GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y SEGUROS Hernán Mejía Delgado4. El demérito: deducción de nuevo a viejoDe acuerdo al Artículo 1089 del Código de Comercio, la indemnización noexcederá, en ningún caso, del valor real del interés asegurado en el momento delsiniestro, ni del monto efectivo del perjuicio patrimonial sufrido por el asegurado oel beneÀciario.Se entiende por valor real, el valor de las cosas en el estado en que se encuentrendeducidos el valor de la depreciación por uso o vetustez. Por lo tanto, y a menosque se haya pactado el pago de la indemnización por el valor de reposición oreemplazo de acuerdo al Artículo 1090, la tasación de la pérdida se hará teniendoen cuenta los respectivos descuentos por el tiempo de uso o por la vetustez delos bienes destruidos o perdidos.a. Clases de depreciación. Antes de iniciar el proceso de determinar el factor de demérito de un bien, debemos tener en cuenta que existen varias clases de depreciaciones, como son:• Depreciación económica. Es la bajada de precio que sufre un bien o producto por la entrada en el mercado de nueva tecnología que los deja anticuados.• Depreciación física. Es la sufrida por el activo Àjo en razón del simple paso del tiempo.• Depreciación funcional. Es aquella devaluación que experimenta un activo Àjo por su utilización y el tiempo de funcionamiento del mismob. Criterios para la determinación de “Factores de Depreciación”. Basados en lo anotado en el Libro “Gerencia de Riesgos y Seguros en la empresa” de Editorial MAPFRE y las técnicas de cálculos de Ingenieros especializados en valoración de activos, anotamos que existen multitud de criterios para determinar los diversos factores de depreciación de los activos al momento de la liquidación de siniestros.Exponemos a c ontinuación tres de los métodos más utilizados y que consideramosde los más sencillos en esta labor, cuyas fórmulas matemáticas se obtienenfácilmente en la Internet.• Depreciación linealTeniendo en cuenta que la Vida Útil de un activo es la duración del mismo encondiciones de utilidad como tal, para calcular el valor al cabo de determinadotiempo, se determina el % según el número de años de Vida útil, porcentaje quese aplica al valor de la pérdida. Por ejemplo, si se calcula Vida Útil de 50 años, elporcentaje de demérito anual es del 2%; si la ediÀcación tiene 30 años, entoncesel porcentaje de vida útil consumida es del 60%, es decir, el demérito que debeaplicarse.554
20. La indemnización por siniestros• Depreciación lineal con valor residualBajo este criterio se considera que el activo conservará aún, al Ànal de su vidaútil, cierta utilidad o la factibilidad de ser vendido por cierto precio, es decir quetendrá un valor residual.• Depreciación lineal con depreciación inicial y valor residualDenominamos así a una variante del criterio anterior, por el que se aplica además,una depreciación inicial en concepto de primer uso.c. ¿Cómo y cuándo se aplican los deméritos? En los Seguros de Daños de EdiÀcios, muebles, enseres y equipos, siempre se aplicará demérito por uso o vetustez, a menos que el Seguro se haya contratado bajo la modalidad de Reposición o reemplazo, en cuyo caso no habrá deducción por tal motivo. En los casos de pólizas para las que no se tenga contratada esta modalidad para todo tipo de pérdida, la liquidación del siniestro será a Valor real, obtenido a partir del Valor a nuevo o de reemplazo menos demérito por uso, vetustez u obsolescencia según tiempo de uso, de construcción en caso de ediÀcaciones, o de fabricación en caso de otros bienes.Para los Seguros de Ingeniería tales como los de Rotura de Maquinaria y EquipoElectrónico, etc., no se aplica ningún demérito por uso para el caso de pérdidasparciales. No obstante, para el caso de pérdidas totales la indemnización sedetermina aplicando al valor de reposición a nuevo los deméritos correspondientesal tiempo de uso o por obsolescencia tecnológica.Para la aplicación de deméritos existen varias normas y sistemas, e inclusiveen muchas pólizas ya viene inserta una Cláusula especial determinando losporcentajes aplicables de acuerdo al tiempo de uso de los bienes. Sólo como unpunto de referencia, exponemos algunos sistemas que son de uso común en laindustria y el comercio, de acuerdo a los conceptos técnicos de profesionales yespecialistas en la materia.Aplicables a ediÀcios y construccionesDebido a la cantidad de factores y elementos de apreciación que inÁuyen a la horade determinar el porcentaje de depreciación de determinada construcción, existentambién variados sistemas para establecerlo partiendo siempre de una Vida Útil,calculada para el conjunto de ediÀcio y sus componentes, y de acuerdo al tiempotranscurrido desde su construcción. Debido a las diÀcultades de aplicar una Tablade Demérito única, existen varias modalidades entre las que destacamos:• Tabla particular de deméritos:Algunas aseguradoras, por ejemplo, incluyen dentro del Clausulado de la pólizalos porcentajes de demérito que aplican en caso de siniestro cuando el EdiÀcioCapítulo 20 555
GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y SEGUROS Hernán Mejía Delgadoafectado sobrepasa determinado número de años de haberse construido. Porejemplo:• Para aquellos con menos de 10 años de construidos o de uso, no se aplicará demérito.• Para los que tengan más años, se aplicará el 1% anual de demérito con un máximo del treinta por ciento (30%) contado desde el primer año de construcción.• Tabla de deméritos según depreciación lineal:Teniendo en cuenta que la vida útil de la ediÀcación es la duración del mismo encondiciones de utilidad como tal, para calcular el valor al cabo de determinadotiempo, se procede como antes lo explicamos utilizando lo parámetros de VidaÚtil y Vida Consumida.Insistimos, como ya lo expresamos en el Capítulo 15 POR CUÁL VALORASEGURAR, en que la modalidad de valor asegurado debe ser siempre la deValor de Reconstrucción a Nuevo, en cuyo caso no se aplica deducción algunapor deméritos por uso o vetustez, aunque se pague un poco más de prima,permitiendo con ello garantizar la reconstrucción total de los bienes afectadoso destruidos. En caso contrario, se recomienda negociar con las aseguradoras alrespecto.• Tabla de deméritos según el estado de conservación:A modo de ilustración, exponemos la siguiente Tabla utilizada para establecereste tipo de demérito en caso de valorizaciones: GráÀca N°. 36. Tabla de deméritos por estado de conservación. Fuente: Internet.556
20. La indemnización por siniestrosAplicables a maquinarias y equiposSe establece primeramente el Valor a nuevo del Equipo o Maquinaria según cotizaciónde fabricantes o proveedores y luego, con base en la Factura histórica de compra,determinamos el tiempo de uso. Posteriormente se establece la vida útil probablede la Maquinaria o Equipo de acuerdo a conceptos técnicos y a continuación sedetermina el porcentaje de demérito correspondiente, según lo pactado previamenteo de acuerdo a las normas técnicas o las de aplicación general.• De aplicación general. Muchas aseguradoras utilizan Tablas de aplicación de demérito, tales como:¾ Para Máquinas con menos de 2 años contados desde el primer año de fabricación o de compra, no se aplicará demérito.¾ Para las que tengan más años, se aplicará el 7,5% anual de demérito por cada año adicionales con un máximo del setenta y cinco por ciento (75%)• Aplicación de fórmulas de depreciación. Como lo anotamos anteriormente, existen algunas fórmulas generalmente usadas, como las de Depreciación lineal, lineal con valor residual, o lineal con valor de depreciación inicial y valor residual, cuyas fórmulas de aplicación se obtienen fácilmente de ser necesario. También existen otras usadas por Ingenieros y Avaluadores de aplicación especíÀca según el tipo de maquinaria o equipos.• Tabla particular de deméritos. Las empresas, y es lo recomendable, pactan previamente las condiciones en que se aplicarán los deméritos en caso de siniestro, con lo cual se evitan problemas, discusiones y pérdidas a la hora de liquidar un siniestro que afecte sus máquinas o equipos.Aplicables a Equipos ElectrónicosDebido a la alta siniestralidad y rápida obsolescencia técnica de este tipo debienes, se presentan serias diferencias y problemas a la hora de la liquidación desiniestros para el caso de Pérdida total de los mismos.• De aplicación general. Muchas compañías incluyen en sus Pólizas Tablas de Aplicación de deméritos por uso para el caso de Pérdida total, como por ejemplo:¾ Para aquellos con menos de 2 años de construidos o de uso, no se aplicará demérito.¾ Para las que tengan más años, se aplicará el 10% anual de demérito por cada año adicional con un máximo del ochenta por ciento (80%).• Aplicación de fórmulas de depreciación. Son muchas y variadas las fórmulas que existen en el mercado y que son aplicables por las compañías, Ingeniero y Avaluadores profesionales, pero las mismas son de aplicación especíÀca según el tipo de equipos, condiciones de uso, ubicación, etc. Capítulo 20 557
GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y SEGUROS Hernán Mejía Delgado • Tabla particular de deméritos. No obstante, y con base en análisis de Ingenieros especialistas proponemos aplicar la Fórmula de Depreciación lineal con valor residual, o lo que es mejor, incluir Tabla promedio de Deméritos pactada, la cual puede negociarse con las aseguradoras por ser menos lesiva a los intereses de las empresas. Aplicables a muebles y enseres Para la aplicación de deméritos para este tipo de bienes, en caso de que no se haya pactado la modalidad de Reposición o reemplazo a nuevo, se procede igual estableciendo fecha de compra, valor a nuevo y tiempo de vida útil. El método más utilizado es el de Depreciación lineal y normalmente se determina vida útil de 12 a 15 años. d. Problemática respecto de equipos obsoletos o descontinuados. En nuestro país debido a la situación económica y a los excelentes ingenieros y mecánicos, existen equipos o maquinarias que a pesar del paso de los años continúan prestando servicio en muchas empresas, pero son considerados obsoletos y ya han sido descontinuados por los fabricantes. La liquidación de reclamaciones por este tipo de bienes se presta para toda clase de problemas, puesto que: • Debe estimarse su Valor de reposición a nuevo a la fecha del siniestro y como ya no se consiguen, se debe determinar el equipo actual que más se le asemeje en capacidad y características deduciendo un porcentaje por mejoras técnicas. • Para conocer su valor actual demeritado, hay necesidad de calcular el porcentaje correspondiente de acuerdo a su uso y tiempo de fabricación. • Ya varias aseguradoras dejan constancia en sus pólizas que, si en caso de pérdida parcial el equipo no puede ser reparado por imposibilidad de conseguir los repuestos, la pérdida se liquidará teniendo en cuenta los últimos precios de los repuestos que se conocieron en el mercado. Por lo tanto, la determinación del equipo que le reemplace, la deducción por mejoras técnológicas y el porcentaje de demérito por uso, se convierte en un verdadero dolor de cabeza para aseguradoras y asegurados. IMPORTANTE: En estos casos sugerimos estudiar cada equipo en particular y convenir con la aseguradora el tipo de cobertura acordado y el valor de sustitución estimado, para evitar problemas en caso de siniestro. e. Factores correctores de deméritos. Resumidamente y tal como lo expresamos anteriormente, para establecer el verdadero valor real actual o valor de riesgo, como dicen otros, y que expresa la pérdida en el momento del siniestro causada por la destrucción o deterioro, se parte del valor de reposición o reconstrucción a nuevo, corregido por las necesarias deducciones558
20. La indemnización por siniestros de depreciación real o por uso. Para obtener el valor real actual, se deben tener varios factores correctores que pueden modiÀcar las valoraciones, entre los cuales comentamos:• Factor de depreciación o demérito real. Dado por la pérdida de valor del bien utilizado en condiciones normales de uso y destinación, tales como: Año de adquisición, vida prevista, carga de trabajo, calidad, etc., lo cual normalmente se da en un porcentaje anual.• Factor de obsolescencia. Consiste en la pérdida de valor de uso o utilización y, por lo tanto, también de su caída de valor debido a avances tecnológicos, nuevas técnicas, moda, etc.• Factor de mantenimiento. Debido a la aplicación o falla del mismo, debe analizarse el lado negativo en cuanto a frecuencia, personas que lo adelantan, condiciones ambientales (corrosión, vibraciones, etc.) o accidentales.• Factor de mejoras. El bien tiene que ser revalorizado, si durante su vida normal se le han introducido modiÀcaciones para mejorarlo.• Factor de inÁación. La continua alza de precios exige la actualización de los valores de acuerdo a los índices facilitados por los organismos oÀciales.• Factor de devaluación. Para los bienes o equipos de importación, éste es uno de los elementos que más se deben tener en cuenta por la progresiva desvalorización de nuestra moneda respecto de las de los países de origen de los bienes. NOTA TÉCNICA: Como puede deducirse, no existen valores absolutos de deméritos toda vez que son muchos los aspectos y circunstancias que inciden al respecto, razón por la cual insistimos en la necesidad de incluir Tablas de Depreciación adecuadas.f. ¿Cómo afectan a la empresa? Como se puede deducir, estos deméritos afectan sensiblemente las Ànanzas del asegurado al tener que desembolsar una suma importante para reemplazar los bienes o equipos perdidos o dañados, por lo que recomendamos que siempre que lo permitan las pólizas contratadas, el valor pactado sea el de Reposición o Reemplazo a nuevo. Se paga un poco más de prima por ser más altas las sumas aseguradas, pero a la hora de los siniestros las indemnizaciones son muy superiores y la labor de reemplazar los bienes es facilitada por ello. NOTA: En el Anexo al Ànal del Capítulo, incluimos GUÍA DE DEPRECIACIÓN con base en la modalidad de Depreciación lineal con Valor residual.5. Las Mejoras: ModiÀcación particular de los bienesDebido a las diferencias que suelen presentarse con este tipo de bienes al momentode la liquidación de siniestros como consecuencia de las diferencias de opinionessobre el tema, queremos referirnos a ellas según los siguientes conceptos:Capítulo 20 559
GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y SEGUROS Hernán Mejía Delgado a. Mejoras locativas. Entendiendo por las mismas lo hecho o gastado en un ediÀcio para conservarlo, perfeccionarlo o convertirlo en un bien más útil o agradable. Sobre las mismas existen dos puntos de vista, a saber: • La primera apunta al hecho de que como éstas se reÀeren al mejoramiento del bien asegurado, las mismas se consideran cubiertas por el Seguro en las mismas condiciones pactadas sobre la ediÀcación. • El segundo punto de vista, opina que estas mejoras no están cubiertas por el seguro originalmente expedido y en consecuencia deben asegurarse especíÀcamente haciéndolo constar en la póliza. • En consecuencia, lo aconsejable es: Aclarar este punto con su asegurador anticipadamente. b. Mejoras en propiedad de terceros. Se entiende por las mismas “Gastos útiles y reproductivos que hace en propiedad ajena quien tiene respecto de ella algún derecho similar o limitativo del dominio, como la posesión, el usufructo o el arrendamiento”. Por tratarse de mejoras efectuadas en bienes ajenos, las mismas deben ser aseguradas especíÀcamente por su propietario, quien las efectuó, dejando constancia de la naturaleza de las mismas y por el valor de su costo. c. Mejoras tecnológicas. En el caso de máquinas se entiende por las mismas los “medios materiales, funcionales y organizacionales que ponen en práctica los descubrimientos y aplicaciones cientíÀcas más recientes”. Estas mejoras para efectos de seguros pueden presentarse en dos formas: • Mejoras en bienes asegurados, con lo cual se aumenta su valor y posiblemente se modiÀcan sus condiciones, situación que debe colocarse en conocimiento de la aseguradora y elevarse su valor por consiguiente. Las mejoras introducidas durante la vida del activo, se consideran indisolublemente unidas al mismo. Por lo tanto, calculando su valor a nuevo en forma independiente, se añade el mismo al valor del activo sin estas mejoras. • Mejoras para efectos de bienes descontinuados, lo cual se presenta en los casos de máquinas o equipos destruidos totalmente y para los cuales debe aplicarse demérito por uso o vetustez con base en su valor de reposición o reemplazo a nuevo. Como en muchos de los casos la máquina o equipo ya no se consigue nuevo o las fábricas ya no lo producen pues fueron reemplazados por otros tecnológicamente mejorados, es necesario tomar el valor a nuevo de los que tengan características y condiciones más parecidos a éstos y descontar un porcentaje calculado para las mejoras tecnológicas de éste sobre el ya descontinuado y que fue destruido. 6. La pérdida total Queremos referirnos aquí a uno de los casos que más problemas presenta al momento de liquidar pérdidas totales para los Seguros de Rotura de Maquinaria y de Corriente Débil o Equipo Electrónico, para los cuales las aseguradoras exigen560
20. La indemnización por siniestrosque la suma asegurada debe corresponder al Valor de reposición o reemplazo anuevo.Las condiciones de las pólizas para estos dos tipos de Seguro, establecen quepara el caso de Pérdidas parciales la indemnización corresponderá al costo dereposición o reparación de los daños sin lugar a aplicación de deméritos por uso,caso en el cual no se presentan mayores problemas.Pero para el caso de pérdida total, es decir, cuando por causa de la pérdida odaño el costo de reparación supere el 75% del valor a nuevo del bien afectado, sedescontará el porcentaje de demérito por uso correspondiente según la edad delEquipo y su obsolescencia tecnológica. A este respecto, se presentan dos tipos depérdida en Seguros, sobre todo en los seguros de casco, que para mayor claridadpresentamos a continuación:Pérdida real o efectiva. Existe cuando el objeto asegurado quede destruido ode tal manera averiado que pierda la aptitud para el Àn a que esté naturalmentedestinado, o cuando el asegurado sea irreparablemente privado de él.Pérdida total constructiva. Se produce cuando el objeto asegurado searazonablemente abandonado, bien porque parezca inevitable su pérdida total oefectiva, o bien porque no sea posible preservarlo de ella sin incurrir en gastosque excederían su valor después de efectuados.• Impacto del Deducible. A modo de ejemplo y para dar una idea general, para Maquinarias, en el mercado normalmente se aplica un demérito entre el 2,5 y el 5% anual con un máximo del 75%, mientras que para Equipos Electrónicos se aplican deméritos entre el 5 y el 10% anual con un máximo de 70% contado desde el primer año de su fabricación. Esto representa desembolsos cuantiosos para las empresas al tener que soportar por su cuenta la diferencia de nuevo a viejo más el Deducible aplicado.En estas circunstancias recomendamos que se convenga con las aseguradorasque en caso de Pérdidas Totales de determinados equipos, se pague por el Valorde reposición o reemplazo, incluyendo la correspondiente Cláusula, o por lomenos, incluir Tabla de Deméritos previamente convenida. IMPORTANTE: Recuerde que este tratamiento de los siniestros por pérdida total de bienes cubiertos bajo las Pólizas de Rotura y Equipo Electrónico, es uno de los aspectos más importantes a negociar con las aseguradoras puesto que puede representarle millones de pesos en caso de siniestro.7. El SalvamentoNos referimos a salvamento para designar al conjunto de bienes que han resultadoindemnes después de producido un siniestro o que, después de producido elCapítulo 20 561
GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y SEGUROS Hernán Mejía Delgado siniestro, resulten afectados pero no destruidos totalmente y con algún valor económico. Dos aspectos comentamos al respecto: • Asumir el salvamento. Cuando la aseguradora pague una indemnización por pérdida total, la misma puede resarcirse total o parcialmente lo pagado con el valor neto de la venta que haga del bien asegurado o sus partes salvadas o recuperadas. En los casos en que el asegurado esté dispuesto a aceptar el salvamento y previo acuerdo con la aseguradora, se calcula el valor del mismo en su estado, condición y ubicación, el cual puede ser descontado de la suma indemnizable. • Venta del salvamento. El asegurado participa del valor neto de la venta en forma proporcional al Deducible y/o al infraseguro, cuando hubiere lugar a ello. Se entiende por valor neto de la venta, el resultante de descontar del valor de su venta, los gastos realizados por la aseguradora, tales como los necesarios para su recuperación, traslado, venta o comercialización. IMPORTANTE: Tenga en cuenta sus derechos y reclame su correspondiente participación en forma oportuna. 8. Doble seguro o concurrencia En Seguros entendemos por Concurrencia, la situación que se plantea cuando sobre el mismo objeto o bien existen varios seguros del mismo tipo. Esta posibilidad sólo se permite en los Seguros de Vida porque la misma no puede limitarse económicamente, pero en los Seguros de Daños o de cosas la indemnización de cada aseguradora se circunscribiría solo a su parte proporcional del capital o suma asegurada bajo su póliza, sin que el conjunto de las indemnizaciones sobrepase el valor real de los daños producidos. 9. Conjuntos o juegos En los casos de pérdida o daño de uno de los elementos que formen parte de un juego o conjunto, la indemnización debida solo corresponde al valor del o los elementos dañados, sin que se tenga en cuenta el hecho de que el conjunto o juego no sea posible recomponerlo o repararlo. 10. Aplicación de normas de tipo legal Cuando a consecuencia de alguna norma que rija sobre la alineación de las calles, construcción de ediÀcios u otros hechos análogos, la compañía se hallare en la imposibilidad de hacer reparar o reediÀcar lo asegurado por la póliza, no estará obligada en ningún caso, a pagar por dichos ediÀcios una indemnización mayor que la que hubiere bastado en casos normales. • Alineamiento de calles. Cuando sea imposible la reconstrucción de los bienes por causa de normas sobre el alineamiento de calles o por normativas562
20. La indemnización por siniestros especiales de ley, la indemnización solo corresponderá al valor real de los daños independientemente de tales normas o leyes.• Normas de Construcción. En los casos en que la reconstrucción de las ediÀcaciones afectadas deba hacerse con el cumplimiento de ciertas normas que signiÀquen un mayor costo, la indemnización correspondiente a los daños sufridos se ceñirá estrictamente al costo correspondiente al tipo de bien asegurado sin incluir recargos de ninguna naturaleza, los cuales deben correr por cuenta del asegurado como es el caso del mayor costo por adecuación a normas de sismoresistencia. NOTA: Actualmente en Colombia, la norma que rige las construcciones en el país es la Norma de Construcciones Sismo-resistentes conocida por sus siglas NSR-98, y vigente desde 1998.11. Coaseguros pactadosDebido al riesgo por cierto tipo de eventos, como terremoto, motín, etc., muchasaseguradoras suelen ofrecer Seguros estableciendo un porcentaje a cargo delasegurado sobre la eventual pérdida (10, 20 ó 30%), en cuyo caso el asegurado debesoportar dicho porcentaje de coaseguro en todas y cada una de las pérdidas. III. El ajustador de segurosTeniendo en cuenta que en los siniestros de cuantía, para los efectos delestudio de las circunstancias, establecimiento de la pérdida y la cuantiÀcaciónde indemnizaciones ordinariamente se designa a un Ajustador de seguros, nosreferimos a esta profesión en particular debido a la importancia de su papeldentro del proceso de siniestros.DeÀnición:“El Ajustador de seguros es una persona natural o jurídica, encargada de colaborarcon el asegurador y asegurado para determinar los hechos que generaron elsiniestro, cuantiÀcar las pérdidas soportadas a consecuencia del mismo, avaluarlos bienes asegurados y establecer el valor de los bienes averiados y los noafectados durante el evento”.1. GeneralidadesAl ocurrir un siniestro de cuantía en Seguros de Daños o patrimoniales, lasaseguradoras normalmente asignan a un tercero, ajeno a su Organización, paraque estudie las causas del siniestro, determine el monto de las pérdidas e informesobre todas las circunstancias referentes al mismo, con el Àn de decidir si existe lugara indemnización. Estos terceros comúnmente llamados Ajustadores de seguros,Capítulo 20 563
GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y SEGUROS Hernán Mejía Delgado como profesionales imparciales e independientes trabajan en colaboración con los asegurados tratando de llegar a una pronta y justa deÀnición del reclamo. a. Su naturaleza. Es una persona natural o jurídica especializada en seguros, y cuya actividad o empresa consiste en proporcionar, usualmente a petición del asegurador pero en forma independiente y a cambio de una remuneración, informes sobre el origen y causas de los daños o pérdidas de los bienes asegurados y las circunstancias en que ocurrieron, su naturaleza, cuantía y el monto indemnizable a la luz del contrato de seguro. b. Sus funciones. Las características especiales de la gestión del Ajustador de seguros y las condiciones de su nombramiento como Perito Tasador de la compañía, circunscribe su labor a lo siguiente: • Precisar, examinar, investigar y determinar las causas conocidas o presuntas del siniestro. • Determinar, caliÀcar, opinar si el evento ocurrido está cubierto por la Póliza de seguros. • Determinar el valor de los objetos asegurados antes de la ocurrencia del siniestro. • Establecer la cuantía de las pérdidas o daños amparados por la póliza. • Calcular la indemnización o el importe que corresponda en cada caso con arreglo a las condiciones de la póliza. • Establecer el valor del salvamento para deducirlo de la cuantía de los daños o para su comercialización por la aseguradora. • Recomendar las medidas de prevención para reducir el riesgo de recurrencia. Al respecto, comentamos que mientras que las actividades de intermediarios y aseguradoras en Colombia están ampliamente reguladas por la ley, no existe normatividad legal respecto a la profesión de Ajustador de seguros, cuyo desarrollo e importancia es cada vez mayor y de imperiosa necesidad en siniestros de magnitud o de gran complejidad. Por lo tanto, esperamos que esta actividad entre a ser regulada legalmente a Àn de disipar las numerosas dudas e interrogantes que hoy día se presentan en el medio acerca de la misma. c. Sus honorarios. Aunque la práctica general es la de que sus Honorarios por los servicios prestados en un determinado Ajuste de Pérdidas es sufragada por los aseguradores, esto no signiÀca que el Ajustador vele únicamente por los intereses de éstos y no impide que su trabajo sea totalmente independiente de aseguradores, intermediarios o asegurados. • Debe anotarse que dentro de la prima que se cobra, las aseguradoras incluyen no sólo la prima de riesgo, sino el costo de la comisión del intermediario y los costos administrativos, entre estos el valor de la atención de las reclamaciones en caso de siniestros. Sería sumamente problemático el recaudo de cuotas especiales para el pago de la factura del Ajustador en la liquidación de cada siniestro, esté o no amparado por la póliza.564
20. La indemnización por siniestrosd. Sus características. De acuerdo a lo expresado por Frank Otero Luque en su columna de Internet42, presentamos los siguientes aspectos del perÀl de un Ajustador que nos parecen excelentes:• Honestidad e integridad. Este es el sello característico del ajustador que le permite su posición imparcial e independiente respecto de aseguradores, asegurado e intermediarios, al margen de cualquiera otra consideración• ConÀdencialidad. La extrema conÀdencialidad debida a sus clientes se debe ver reÁejada en el celo que debe guardar respecto de la divulgación de la información que le es conÀada para el ajuste del reclamo• Flexibilidad. El Ajustador debe ser capaz de ajustarse rápidamente a los cambios socioeconómicos y tecnológicos que vive el mundo contemporáneo, relacionándose con Asegurados de diverso tipo psicológico y de distinta idiosincrasia.• Empatía y carisma. En razón de que todo el que tiene un siniestro es víctima del impacto del infortunio, el Ajustador debe ser comprensivo con su estado de ánimo, pués su empatía genera buenas relaciones y facilita la buena marcha de los trámites. Además, el ser simpático, lo cual no es sinónimo de abuso o relajación, le redundará el que se le trate con respeto y consideración• Profesionalismo. Además de tener algo innato de psicólogo, sociólogo, Àlósofo y escritor, el Ajustador debe contar con la más rigurosa formación técnico-profesional en los campos de su competencia. La combinación de conocimientos técnicos, la especialización, la experiencia y el criterio propio, dota al Ajustador del discernimiento suÀciente para entender el siniestro como una complejidad de aspectos, del mismo modo que un médico analiza el cuadro clínico de su paciente, y le da la capacidad y Áexibilidad necesarias para adaptar su enfoque y métodos a cada siniestro en particular• Servicio. El Ajustador debe hacer un trabajo eÀciente, rápido y a un costo adecuado, por lo que debe optimizar el tiempo invertido y ser cuidadoso en los gastos, pero sin escatimar, dentro de la racionalidad, en desplegar todos los esfuerzos necesarios para lograr los objetivos, convencido de que toda tarea merece ser bien hecha y recordando que es la suma de los pequeños detalles lo que, al Àn y al cabo, determina la excelencia del resultado• Comunicación. Así como los aseguradores esperan una comunicación Áuida, con información veraz, útil y oportuna de parte del Ajustador, es determinante que el mismo involucre al asegurado y al Intermediario para que asuman un papel activo durante el proceso de ajuste.• Cumplimiento. El cumplimiento y la puntualidad son factores claves en la calidad del servicio que presta el Ajustador y se traducen en responder oportunamente a los compromisos adquiridos, tales como realizar las inspecciones, inventarios y reuniones a la brevedad, presentar el informe preliminar tan pronto realice su inspección, y solicitar con prontitud los documentos e información necesarios y, con la menor demora posible, emitir sus informes• Orden. Un Ajustador debe ser consciente de que un excelente trabajo investigativo quedaría totalmente desmerecido si estuviese plasmado en un42 <http://www.Loseguros.com/opinion/opiniones.ospI=81&c=13Capítulo 20 565
Search
Read the Text Version
- 1
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- 8
- 9
- 10
- 11
- 12
- 13
- 14
- 15
- 16
- 17
- 18
- 19
- 20
- 21
- 22
- 23
- 24
- 25
- 26
- 27
- 28
- 29
- 30
- 31
- 32
- 33
- 34
- 35
- 36
- 37
- 38
- 39
- 40
- 41
- 42
- 43
- 44
- 45
- 46
- 47
- 48
- 49
- 50
- 51
- 52
- 53
- 54
- 55
- 56
- 57
- 58
- 59
- 60
- 61
- 62
- 63
- 64
- 65
- 66
- 67
- 68
- 69
- 70
- 71
- 72
- 73
- 74
- 75
- 76
- 77
- 78
- 79
- 80
- 81
- 82
- 83
- 84
- 85
- 86
- 87
- 88
- 89
- 90
- 91
- 92
- 93
- 94
- 95
- 96
- 97
- 98
- 99
- 100
- 101
- 102
- 103
- 104
- 105
- 106
- 107
- 108
- 109
- 110
- 111
- 112
- 113
- 114
- 115
- 116
- 117
- 118
- 119
- 120
- 121
- 122
- 123
- 124
- 125
- 126
- 127
- 128
- 129
- 130
- 131
- 132
- 133
- 134
- 135
- 136
- 137
- 138
- 139
- 140
- 141
- 142
- 143
- 144
- 145
- 146
- 147
- 148
- 149
- 150
- 151
- 152
- 153
- 154
- 155
- 156
- 157
- 158
- 159
- 160
- 161
- 162
- 163
- 164
- 165
- 166
- 167
- 168
- 169
- 170
- 171
- 172
- 173
- 174
- 175
- 176
- 177
- 178
- 179
- 180
- 181
- 182
- 183
- 184
- 185
- 186
- 187
- 188
- 189
- 190
- 191
- 192
- 193
- 194
- 195
- 196
- 197
- 198
- 199
- 200
- 201
- 202
- 203
- 204
- 205
- 206
- 207
- 208
- 209
- 210
- 211
- 212
- 213
- 214
- 215
- 216
- 217
- 218
- 219
- 220
- 221
- 222
- 223
- 224
- 225
- 226
- 227
- 228
- 229
- 230
- 231
- 232
- 233
- 234
- 235
- 236
- 237
- 238
- 239
- 240
- 241
- 242
- 243
- 244
- 245
- 246
- 247
- 248
- 249
- 250
- 251
- 252
- 253
- 254
- 255
- 256
- 257
- 258
- 259
- 260
- 261
- 262
- 263
- 264
- 265
- 266
- 267
- 268
- 269
- 270
- 271
- 272
- 273
- 274
- 275
- 276
- 277
- 278
- 279
- 280
- 281
- 282
- 283
- 284
- 285
- 286
- 287
- 288
- 289
- 290
- 291
- 292
- 293
- 294
- 295
- 296
- 297
- 298
- 299
- 300
- 301
- 302
- 303
- 304
- 305
- 306
- 307
- 308
- 309
- 310
- 311
- 312
- 313
- 314
- 315
- 316
- 317
- 318
- 319
- 320
- 321
- 322
- 323
- 324
- 325
- 326
- 327
- 328
- 329
- 330
- 331
- 332
- 333
- 334
- 335
- 336
- 337
- 338
- 339
- 340
- 341
- 342
- 343
- 344
- 345
- 346
- 347
- 348
- 349
- 350
- 351
- 352
- 353
- 354
- 355
- 356
- 357
- 358
- 359
- 360
- 361
- 362
- 363
- 364
- 365
- 366
- 367
- 368
- 369
- 370
- 371
- 372
- 373
- 374
- 375
- 376
- 377
- 378
- 379
- 380
- 381
- 382
- 383
- 384
- 385
- 386
- 387
- 388
- 389
- 390
- 391
- 392
- 393
- 394
- 395
- 396
- 397
- 398
- 399
- 400
- 401
- 402
- 403
- 404
- 405
- 406
- 407
- 408
- 409
- 410
- 411
- 412
- 413
- 414
- 415
- 416
- 417
- 418
- 419
- 420
- 421
- 422
- 423
- 424
- 425
- 426
- 427
- 428
- 429
- 430
- 431
- 432
- 433
- 434
- 435
- 436
- 437
- 438
- 439
- 440
- 441
- 442
- 443
- 444
- 445
- 446
- 447
- 448
- 449
- 450
- 451
- 452
- 453
- 454
- 455
- 456
- 457
- 458
- 459
- 460
- 461
- 462
- 463
- 464
- 465
- 466
- 467
- 468
- 469
- 470
- 471
- 472
- 473
- 474
- 475
- 476
- 477
- 478
- 479
- 480
- 481
- 482
- 483
- 484
- 485
- 486
- 487
- 488
- 489
- 490
- 491
- 492
- 493
- 494
- 495
- 496
- 497
- 498
- 499
- 500
- 501
- 502
- 503
- 504
- 505
- 506
- 507
- 508
- 509
- 510
- 511
- 512
- 513
- 514
- 515
- 516
- 517
- 518
- 519
- 520
- 521
- 522
- 523
- 524
- 525
- 526
- 527
- 528
- 529
- 530
- 531
- 532
- 533
- 534
- 535
- 536
- 537
- 538
- 539
- 540
- 541
- 542
- 543
- 544
- 545
- 546
- 547
- 548
- 549
- 550
- 551
- 552
- 553
- 554
- 555
- 556
- 557
- 558
- 559
- 560
- 561
- 562
- 563
- 564
- 565
- 566
- 567
- 568
- 569
- 570
- 571
- 572
- 573
- 574
- 575
- 576
- 577
- 578
- 579
- 580
- 581
- 582
- 583
- 584
- 585
- 586
- 587
- 588
- 589
- 590
- 591
- 592
- 593
- 594
- 595
- 596
- 597
- 598
- 599
- 600
- 601
- 602
- 603
- 604
- 605
- 606
- 607
- 608
- 609
- 610
- 611
- 612
- 613
- 614
- 615
- 616
- 617
- 618
- 619
- 620
- 621
- 622
- 623
- 624
- 625
- 626
- 627
- 628
- 629
- 630
- 631
- 632
- 633
- 634
- 635
- 636
- 637
- 638
- 639
- 640
- 641
- 642
- 643
- 644
- 645
- 646
- 647
- 648
- 649
- 650
- 651
- 652
- 653
- 654
- 655
- 656
- 657
- 658
- 659
- 660
- 661
- 662
- 663
- 664
- 665
- 666
- 667
- 668
- 669
- 670
- 1 - 50
- 51 - 100
- 101 - 150
- 151 - 200
- 201 - 250
- 251 - 300
- 301 - 350
- 351 - 400
- 401 - 450
- 451 - 500
- 501 - 550
- 551 - 600
- 601 - 650
- 651 - 670
Pages: