad de venta de seguros, nacida para buscar una mayor facilidad de promoción del Seguro, empleando las amplias y especializadas redes del sector bancario, se ha visto un rápido crecimiento de este tipo de venta, sobre todo en pólizas hogareñas, automotores, exequias, accidentes, Seguro Obligatorio para Accidentes de Tránsito “SOAT”, educativo, salud, vida, etc. Al respecto debemos indicar, que los bancos y establecimientos de crédito a través de los cuales se efectúan este tipo de ventas de seguros, no adquieren ningún tipo de obligación nacida del contrato, sino que éstas están en cabeza del asegurador que contrata dicho tipo de mediación.f. El Reasegurador. Aunque legalmente no tiene relación alguna con el asegurado, lo mencionamos aquí por su importancia en el mundo de los Seguros, entendiendo por reasegurador al asegurador o reasegurador profesional que acepta todos o parte de los seguros o reaseguros suscritos por un asegurador. El reasegurador contrae con el asegurador directo, las mismas obligaciones que éste ha contraído con el tomador o asegurado y comparte la misma suerte del asegurador en el desarrollo del contrato de seguro. NOTA: Por la importancia del reaseguro en el mundo moderno de los seguros, en el Capítulo 7 Qué es el reaseguro presentamos en forma sencilla los aspectos principales sobre el mismo.Capítulo 6 149

GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y SEGUROS Hernán Mejía Delgado III. La suma o valor asegurado La suma asegurada o capital asegurado, es el valor atribuido por el titular del seguro a los bienes cubiertos y cuyo monto es el límite máximo de responsabilidad del asegurador en caso de siniestro. 1. Tipos de suma asegurada El capital o suma asegurada es una estimación previa en dinero, del interés asegurado que puede estipularse según el tipo de póliza contratada en: a. Valor Real. El Código de Comercio estipula que el valor de los bienes asegurados debe corresponder al monto real, es decir, aplicando al valor de reposición a nuevo, el demérito por uso o vetustez según el estado del bien al asegurarse. b. Valor de Reposición. En el medio asegurador se deÀne como el valor a nuevo del bien, sin aplicar ningún demérito por uso o vetustez. c. Valor Entero. Este es el contrato que permite el valor asegurado igual al valor total del interés asegurado. d. Valor a Primera Pérdida. Este tipo de suma asegurada, también llamada a primer fuego o a primer riesgo, es una modalidad que permite asegurar sólo una parte y no el total de los bienes, en virtud del cálculo que permite descartar una pérdida total, permitiendo adoptar dos modalidades denominadas relativa y absoluta, 2. Suma asegurada según tipo de póliza La suma o capital asegurado y la forma de establecerla varía, según el tipo de seguro a contratar, tal como lo describimos a continuación. a. Seguros de daños. Las leyes colombianas establecen que la indemnización no puede exceder en ningún caso del valor real del interés asegurado en el momento del siniestro, pero permite que las partes acuerden el pago de la indemnización por el valor de reposición o de reemplazo del bien asegurado. En los casos de Pólizas a valor real, la suma asegurada para un bien se establece deduciendo del valor de reposición o reemplazo a nuevo del mismo, el demérito correspondiente por uso o vetustez. Para las pólizas contratadas a Valor de reposición o reemplazo, se toma su valor a nuevo, es decir, sin aplicar demérito alguno.150

6. ¿Qué son las pólizas de seguros?b. Seguros de Responsabilidad Civil. En este tipo de póliza, la suma o capital asegurado, se establece de manera razonable en función del posible daño o perjuicio que se pueda ocasionar o producir.c. Seguros de Lucro Cesante. En estos seguros también llamados de Pérdida de beneÀcios, la suma asegurada debe establecerse con base en la utilidad o beneÀcio bruto de la empresa, por lo que deben tenerse en cuenta los gastos permanentes, la utilidad neta esperada y el aumento de gastos o gastos extra para minimizar las pérdidas que puedan producirse.d. Seguros Financieros. En los seguros de cumplimiento o Àanzas, la suma asegurada se establece en función de las obligaciones contractuales del tomador frente al asegurado, anotando que el tomador del seguro o aÀanzado, deberá reembolsar al asegurador de todo pago realizado por éste.e. Seguros de personas. El capital asegurado o suma asegurada, se establece guardando proporción con la situación personal del asegurado y el beneÀciario, tratando en todo momento de que exista un equilibrio acorde con las necesidades y medios de los mismos. NOTA: Por la importancia vital del tema de establecimiento de las sumas aseguradas en la empresa, en la Parte IV EL VALOR ASEGURADO, Capítulos 14 Qué es el valor asegurable y 15 Por cuál valor asegurar, explicamos en detalle los procedimientos a seguir. IV. La vigencia del seguroEs el período establecido en la póliza, durante el cual tiene efecto el amparootorgado por el asegurador. Al respecto exponemos los siguientes aspectos.1. Particularidadesa. Inicio de la vigencia. De acuerdo al Código de Comercio colombiano (Art.1057), en defecto de estipulación o norma legal, los riesgos principiarán a correr por cuenta del asegurador a la hora veinticuatro del día en que se perfeccione el contrato. Algunas aseguradoras inician la vigencia de sus pólizas a las 4 p.m. como una costumbre heredada de las compañías inglesas.b. Revocación. El contrato de seguro, podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes (Art. 1071 Código de Comercio). Por el asegurador, mediante noticia escrita al asegurado enviada a su última dirección conocida, con no menos de diez días de antelación, contados a partir de la fecha del envío; por el asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito al asegurador.Capítulo 6 151

GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y SEGUROS Hernán Mejía Delgadoc. Tipos de vigencia. El período normal de vigencia de una póliza es de un año, pero de acuerdo a las necesidades especíÀcas del negocio, la misma puede expedirse por períodos menores a un año, denominado a corto plazo, o por períodos mayores denominados largo plazo.d. ModiÀcaciones durante la vigencia. Durante la vigencia de la póliza, el asegurado tiene derecho a efectuar cambios o modiÀcaciones relacionados con beneÀciario, amparos, ubicación, interés asegurado, vigencia, sumas aseguradas, actividad, prima, etc. El asegurador emite lo que normalmente se denomina CertiÀcado, en el que deja constancia de las modiÀcaciones introducidas al Contrato de seguro y procede a cobrar la prima adicional correspondiente o la respectiva devolución si fuere del caso.2. Prescripción del contrato o pólizaLa prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguro o de lasdisposiciones que lo rigen podrá ser ordinaria o extraordinaria, tal como loanotamos en el capítulo anterior (Capítulo V, ordinal 1, g). V. La prima o precio del seguroLa misma es el precio del Contrato de seguro y constituye elemento esencial delmismo. Es la contraprestación a cargo del tomador y a favor del asegurador, porel hecho de asumir el riesgo frente a la ocurrencia de un determinado siniestro.1. Razón de la mismaPara que una entidad aseguradora pueda permanecer en una marco de equilibrio,estabilidad y solvencia económica, proyectándose en el futuro, es necesarioque se sostenga o apoye en distintos medios técnicos, buscando defender losintereses de los accionistas o socios y en general los de la masa de aseguradosque han conÀado en ella, en la seguridad de que la entidad contará con los mediossuÀcientes para afrontar los compromisos que contrae al expedir una póliza.a. Medios técnicos. Los medios utilizados en la industria aseguradora para la Àjación de las primas suÀcientes para cumplir con sus obligaciones de asegurador, son principalmente las estadísticas, la matemática actuarial, la distribución de riesgos, a través de coaseguros (distribución horizontal) y reaseguros (distribución vertical), y las denominadas reservas técnicas previstas para el correcto funcionamiento de las instituciones aseguradoras.b. Reservas técnicas. Las reservas matemáticas para el pago de siniestros pendientes, riesgos en curso, pago de comisiones, etc. son de carácter152

6. ¿Qué son las pólizas de seguros? obligatorio según las normas de ley vigentes, y deben ser constituidas para que la aseguradora pueda cumplir con los compromisos asumidos.2. Estadísticas de segurosLas podemos deÀnir como el tratamiento técnico de una serie de datos, hechos ode sus circunstancias, con el Àn de encontrar pautas de comportamiento general oconocer de modo global, por ejemplo, las causas que intervienen en su aparición,frecuencia de presentación, intensidad promedio, etc., con el Àn de describiren la forma más clara posible, las características del conjunto analizado o masaasegurable. En el ámbito asegurador, se nutren especialmente de dos vertientescomo son la “ley de los grandes números” y el “cálculo de probabilidades”, a loscuales nos referimos a continuación.a. Ley de los grandes números. Constituye uno de los elementos técnicos básicos para la práctica de la actividad aseguradora, la cual fue formulada por Jakob Bernoulli, continuada posteriormente por Pierre Simon Laplace y Johann Carl Gauss y “bautizada” por Siméon Denis Poisson.Esta ley, la podemos enunciar de la siguiente manera: “En una extensa seriede pruebas donde sólo pueden presentarse dos acontecimientos que seexcluyen mutuamente, la relación entre los números de casos en los que conmayor probabilidad se puede esperar la presencia de uno u otro de los dosacontecimientos, es igual a la relación de las probabilidades de realización dedichos acontecimientos en una prueba aislada. Es decir, que a medida que seexamina continuamente la producción de un determinado acontecimiento,decrece la irregularidad hasta convertirse en una constante20.Por ejemplo, si se arroja una moneda, al caer de plano, se tienen dos posibilidades:que salga cara o que salga sello (50%). Si esa operación se realiza pocas veces,puede ser que el resultado sea 70% cara y 30% sello, o viceversa, pero en lamedida en que se avanza en la repetición de nuevos intentos, el resultado seaproximará a la medida del 50%. La misma situación se presentará, si se colocan5 bolas negras y 5 blancas en una bolsa y se sacan en varias ocasiones, o tambiénarrojar un dado buscando que salga un determinado número.Esta misma premisa se tiene en cuenta para determinar, por ejemplo, la posibilidadde fallecimiento de una persona dentro de un mismo grupo, el incendio de unediÀcio dentro de una determinada masa de ediÀcios, etc.b. Cálculo de probabilidades. Se deÀne la probabilidad como el grado de posibilidad que, en el ámbito de una muestra, posibilita que se produzca un acontecimiento sometido al azar. Se representa como el cociente entre el número de casos favorables entre la suma de todos los casos posibles.20 <http://www.deÀnicionlegal.com/deÀnicionde/Leylosgrandesnumeros.htm>. Capítulo 6 153

GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y SEGUROS Hernán Mejía Delgado La teoría de la probabilidad, determina la posibilidad de que los resultados provenientes de la muestra, reÁejen los resultados que se obtendrían de una población entera. La muestra es una parte de la población o universo, y si es lo suÀcientemente representativa va a permitir obtener resultados similares a los que se hubiesen obtenido tomando el total del conjunto al que pertenece. • La Frecuencia. Representa el número de veces que se presenta una determinada modalidad de un atributo, es decir, está relacionada con un espacio de tiempo y volviendo al mismo principio, si el tiempo de exposición es mayor, menores serán los desvíos. • La Intensidad. La magnitud o severidad del daño, permitirá también determinar el promedio de los mismos, Àjando consecuentemente una expresión adecuada. c. Masa asegurable. Tal como lo comenta el Diccionario MAPFRE de Seguros (1992), habida cuenta de que cualquier actividad aseguradora ha de apoyarse en la Ley de los grandes números, en donde el cálculo de probabilidades pueda tener una posible manifestación concreta, ha de reconocerse que el Àn primordial que debe perseguir cada entidad, es conseguir un volumen de riesgos asegurados lo suÀcientemente amplio o masa asegurable, para dar solidez técnica a su actividad, que de otra forma quedaría convertida en un simple juego apoyado en el azar, en donde el riesgo, el siniestro y el pago de la indemnización quedarían supeditados a una circunstancia que, por principio, es totalmente opuesta a la esencia del seguro: la suerte. 3. La Tasa de prima Se considera la misma, como el factor que representa el resultado del cálculo de probabilidades realizado por el actuario21, tasa que por lo general se expresa en pormilajes (%o), es decir, por cada mil de suma asegurada. Normalmente se aplica sobre el capital o suma asegurada, pero en casos especiales se aplica sobre otros parámetros como el valor anual de ventas, sobre los ingresos, movilización anual de mercancías, número de camas, número de empleados, etc. 4. La Tarifa Al quedar liberado el mercado de seguros en Colombia, las tarifas son sólo de carácter referencial pero la mayoría de los riesgos sometidos a aseguramiento tienen contemplada su correspondiente tasa dentro de las denominadas tarifas. a. Correlación Tasa vs. Riesgo. La tarifa varía la tasa de acuerdo a la peligrosidad del riesgo por asegurar, la existencia o ausencia de elementos de prevención o seguridad, ubicación, etc., es decir, que responden a la ecuación “a mayor riesgo, mayor tasa de prima”, razón por la cual, es más alta la tasa de prima para un negocio de joyería que para uno de venta de ropa en los seguros de 21 Actuario: persona con título académico, profesionalmente capacitada para solucionar las cuestio- nes de índole Ànanciera, técnica, matemática y estadística, relativas a las operaciones de seguros mediante la aplicación de la ciencia actuarial.154

6. ¿Qué son las pólizas de seguros? robo; más costosa la tasa para un restaurante que para una heladería en un seguro de incendio. Normalmente las Tarifas consideran tasas para riesgos estandar, con la aplicación de recargos o descuentos, con lo cual adecuan el costo de los seguros a las reales características de cada riesgo. Por ejemplo, en los seguros de personas, no es la misma tasa para un seguro de vida para una secretaria de oÀcina que para la que sirve de guardia de vigilancia en un almacén, aunque tengan la misma edad, puesto que para ésta se aplica un recargo por ocupación.b. Contenido. Las mismas son un compendio, por cada ramo de seguros, de todas las normas que lo regulan, la modalidad de póliza, los catálogos de tasas de primas básicas, los recargos y descuentos, las condiciones para establecerlos, los amparos que se pueden adicionar mediante anexos y su costo respectivo.c. Requisitos de la tarifa. De acuerdo al Art. 45 de la Ley 45 de 1990, las tarifas cumplirán las siguientes reglas:• Deben observar los principios técnicos de equidad y suÀciencia.• Deben ser el producto de la utilización de información y estadística que cumplan exigencias de homogeneidad y representatividad, y• Ser el producto del respaldo de reaseguradores de reconocida solvencia técnica y Ànanciera, en aquellos riesgos que por su naturaleza no resulte viable el cumplimiento de las exigencias contenidas en el numeral anterior.d. Aprobación legal. De acuerdo al Art. 44 y 47 de la Ley 45 de 1990, las tarifas requieren aprobación previa de la Superintendencia Financiera solamente cuando se trate de iniciación de operaciones o de explotación de un nuevo ramo. En los otros casos, deberán ponerse a disposición de dicho organismo antes de su utilización, pero no necesitan aprobación previa.e. Clases de tarifas. Son varios los conceptos de tarifas, entre los cuales destacamos:• Corto plazo. Como generalmente la tasa aplicable corresponde a períodos anuales, cuando se solicita seguro para períodos de tiempo inferiores, se aplica la denominada tarifa de corto plazo que contempla un recargo especial que aumenta según sea menor el período a cubrir.• Largo plazo. Cuando el seguro se expide con vigencia por dos o más años y el tomador se compromete a pagar la totalidad de la prima al comenzar la vigencia, la tarifa aplicable suele considerar un descuento, por lo general correspondiente a los intereses por el tiempo pagado anticipadamente.• Prorrata. Se entiende por ella, la tarifa a cobrar en relación con la prima anual, bien por tratarse de un lapso de tiempo inferior a la anualidad o superior a ella.Capítulo 6 155

GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y SEGUROS Hernán Mejía Delgado 5. El cálculo de la prima Tal como lo hemos mencionado, la prima no es otra cosa que el precio del seguro o amparo contratado como contraprestación por la asunción del riesgo por parte del asegurador. a. Para los Seguros de No Vida22. Teóricamente, la prima pura o de riesgo es el coste de la probabilidad media de que suceda un siniestro de una determinada clase o en su tipo de interés asegurable, dentro de un periodo determinado, debiendo ser proporcional al menor o mayor grado de probabilidad de ocurrencia de siniestros, a la posible severidad o costo de pérdidas y a la suma asegurada. Esta prima básica, también llamada prima pura o prima de riesgo, debe incrementarse con otros gastos o costos necesarios y la utilidad esperada, tales como: • Gastos administrativos o de gestión: incluyendo los de personal de la empresa, cobranza, expedición, tramitación de siniestros, etc. • Gastos de producción o de adquisición: correspondientes a los costos de adquisición, comisiones a intermediarios, etc. • Gastos de redistribución de riesgos: tales como las comisiones por reaseguros o coaseguros. • Incremento comercial: el correspondiente a la obtención del lógico beneÀcio por el capital que arriesga la Aseguradora y el tipo de operación que lleva a cabo. La prima pura o de riesgo más los anteriores conceptos, conforman la llamada prima bruta o comercial. • Impuestos y gravámenes: incluye los diferentes impuestos a cargo de la empresa Aseguradora y gravámenes que deba pagar y que obviamente repercuten en el costo Ànal de la prima que debe satisfacer el asegurado. Sumados todos los anteriores conceptos, se llega a la llamada prima Ànal, prima comercial o prima total. b. Para los seguros de personas. Aunque los pasos para el establecimiento de tasa corresponden a los mismos parámetros actuariales, en los seguros sobre las personas intervienen otros elementos de especial importancia como son: • Las tablas de mortalidad. Estas constituyen la principal base técnica del seguro de vida, si bien es cierto que siempre se producirá el fallecimiento del asegurado, la incertidumbre y por ende el carácter aleatorio del seguro, estará dada por la fecha de ocurrencia para lo cual se recurre al cálculo de 22 Bajo esta denominación se consideran todos los seguros diferentes a los de vida o de personas.156

6. ¿Qué son las pólizas de seguros? probabilidades. Como se menciona, éste se basa en la relación constante entre circunstancias favorables y las totalmente posibles, además de hacerlo también en la ley de los grandes números en la que, cuando la muestra es lo suÀcientemente grande, los resultados obtenidos adquieren carácter constante y uniforme. Estas tablas se deÀnen como “instrumento por medio del cual, previo estudio y cálculo actuariales, se reÁejan las posibilidades de fallecimiento de una colectividad de personas en función de los diferentes tipos de edades de éstas y del período de vida más o menos prolongada que se considere”. Con esta información, entre otras conclusiones, resulta posible conocer la cantidad de personas que están con vida a una determinada edad, la cantidad de fallecimientos entre dos edades consecutivas, la probabilidad de vida o de fallecimiento en la misma situación, la tasa de mortalidad , la esperanza de vida o vida media, etc.• Recargos varios. Con el Àn de no afectar a toda la comunidad de asegurados, los recargos o mayor prima que cobra el asegurador por asumir un riesgo cuyas características de exposición superan lo normal, se aplican individualmente y sólo al que le corresponda. En razón de ello, existe una serie de recargos aplicables a la tasa normal considerando las características físicas del proponente, el tipo de ocupación que tiene, la práctica de deportes peligrosos, etc. Para las afecciones físicas, la información surgirá de la Declaración de salud y, especialmente del examen médico que suele requerirse. Para el tipo de ocupación o deportes, dependerá de lo indicado en la Propuesta o solicitud o en formularios especiales usados para estos Ànes.• Otros cargos. Determinada la tasa de prima, surgida de la tabla de mortalidad y aplicados los recargos por ocupación, profesión o estado de salud, se aplican otros elementos que deben tenerse en cuenta, entre los que destacamos principalmente. ¾ Gastos de explotación: corresponden a los de administración, sueldos del personal, cargas sociales, impuestos, publicidad, etc. ¾ Gastos de adquisición: corresponde a la comisión que paga el asegurador para la adquisición del negocio. ¾ Costo Ànanciero: cuando el pago de la prima no se efectúa en un solo pago, sino en forma fraccionada ya sea anual, semestral trimestral, se recarga a la tasa el respectivo costo Ànanciero. ¾ Costos valuación médica: en el proceso de tramitación de un seguro, intervienen generalmente el médico examinador y el Director médico que Ànalmente interviene en la aceptación Ànal.Capítulo 6 157

GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y SEGUROS Hernán Mejía Delgado GráÀca N°. 18. Componentes de la prima. Fuente: Asegurando Riesgos, página 21 (Escuela de Finanzas Aplicadas, Madrid, España) ¾ Incremento comercial: el correspondiente a la obtención del lógico beneÀcio por el capital que arriesga la aseguradora y el tipo de operación que lleva a cabo. ¾ Impuestos y gravámenes: incluye los diferentes impuestos a cargo de la empresa aseguradora y gravámenes que deba pagar, que obviamente repercuten en el costo Ànal de la prima que debe satisfacer el asegurado. 6. Clases de primas Existen varios tipos de prima, entre los cuales destacamos: • Prima única: es la que se paga en una sola vez, amparando todo el período de vigencia o cobertura de la Póliza. • Prima periódica: es la que se establece por un tiempo determinado. • Prima Àja: es la acordada de antemano y que como se entiende tiene un valor Àjo. • Prima anual: es la correspondiente a un año de vigencia. • Prima bruta: es la establecida antes de aplicar descuentos o recargos por distintos factores. • Prima variable: de acuerdo a la negociación efectuada la misma resulta variable al participar el asegurado en los resultados técnicos o del negocio,158

6. ¿Qué son las pólizas de seguros? y su cuantía sólo se conocerá al Ànal de la vigencia del seguro objeto del negocio pactado.• Prima mínima: se reÀere principalmente, a la prima mínima exigida por el asegurador en las pólizas emitidas bajo la modalidad Áotante o de declaraciones, para obligar al asegurado a Àjar límites asegurados realizables y al intermediario a prestar una asesoría continua para estar pendiente del valor asegurado.• Prima adicional: corresponde al cobro de prima, que se efectúa por cada modiÀcación que se haga a la Póliza y que signiÀque mayor responsabilidad, tales como aumento de suma asegurada, agravación del riesgo, ampliación de vigencia, etc.• Prima de ahorro: en los seguros sobre la vida, recibe este nombre la parte de la prima destinada a formar el capital asegurado, cuando el plan corresponde a los de vida entera u ordinarios.7. El pago de la primaEl tomador del seguro está obligado al pago de la prima. Salvo disposición legalo contractual en contrario, deberá hacerlo a más tardar dentro del mes siguientecontado a partir de la fecha de la entrega de la póliza o, si fuere el caso, delos certiÀcados o anexos que se expidan con fundamento en ella (Art. 1066 delCódigo de Comercio). El pago de la prima, deberá hacerse en el domicilio delasegurador o en el de sus representantes o agentes debidamente autorizados(Art. 1067 Código de Comercio). VI. Los condicionados de las pólizasComo todo contrato, y el de seguros lo es, las pólizas contienen las normasde relación contractual, comunes a casi todas las pólizas de seguro y quenormalmente corresponden a la legislación contenida en el Código de Comercio.Estas condiciones se dividen normalmente en generales, particulares y especialeso especíÀcas.1. Las condiciones generalesComprenden las cláusulas del Contrato de seguros, indicando la deÀnición yalcance de las coberturas, las exclusiones generales y particulares de cada tipode cobertura o ramo, lo mismo que las demás estipulaciones especíÀcas de cadatipo de póliza.De acuerdo a las disposiciones oÀciales en Colombia y a lo establecido por laSuperintendencia Financiera, Sección Seguros, toda compañía de seguros debedepositar ante la misma las condiciones generales para cada tipo de ramo deseguros, indicando amparo, modalidad de contrato y tipo de riesgo.Capítulo 6 159

GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y SEGUROS Hernán Mejía Delgado2. Las condiciones particularesSe reÀeren a las condiciones especíÀcas de cada contrato y al riesgo individualizadoque se asegura, tales como:• Nombre y domicilio del asegurado y beneÀciario.• Descripción de los bienes asegurados.• Naturaleza del riesgo cubierto.• Coberturas otorgadas.• Suma asegurada o el modo de establecerla.• Valor de la prima, recargos, impuestos, etc.• Vigencia o duración del contrato.• Vencimiento para el pago de primas, lugar y forma de pago.3. Las condiciones especialesLas mismas, están destinadas a deÀnir especíÀcamente el contenidos de lasdiferentes estipulaciones, como son:• Deducibles aplicables.• ModiÀcaciones de algunas de las condiciones generales.• Inclusión de condiciones particulares.• Supresión de algunas exclusiones.• Garantías a cumplir por parte del asegurado.4. Los anexos posterioresCorresponden a los que se emitan posteriormente a la expedición de la póliza,para adicionar, modiÀcar, suspender, renovar o revocar la misma. VII. Clases de pólizasDe acuerdo a las características de cada una y según los riesgos que cubran,existen varias clases de póliza, entre las cuales destacamos:1. Según sus característicasLas mismas se dividen en:• Individuales o colectivas. La Póliza individual, es aquella en la que sólo existe un solo asegurado. Por el contrario, la Colectiva es el contrato que se realiza para otorgar amparo bajo una sola Póliza, a diferentes asegurados o a diferentes intereses asegurados con un mismo tomador.160

6. ¿Qué son las pólizas de seguros?• Anuales o a corto plazo. De acuerdo al tiempo de vigencia, se pueden dividir entre las que se expiden por un año o las que se expiden por períodos menores, llamadas a corto plazo.• Flotantes. Es el contrato de seguro, que se emite con un valor asegurado considerado máximo pero cuya prima se pagará sobre las exposiciones reales. Esta modalidad permite que debido a las características especiales del riesgo, variabilidad del objeto asegurado, modiÀcación en la suma asegurada, etc. se conceda al asegurado, dentro de ciertos límites y previo reconocimiento de determinadas condiciones, una garantía abierta en la que pueden establecerse aumentos o reducciones.• Pólizas automática y especíÀca. En el seguro de transporte de mercancías y valores, la Póliza automática es el contrato en virtud del cual el asegurador otorga los amparos contratados a todo despacho que efectúe el asegurado, dentro de los trayectos y hasta el valor asegurado previamente convenido.Por el contrario, en el Seguro de transporte, la Póliza especíÀca es la expedidaparar otorgar amparo a un determinado despacho, con un determinado valorasegurado, riesgos cubiertos y trayecto determinado.• Póliza Nominativa. Es la que cubre a la persona en ella designada, quien adquiere todos los derechos y obligaciones.• Póliza rehabilitada. Es aquella que tras haber caducado por alguna causa, vuelve a entrar en vigencia por solicitud del asegurado, adquiriendo plena vigencia en sus efectos, una vez desaparecidas las causas que motivaron dicha suspensión.• Póliza saldada. También llamada Póliza liberada, es la que de acuerdo con determinadas condiciones y circunstancias previstas con anterioridad, al llegar a determinado momento, permiten que el asegurado quede liberado o exonerado del pago de primas aunque las garantías de la póliza siguen vigentes.• Póliza a todo riesgo. Se denominan así las pólizas en las cuales, respecto al objeto o bien asegurado, se garantizan conjunta y simultáneamente todos los riesgos que puedan afectarle.• Seguros combinados o Pólizas multi-amparos. También llamadas integrales, combinadas o multiriesgos, son contratos que otorgan amparo a riesgos contemplados por diferentes ramos del seguro. Ejemplos de este tipo de Pólizas son las especíÀcamente diseñadas para hogar, copropiedades, pymes, oÀcinas y comercios, clínicas y hospitales, hotelera, centros educativos, restaurantes, estaciones de servicio, etc. NOTA: Por su importancia y por el auge tomado por este tipo de Pólizas en el mundo moderno, en el Capítulo 12 Seguro empresarial multiamparos, abordaremos este tema en particular.Capítulo 6 161

GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y SEGUROS Hernán Mejía Delgado2. Según los riesgos que cubrenTeniendo en cuenta los intereses que afectan estos riesgos, los Seguros seclasiÀcan en:• Pólizas para riesgos reales o de daños. Son las destinadas a cubrir los riesgos que afectan la integridad física de las cosas corporales, ya sean bienes muebles o inmuebles, o de los derechos radicados en ellas.• Pólizas para riesgos patrimoniales. Son aquellas pólizas para cubrir los riesgos que en su realización implican pérdida económica, diferente a la reparación del daño real, para quien los soporta o por los cuales debe responder la persona.• Pólizas para los riesgos de las personas. A estas pertenecen aquellas que cubren los riesgos que amenazan la integridad física de las personas o su capacidad productiva.NOTA: Para conocer la Legislación nacional de seguros de Colombia,dirigirse al sitio web de “ACOLDESE” Asociación Colombiana de Derechode Seguros: www.acoldeseaida.org/legislacion_convenios/index.htm Comentarios23El estudio y análisis de las pólizas y las personas que intervienen en su constitución,conociendo su operatividad respecto de sumas aseguradas, vigencias y primas,nos prepara para la comprensión de los condicionados de los contratos paraabordar con conocimiento de causa las distintas clases de pólizas del mercado.Este proceso de transferencia del riesgo, que permite poner en funcionamientoel motor del desarrollo humano con el apoyo del seguro, no sería posible sin elconcurso del seguro del seguro, por lo que a continuación abordaremos el temaespecíÀco del reaseguro. 23 Los conceptos aquí expuestos son una compilación de lo tratado en varias publicaciones como Teoría general del Seguro (Efrén Ossa G.), Comentarios al contrato de Seguro (Hernán Fabio López Blanco), Manual de introducción al seguro (Antonio Guardiola Lozano), Principios jurídicos del seguro (La Previsora), Código de Comercio de Colombia (Legis), publicaciones en Internet y la colaboración del Abogado Héctor Manuel Salazar Serna.162

6. ¿Qué son las pólizas de seguros?Preguntas y ejercicios1. ¿Qué es una póliza y cuál es el contenido de la misma?2. ¿Qué documentos hacen parte de la póliza?3. ¿Qué clase de personas intervienen en la póliza?4. ¿Qué tipos de intermediación de seguros existen?5. ¿Qué es la suma asegurada y qué tipos de sumas aseguradas existen?6. ¿Qué se entiende por vigencia del seguro?7. ¿En qué consiste la prima y cómo se determina?8. ¿Qué importancia tiene el pago de la prima?9. ¿Qué son los condicionados de las pólizas de seguro?10. ¿Qué clases de pólizas existen? Enumérelas.Capítulo 6 163



7CAPÍTULO ¿Qué es el reaseguro? “Sin importar cuánto trabajo puedes hacer, ni qué tan atractiva sea tu personalidad, no llegarás lejos en los negocios si no puedes trabajar con los demás”. (John Craig).Contenido: • Introducción general • Actores que intervienen en el reaseguro • Clases de contratos de reaseguro • Contratos de reaseguro proporcionales • El reaseguro No proporcional • Ventajas del reaseguro para las empresas


Like this book? You can publish your book online for free in a few minutes!
Create your own flipbook